Archivo de la categoría: Legislación

Entrenar modelos de IA con libros protegidos por copyright: una cuestión legal todavía abierta

Amanda Silberling, “Is it legal to train AI models on copyrighted books? It’s complicated”, TechCrunch, 23 de agosto de 2026. Artículo original en TechCrunch

Los modelos de inteligencia artificial generativa como ChatGPT, Gemini o Claude se entrenan con enormes cantidades de información procedente de libros, artículos, trabajos académicos y contenidos disponibles en Internet. Esto ha provocado un conflicto creciente con autores y titulares de derechos, que cuestionan que sus obras puedan utilizarse para entrenar sistemas de IA sin su conocimiento o autorización. Sin embargo, la cuestión jurídica es mucho más compleja de lo que parece, porque las actuales leyes de copyright fueron concebidas mucho antes de la aparición de la inteligencia artificial generativa.

Uno de los casos más relevantes es el de Anthropic, que llegó a un acuerdo por 1.500 millones de dólares con un grupo de escritores cuyas obras habían sido utilizadas para entrenar sus modelos. No obstante, el juez William Alsup había considerado que el entrenamiento de la IA con obras protegidas podía ser legal. Lo que sancionó fue que Anthropic hubiera obtenido algunos de esos libros mediante bibliotecas clandestinas ilegales. El razonamiento establece una diferencia fundamental entre utilizar una obra para entrenar un modelo y obtenerla de manera ilícita.

El debate se centra en buena medida en la doctrina estadounidense del fair use (uso legítimo), que permite determinadas utilizaciones de obras protegidas sin autorización. Los tribunales valoran factores como la finalidad del uso, su carácter transformador, la cantidad de material utilizado y el efecto sobre el mercado de la obra original. En este contexto, algunos jueces consideran que entrenar un modelo para generar algo nuevo puede ser una utilización transformadora, mientras que existe mayor riesgo cuando la IA se utiliza para crear un producto que compite directamente con el material protegido.

El caso Thomson Reuters contra Ross Intelligence muestra precisamente esa diferencia. Un tribunal consideró que Ross había utilizado contenidos de Reuters para desarrollar una plataforma jurídica de IA que competía directamente con el producto original, por lo que no podía acogerse al fair use. Esta resolución contrasta con el enfoque aplicado al entrenamiento de modelos de propósito general y demuestra que los tribunales todavía están construyendo, caso por caso, los criterios que determinarán qué usos de materiales protegidos son legítimos.

El artículo destaca además que no existe todavía una respuesta jurídica definitiva. Las diferentes demandas contra empresas de IA siguen abiertas y las decisiones iniciales podrían ser modificadas por tribunales superiores. La legislación estadounidense sobre copyright procede esencialmente de una época anterior a Internet y, por supuesto, a la IA generativa. Por ello, las próximas resoluciones judiciales tendrán una importancia decisiva para determinar cómo pueden utilizarse libros, artículos y otras obras protegidas para entrenar modelos de inteligencia artificial y quién debe asumir los costes de ese uso.

Propiedad intelectual y tecnologías de la información con Carlos Guervós. Planeta Biblioteca 2027/07/17.

Propiedad intelectual y tecnologías de la información con Carlos Guervós

Planeta Biblioteca 2027/07/17.

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Carlos Guervós Maíllo es un jurista y alto funcionario del Estado español, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, cuya trayectoria profesional ha estado especialmente vinculada a la propiedad intelectual, las políticas culturales y la Administración pública. A lo largo de su carrera ha ocupado diversos cargos de responsabilidad en la Administración General del Estado, tanto en el ámbito del Ministerio de Cultura como en otros departamentos ministeriales.

En esta entrevista de Radio USAL, Carlos analiza la evolución de la propiedad intelectual desde su experiencia como responsable institucional en la Administración pública y como divulgador especializado. Explica cómo el derecho de autor ha pasado de centrarse en la protección de las obras en soportes tradicionales a enfrentarse a desafíos completamente nuevos derivados de la digitalización, las plataformas globales y, especialmente, la irrupción de la inteligencia artificial generativa. A su juicio, el marco jurídico debe seguir evolucionando para ofrecer seguridad jurídica tanto a los creadores como a quienes desarrollan nuevas tecnologías.

