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Inteligencia Artificial Generativa y Ley de Propiedad Intelectual

Generative Artificial Intelligence and Copyright Law. Congressional Research Service (CRS). Legal Sidebar Prepared for Members and Committees of Congress Updated May 11, 2023

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Las recientes innovaciones en el campo de la inteligencia artificial (IA) plantean nuevos interrogantes sobre como la autoría, la infracción y el uso justo se aplicarán a los contenidos creados o utilizados por la IA.

Los denominados programas informáticos de «IA generativa», como los programas DALL-E 2 y ChatGPT de Open AI, el programa Stable Diffusion de Stability AI y el programa autotitulado Midjourney, son capaces de generar nuevas imágenes, textos y otros contenidos (o «salidas») en respuesta a las indicaciones textuales de un usuario (o «entradas»). Estos programas de IA generativa se entrenan para generar esos resultados en parte exponiéndolos a grandes cantidades de de obras existentes, como escritos, fotografías, pinturas y otras obras de arte. Este documento explora las cuestiones que los tribunales y la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. han empezado a plantearse sobre si los resultados de los programas de IA generativa tienen derecho a ser protegidos por los derechos de autor así como la forma en que el programas pueden infringir los derechos de autor de otras obras.

Derechos de autor de obras creadas con IA generativa

El uso generalizado de programas de IA generativa plantea la cuestión de quién, si es que alguien, puede tener los los derechos de autor de los contenidos creados con estos programas, dado que el usuario de la IA, el programador de la IA y el propio programa de IA desempeñan un papel en la creación de estas obras.

¿Están protegidos por derechos de autor los resultados de la IA?

La cuestión de si los productos de la IA -como las imágenes creadas por DALL-E o los textos creados por ChatGPT- depende, al menos en parte, del concepto de «autoría». La Constitución de EE.UU. autoriza al Congreso a «asegurar a los autores, por tiempo limitado… el derecho exclusivo a sus … escritos». Sobre la base de esta autoridad, la Ley de Derechos de Autor otorga protección de derechos de autor a «obras originales de autoría». Aunque la Constitución y la Ley de Propiedad Intelectual no definen explícitamente quién (o qué) puede ser un «autor», la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. sólo reconoce los derechos de autor en obras «creadas por un ser humano». Los tribunales también se han negado a ampliar la protección de los derechos de autor a los autores no humanos. Por ejemplo, los tribunales de apelación han sostenido en varios casos que un mono que tomó una serie de fotos carecía de legitimación para demandar en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual; que era necesaria cierta creatividad humana un libro supuestamente inspirado en seres celestiales; y que un jardín vivo no podía ser objeto de derechos de autor por carecer de un autor humano. En junio de 2022, Stephen Thaler demandó a la Oficina de Derechos de Autor por denegar una solicitud de registro de una obra de arte visual que, según él, era obra de un programa de IA llamado Creativity Machine. Thaler afirma que la imagen fue creada «de forma autónoma por una máquina» y sostiene que la Ley de Propiedad Intelectual no exige la autoría humana. La demanda está pendiente.

Aun suponiendo que una obra sujeta a derechos de autor requiera un autor humano, las obras creadas mediante IA generativa podrían tener derecho a la protección de los derechos de autor, dependiendo de la naturaleza de la participación humana en el proceso creativo. Un reciente procedimiento de derechos de autor muestra que la Oficina de Derechos de Autor puede mostrarse escéptica ante este argumento. En septiembre de 2022, la escritora Kristina Kashtanova registró los derechos de autor de su novela gráfica, ilustrada íntegramente con imágenes generadas por Midjourney en respuesta a sus textos. En octubre, sin embargo, la Oficina de Derechos de Autor inició un procedimiento de cancelación, señalando que la Sra. Kashtanova no había revelado su uso de la IA. Kashtanova respondió alegando que había creado las imágenes mediante «un proceso creativo e iterativo» que implicaba «múltiples rondas de composición, selección, arreglo, recorte y edición de cada imagen». Contrastó su proceso creativo con la imagen «generada autónomamente» que el Dr. Thaler intentó registrar. Sin embargo, el 21 de febrero de 2023, la Oficina de Derechos de Autor determinó que las imágenes no tenían un autor humano y, por tanto, no eran susceptibles de derechos de autor.

