Ideas clave de la Declaración de la IFLA sobre derechos de autor e IA

Declaración completa de la IFLA en Universo Abierto

La IFLA defiende que la regulación de la IA y el copyright debe encontrar un equilibrio entre los derechos de los creadores y el interés público, garantizando que las bibliotecas puedan acceder, preservar, analizar y reutilizar legalmente los contenidos para investigación, educación, cultura e innovación.

La declaración de la IFLA, aprobada en abril de 2025, plantea una posición especialmente relevante para las bibliotecas: el derecho de autor debe favorecer el acceso al conocimiento, la investigación y la innovación con IA, y no convertirse en una barrera desproporcionada.

  1. La IA es una oportunidad para las bibliotecas. Puede utilizarse para catalogación, descubrimiento de colecciones, referencia, préstamo interbibliotecario, formación y otros servicios.
  2. El copyright no debe utilizarse como una “herramienta contundente” para resolver todos los problemas de la IA. Las cuestiones de privacidad, ética, seguridad, medioambiente o autonomía humana requieren también otros marcos regulatorios.
  3. Defensa de la minería de textos y datos (TDM). La IFLA reclama excepciones al derecho de autor que permitan realizar TDM, incluido el entrenamiento de IA, sobre contenidos adquiridos o accesibles legalmente.
  4. Más datos significa mejores IA. Las restricciones excesivas al acceso a contenidos pueden aumentar los sesgos y errores de los sistemas de IA. Por eso se defiende el acceso a conjuntos de datos lo más amplios y diversos posible.
  5. Las bibliotecas deben preparar sus colecciones para la IA. Esto implica utilizar licencias adecuadas y aplicar los principios FAIR (encontrables, accesibles, interoperables y reutilizables) y CARE (beneficio colectivo, autoridad para controlar, responsabilidad y ética).
  6. Alfabetización en IA como nueva función bibliotecaria. Las bibliotecas deben formar a profesionales, investigadores y usuarios en IA, prestando especial atención a la transparencia, integridad y evaluación crítica de las herramientas.
  7. La IA debe desarrollarse desde los valores bibliotecarios. Las herramientas utilizadas o recomendadas por las bibliotecas deberían respetar la libertad de expresión, la privacidad, la diversidad y la autonomía humana.
  8. Los contratos no deberían anular las excepciones legales. Proveedores y titulares de derechos no deberían introducir cláusulas que restrinjan injustificadamente el uso de IA por parte de los usuarios de bibliotecas ni impedir las excepciones contempladas por la legislación.
  9. Los gobiernos tienen una responsabilidad. Deben desarrollar políticas de IA compatibles con los derechos humanos y apoyar a bibliotecas y otras instituciones en la creación de prácticas éticas y capacidades de supervisión.