Durante la conversación, Guervós defiende que la propiedad intelectual constituye mucho más que un instrumento jurídico, ya que representa un elemento estratégico para el desarrollo económico, la innovación y la diversidad cultural. Insiste en la necesidad de encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de autores, artistas y editores y el acceso al conocimiento, una cuestión especialmente relevante para bibliotecas, universidades y centros de investigación, que desempeñan un papel esencial en la difusión responsable de la cultura y el conocimiento.

Otro de los ejes de la entrevista es el impacto de la inteligencia artificial sobre los derechos de autor. Guervós reflexiona sobre el uso masivo de obras protegidas para entrenar modelos de IA y subraya la importancia de establecer mecanismos de transparencia sobre los datos utilizados, así como sistemas de compensación y reconocimiento adecuados para los titulares de derechos. Considera que la legislación europea avanza en esa dirección, aunque todavía quedan importantes retos regulatorios por resolver.

La conversación también aborda la transformación de la lucha contra la piratería digital y la necesidad de adaptar las estrategias de protección a un entorno tecnológico en constante cambio. Guervós sostiene que la respuesta no debe limitarse a medidas sancionadoras, sino que debe combinar educación, concienciación, innovación y marcos legales eficaces que favorezcan tanto la creación como el acceso legítimo a los contenidos.

Finalmente, dirige un mensaje a los jóvenes creadores e investigadores, animándolos a innovar, compartir conocimiento y aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, pero sin perder de vista la importancia de proteger el trabajo creativo y respetar los derechos de propiedad intelectual como base para un ecosistema cultural sostenible.

Suno y Udio: la inteligencia artificial musical busca legitimarse tras enfrentar a la industria discográfica

Rock band playing instruments energetically with AI music generator and soundwave visuals
A rock band passionately performing powered by an AI music generator in a high-tech studio.

O’Brien, Matt, y Rodrique Ngowi. “AI Song Generator Startups Suno and Udio Angered the Music Industry. Now They’re Hoping to Join It.” Associated Press, 25 de febrero de 2026. Associated Press

Las plataformas de generación musical por inteligencia artificial Suno y Udio se han convertido en dos de los actores más controvertidos del ecosistema tecnológico y cultural contemporáneo. Ambas empresas irrumpieron con herramientas capaces de crear canciones completas —incluyendo voz, instrumentación, arreglos y estilos específicos— a partir de simples instrucciones de texto, democratizando aparentemente la producción musical pero abriendo simultáneamente un profundo conflicto legal y ético con la industria discográfica tradicional.

El principal problema surgió cuando grandes sellos como Universal Music Group, Warner Music Group y Sony Music Entertainment demandaron a ambas compañías alegando que habían entrenado sus modelos utilizando grabaciones protegidas por derechos de autor sin autorización previa. La acusación sostiene que millones de canciones pertenecientes a catálogos comerciales fueron incorporadas a los sistemas de entrenamiento algorítmico, permitiendo a estas herramientas reproducir patrones estilísticos extremadamente similares a artistas reales, sin compensar a compositores, intérpretes o productores originales.

A partir de estas demandas, ambas compañías tomaron caminos parcialmente distintos. Udio optó por una estrategia de conciliación y alcanzó acuerdos de licencia con varios grandes sellos, transformándose progresivamente en una plataforma más integrada dentro del negocio musical tradicional. Suno, por el contrario, mantuvo durante más tiempo una estrategia jurídica basada en defender que el entrenamiento algorítmico constituye un caso de fair use (uso legítimo), una posición que podría tener consecuencias judiciales decisivas para toda la industria de inteligencia artificial generativa.

Sin embargo, la controversia no terminó con los acuerdos entre empresas tecnológicas y discográficas. En junio de 2026, la American Federation of Musicians presentó una nueva demanda contra Universal y Warner alegando que los acuerdos alcanzados con Suno y Udio beneficiaron económicamente a las grandes compañías discográficas, pero excluyeron a miles de músicos de sesión cuyas interpretaciones originales fueron utilizadas para entrenar los sistemas. El sindicato sostiene que los artistas no recibieron compensación ni reconocimiento por un uso comercial completamente nuevo de sus grabaciones.

