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Tercera Conferencia de Creative Commons en América Latina

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Vercelli, A.  [e-Book]  Tercera Conferencia de Creative Commons en América Latina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ariel Vercelli Editor, 2010.

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El 16 de diciembre de 2002, luego generar gran expectativa y tras años de incubación, se lanzó el proyecto ‘Creative Commons’1 a nivel internacional. Fundado en 2001 y con base en San Francisco (EE.UU.), el proyecto ‘Creative Commons’ se estructuró a través de una organización no gubernamental (ONG) sin fines de lucro. Uno de sus principales objetivos era restablecer un equilibrio, un balance, entre los derechos de los autores, las industrias culturales y el acceso / disponibilidad del público general a la cultura. Para ello, dentro de ‘Creative Commons’ se diseñó una plataforma web de licencias ‘abiertas / libre’ que ofrece a los autores, creadores, empresas e instituciones públicas una sistema directo y gratuito para expresar los derechos de autor y compartir las obras intelectuales. El sistema de licencias de Creative Commons produjo en pocos años un nuevo lenguaje orientado a la gestión del derecho de autor y derecho de copia en la era digital.

La Library of Congres propone un depósito único y obligatorio de libros electrónicos

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Mandatory Deposit of Electronic-Only Books
AGENCY: U.S. Copyright Office, Library of Congress.
ACTION: Notice of proposed rulemaking.

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En una notificación de la propuesta de reglamentación que se publicará el 16 de abril, la Biblioteca del Congreso comenzará a incluir los libros electrónicos publicados en virtud de una nueva norma de depósito obligatorio denominada «Mandatory Deposit of Electronic-Only Books«. El depósito obligatorio requiere que los editores envíen dos ejemplares de la «mejor edición» de la obra -la edición que la biblioteca considere más adecuada para sus fines- en un plazo de tres meses a partir de su publicación pero solo si existe una demanda de la biblioteca.

Anteriormente, la legislación del depósito obligatorio excluía específicamente las obras electrónicas exclusivas de la colección de obras susceptibles de derechos de autor. Si se aprueba la norma final, se mantendrá una diferencia clave: a diferencia de los libros impresos, que deben presentar dos copias en un plazo de tres meses a partir de su publicación, los libros electrónicos están sujetos a la norma sólo si así lo exige la biblioteca. La regla cubre a cualquier persona, incluso a los autores que se autopublican. Según la norma legal, un libro se considera «publicado» si se distribuye por venta, alquiler, arrendamiento u otra transferencia de propiedad.

Otras publicaciones sólo digitales – tales como podcasts, audiolibros, publicaciones seriadas, programas de ordenador, sitios web, blogs, publicaciones en medios sociales y correos electrónicos – no están sujetas a esta borma.

 

Propiedad Intelectual y Derechos de Autor. Planeta Biblioteca 2018/04/11

 

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Amanda Falcone es licenciada en Lengua Inglesa, con especialidad en literatura, por la Universidad Veracruzana en México. Se ha dedicado a la gestión de derechos de autor o de propiedad intelectual en la editorial de la misma casa de estudios. Sus intereses giran en torno de las letras: la literatura, la traducción y la edición. Actualmente estudia una especialización en promoción de la lectura. Amanda ha venido a nuestro programa para hablarnos de Propiedad Intelectual y derechos de autor. Si es lo mismo la propiedad intelectual que los derechos de autor. La armonización de la propiedad intelectual y el derecho a la información y la educación, el marco de regulación a nivel internacional. Los cambios operados en el nuevo entorno digital, y la llegada de las licencias abiertas y sus implicaciones.

La Propiedad Intelectual ante los retos del mercado único digital. Cree, comparta y proteja

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The agility of intellectual property facing the challenges of the digital single market. Avignon: Forum d’Avignon, 2017

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Aunque la propiedad intelectual ha demostrado ser ágil a la hora de afrontar el desarrollo digital, todavía hay que superar algunos retos económicos y jurídicos importantes.

Si Europa quiere lograr una armonización «ganadora», es esencial asegurarse primero de que cada ecosistema sea compatible con el euro. Es igualmente esencial garantizar que Europa siga su propia y original política de armonización, en lugar de una elaborada a partir de conceptos extranjeros. Por último, es fundamental restablecer un marco jurídico eficaz para que todos los interesados – artistas, empresas y consumidores – comprendan el significado y el alcance de la propiedad intelectual.

La excepción para la minería de textos y datos (TDM) en la propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital – Aspectos jurídicos

 

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“The Exception for Text and Data Mining (TDM) in the Proposed Directive on Copyright in the Digital Single Market – Legal Aspects” European Parliament Research Service, February 2018

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Este análisis en profundidad, encargado por el Departamento de Política de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo a petición de la Comisión de Asuntos Jurídicos (Comisión JURI), es una contribución al taller sobre «Extracción de textos y datos» celebrado el 22 de febrero de 2018 en Bruselas. En él se analiza la propuesta de la Comisión (que introduce en el artículo 3 una excepción obligatoria a los derechos de autor que permite la extracción de textos y datos de obras protegidas), se evalúan sus efectos positivos y negativos y se formulan algunas sugerencias de posibles mejoras. También se revisan las ventajas de introducir una «cláusula abierta» además de una lista enumerada de excepciones para abordar algunos de los problemas relacionados.