Algunos expertos afirman que al menos algunas obras generadas por IA deberían recibir protección de derechos de autor, argumentando que los programas de IA son análogos a otras herramientas que los seres humanos han utilizado para crear obras protegidas por derechos de autor. obras protegidas. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha sostenido desde el caso de 1884 Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony que las fotografías pueden tener derecho a la protección de los derechos de autor cuando el fotógrafo toma decisiones sobre elementos creativos como la composición, la disposición y la iluminación. Los programas de IA generativa podrían considerarse como otra herramienta, similar a un equipo fotográfico, que puede ser utilizada por autores humanos. La Sra. Kashtanova argumentó que su propio proceso creativo era similar al de un fotógrafo.

Otros especialistas y la Oficina de Derechos de Autor, cuestionando la analogía con la fotografía, ponen en duda que los usuarios de IA ejerzan un control creativo suficiente para que la IA pueda considerarse una mera herramienta. En el caso de la Sra. Kashtanova, la Oficina de Derechos de Autor razonó que, en lugar de ser «una herramienta que la Sra. Kashtanova controlaba y guiaba para alcanzar la imagen deseada, Midjourney genera imágenes de forma impredecible». Así pues, la Oficina de Derechos de Autor comparó al usuario de la IA con «un cliente que contrata a un artista», en contraposición a un artista por derecho propio.

Del mismo modo, un profesor de Derecho ha sugerido que el usuario de IA crea únicamente una «idea» abstracta no sujeta a derechos de autor, en lugar de una obra sujeta a derechos de autor que exprese la idea: «Si le pido a Dall-E que produzca un cuadro de erizos tomando el té en la playa, no he aportado nada más que una idea». Según este argumento, la obra de arte carece de autor y, por tanto, es de dominio público.

En resumen, es difícil predecir si la legislación sobre derechos de autor reconocerá algún tipo de protección a los resultados generativos de la IA. Aunque la forma en que la Oficina de Derechos de Autor ha tratado el caso de la Sra. Kashtanova hasta la fecha indica escepticismo respecto a la protección de los derechos de autor para las obras generadas por IA, la Oficina de Derechos de Autor no tiene ni la única ni la última palabra en la legislación estadounidense sobre derechos de autor. Por ejemplo, los solicitantes pueden pedir que se reconsideren las decisiones adversas de la Oficina de Derechos de Autor y, en última instancia, pueden impugnar esas decisiones ante los tribunales de distrito de EE.UU., como ha hecho el Dr. Thaler. Queda por ver cómo tratarán los tribunales federales estas impugnaciones y otros casos relacionados con los derechos de autor de obras generadas por IA.

¿A quién pertenecen los derechos de autor de los resultados de la IA generativa?

Suponiendo que algunas obras creadas por IA puedan acogerse a la protección de los derechos de autor, ¿a quién pertenecen esos derechos? En general, la Ley de Propiedad Intelectual confiere la propiedad «inicialmente al autor o autores de la obra». Dada la falta de de decisiones judiciales o de la Oficina de Derechos de Autor que reconozcan los derechos de autor de las obras creadas por IA, no ha Sin embargo, dada la falta de decisiones judiciales o de la Oficina de Derechos de Autor que reconozcan los derechos de autor de las obras creadas por IA hasta la fecha, no ha surgido ninguna norma clara que identifique quién podría ser el «autor o autores» de estas obras. Volviendo a la de la fotografía, el creador de la IA podría compararse con el fabricante de la cámara, mientras que el usuario de la IA que que impulsa la creación de una obra concreta podría compararse con el fotógrafo que utiliza esa cámara para capturar una imagen concreta. Desde este punto de vista, el usuario de la IA sería considerado el autor y, por tanto, el propietario inicial de los derechos de autor. Por otro lado, las decisiones creativas implicadas en la codificación y el entrenamiento de la IA, podrían dar al creador de una IA un derecho de autor más fuerte que el del fabricante de una cámara.

Independientemente de quién sea el propietario inicial de los derechos de autor de un producto de IA, las empresas que proporcionan software de IA pueden intentar asignar los respectivos derechos de propiedad de la empresa y sus usuarios mediante un contrato, como las condiciones de servicio de la empresa. Las actuales condiciones de uso de OpenAI, por ejemplo, parecen asignar los derechos de autor al usuario: «OpenAI le cede por la presente todos sus derechos, títulos e intereses sobre las obras generadas». Una versión anterior de estas condiciones, por el contrario, pretendía otorgar a OpenAI tales derechos. En cualquier caso, OpenAI no parece abordar la cuestión de quién sería el propietario de los derechos de autor en ausencia de dichos términos. Como comentó un académico, OpenAI parece «eludir la mayoría de las cuestiones de derechos de autor a través de un contrato».

