No Frauds, No Fakes…No Fair Use? Katherine Klosek, March 1, 2024. Accessed March 2, 2024. https://www.arl.org/blog/nofraudsnofakes/.
Katherine Klosek discute el potencial de la inteligencia artificial en instituciones de memoria, señalando su utilidad en la síntesis de descripciones de libros y la corrección de errores en las atribuciones de contribuciones. Sin embargo, destaca la preocupación del Congreso por los deepfakes y la legislación propuesta para prevenir su uso fraudulento, argumentando que cualquier legislación debe equilibrar la protección contra el fraude con la preservación de la libertad de expresión, utilizando las excepciones en la Ley de Derechos de Autor como modelo
La inteligencia artificial tiene el potencial de servir como una poderosa herramienta para bibliotecas y otras instituciones de memoria. Durante una reciente audiencia del Comité de Reglas del Senado de los Estados Unidos, la Bibliotecaria del Congreso Carla Hayden describió cómo la Biblioteca del Congreso está experimentando con modelos de aprendizaje automático para sintetizar descripciones de libros para comunidades ciegas, con discapacidad visual y con dificultades de lectura. Meroe Park, secretaria adjunta y directora de operaciones del Instituto Smithsonian, habló sobre el trabajo del Laboratorio de Ciencia de Datos del Smithsonian para desarrollar un nuevo modelo de IA que pueda descubrir y corregir instancias en sus colecciones en las que las contribuciones de las mujeres fueron erróneamente atribuidas a hombres. Las bibliotecas universitarias también apoyan metodologías de investigación no generativas como la minería de texto y datos para analizar mejor las obras creativas de mujeres, minorías de género y artistas de color para explorar preguntas importantes sobre la cultura y la sociedad. Esta tecnología ofrece oportunidades innumerables para avanzar en la investigación y preservar el patrimonio cultural.
Aunque la promesa de la IA es evidente, el Congreso se centra en sus posibles perjuicios, presentando legislación para prevenir el uso fraudulento del nombre, imagen o semejanza de una persona para crear deepfakes. Desafortunadamente, algunas propuestas legislativas actuales podrían limitar la libertad de expresión en el proceso. Este artículo discute por qué cualquier legislación dirigida a los deepfakes debe incluir disposiciones que permitan la libre expresión. Las excepciones contenidas en la Ley de Derechos de Autor ofrecen un modelo útil para tales disposiciones.
El uso justo es una salvaguardia de la Primera Enmienda.
El uso justo es una acomodación de la Primera Enmienda que está integrada en la ley de derechos de autor, permitiendo al público usar obras expresivas sin permiso del titular de los derechos de autor. Sin el uso justo, los derechos exclusivos de reproducir, realizar, transmitir, distribuir, exhibir y crear obras derivadas consolidarían un monopolio de derechos de autor en el que los titulares de derechos de autor son los únicos que pueden usar obras expresivas a menos que otorguen permiso para hacerlo. Como escribió Public Knowledge después de una audiencia reciente sobre IA y derecho a la publicidad:
Los regímenes de propiedad intelectual son ellos mismos una forma de regulación de la expresión. Al otorgar un monopolio sobre un tipo específico de expresión, en este caso, la expresión que utiliza la semejanza audiovisual de un individuo, un derecho de publicidad prohíbe a todas las demás personas participar en ese subconjunto particular de expresión. Esto significa, para bien o para mal, que cualquier régimen de PI debe contener excepciones y limitaciones significativas para acomodar la Primera Enmienda. El derecho de autor es constitucionalmente sólido solo debido a una doctrina de uso justo robusta y flexible; cualquier derecho de publicidad federal tendría que permitir de manera similar una amplia gama de expresión.
Las recientes propuestas para regular el uso de una semejanza generada por IA crearían un nuevo régimen de PI amplio, pero sin las acomodaciones necesarias para la libertad de expresión como las excepciones y limitaciones robustas, explícitas y flexibles en la Ley de Derechos de Autor de EE. UU.
Se necesitan excepciones sólidas en la legislación sobre derechos de publicidad.
La Ley de Replicas y Duplicaciones No Autorizadas de Inteligencia Artificial Falsa, o la Ley No AI FRAUD (H.R. 6943), crearía un derecho de propiedad intelectual federal que sobreviviría al individuo cuya semejanza digital y voz estén protegidas. Cualquier persona que publique, realice, distribuya, transmita o de cualquier otra manera ponga a disposición del público una réplica de voz digital, una representación digital o un servicio de clonación personalizado, con el conocimiento de que no fue autorizado por el titular de los derechos, estaría infringiendo la ley. El proyecto de ley efectivamente permite a los titulares de derechos controlar una amplia cantidad de contenido digital sin ninguna válvula de seguridad que permita el ejercicio de la libre expresión, como una excepción para fines de investigación o académicos.
El proyecto de ley No AI FRAUD intenta sortear su problema de libre expresión con una cláusula que establece que la Primera Enmienda sirve como defensa. Pero el proyecto de ley limita inmediatamente la defensa de la Primera Enmienda al requerir que los tribunales equilibren «el interés público en el acceso al uso» contra «el interés de propiedad intelectual en la voz o semejanza». Como señala Jennifer Rothman, esta prueba es probablemente inconstitucionalmente vaga.
La Ley Nurture Originals, Foster Art, and Keep Entertainment Safe Act of 2023, or the NO FAKES Act of 2023, en el Senado, crea de manera similar responsabilidad para los usuarios de réplicas digitales. NO FAKES excluye explícitamente las réplicas digitales que se utilizan en documentales o docudramas, o con fines de comentario, crítica, investigación, sátira o parodia, de violar la ley. Este enfoque prescriptivo ofrece certeza sobre los usos enumerados, pero sin la flexibilidad que requiere un análisis de uso justo.
La flexibilidad y especificidad del uso justo apoyan el progreso del conocimiento.
Las excepciones en la Ley de Derechos de Autor proporcionan a los usuarios tanto certeza como flexibilidad. Por un lado, las excepciones establecidas en las Secciones 108-121A describen una variedad de circunstancias específicas en las que una obra puede ser utilizada sin autorización del titular de los derechos de autor. Al mismo tiempo, el uso justo en la Sección 107 permite usos de acuerdo con una evaluación dinámica de factores, incluido si un nuevo uso agrega algo al propósito o carácter de una obra. Décadas de litigios sobre uso justo han aclarado usos adicionales; por ejemplo, aunque la parodia no está mencionada en la Ley de Derechos de Autor, los tribunales establecieron que la parodia puede calificar como uso justo en el caso Campbell v. Acuff Rose Music. La naturaleza flexible