 

Big Data: Perspectivas Legales, Sociales y Tecnológicas

 

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Thomas, H. and K.-R. Barbara. [e-Book]  Big Data in Context: Legal, Social and Technological Insights. Berlin, Springer, 2017

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Este libro arroja nueva luz sobre una selección de los grandes escenarios de datos desde una perspectiva interdisciplinaria. Presenta, por una parte, enfoques jurídicos, sociológicos y económicos de los grandes temas relacionados con los datos como la privacidad, la calidad de los datos y la toma de decisiones, por otra, aplicaciones prácticas como coches inteligentes, prendas de vestir y seguimiento web. Abordando los intereses de investigadores y profesionales por igual, proporciona una visión general e introducción a los desafíos emergentes en relación con los grandes datos.Todas las contribuciones se basan en documentos presentados en relación con ABIDA (Assessing Big Data), un proyecto de investigación interdisciplinario que explora los aspectos sociales de los datos masivos, financiado por el Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania y producido como parte del proyecto ABIDA (Assessing Big Data, 01IS15016A-F). ABIDA es un proyecto de colaboración de cuatro años financiado por el Ministerio Federal de Educación e Investigación. Sin embargo, los puntos de vista y opiniones expresados en este libro reflejan sólo el punto de vista de los autores y no necesariamente los de todos los miembros del proyecto ABIDA o del Ministerio Federal de Educación e Investigación.

Argentina copyleft: la crisis del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura

 

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Busaniche, B. [e-Book]  Argentina copyleft: la crisis del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura, Villa Allende : Fundación Vía Libre, 2010

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El libro aborda los problemas centrales de la Ley de Propiedad Intelectual de Argentina, desde la perspectiva de estudiantes y docentes universitarios, bibliotecarios, artistas, comunicadores sociales, programadores y usuarios de software libre, wikipedistas, miembros de redes libres, medios de comunicación comunitarios, entre otros. El abordaje de los derechos culturales desde una perspectiva amplia implica necesariamente poner en debate los sistemas legales vigentes que restringen la circulación e ilegalizan muchas prácticas de socialización de la cultura, en particular en entornos medidados por las nuevas tecnologías digitales.  No se trata sólo de una crítica a la situación vigente, sino de propuestas constructivas basadas en experiencias comunitarias de construcción colaborativa de conocimiento desde diferentes enfoques, y en particular desde los usos de las nuevas tecnologías que permiten digitalizar, distribuir y construir cultura colectivamente.

 

Leyes sobre el borrado de información en línea

 

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Laws on Erasure of Online Information: Canada • France • European Union • Germany • Israel Japan • New Zealand • Norway • Portugal Russia • Spain • United Kingdom. Washington D. C., The Law Library of Congress, Global Legal Research Center, 2017.

 

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Este informe describe las leyes de doce jurisdicciones que tienen alguna forma de recurso disponible que permite la eliminación de datos en línea basados en el daño a la privacidad de los individuos o intereses de reputación, incluyendo pero no limitado a la difamación. Seis de los países encuestados se encuentran dentro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo, por lo que han aplicado la legislación de la UE. También se examinan cinco jurisdicciones no pertenecientes a la UE.

El análisis comparativo entre las distintas jurisdicciones plantea problemas terminológicos, ya que el lenguaje jurídico entre las distintas jurisdicciones parece a veces mezclar conceptos que podrían considerarse analíticamente distintos. La legislación de la UE, por ejemplo, utiliza las frases «derecho de borrado» y el «derecho a ser olvidado» sinónimamente, eliminando la diferencia entre el derecho a corregir datos incorrectos o incompletos en los documentos de origen y el derecho a que se eliminen los resultados de la búsqueda, independientemente de si el material fuente subyacente se ha alterado o eliminado.

Países de la UE. Como se describe detalladamente en la encuesta de la UE, la legislación de la UE en este ámbito surgió de una Directiva de protección de datos de 1995 que daba a las personas el derecho a borrar datos erróneos o incompletos. Una decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2014 amplió este derecho para establecer el derecho a eliminar los resultados de la búsqueda de información personal incluso sin suprimir dicha información de la publicación original, cuando los intereses de privacidad de las personas compensan el interés público en mantener la información. Un Reglamento de 2016 que se aplicará en todos los Estados miembros de la UE antes del 25 de mayo de 2018 codificará la decisión de 2014.

La mayoría de los países de la UE encuestados, además del Derecho comunitario, tienen una legislación nacional paralela que regula los contenidos nocivos en línea. El Reino Unido, que está previsto que abandone la UE, tiene sin embargo una legislación pendiente para actualizar su legislación sobre protección de datos que abordará cómo se aplicarán determinadas disposiciones del Reglamento de la UE de 2016.