Infracción de los derechos de autor por la IA generativa

La IA generativa también plantea cuestiones sobre la infracción de los derechos de autor. Los comentaristas y los tribunales han comenzado a abordar si los programas de IA generativa pueden infringir los derechos de autor de obras existentes, ya sea haciendo copias de obras existentes para entrenar la IA o generando resultados que se parezcan a esas obras existentes. ¿Infringe el proceso de entrenamiento de la IA los derechos de autor de otras obras? Los sistemas de IA se «entrenan» para crear obras literarias, visuales y artísticas exponiendo el programa a grandes cantidades de datos, que pueden consistir en obras existentes como textos e imágenes de Internet.

Este proceso de entrenamiento puede implicar la realización de copias digitales de obras existentes, lo que conlleva un riesgo de infracción de los derechos de autor. Como ha descrito la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU., este proceso «implicará casi por definición la reproducción de obras completas o de partes sustanciales de las mismas». OpenAI, por ejemplo, reconoce que sus programas se entrenan con «grandes conjuntos de datos de acceso público que incluyen obras protegidas por derechos de autor» y que este proceso «necesariamente implica la reproducción de obras completas o partes sustanciales de las mismas». obras» y que este proceso «implica necesariamente hacer primero copias de los datos a analizar». La creación de dichas copias, sin el permiso expreso o implícito de los distintos titulares de los derechos de autor, puede infringir el derecho exclusivo de los titulares a realizar reproducciones de su obra.

Las empresas de IA pueden alegar que sus procesos de formación constituyen un uso legítimo y que, por tanto, no infringen la ley.

El hecho de que la copia constituya o no un uso legítimo depende de cuatro factores establecidos en el artículo 107 del Título 17 del Código de los Estados Unidos:

  1. El propósito y el carácter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o tiene fines educativos sin ánimo de lucro. comercial o con fines educativos no lucrativos;
  2. La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor;
  3. la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida en su conjunto; y en su conjunto; y
  4. el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida.

Algunas partes interesadas sostienen que el uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar programas de IA debería considerarse un uso justo en virtud de estos factores. En cuanto al primer factor, OpenAI argumenta que su propósito es «transformador» en contraposición a «expresivo» porque el proceso de formación crea «un sistema de IA generativo útil». OpenAI también sostiene que el tercer factor apoya el uso leal porque las copias no se ponen a disposición del público sino que se utilizan únicamente para entrenar el programa. En su apoyo, OpenAI cita el caso The Authors Guild, Inc. contra Google, Inc, en el que el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito de los EE.UU. sostuvo que la copia por parte de Google de libros enteros para crear una base de datos de búsqueda que mostraba extractos de esos libros constituía uso legítimo.

Es posible que estos argumentos se pongan pronto a prueba en los tribunales, ya que los demandantes han presentado recientemente múltiples demandas alegando infracción de derechos de autor mediante procesos de formación de IA. El 13 de enero de 2023, varios artistas presentaron una demanda colectiva putativa alegando que sus derechos de autor fueron infringidos en el entrenamiento de programas de imagen de IA, incluido Stable Diffusion. En la demanda colectiva se alega que los demandados «descargaron o de otro modo adquirieron sin permiso copias de miles de millones de imágenes protegidas por derechos de autor» para utilizarlas como «imágenes de entrenamiento», «haciendo y almacenando copias de esas imágenes» sin el consentimiento de los artistas. Del mismo modo, el 3 de febrero de 2023 Getty Images presentó una demanda alegando que «Stability AI ha copiado al menos 12 millones de imágenes protegidas por derechos de autor…» de los sitios web de Getty Images … para entrenar su modelo de difusión estable». Ambas demandas parecen de uso leal, argumentando que Stable Diffusion es un producto comercial, lo que pesa el primer factor legal, y que el programa socava el mercado de las obras originales, lo que pesa en contra del uso legítimo de obras originales, lo que es contrario al uso legítimo según el cuarto factor.

¿Los resultados de la IA infringen los derechos de autor de otras obras?

