Archivo de la categoría: Legislación

los derechos de autor en la era de la Inteligencia Artificial generativa

Chaudhry, Uzma; Borda, Ann; Forbes, Stephanie; Jones, Joe; Perini, Antonella Maia; Rättzén, Mattias; Stewart-David, Mary. Creative Grey Zones: Copyright in the Age of Hybridity. The Alan Turing Institute, 2025. https://www.turing.ac.uk/news/publications/creative-grey-zones-copyright-age-hybridity

El informe analiza cómo la IA generativa tensiona las leyes de derechos de autor al usar obras protegidas para entrenar modelos sin consentimiento claro. Identifica “zonas grises” donde se mezclan autoría humana, producción automatizada y vacíos legales. Propone comprender estos dilemas éticos, técnicos y jurídicos para guiar futuras reformas del copyright.

El informe Creative Grey Zones: Copyright in the Age of Hybridity del The Alan Turing Institute examina cómo el auge de la inteligencia artificial generativa está forzando una reevaluación global de las leyes de derecho de autor. Parte del problema radica en que los modelos de IA se entrenan utilizando enormes cantidades de material protegido por derechos de autor —sin autorización explícita de los titulares—, y luego generan nuevos contenidos derivados de ese entrenamiento. Este uso masivo pone en tensión la eficacia de los marcos legales tradicionales que regulan la autoría

El informe identifica cuatro “zonas grises” donde convergen ética, derecho, estándares técnicos y actores híbridos (usuarios, desarrolladores, titulares de derechos, reguladores), y en las que la frontera entre creación humana y producción automatizada se vuelve difusa.

Su propósito es mapear este panorama complejo —no dictar soluciones definitivas—, aportando un análisis multidisciplinar que permita un diálogo informado para futuras reformas normativas.

Entre las tensiones destacadas, están: la dificultad de definir cuándo una obra generada o asistida por IA sigue siendo fruto de creatividad humana; los dilemas sobre consentimiento o remuneración a los autores originales cuyos trabajos alimentan los modelos; y la necesidad de adaptar las leyes de copyright para incluir nuevos tipos de “stakeholders híbridos”. El informe subraya que estos retos no son puramente técnicos sino profundamente sociales y legales, lo que exige repensar las bases mismas de la autoría y la protección intelectual en la era de la IA.

¿Quién es el propietario de qué en lo que respecta a la IA y la propiedad intelectual?

Sharma, Seemantani. 2025. “Who owns what when it comes to AI and intellectual property?World Economic Forum, octubre 2025. https://www.weforum.org/stories/2025/10/intellectual-property-ai-human-creativity-ownership/

La cuestión de si las creaciones generadas por inteligencia artificial (IA) pueden considerarse objeto de propiedad intelectual, cuestionando si una IA puede ser reconocida como “autora” o “inventora”. Señala que los sistemas actuales de IA, por más sofisticados que sean, no tienen conciencia, experiencia subjetiva ni intencionalidad, lo que —según las teorías tradicionales de derechos de autor y patentes— impide que sean titulares de derechos.

La IA ya genera arte, diseña medicamentos e imita la imaginación humana. Esto plantea una pregunta fundamental. ¿Quién, si es que hay alguien, es el verdadero propietario de estas creaciones? ¿Se puede considerar a la IA como autora o inventora? ¿O los derechos pertenecen exclusivamente a los seres humanos?

Históricamente, los regímenes de propiedad intelectual (derechos de autor, patentes, marcas) se han fundamentado en la idea de creatividad humana: un autor humano ejerce un trabajo intelectual que refleja su personalidad, identidad o esfuerzo mental. Como una máquina no realiza ese tipo de “labor” en sentido humano —no tiene un “yo”, emociones o conciencia—, la ley hasta ahora considera que los resultados generados por IA pertenecen, en última instancia, a personas humanas, si es que hay un autor humano que haya intervenido.