GEMA, la entidad alemana encargada de gestionar y recaudar derechos de autor musicales, también demandó a Suno, acusándola de generar composiciones demasiado similares a canciones conocidas como Mambo No. 5 de Lou Bega y Forever Young del grupo Alphaville.

Más de mil músicos, entre ellos Kate Bush, Annie Lennox y Damon Albarn, publicaron un álbum en silencio como forma de protesta contra los cambios propuestos en la legislación del United Kingdom sobre inteligencia artificial, al considerar que estas modificaciones podrían debilitar su control creativo sobre sus propias obras.

Al mismo tiempo, otros artistas como will.i.am, Timbaland e Imogen Heap han mostrado una postura favorable y han adoptado esta tecnología como una nueva herramienta de creación musical.

El caso ilustra una transformación estructural en la industria musical. La inteligencia artificial ya no aparece solamente como una herramienta experimental, sino como un agente capaz de alterar profundamente la creación artística, los modelos de negocio y la propia definición de autoría. Mientras algunos músicos consideran estas plataformas una amenaza directa al trabajo creativo humano, otros defienden que pueden convertirse en instrumentos complementarios de producción musical, del mismo modo que en el pasado lo fueron los sintetizadores, las cajas de ritmos o los programas de edición digital.

En un plano más amplio, el conflicto Suno-Udio representa uno de los primeros grandes laboratorios jurídicos donde se está definiendo el futuro de la relación entre creatividad humana e inteligencia artificial. Lo que decidan los tribunales sobre estas compañías probablemente sentará precedentes para otros sectores culturales como la literatura, el cine, el periodismo o la ilustración digital, donde el debate sobre entrenamiento algorítmico, copyright y compensación a los creadores se encuentra igualmente abierto. La música, una vez más, está funcionando como campo de prueba de las tensiones culturales que acompañan la revolución algorítmica contemporánea.

Un proyecto de ley de Illinois impediría que las editoriales cobren a las bibliotecas más que al público por los libros electrónicos y audiolibros.

Chicago Tribune. “Illinois Bill Would Stop Publishers From Charging Libraries More Than Public for E-Books and Audiobooks.” Chicago Tribune, April 23, 2026 https://www.yahoo.com/news/articles/illinois-bill-stop-publishers-charging-100000843.html

El estado de Illinois debate una propuesta legislativa que podría transformar el acceso digital en bibliotecas públicas. El proyecto de ley busca impedir que las editoriales cobren a las bibliotecas más dinero que al público general por el mismo libro electrónico o audiolibro. La medida responde a una queja creciente del sector bibliotecario: las instituciones públicas pagan licencias temporales mucho más caras que el precio minorista, pese a financiarse con fondos públicos y prestar un servicio esencial de acceso a la cultura.

Según responsables bibliotecarios citados en la cobertura periodística, una parte cada vez mayor de los presupuestos de adquisiciones se destina a licencias digitales. Algunas bibliotecas estarían empleando cerca del 50 % de sus fondos de colecciones en e-books y audiolibros. Esto provoca listas de espera prolongadas para los usuarios y limita la capacidad de mantener colecciones equilibradas entre formatos impresos y digitales. En la práctica, cuanto más popular es un título, más costoso resulta ofrecerlo al público mediante préstamo electrónico.

La iniciativa legislativa no solo aborda los precios. También pretende prohibir restricciones contractuales consideradas abusivas por los bibliotecarios, como límites en el número de préstamos permitidos por licencia, obstáculos al préstamo interbibliotecario o topes al número de copias digitales que una biblioteca puede adquirir. El objetivo es equiparar las funciones tradicionales de las bibliotecas en el entorno digital y evitar que los contratos privados vacíen de contenido su misión pública.

Frente a ello, asociaciones de editores y autores se oponen con firmeza. Argumentan que el actual sistema de licencias protege la remuneración de escritores, creadores y pequeñas librerías, y que una regulación demasiado estricta podría hacer inviable la oferta digital a bibliotecas. Sostienen que, si no pueden operar bajo condiciones sostenibles, algunas editoriales podrían retirar catálogos o reducir la disponibilidad de títulos para préstamo público.