Los programas de IA también pueden infringir los derechos de autor al generar resultados que se asemejan a obras existentes. Según la jurisprudencia estadounidense, los titulares de derechos de autor pueden demostrar que tales resultados infringen sus derechos de autor si el programa de IA (1) tuvo acceso a sus obras y (2) creó resultados «sustancialmente similares».

En primer lugar, para demostrar la infracción de los derechos de autor, el demandante debe probar que el infractor «copió realmente» la obra subyacente. Esto a veces se prueba circunstancialmente mediante pruebas de que el infractor «tuvo acceso a la obra». En el caso de los productos de IA, el acceso puede demostrarse con pruebas de que el programa de IA fue entrenado utilizando la obra subyacente. Por ejemplo, la obra subyacente podría formar parte de un sitio de Internet de acceso público que fue descargado para entrenar el programa de IA.

En segundo lugar, un demandante debe demostrar que la nueva obra es «sustancialmente similar» a la obra subyacente para establecer la infracción. La prueba de la similitud sustancial es difícil de definir y varía según los tribunales estadounidenses. Los tribunales han descrito la prueba de diversas maneras, por ejemplo, exigiendo que las obras tengan «un concepto y una sensación totales sustancialmente similares» o «un aspecto y una sensación generales» o que «una persona razonable ordinaria no diferenciaría entre las dos obras». La jurisprudencia también ha declarado que esta determinación tiene en cuenta tanto «la importancia cualitativa como cuantitativa de la parte copiada en relación con la obra del demandante en su conjunto». En el caso de los resultados generados por IA, al igual que en el de las obras tradicionales, el análisis de la «similitud sustancial» puede requerir que los tribunales realicen este tipo de comparaciones entre el resultado de la IA y la obra subyacente.

Existe un desacuerdo significativo en cuanto a la probabilidad de que los programas generativos de IA copien obras existentes en sus resultados. OpenAI argumenta que «los sistemas de IA bien construidos no suelen regenerar, en ninguna porción no trivial, datos inalterados de ninguna obra concreta de su corpus de entrenamiento». Por lo tanto, afirma OpenAI, la infracción «es un resultado accidental poco probable». Por el contrario, la demanda de Getty Images alega que «Stable Diffusion a veces produce imágenes que son altamente similares y derivadas de las Getty Images.» Un estudio ha encontrado «una cantidad significativa de copias» en un pequeño porcentaje (menos del 2%) de las imágenes creadas por Stable Diffusion. Sin embargo, la otra demanda colectiva contra Stable Diffusion parece argumentar que todos los productos de Stable Diffusion son potencialmente infractores, alegando que son «generados exclusivamente a partir de una combinación de … copias de imágenes protegidas por derechos de autor».

Hay dos tipos de resultados de IA que pueden plantear problemas especiales. En primer lugar, algunos programas de IA pueden utilizarse para crear obras con personajes de ficción ya existentes. Estas obras pueden correr un mayor riesgo de infracción de los derechos de autor en la medida en que los personajes a veces gozan de protección de los derechos de autor en sí mismos. En segundo lugar, algunos programas de IA pueden utilizarse para crear obras artísticas o literarias «al estilo» de un artista o autor concreto.

Estos resultados no son necesariamente infractores, ya que la ley de derechos de autor prohíbe generalmente la copia de obras específicas en lugar del estilo general de un artista. Sin embargo, a algunos artistas les preocupa que los programas de IA generativa sean los únicos capaces de producir en masa obras que copien su estilo, lo que podría socavar el valor de su trabajo. En la demanda colectiva contra Stable Diffusion, por ejemplo, los demandantes afirman que pocos artistas humanos pueden imitar con éxito el estilo de otro artista, mientras que «AI Image Products lo hace con facilidad». Una complicación de los programas de IA es que es posible que el usuario no sepa o no tenga acceso a un trabajo que se copió en respuesta a la indicación del usuario. Según la ley actual, esto puede dificultar el análisis de si el usuario es responsable de la infracción de derechos de autor.

Consideraciones para el Congreso

Es posible que el Congreso desee considerar si alguna de las cuestiones de derecho de autor planteadas por los programas de IA generativa requieren enmiendas a la Ley de Propiedad Intelectual u otra legislación. Por ejemplo, el Congreso podría considerar una legislación que aclare si las obras generadas por IA son susceptibles de derechos de autor, quién debe ser autor de dichas obras, o cuándo el proceso de formación de programas de IA generativa constituye un uso justo. uso legítimo.