El artículo destaca que muchas de las creaciones producidas por IA —arte, diseños, descubrimientos— pueden ser sorprendentes y funcionales, pero carecen del contexto emocional, intencional y experiencial que caracteriza la creatividad humana. Por tanto, aunque la IA pueda “producir” cosas, no puede reemplazar la acción creativa humana. En consecuencia, seguir otorgando la autoría a seres humanos protege la responsabilidad, la dignidad, la identidad y la justicia en el reconocimiento del trabajo intelectual.

Sin embargo, los autores del artículo advierten de que la creciente sofisticación de la IA y su uso masivo para generar contenido plantea un desafío real al marco legal tradicional. Podría ser necesario repensar la noción de propiedad intelectual: considerar modelos de propiedad compartida, nuevas categorías legales o marcos normativos que reconozcan la colaboración entre humanos y máquinas, sin perder de vista la protección de los derechos humanos y creativos. La decisión que tomemos hoy definirá el futuro de la autoría, la innovación y el valor de la creatividad en la era de la IA.

Regulación de la IA: panoramas en EE. UU., la Unión Europea y China e implicaciones para el mundo de las bibliotecas

Lo, L. S. (2025). Artificial intelligence regulation matures: Landscapes of the USA, European Union, and China. IFLA Journal0(0). https://doi.org/10.1177/03400352251384915

Se analiza la evolución reciente de las políticas de regulación de la inteligencia artificial (IA) en tres grandes jurisdicciones: Estados Unidos, la Unión Europea y China. Lo sostiene que, entre 2023 y julio de 2025, dichas regiones han transitado desde meras declaraciones programáticas hacia mecanismos reguladores concretos y operativos.

EE. UU.: Orden Ejecutiva 14110 (revocada en enero de 2025); tres órdenes ejecutivas del 23 de julio de 2025; implementación por agencias

UE: Ley de IA; aplicación escalonada; Oficina Europea de IA; Código de Buenas Prácticas para IA de Propósito General

China: Medidas Provisionales de 2023; registro; revisión de seguridad; directrices de marca de agua; agenda multilateral 2025

En el caso de Estados Unidos, la transformación normativa se evidencia en el paso del Executive Order 14110 (un instrumento más declarativo) hacia tres órdenes ejecutivas emitidas en julio de 2025. Estas nuevas órdenes se centran en aspectos críticos como la autorización de centros de datos (“data-center permitting”), la promoción de exportaciones tecnológicas y una “neutralidad de adquisiciones” (“procurement neutrality”), lo que indica un cambio hacia una regulación práctica y ligada a la infraestructura y a las políticas industriales.

Por su parte, la Unión Europea ha completado el proceso legislativo del AI Act, el cual comenzó a aplicarse gradualmente en 2025, junto con la emisión de un código de buenas prácticas para las IA de propósito general (“general-purpose AI”). Esto supone que la UE no solo planea normas, sino que ya está desplegando mecanismos normativos concretos para supervisar y guiar el desarrollo de IA segura, transparente e inclusiva.

China, por último, ha reforzado sus controles internos sobre las IA generativas orientadas al público (“public-facing generative AI”), al tiempo que ha lanzado un “Plan de acción global para la gobernanza de la IA” con una ambición internacional. Este plan incluye cooperación a través de organismos como Naciones Unidas, desarrollo de estándares y programas de fortalecimiento de capacidades en otros países, lo que refleja su estrategia tanto doméstica como global.

Además de describir estas trayectorias divergentes —EE. UU. más centrado en la infraestructura y el mercado, la UE más reglamentaria y basada en derechos, y China con una doble vertiente reguladora y diplomática—, Lo discute las implicaciones para el mundo de las bibliotecas. Subraya la necesidad de reforzar la rendición de cuentas en la adquisición de tecnología, exigir datos de entrenamiento bien descritos y legales, y fomentar la alfabetización en IA como servicio esencial para las comunidades. Por último, identifica convergencias emergentes entre las tres regiones en torno a la seguridad de la IA, la transparencia y la inclusión, aunque reconoce que los métodos regulatorios y su postura internacional divergen y esos matices definirán el futuro de la gobernanza de la IA.