El conflicto refleja un debate más amplio sobre propiedad intelectual y acceso público en la era digital. Mientras que un libro impreso comprado por una biblioteca puede prestarse repetidamente, los libros electrónicos suelen venderse bajo licencia y con condiciones específicas impuestas por las plataformas. Esto cambia radicalmente la economía del préstamo bibliotecario y coloca a las instituciones en una posición negociadora débil frente a grandes grupos editoriales y distribuidores tecnológicos.

Si Illinois aprueba finalmente esta ley, podría convertirse en referencia para otros estados norteamericanos. No sería solo una cuestión presupuestaria, sino un precedente sobre quién controla el acceso a la lectura digital: las bibliotecas como servicio público o los titulares privados de los catálogos. El resultado será observado con atención por bibliotecarios, editoriales y legisladores de todo el país.

8 de cada 10 europeos no confían en las empresas estadounidenses ni chinas para el manejo de sus datos.

Politico. “8 in 10 Europeans Don’t Trust US, Chinese Firms with Data.” Politico Europe, 2026 https://www.politico.eu/article/8-in-10-europeans-dont-trust-us-chinese-firms-with-data/

El texto pone de relieve una paradoja central del ecosistema digital europeo: una profunda desconfianza hacia actores externos que, sin embargo, siguen siendo esenciales en la infraestructura tecnológica cotidiana. Esta tensión entre dependencia y desconfianza define uno de los grandes retos de Europa en el ámbito digital: cómo garantizar la protección de los datos y la autonomía tecnológica sin quedar rezagada en la competencia global.

Se analiza los resultados de una encuesta reciente —el estudio European Pulse Forum, impulsado por Politico junto a la consultora BeBartlet— que revela un dato contundente: más de ocho de cada diez europeos desconfían de las empresas tecnológicas estadounidenses y chinas a la hora de gestionar sus datos personales. Este nivel de desconfianza no es homogéneo, sino que alcanza cifras especialmente elevadas en el caso de China (en torno al 90 % o más) y también muy altas respecto a Estados Unidos (más del 80 %), lo que pone de manifiesto una crisis de confianza generalizada hacia las grandes potencias tecnológicas globales.

El estudio, basado en miles de encuestas realizadas en países clave como Alemania, Francia, España, Italia, Polonia y Bélgica, muestra que la percepción de riesgo está profundamente vinculada a factores geopolíticos y legales. Uno de los principales motivos de esta desconfianza es la creencia de que las empresas de estos países pueden verse obligadas a entregar datos a sus respectivos gobiernos en virtud de sus leyes nacionales de seguridad. Esta posibilidad genera inquietud entre los ciudadanos europeos, que perciben una falta de control sobre el uso final de su información personal, especialmente en contextos donde la vigilancia estatal o el acceso gubernamental a datos privados es una preocupación creciente.

En contraste, las empresas tecnológicas europeas generan un nivel de confianza relativamente mayor, aunque no mayoritario: aproximadamente la mitad de los encuestados afirma confiar en ellas. También los gobiernos nacionales obtienen niveles de confianza moderados, lo que sugiere que, aunque existe una preferencia por lo “propio”, esta no implica una confianza plena. Este matiz es importante porque indica que el problema no es únicamente externo (EE. UU. o China), sino que forma parte de una preocupación más amplia sobre la privacidad, el control de los datos y la transparencia en la era digital.

El contexto normativo europeo desempeña un papel clave en esta percepción. La Unión Europea cuenta con uno de los marcos regulatorios más estrictos del mundo en materia de protección de datos, encabezado por el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). Este sistema no solo establece altos estándares para las empresas europeas, sino que también obliga a las compañías extranjeras a cumplirlos si operan con datos de ciudadanos europeos. Sin embargo, la coexistencia de estas normas con legislaciones nacionales de terceros países genera tensiones legales y dudas sobre su efectividad real, especialmente cuando entran en conflicto con leyes de seguridad nacional fuera de la UE.

El artículo también sugiere que esta desconfianza tiene implicaciones estratégicas profundas. En particular, refuerza el impulso europeo hacia la llamada “soberanía digital”, es decir, la necesidad de desarrollar infraestructuras tecnológicas propias en ámbitos como la computación en la nube, la inteligencia artificial o las telecomunicaciones. La dependencia actual de proveedores estadounidenses —dominantes en el mercado— contrasta con el deseo político y social de reducir esa dependencia, aunque en la práctica este cambio resulta complejo debido a factores económicos, técnicos y de mercado.