Dada la escasa oportunidad que han tenido los tribunales y la Oficina de Derechos de Autor para abordar estas cuestiones, el Congreso el Congreso puede adoptar una postura de espera. A medida que los tribunales adquieran experiencia casos relacionados con la IA generativa, podrán proporcionar una mayor orientación y previsibilidad en este ámbito a través de opiniones judiciales. judiciales. Sobre la base de los resultados de los primeros casos en este ámbito, como los resumidos anteriormente, el Congreso puede reconsiderar la necesidad de adoptar medidas legislativas.

Christopher T. Zirpoli

Legislative Attorney

Descargo de responsabilidad

Este documento ha sido elaborado por el Servicio de Investigación del Congreso (CRS). El CRS presta servicios como personal compartido no partidista a los comités y miembros del Congreso. Funciona exclusivamente a instancias del Congreso y bajo su dirección. del Congreso. La información contenida en un informe del CRS no debe utilizarse para fines distintos de la comprensión pública de la información facilitada por el CRS. información proporcionada por CRS a los miembros del Congreso en el marco de su función institucional. Los informes de CRS, como obra del Gobierno de los Estados Unidos, no están sujetos a la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos. Estados Unidos. Cualquier informe de CRS puede ser reproducido y distribuido en su totalidad sin permiso de CRS. No obstante Sin embargo, dado que un Informe CRS puede incluir imágenes o material de terceros protegidos por derechos de autor, es posible que deba obtener el permiso del titular de los derechos de autor si desea utilizarlos. permiso del titular de los derechos de autor si desea copiar o utilizar de otro modo material protegido por derechos de autor.

ChatGPT podría verse obligado a mostrar sus fuentes gracias al nuevo proyecto de ley de regulación de la IA de la Unión Europea

updated, Jeff Parsons last. «ChatGPT Could Be Forced to Show Its Sources Thanks to New AI Regulation Bill». Tom’s Guide, 28 de abril de 2023. https://www.tomsguide.com/news/new-ai-regulation-could-mean-a-big-change-for-chatgpt.

The Artificial Intelligence Act

Una de las primeras cosas de la que te das cuenta mientras pruebas ChatGPT es que las fuentes y citas utilizadas por el chatbot de IA no aparecen a menos que se le pidas

Se trata de un problema generalizado en el sector de la inteligencia artificial que ha provocado la ira tanto de editoriales como de profesionales creativos. La mayoría estamos de acuerdo en que es importante proporcionar información precisa y dar crédito a quienes la han creado.

En la actualidad, la Unión Europea está elaborando la primera normativa exhaustiva que regula el despliegue de la IA (opens in new tab). Y una de las normas más recientes incluidas en el documento es que los fabricantes de herramientas de inteligencia artificial estarán obligados a revelar cualquier material protegido por derechos de autor que hayan utilizado para crearlas.

En la nueva normativa, según un primer borrador, los desarrolladores de modelos generativos de IA tendrían que publicar un «resumen suficientemente detallado» de los materiales protegidos por derechos de autor que hayan utilizado como parte de su creación.

ChatGPT, Google Bard y otros grandes modelos lingüísticos rastrean enormes cantidades de datos (ya sea en la web o a través de conjuntos de datos curados) para proporcionar sus respuestas. A medida que aumentan las capacidades de estas herramientas de inteligencia artificial para, por ejemplo, incluir la generación de imágenes, también aumenta la cantidad de datos de contenido rastreados. Cuando esto se extiende a cosas como letras de canciones o código informático, muchas personas creen que se está infringiendo el derecho de autor.

ChatGPT mostrará citas y fuentes de la información que proporciona siempre que el usuario se lo pida.

De hecho, el pasado noviembre, OpenAI (creadora de ChatGPT) fue objeto de una demanda colectiva por parte de dos demandantes anónimos que alegaban que había monetizado indebidamente código fuente abierto de GitHub para entrenar el sistema.

Aún no está claro cuál será el impacto de la normativa en el desarrollo de la IA, ni cómo se aplicará, pero los legisladores europeos esperan que sirva de modelo para la política de IA en otras partes del mundo. La UE afirma que su política en materia de IA dará lugar a «nuevas normas mundiales para garantizar que se pueda confiar en la IA», del mismo modo que su ley GDPR se ha convertido en un punto de referencia para las normas de privacidad.