Código de Buenas Prácticas en el Uso Justo para Bibliotecas universitarias y de Investigación

Association of Research Libraries, Code of Best Practices in Fair Use for Academic and Research Libraries (Washington, DC: ARL, enero de 2012)

Texto completo

El documento presenta un conjunto de buenas prácticas desarrolladas por y para bibliotecas académicas e investigadoras en Estados Unidos para orientar la aplicación de la doctrina de “uso justo” (fair use) en el entorno bibliotecario.

Desde su introducción, el texto explica que el uso justo es un derecho flexible que permite el uso de materiales protegidos por derechos de autor sin permiso ni pago bajo ciertas circunstancias, cuando el beneficio social o cultural prevalece.

Reconoce que la ley de derechos de autor no ofrece fórmulas rígidas y que la evaluación de si un uso es justo depende del contexto, los hechos, las normas del campo y del juicio de buena fe.

El código organiza su orientación alrededor de ocho situaciones recurrentes en las que las bibliotecas académicas pueden aplicar el uso justo. Estas situaciones incluyen, entre otras: facilitar el acceso a materiales de la biblioteca mediante tecnologías digitales para la enseñanza y el aprendizaje; emplear fragmentos de la colección para exposiciones o difusión de actividades de la biblioteca; digitalizar materiales en riesgo; poner a disposición colecciones especiales archivísticas en formato digital; reproducir materiales para usuarios con discapacidades; preservar la integridad de los trabajos depositados en repositorios institucionales; crear bases de datos para investigación no consumptiva (por ejemplo, búsqueda, análisis de datos); y recolectar material publicado en la web para uso académico.

Para cada situación, el código ofrece un principio (que afirma que en esa circunstancia es “uso justo”), junto con limitaciones (factores que reducen la fuerza del argumento de uso justo) y mejoras (prácticas que fortalecen dicho argumento). Por ejemplo, en el contexto de la enseñanza digital, se sugiere que el acceso esté limitado a estudiantes matriculados, durante la duración del curso, con atribución completa, y que se ofrezca justificación pedagógica por parte del instructor.

Asimismo, el documento destaca que su objetivo no es restringir la aplicación del uso justo, sino habilitarla dentro del marco de riesgo razonable, ayudando a las bibliotecas a desarrollar una estrategia de gestión de riesgos basada en criterios comunitarios.
Association of Research Libraries

En definitiva, este código se presenta como una herramienta de apoyo para bibliotecas universitarias e investigadoras, aportando un consenso profesional sobre cómo pueden ejercer el uso justo con responsabilidad, transparencia y coherencia institucional.

Acuerdo histórico de 1.500 millones de dólares entre Anthropic y autores por uso no autorizado de libros por su inteligencia artificial

Ortutay, Barbara. “Judge Approves $1.5 Billion Copyright Settlement Between AI Company Anthropic and Authors.” AP News, 25 de septiembre de 2025. https://apnews.com/article/anthropic-authors-copyright-judge-artificial-intelligence-9643064e847a5e88ef6ee8b620b3a44c

Un juez aprobó un acuerdo de 1.500 millones de dólares entre Anthropic y autores cuyos libros fueron usados sin permiso para entrenar su IA. Cada obra recibirá aproximadamente 3.000 dólares, aunque no cubre libros futuros. El caso sienta un precedente clave en la protección de derechos de autor frente a tecnologías de inteligencia artificial.

El 25 de septiembre de 2025, un juez federal aprobó preliminarmente un acuerdo histórico de 1.500 millones de dólares entre la empresa de inteligencia artificial Anthropic y un grupo de autores y editores. La disputa surgió cuando los autores denunciaron que la compañía había utilizado sin autorización cerca de 465.000 libros protegidos por derechos de autor para entrenar su modelo de lenguaje Claude. Este acuerdo prevé una compensación de aproximadamente 3.000 dólares por cada libro afectado, aunque no contempla obras que se publiquen en el futuro. El juez destacó la complejidad de distribuir los fondos de manera justa, pero consideró que el acuerdo era razonable y proporcionado para las partes involucradas.