El trabajo creado íntegramente por IA no tiene derechos de autor

The AI School Librarian, «AI Work Has No Owner. Now What Do We Teach? A Supreme Court decision forces educators to rethink originality in the age of AI«, The AI School Librarians Newsletter (blog), 24 de marzo de 2026, https://aischoollibrarian.substack.com/p/the-supreme-court-drew-a-line-on.

La reciente negativa de la Corte Suprema de los Estados Unidos a escuchar el caso del científico informático Stephen Thaler, quien intentó registrar los derechos de autor de una obra de arte generada por un sistema de inteligencia artificial, ha establecido una realidad legal ineludible: el trabajo creado íntegramente por IA no tiene derechos de autor.

Los tribunales inferiores han dictaminado consistentemente que la ley de derechos de autor protege exclusivamente la autoría humana, y que una máquina no puede ser considerada autora sin un aporte creativo humano significativo. Esto significa que las obras generadas por IA carecen actualmente de un autor legal, una realidad que choca directamente con las prácticas educativas contemporáneas.

Existe una profunda desalineación entre este estándar legal y lo que ocurre en las escuelas. Actualmente, los educadores están calificando trabajos que, bajo la ley, no tienen un autor legítimo. Si un estudiante envía una tarea generada completamente por IA, no es el autor legal de la misma. Además, la habilidad de escribir indicaciones (hacer «promptis») no equivale a la autoría creativa. Muchas de las tareas escolares tradicionales están desactualizadas frente a esta realidad, ya que pueden ser completadas fácilmente por herramientas de IA, dando como resultado trabajos pulidos pero con una autoría humana nula o muy dudosa.

Este escenario no implica que la IA deba ser prohibida en las escuelas, sino que debe usarse como una herramienta donde la aportación del estudiante siga siendo el núcleo del trabajo. Para evaluar esto, los educadores deben implementar una «nueva prueba de autoría» haciendo preguntas clave: quién realizó el pensamiento crítico, quién tomó las decisiones principales y si el estudiante es capaz de explicar el proceso de creación. Sin embargo, la mayoría de las políticas de los distritos escolares se centran erróneamente en hacer frente a las trampas o en el uso de software de detección, ignorando el problema fundamental de la autoría. Las políticas que no abordan qué constituye el trabajo original de un estudiante están destinadas a volverse obsoletas.

Para adaptarse a esta nueva era, la educación debe redefinir lo que cuenta como aprendizaje. El artículo propone cuatro cambios fundamentales: primero, cambiar el enfoque del producto final al proceso, exigiendo a los estudiantes que demuestren cómo llegaron a sus resultados; segundo, definir claramente qué se espera de la contribución humana en cada tarea; tercero, normalizar y enseñar la divulgación ética del uso de la IA, donde los alumnos declaren qué herramientas usaron y qué pensamiento es propio; y cuarto, rediseñar intencionalmente las tareas para que requieran interpretación, razonamiento y revisión. En conclusión, aunque la inteligencia artificial llegó para quedarse y generar contenido de forma instantánea, no puede reemplazar la necesidad fundamental de la autoría y el pensamiento humano en el aprendizaje.

¿Quién posee el conocimiento? Copyright, IA Generativa y el futuro de la publicación académica

Kochetkov, Dmitry. 2025. “Who Owns the Knowledge? Copyright, GenAI, and the Future of Academic Publishing.” arXiv, noviembre 24, 2025. https://doi.org/10.48550/arXiv.2511.21755

El documento aborda el impacto profundo y multifacético de la inteligencia artificial generativa (GenAI) y los grandes modelos de lenguaje (LLMs) en la investigación científica y el sistema de publicación académica. Las capacidades de estas tecnologías, señala el autor, representan un cambio de paradigma que ofrece oportunidades revolucionarias para acelerar descubrimiento, análisis y difusión del conocimiento, pero al mismo tiempo plantea desafíos éticos, legales y regulatorios significativos que no han sido adecuadamente resueltos por los marcos jurídicos existentes en las principales jurisdicciones del mundo.