El proyecto de ley en sí no se ha finalizado, ya que los distintos Estados miembros de la UE tienen que ponerse de acuerdo para que se apruebe. No obstante, se espera que la versión final se confirme y apruebe este mismo año.

Guía de derecho de autor – La protección de la creación

Guía de derecho de autor – La protección de la creación (2ª edición). Santiago de Chile: Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, 2020

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La reedición y actualización de la presente guía sobre derechos de autor tiene por objeto apoyar en la difusión y conocimiento sobre la materia, la que muchas veces es difícil de abordar, no sólo para los artistas sino también para los expertos. Esperamos que el presente trabajo sea un aporte para artistas, creadores y quien quiera tener un acercamiento a un área del derecho que está en constante movimiento y discusión.

Legislación de Bibliotecas de Andalucía

Legislación de Bibliotecas de Andalucía / edición a cargo de José María Pérez Monguió, Severiano Fernández Ramos. — Sevilla : Instituto Andaluz de Administración Pública, 2014. Accedido 20 de marzo de 2023.

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La regulación de las bibliotecas de Andalucía tiene su origen en la doceava ley que emanaba de nuestro Parlamento, hecho que deja de relieve la importancia que desde el inicio del estado autonómico se le otorgó a la materia, como uno de los ejes de la cultura en Andalucía. La Ley 8/1983 de 3 de noviembre, derogada por la Ley 16/2003 de 22 de noviembre, del sistema andaluz de bibliotecas y centros de documentación.

Los bibliotecarios ayuda a encontrar miles de libros que ya no están protegidos por la ley de propiedad intelectual

Woodcock, Claire. «Librarians Are Finding Thousands Of Books No Longer Protected By Copyright Law». Vice (blog), 9 de febrero de 2023.

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Según los investigadores de la Biblioteca Pública de Nueva York, hasta el 75% de los libros publicados antes de 1964 estarían el el dominio público.

https://www.vice.com/en/article/epzyde/librarians-are-finding-thousands-of-books-no-longer-protected-by-copyright-law

Las obras creativas pueden carecer de protección de la propiedad intelectual por varias razones. En la mayoría de los casos, los derechos han caducado o se han perdido. Básicamente, nadie tiene los derechos exclusivos de estas obras, lo que significa que los artistas vivos de hoy pueden hacer muestras y basarse en esas obras legalmente sin pedir permiso a nadie para hacerlo.

Por eso, la Biblioteca Pública de Nueva York (NYPL) ha estado revisando los registros oficiales de la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. en busca de obras creativas cuyos derechos de autor no hayan sido renovados y, por tanto, hayan pasado desapercibidos como parte del dominio público.

Los libros en cuestión se publicaron entre 1923 y 1964, antes de que los cambios en la ley de derechos de autor de EE.UU. eliminaran el requisito de que los titulares de derechos renovaran sus derechos de autor. Según Greg Cram, consejero general adjunto y director de política de información de la NYPL, una primera listageneral de los libros publicados en ese periodo muestra que entre el 65 y el 75 por ciento de los titulares de derechos optaron por no renovar sus derechos de autor.

«Es una cifra asombrosa», explica Cram a Motherboard. «Entre el 25 y el 35 por ciento de los libros se renovaron, mientras que el resto no lo hizo. Para mí es interesante a la hora de pensar en la política de derechos de autor de cara al futuro».

Cram advierte que, dado que el proyecto aún está en marcha, los datos pueden ser ligeramente superiores o inferiores, y que la NYPL ni siquiera ha empezado a analizar las películas, la música u otros tipos de obras creativas. Pero estos primeros resultados podrían ayudar a los legisladores a elaborar políticas de derechos de autor desde un punto de vista basado en pruebas que no era fácilmente accesible en el pasado.

Acceso a la información y privacidad

«Mapping the evolving interface of access to information and privacy: issue brief» UNESCO Digital Library, 2022. Accedido 3 de febrero de 2023.

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El acceso a la información forma parte integrante de la realización de los derechos humanos. Sin embargo, al igual que otros derechos humanos, el derecho de acceso a la información (DAI) no está exento de límites. Se pueden imponer límites legales, justificadamente necesarios y proporcionados al derecho del público a acceder a la información. Uno de esos límites se da cuando es necesario garantizar el respeto y la protección del derecho a la intimidad de las personas.