La demanda original fue presentada por varios escritores que alegaban que Anthropic había recopilado ilegalmente millones de libros, almacenándolos en una biblioteca central para alimentar su sistema de inteligencia artificial. A pesar de que en una decisión previa se había reconocido que el uso de ciertos libros para entrenamiento podía considerarse un uso justo, el juez determinó que la compañía sí había infringido los derechos de autor al almacenar y explotar un volumen tan grande de obras sin permiso. Este punto resultó clave para la aprobación del acuerdo, al establecer un reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa.

Este acuerdo marca un precedente importante en el ámbito de la inteligencia artificial y los derechos de autor. Por primera vez, una compañía tecnológica se compromete a una compensación multimillonaria por el uso no autorizado de obras literarias, lo que podría influir en futuras disputas legales y en la manera en que los desarrolladores de IA acceden a contenido protegido. Representa un avance significativo en la protección de los autores y en la reivindicación de sus derechos frente a grandes empresas tecnológicas.

Anthropic expresó su satisfacción por la resolución, afirmando que este acuerdo les permitirá centrarse en el desarrollo de herramientas de inteligencia artificial de manera responsable y segura. El juez, por su parte, subrayó la importancia de garantizar un proceso de reclamaciones transparente, de modo que todos los autores, incluidos aquellos menos conocidos, puedan recibir una compensación justa. En conjunto, este caso refleja un punto de inflexión en la relación entre la tecnología y la propiedad intelectual, estableciendo límites claros sobre el uso de obras protegidas en la creación de sistemas de IA.

Una mirada jurídica poliédrica a la normativa europea sobre inteligencia artificial

Estupiñán Cáceres, Rosalía; Fonticiella Hernández, Beatriz; Ojeda Tacoronte, Carolina J. Una mirada jurídica poliédrica a la normativa europea sobre inteligencia artificial. Madrid: Dykinson, 2025.

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El libro examina de forma multidisciplinar la reciente normativa europea sobre inteligencia artificial, especialmente el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre IA y la Directiva (UE) 2024/2853 relativa a la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.

La irrupción de la inteligencia artificial en nuestra sociedad ha generado un profundo impacto jurídico que exige respuestas normativas claras y adaptadas. Esta obra colectiva ofrece un análisis crítico y multidisciplinar del nuevo Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial, así como de la reciente Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos. Fruto del Congreso celebrado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en 2024, el libro reúne aportaciones de destacados expertos que abordan los retos que plantea la IA en distintos ámbitos del Derecho: administrativo, penal, laboral, mercantil, constitucional, entre otros.

Se abordan los retos legales que plantea la IA en distintos ámbitos del Derecho —administrativo, penal, laboral, mercantil, constitucional entre otros— analizando aspectos como:

  • la gobernanza de la IA, es decir las instituciones, mecanismos de control, obligaciones reguladoras;
  • la protección de los derechos fundamentales frente al uso de IA;
  • el impacto de la IA en mercados financieros;
  • su utilización en procesos judiciales;
  • y los desafíos en materia de responsabilidad civil y compliance

Una obra esencial para comprender el alcance e implicaciones de las nuevas normativas europeas sobre inteligencia artificial.

Anthropic acuerda pagar 1.500 millones de dólares a autores por uso no autorizado de libros en IA

Knibbs, Kate. «Anthropic Agrees to Pay Authors at Least $1.5 Billion in AI Copyright SettlementWIRED, 5 de septiembre de 2025. https://www.wired.com/story/anthropic-settlement-lawsuit-copyright/

Anthropic, la empresa estadounidense de inteligencia artificial creadora del chatbot Claude, ha acordado pagar 1.500 millones de dólares para resolver una demanda colectiva presentada por autores cuyos libros fueron utilizados sin autorización para entrenar su modelo de IA.

Este acuerdo, aún pendiente de aprobación judicial, constituye el mayor pago por infracción de derechos de autor en la historia de Estados Unidos.