Un foco central del análisis es el reto que GenAI plantea para las leyes de copyright tradicionales y para los principios de la ciencia abierta. Kochetkov argumenta que las normativas actuales en países como Estados Unidos, China, la Unión Europea y el Reino Unido, aunque pretenden fomentar la innovación, dejan vacíos importantes específicamente en relación con el uso de obras protegidas por derechos de autor y de resultados de ciencia abierta para entrenar modelos de IA. Es decir, las normas pensadas para regular la reutilización humana de contenidos no cubren adecuadamente la ingestión masiva de textos científicos por parte de algoritmos de aprendizaje automático.

El autor también discute las limitaciones de los mecanismos de licencia existentes, incluyendo las licencias de acceso abierto como las de Creative Commons. Aunque estas licencias han sido útiles para permitir la reutilización y difusión entre personas, no están diseñadas para regular el entrenamiento de GenAI, que implica procesamiento de datos a gran escala y sin intervención humana directa. Esto se traduce, según el artículo, en una falta de atribución y reconocimiento de la autoría real de los contenidos, lo cual socava nociones académicas fundamentales de originalidad, crédito y responsabilidad intelectual.

Frente a esto, Kochetkov propone una crítica al uso automático de figuras legales como la “excepción de uso justo” (“fair use”) en Estados Unidos para justificar el entrenamiento de modelos de IA con textos académicos. En su análisis, depender de este enfoque es problemático porque no respeta suficientemente los derechos de los creadores originales —especialmente cuando los modelos son desarrollados o explotados comercialmente o cuando producen derivados opacos sin atribución clara— y podría favorecer la consolidación de mercados oligopólicos donde prevalecen intereses comerciales sobre la integridad científica y la equidad en la producción de conocimiento.

Como alternativa, el autor aboga por que los autores mantengan derechos explícitos para rechazar el uso de sus obras en procesos de entrenamiento de IA, independientemente de la doctrina de uso justo, y que las universidades jueguen un papel más activo en la gobernanza responsable de IA. Las instituciones académicas, sostiene, están en una posición única para desarrollar políticas internas que reflejen los valores de integridad científica, transparencia y justicia epistémica, negociando derechos que incluyan cláusulas específicas sobre IA.

Finalmente, Kochetkov llama a un esfuerzo legislativo internacional armonizado que pueda integrar coherentemente derechos de autor, ciencia abierta y el uso de GenAI en la investigación académica. Una regulación coordinada a nivel global ayudaría a proteger la propiedad intelectual, garantizar transparencia en los datos de entrenamiento, y evitar que la infraestructura de conocimiento científico quede dominada por intereses comerciales en detrimento del acceso equitativo y la integridad de la producción académica.

En conjunto, el artículo plantea que la revolución de la IA en la ciencia requiere no solo innovación tecnológica, sino también reformas profundas en las políticas de derechos de autor, licencias abiertas y gobernanza institucional, para asegurar que la transformación digital refuerce —y no erosione— los principios fundamentales de la investigación científica y la difusión del saber.

Reino Unido busca abrir un nuevo debate por los derechos de autor entre la IA y los creadores

Britain seeks ‘reset’ in copyright battle between AI and creators Reuters, 13 de enero de 2026 https://www.reuters.com/business/media-telecom/britain-seeks-reset-copyright-battle-between-ai-creators-2026-01-13/

El gobierno del Reino Unido ha anunciado su intención de replantear profundamente su enfoque sobre las normas de derechos de autor en relación con la inteligencia artificial (IA), en respuesta a tensiones crecientes entre los desarrolladores de IA y los creadores de contenido tradicional.

La secretaria de Tecnología, Liz Kendall, explicó que se busca un “reinicio” de las propuestas legislativas que hasta ahora habían intentado modernizar la legislación de derechos de autor para facilitar el entrenamiento de sistemas de IA con obras existentes. Esta revisión se presentará oficialmente en un informe programado para marzo de 2026.