Los derechos a la información y a la privacidad se entrecruzan es cada vez más evidente e importante, en gran parte debido al crecimiento de Internet y las tecnologías digitales, especialmente en relación con la recopilación y el uso de datos personales. La evolución del panorama de la comunicación y el acceso a la información significa que las herramientas y plataformas digitales y en línea siguen dominando la forma en que se crea y comparte la información. Ello conlleva el reto de proteger la privacidad al tiempo que se maximiza el acceso a la información.

Derechos de autor y streaming de contenidos audiovisuales en el contexto estadounidense

Cooper, Danielle M., and Katherine Klosek. «Copyright and Streaming Audiovisual Content in the US Context.» Ithaka S+R. Ithaka S+R. 5 January 2023. Web. 23 January 2023. https://doi.org/10.18665/sr.318118

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El documento resume las experiencias de 12 bibliotecas universitarias en el acceso a los medios de streaming con fines de enseñanza, aprendizaje e investigación, e incluye un debate sobre las barreras de acceso y uso impuestas por determinados términos de licencia. Las 12 bibliotecas participan en un proyecto de investigación de mayor envergadura en el que Ithaka S+R explora cómo hacer que el streaming multimedia sea sostenible para las bibliotecas académicas.

La transición al streaming como formato predominante para el consumo de medios audiovisuales ha planteado una serie de complicaciones a la enseñanza superior estadounidense. Muchas universidades han acumulado impresionantes colecciones de medios audiovisuales en formatos antiguos, sobre todo largometrajes y documentales en VHS y DVD, contenidos que ahora los estudiantes, profesores e investigadores preferirían consumir a través de un formato de streaming. La obsolescencia de la tecnología necesaria para reproducir este tipo de materiales dificulta el acceso de los usuarios.

La legislación sobre derechos de autor incluye derechos especiales para la investigación y la enseñanza, incluido el derecho de uso justo, que puede ayudar a colmar las lagunas existentes entre las actividades educativas que facilita la tecnología y los derechos exclusivos que los derechos de autor conceden a los autores. En este resumen, repasamos cómo se aplica actualmente la ley de derechos de autor de EE.UU. al streaming de contenidos con fines educativos y de investigación y exploramos las oportunidades para las bibliotecas académicas.

Durante la pandemia, la preferencia por el streaming se convirtió en una necesidad a medida que se reducían el aprendizaje y la investigación en persona. Algunos de estos contenidos, aunque no todos, están disponibles en streaming bajo licencias de proveedores, pero el panorama de las licencias educativas es mucho más limitado que el del consumo general, y los costes pueden ser prohibitivos. Existe la tecnología para digitalizar colecciones preexistentes y alojarlas digitalmente en formato de streaming, pero las barreras de recursos pueden restringir gravemente el grado en que las universidades pueden aprovechar esta solución. Para complicar aún más este problema, los proveedores de streaming pueden publicar algunos contenidos exclusivamente en formato de streaming y no ofrecerlos en formato digital tangible.

Canadá amplía 20 años más la protección de los derechos de autor para cumplir una nueva obligación comercial

Canada extends copyright protection another 20 years to meet new trade obligation. (2023, enero 2). CTVNews.

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En Canadá no habrá nuevos libros, canciones u obras de teatro de dominio público hasta 2043, después de que el gobierno introdujera un cambio en las leyes de derechos de autor justo antes de finales de 2022.

Con este cambio, Canadá cumple el compromiso adquirido en el marco del nuevo Tratado de Libre Comercio de América del Norte de equiparar la protección de los derechos de autor a la que existe en Estados Unidos desde 1998. El acuerdo daba a Canadá de plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para ajustarse a la normativa, y el país se ha adelantado un día.

Las asociaciones de escritores se han mostrado en general favorables a los cambios, alegando que cuantas más garantías tengan los creadores de cobrar por su trabajo, más incentivos habrá para crear.

Académicos, bibliotecarios, archiveros y museos, sin embargo, argumentan que limita su capacidad de acceder y utilizar cientos de obras, la mayoría de las cuales ya no tienen valor comercial.

«La realidad es que la inmensa mayoría de las obras que pasan al dominio público tienen muy poco valor comercial, por lo general ninguno», afirma Michael Geist, Catedrático de Investigación en Derecho de Internet y Comercio Electrónico de la Universidad de Ottawa.