Los demandantes, entre ellos Andrea Bartz, Charles Graeber y Kirk Wallace Johnson, acusaron a Anthropic de descargar millones de libros desde sitios pirata como Library Genesis y Pirate Library Mirror, vulnerando los derechos de autor de los creadores. Aunque la justicia había establecido previamente que usar libros adquiridos legalmente para entrenar inteligencia artificial podía considerarse un uso legítimo, la demanda continuó debido al uso de material obtenido ilegalmente.

El acuerdo estipula que cada autor recibirá aproximadamente 3.000 dólares por obra, cubriendo unas 465.000 obras en total. Anthropic también se comprometió a destruir las copias pirata almacenadas, sin admitir responsabilidad legal. Sin embargo, el juez William Alsup expresó dudas sobre la falta de detalles del acuerdo y solicitó información adicional antes de la audiencia prevista para el 25 de septiembre de 2025.

Este caso es un precedente importante en la regulación del uso de contenido protegido por derechos de autor para entrenar modelos de inteligencia artificial, con implicaciones significativas para otras compañías tecnológicas que desarrollan herramientas de IA.

La mayor demanda colectiva por derechos de autor contra la industria de la IA: el caso Anthropic

Novet, Jordan. “AI Industry Horrified to Face Largest Copyright Class Action Ever Certified.” Ars Technica, August 21, 2025. https://arstechnica.com/tech-policy/2025/08/ai-industry-horrified-to-face-largest-copyright-class-action-ever-certified/.

Investigadores se han convertido en protagonistas de un caso sin precedentes: un tribunal federal en California ha aprobado una demanda colectiva (class action) contra Anthropic, una startup especializada en inteligencia artificial. Tres autores (Andrea Bartz, Charles Graeber y Kirk Wallace Johnson) actúan como representantes de todos los escritores cuyos libros registrados hayan sido descargados y utilizados por Anthropic para entrenar su modelo de IA. La demanda alega que la empresa obtuvo millones de títulos de sitios pirata como LibGen y PiLiMi sin consentimiento, lo que podría derivar en daños millonarios para la compañía si se prueba la infracción.

Desde la perspectiva legal, aunque el juez William Alsup reconoció que el entrenamiento del modelo podría constituir un uso legítimo (fair use), también resolvió que la mera conservación de libros piratas en una biblioteca central viola los derechos de autor, lo que justifica llevar el caso a juicio. En paralelo, organizaciones del sector tecnológico, como la Consumer Technology Association y la Computer and Communications Industry Association, han expresado su alarma ante un veredicto adverso: advierten que esta certificación de clase podría representar una amenaza existencial para Anthropic y el ecosistema emergente de IA en EE. UU., al desalentar futuros inversores y minar la competitividad tecnológica del país.

La demanda se ha expandido de forma dramática: lo que comenzó con tres autores podría llegar a incluir hasta 7 millones de demandantes potenciales, cada uno con posibilidad de reclamar hasta 150.000 USD por obra infringida. Eso transforma el caso en el mayor litigio por derechos de autor jamás aprobado en EE. UU., con riesgos financieros que podrían ascender a cientos de miles de millones de dólares.

Anthropic acelera su defensa de “uso justo” en juicio por derechos de autor de entrenamiento con libros pirateados

Davis, W. (2025, 5 de agosto). Anthropic presses for fast appeal in copyright fight. MediaPost. Recuperado de MediaPost. https://www.mediapost.com/publications/article/407952/anthropic-presses-for-fast-appeal-in-copyright-fig.html

Anthropic, la empresa detrás del chatbot Claude, solicita que un tribunal de apelación federal se pronuncie de inmediato sobre su defensa basada en el “uso justo” (fair use) frente a las acusaciones de infracción de derechos de autor. Los demandantes—las autoras Andrea Bartz, Charles Graeber y Kirk Wallace Johnson—afirmaron que la compañía entrenó el modelo con libros descargados de sitios pirata sin autorización. Anthropic justificó su defensa argumentando que el uso de materiales con fines de entrenamiento de IA constituye «uso justo», independientemente del origen de dichos textos.