Hasta el momento, el planteamiento inicial del gobierno —respaldado por el primer ministro Keir Starmer como parte de su objetivo de posicionar al país como una potencia en IA— pretendía relajar las leyes para permitir el uso de cualquier material al que los desarrolladores tuvieran acceso legal, dejando a los creadores la opción de excluir sus obras si así lo deseaban. Sin embargo, esta propuesta de sistema de exclusión (opt-out) fue ampliamente criticada por los sectores creativos, que consideraron insuficiente la protección de sus derechos y la compensación por el uso de sus trabajos en el entrenamiento de modelos de IA.

Tanto Kendall como la ministra de Cultura, Lisa Nandy, reconocieron ante una comisión parlamentaria que el enfoque inicial fue un error y que los principales temores de la industria —garantizar una retribución justa por su trabajo y mantener el control sobre sus creaciones— deben ser el centro de cualquier reforma futura. La intención es adoptar una estrategia más matizada y colaborativa con diversos segmentos del sector creativo para afrontar los desafíos legales y existenciales que plantea la actual interacción entre los sistemas de IA y la propiedad intelectual tradicional.

Los proyectos de ley que provocan la prohibición de libros

PEN America. The Bills Igniting Book Bans: Evolving State Legislative Efforts to Censor Public School Libraries, 18 de diciembre de 2025. Disponible en: https://pen.org/report/the-bills-igniting-book-bans/

El informe The Bills Igniting Book Bans de PEN America documenta cómo una serie de leyes estatales en Estados Unidos están impulsando prohibiciones de libros en escuelas públicas, transformando lo que antes eran acciones locales en una tendencia legislativa más amplia. Desde 2021, esta organización —dedicada a defender la libertad de expresión— ha registrado casi 23 000 instancias de libros removidos de bibliotecas escolares, un fenómeno que ha llegado a normalizarse debido a la presión de grupos políticos organizados y a campañas que argumentan falsamente que ciertas historias o contenidos representan un peligro para los estudiantes. Estas acciones se engloban en lo que PEN denomina la “Ed Scare”, una ola de miedo y confrontación orientada a censurar temas relacionados con raza, género, sexualidad y contenidos percibidos como “controvertidos” en el currículo escolar y las colecciones de bibliotecas.

El informe detalla cómo estas prohibiciones no surgen de decisiones aisladas de juntas escolares, sino que leyes estatales específicas han servido como motor para que los distritos retiren libros. Estas leyes usan eufemismos como “gag orders educativos” (órdenes de silencio) y prohíben hablar de ciertos conceptos históricos o identitarios en las aulas, lo que a menudo termina influenciando la eliminación de libros de las bibliotecas aunque los textos en cuestión no infrinjan directamente la normativa. Ejemplos concretos incluyen leyes en estados como Florida, que primero limitó cómo se enseñan temas de raza y orientación sexual y luego se extendió a contenidos explícitos; y Missouri, donde una ley que criminalizaba la entrega de ciertos materiales a estudiantes llevó a la retirada de centenares de libros. En muchos casos, la amenaza de sanciones legales, multas o incluso la revocación de licencias ha generado una cultura de sobrecumplimiento entre bibliotecarios y educadores que prefieren retirar libros antes que enfrentar riesgos legales o presiones políticas.

Un punto central es que la mayoría de estas leyes usan lenguaje amplio, indefinido o vago, lo que da lugar a interpretaciones exageradas que amplían su alcance más allá de lo pretendido por los legisladores. Por ejemplo, algunas estipulan que cualquier contenido “sexual” o “ofensivo” debe ser removido de inmediato, aunque no cumpla con el criterio legal tradicional de obscenidad (como el Miller test del derecho estadounidense). Esto ha llevado a retiradas de libros que abordan temas de consentimiento, pubertad, abuso o representaciones de diversidad de identidad, aunque estos textos tengan valor literario, educativo o social. Otro efecto importante es la estigmatización de historias con personajes LGBTQ+ y personas de color, ya que muchas leyes están formuladas de manera que estas narrativas son automáticamente sospechosas o “no apropiadas” para entornos escolares.

El informe también describe las consecuencias educativas y sociales de estas leyes: la remoción masiva de títulos restringe el acceso de los estudiantes a una educación diversa, limita el desarrollo de habilidades lectoras y puede afectar negativamente la salud mental de jóvenes de identidades marginadas. PEN America señala que, aunque algunos estados han adoptado leyes de protección del derecho a leer (como Rhode Island, Colorado o Connecticut), muchos otros siguen promoviendo normas que debilitan la autonomía de las bibliotecas y socavan prácticas profesionales en educación. Frente a este contexto, la organización concluye que es esencial resistir estas políticas, apelando a interpretaciones legales claras, acciones comunitarias y defensa pública para preservar la libertad de leer y garantizar que los estudiantes tengan acceso a una amplia gama de historias, experiencias y perspectivas.