Los países encuestados de fuera de la UE tienen una serie de puntos de vista diversos sobre estos temas:

Rusia tiene sanciones penales por «invasión de la privacidad personal» por la difusión ilegal de información privada sobre una persona, que se ha utilizado para perseguir la «pornografía por venganza». Su Código Civil establece el derecho a exigir la eliminación de las imágenes que se distribuyen indebidamente en Internet, y en virtud de su Ley de Información reconoce el derecho a ser olvidadas -el derecho de los solicitantes a solicitar a los operadores de motores de búsqueda que eliminen los resultados de búsqueda ilegales, inexactos u obsoletos.

Nueva Zelanda dispone de sólidos recursos legales para resolver los contenidos nocivos en línea.

Canadá. La legislación canadiense no sólo prevé la tramitación de las denuncias relativas a cuestiones de privacidad y reputación por conducto de la Oficina del Comisionado para la Privacidad, sino también de recursos judiciales que incluyen medidas cautelares contra los motores de búsqueda para que los sitios web que no figuren en las listas puedan ser eliminados.

Japón. La ley japonesa permite a los proveedores de alojamiento de Internet eliminar el contenido difamatorio, y así establecer un refugio seguro contra la responsabilidad de dichos proveedores, además de disponer de un mecanismo para que las víctimas soliciten la eliminación de la información infractora y aplica un mecanismo más fácil y rápido para bloquear la «venganza pornográfica». También proporciona un medio por el cual las víctimas pueden obtener la identificación de los delincuentes del proveedor de servicios.

Israel. La Ley de difamación de Israel ha sido aplicada por un tribunal contra Google por no haber cambiado un código técnico que derivó en información difamatoria en las búsquedas en línea.

 

 

Derechos de autor para bibliotecas en 2018

 

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Copyright for Libraries in 2018 – Part 1. The Hague: IFLA, 2018

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Las leyes del derecho de autor en todo el mundo cambian constantemente en un intento de adaptarse -o reaccionar- al mundo digital. Estos cambios pueden tener un gran impacto en el funcionamiento de las bibliotecas y en el servicio público que prestan. Mientras que algunas reformas ofrecen nuevas posibilidades y seguridad jurídica, otras miran hacia atrás e intentan utilizar la ley para restringir la capacidad de las bibliotecas de garantizar a sus usuarios un acceso significativo a la información.

Por ello el comité de derechos de autor de la IFLA y otros comités y redes de asuntos legales, han compilado un inventario de las reformas recientes y en curso que afectan a las bibliotecas y sus servicios en todo el mundo. Después de la primera parte, la segunda parte identificará los temas que parecen estar adquiriendo importancia en las reformas de los derechos de autor, y el enfoque que están adoptando los países.

 

Código de buenas prácticas en el uso justo para bibliotecas universitarias y de investigación

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 Code of Best Practices in Fair Use for Academic and Research Libraries Washington Association of Research Libraries (ARL), 2012.

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La Association of Research Libraries (ARL) presenta el Code of Best Practices in Fair Use for Academic and Research Libraries (PDF), una declaración clara y fácil de usar de enfoques justos y razonables para el uso justo desarrollados por y para bibliotecarios que apoyan la investigación académica y la educación superior. El Código fue desarrollado en asociación con el Center for Social Media y el Washington College of Law de la American University.

El Código se ocupa de cuestiones tan comunes en la enseñanza superior como las siguientes:

  • ¿Cuándo y cuánto material con derechos de autor puede ser digitalizado para uso del estudiante?
  • ¿Y el vídeo debe ser tratado de la misma manera que el formato impreso?
    ¿Cómo se pueden poner a disposición en línea las colecciones especiales en las bibliotecas?
  • ¿Pueden las bibliotecas archivar sitios web para el uso de estudiantes y académicos?

El Código identifica la pertinencia del uso leal en ocho situaciones recurrentes para los bibliotecarios:

  • Apoyar la enseñanza y el aprendizaje con acceso a materiales bibliotecarios mediante tecnologías digitales.
  • Utilizar las selecciones de los materiales de la colección para dar a conocer las actividades de una biblioteca, o para crear exposiciones físicas y virtuales.
  • Digitalización para conservar elementos en riesgo
  • Creación de colecciones digitales de materiales de archivo y colecciones especiales
  • Reproducir material para uso de estudiantes, profesores, personal docente y otros usuarios con discapacidades.
  • Mantener la integridad de las obras depositadas en depósitos institucionales
    Creación de bases de datos para facilitar la investigación no consuntiva (incluida la búsqueda)
  • Recolectar material publicado en la web y ponerlo a disposición del público

En el Código, los bibliotecarios afirman que el uso leal está disponible en cada uno de estos contextos, proporcionando una orientación útil sobre el alcance de las mejores prácticas en cada uno de ellos.