Anteriormente, el juez William Alsup determinó que el entrenamiento del modelo con libros adquiridos legalmente fue “altamente transformativo” y, por tanto, protegido bajo fair use. Sin embargo, negó la misma protección en los casos en que se emplearon textos descargados de fuentes ilícitas

Anthropic subraya que el fallo supone un riesgo potencial de responsabilidad económica masiva —cientos de miles de millones de dólares— si el caso continúa como juicio de clase, sin que se clarifiquen primero los lineamientos legales mediante una apelación. La empresa argumenta además que el hecho de que el material se haya adquirido de forma no autorizada no debería invalidar una defensa de fair use, ya que dicho principio existe precisamente para permitir usos sin permiso.

El juez Alsup programó una audiencia para abordar estas peticiones el 28 de agosto de 2025. Además, se ha autorizado que el caso continúe como demanda colectiva en representación de autores cuyos libros fueron descargados desde las bibliotecas pirata LibGen y PiLiMi, aunque con ciertas limitaciones sobre quiénes pueden reclamar

Conflicto entre el avance de la inteligencia artificial generativa (IA) y los marcos legales del copyright.

Michael D. Smith and Rahul Telang. 2025. “Can Gen AI and Copyright Coexist.” Harvard Business Review, July 2025. https://hbr.org/2025/07/can-gen-ai-and-copyright-coexist

Se analizan el creciente conflicto entre compañías desarrolladoras de IA generativa y los derechos de autor. Subrayan que en EE. UU., las industrias creativas aportaron 1,8 billones de USD al PIB en 2021 (~8%), y muchas de estas empresas sostienen que la IA puede reemplazar a creadores humanos si se entrena sin control sobre material protegido.

A medida que las plataformas de IA como ChatGPT, Midjourney o Sora entrenan sus modelos con enormes cantidades de contenido disponible en línea —mucho del cual está protegido por copyright— han surgido numerosos conflictos legales y éticos. Artistas, escritores y empresas mediáticas han denunciado que sus obras se están utilizando sin permiso ni compensación, mientras que las tecnológicas argumentan que se trata de un uso legítimo según el principio de “uso justo” (fair use).

El artículo señala que esta confrontación podría redefinir el concepto mismo de copyright. Mientras las compañías de IA buscan formas de entrenar modelos sin infringir derechos, emergen propuestas como licencias colectivas, remuneraciones obligatorias o acuerdos voluntarios con creadores. A la vez, se plantea si la salida podría estar en nuevos modelos de compensación o en marcos legales más claros que delimiten qué usos son admisibles y cuáles no.

Los tribunales están empezando a pronunciarse, pero aún no hay un consenso global. En Estados Unidos, las decisiones judiciales pueden cambiar el futuro de la IA generativa dependiendo de cómo interpreten la relación entre innovación tecnológica y protección creativa. El artículo concluye que una solución duradera requerirá colaboración entre tecnólogos, legisladores y artistas para garantizar un desarrollo responsable de la inteligencia artificial sin socavar los derechos de los creadores.

Los autores destacan dos fallos judiciales recientes en el Distrito Norte de California con posturas encontradas sobre el fair use:

  • En Bartz v. Anthropic, el juez Alsup determinó que el uso de obras protegidas para entrenar un modelo es justo siempre que sea transformativo—similar a cómo un lector aprende de textos para escribir nuevos
  • En Kadrey v. Meta, el juez Chhabria concluyó que el uso no autorizado no coincide con el uso formativo humano, pues permite generar obras competidoras en minutos con eficiencia mucho mayor

Estos fallos subrayan la ambigüedad legal actual. En paralelo, estudios externos—incluyendo un informe de la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU.—advierten sobre riesgos económicos si se les exige a los titulares de derechos optar por excluir su contenido del conjunto de entrenamiento, un proceso costoso y complejo.