Cultura artística y propiedad intelectual en el siglo XIX

Delamaire, Marie-Stéphanie, y Will Slauter. Circulation and Control: Artistic Culture and Intellectual Property in the Nineteenth Century. Open Book Publishers, 2021

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El siglo XIX fue testigo de una serie de revoluciones en la producción y circulación de imágenes. Desde las litografías y las reproducciones grabadas de pinturas hasta los daguerrotipos, las vistas estereoscópicas y las esculturas producidas en serie, las obras de arte visual pasaron a estar disponibles en una gama de medios más amplia que nunca. Pero la circulación y reproducción de las obras de arte también planteó nuevas cuestiones sobre los derechos legales de pintores, escultores, grabadores, fotógrafos, arquitectos, coleccionistas, editores y sujetos de representación (como los modelos de los cuadros o las fotografías). Los derechos de autor y las leyes de patentes se enfrentaron a las normas culturales informales y a las estrategias comerciales cuando los individuos y los grupos intentaron ejercer cierto grado de control sobre estas creaciones visuales.

Con aportaciones de historiadores del arte, juristas, historiadores de la edición y especialistas en pintura, fotografía, escultura y artes gráficas, esta rica colección de ensayos explora la relación entre las leyes de propiedad intelectual y los factores culturales, económicos y tecnológicos que transformaron el paisaje pictórico durante el siglo XIX.

Este libro será una lectura valiosa para los historiadores del arte y la cultura visual; los estudiosos del derecho que trabajan en la historia de los derechos de autor y la ley de patentes; y los estudiosos e historiadores de la literatura que trabajan en el campo de la historia del libro. También será de interés para cualquier persona interesada en los debates actuales sobre la circulación y el control de las imágenes en nuestra era digital.

Resolución de conflictos en bibliotecas. Planeta Biblioteca 2022/11/18

    Resolución de conflictos en bibliotecas.

    Planeta Biblioteca 2022/11/18

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    Como cualquier servicio público, las bibliotecas reciben quejas y muestras de preocupación. Una de las responsabilidades del bibliotecario es manejar estas quejas de manera respetuosa y justa. Deben de articularse mecanismos de para recabar información, la opinión y la participación de los usuarios. La clave para gestionar con éxito estas quejas es asegurarse de que el personal de la biblioteca y las autoridades gestoras conozcan los procedimientos de reclamación y su aplicación. Es decir, disponer de un método claramente definido para gestionar las quejas. Para ello se debe establecer una política de regulación de conflictos que debe estar por escrito y ser aprobada por la autoridad competente.

    Más información sobre Resolución de conflicitos

    Libro Recomendado

    Aoyama, M. What you are looking for is in the library. Penguin 2023

    Bibliografía:

    A tip sheet for librarians facing harassment. PEN America, 2022 Texto completo

    Blood, Anne (2022) «Georgia’s Libraries and the Needs of Patrons Experiencing Homelessness: An Exploratory Study,» The Southeastern Librarian: Vol. 70: Iss. 2, Article 4. DOI: 10.32727/19.2022.6 Texto completo

    Bullhorn. «Urban Library Trauma Study Final Report». Urban Librarians Unite (blog), Institute of Museum and Library Services, 2022.Texto completo

    Bullhorn. «Urban Library Trauma Study Final Report». Urban Librarians Unite (blog), Institute of Museum and Library Services, 2022. Texto completo

    Extending Our Reach: Reducing Homelessness Through Library Engagement: Tips and tools you can use from the American Library Association’s
    Social Responsibilities Round Table and Office for Literacy and Outreach Services. Chicago: ALA, Texto completo

    How to Respond to Challenges and Concerns about Library Resources. Garnar, Martin, and Trina Magi. Intellectual Freedom Manual. Tenth Edition. Chicago: ALA Editions. 2021 Ver completo

    The Librarian’s Guide to Homelessness. Chicago: American Library Association, 2019 http://www.homelesslibrary.com/

    Library Bill of Rights. Chicago: American Library Association, 2019. Ver completo

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    Sharkey, Jackie. Do libraries need social workers on staff? Some librarians say yes, · CBC News · Posted: Mar 16, 2022 3:33 PM ET | Last Updated: March 17 Ver noticia

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