Datos clave:

  • PEN America ha registrado casi 23 000 instancias de prohibiciones de libros en escuelas públicas desde 2021. Estas cifras reflejan cómo se ha convertido en un fenómeno sistemático y no solo en acciones aisladas de juntas escolares.
  • 51 leyes y políticas estatales (entre 2021 y 2025) han sido identificadas como directamente vinculadas a prohibiciones de libros en las escuelas. Estas incluyen leyes con “órdenes de silencio educativo” o restricciones explícitas sobre temas de identidad, raza, género y sexualidad.
  • Restricciones sobre enseñanza de temas como raza, género o identidad LGBTQ+ (educational gag orders).
  • Normas amplias sobre “contenido sexual” o “obsceno” que van más allá de las definiciones legales tradicionales, generando miedo y sobrecumplimiento en distritos escolares.
  • Estados como Florida, Texas y Tennessee reportan cifras particularmente altas de prohibiciones. Por ejemplo, en el año escolar 2024-2025, Texas reportó 1 781 libros restringidos, ubicándose como uno de los estados con mayor número de prohibiciones

ALA, ARL y CARL se unen a la lucha para defender la memoria futura

Michael Menna (2025, 3 diciembre). ALA, ARL, and CARL Join the Fight to Defend Our Future Memory. Archivo de blog de Internet Archive https://blog.archive.org/2025/12/03/ala-arl-and-carl-join-the-fight-to-defend-our-future-memory/

Las tres grandes organizaciones bibliotecarias de Norteamérica —American Library Association (ALA), Association of Research Libraries (ARL) y Canadian Association of Research Libraries (CARL) — han decidido adherirse oficialmente a la declaración de los “Cuatro Derechos Digitales para Instituciones de Memoria” impulsada por la campaña Our Future Memory

La adhesión de estas asociaciones supone un respaldo significativo: representan miles de bibliotecas públicas y universitarias, además de incluir tres de las bibliotecas federales y parlamentarias de Canadá.

Según CARL, citada en el artículo, el panorama digital —con materiales disponibles únicamente en plataformas en línea— amenaza la capacidad de estas instituciones para cumplir su misión histórica de recolectar, preservar y poner a disposición obras para futuras generaciones. Si no se garantiza su derecho a operar en el entorno digital, muchos trabajos académicos y culturales podrían perderse para siempre.

El artículo recuerda que la declaración de los “Cuatro Derechos Digitales” no solicita nada más allá de lo básico y necesario para que bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones de patrimonio sigan funcionando como lo hicieron en el mundo analógico, pero adaptados a un entorno digital —es decir: poder recolectar contenido digital, preservarlo, ofrecer acceso controlado, y cooperar con otras instituciones.

En pocas palabras, los derechos y responsabilidades que las instituciones de la memoria siempre han disfrutado fuera de línea también deben protegerse en línea. Para lograr este objetivo, las bibliotecas, archivos y museos deben tener los derechos legales y la capacidad práctica para:

  • Recopilar materiales en formato digital, ya sea mediante la digitalización de colecciones físicas, la compra en el mercado libre o por otros medios legales;
  • Preservar los materiales digitales y, cuando sea necesario, repararlos, realizar copias de seguridad o reformatearlos, para garantizar su existencia y disponibilidad a largo plazo;
  • Proporcionar acceso controlado a los materiales digitales para técnicas de investigación avanzadas y para atender a los usuarios dondequiera que se encuentren: en línea;
  • Cooperar con otras instituciones de la memoria, compartiendo o transfiriendo colecciones digitales, para facilitar la preservación y el acceso.

Con la incorporación de ALA, ARL y CARL, la coalición global que defiende estos derechos digitales gana aún más fuerza: se amplía su representatividad, lo que puede incidir con mayor peso en políticas, normativas y decisiones sobre preservación del patrimonio digital.