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GAIIN: una plataforma global para navegar las políticas de Inteligencia Artificial

GAIIN (Global AI Initiatives Navigator)

https://oecd.ai/en/dashboards/overview

Se presenta GAIIN una nueva herramienta desarrollada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dentro de la plataforma OECD.AI. GAIIN tiene como objetivo facilitar el seguimiento y la presentación de información sobre políticas de inteligencia artificial a nivel mundial, brindando mayor claridad, cobertura y utilidad para diferentes actores, desde gobiernos hasta investigadores y público general.

La plataforma ofrece una vista global de iniciativas, abarcando desde marcos regulatorios hasta proyectos enfocados en áreas específicas como riesgos y ética, privacidad, salud, impacto laboral y sostenibilidad. Así, GAIIN contribuye a identificar tendencias emergentes y lagunas en las políticas de inteligencia artificial. La herramienta no solo centraliza políticas existentes, sino que también permite la colaboración directa para enriquecer la base de datos, promoviendo una comunidad activa.

Uno de los principales aportes de GAIIN es que cada país cuenta con su propia página, en la que se presentan sus estrategias nacionales de inteligencia artificial, políticas específicas, programas regulatorios, marcos éticos y demás iniciativas relevantes. Esto permite comparar enfoques, detectar tendencias globales y reconocer buenas prácticas que pueden ser replicadas o adaptadas en otros contextos. Por países

Además, GAIIN incluye las iniciativas impulsadas por organizaciones internacionales, tales como la Unión Europea, la ONU, la OCDE misma o el GPAI (Global Partnership on AI). Estas páginas dedicadas permiten comprender cómo se articulan las políticas nacionales con los esfuerzos multilaterales y cuáles son los foros clave donde se están negociando marcos comunes.

Para facilitar la navegación, la plataforma también ofrece la posibilidad de explorar todas las iniciativas y políticas en conjunto, sin importar su origen geográfico o institucional. Esta visión panorámica es útil para investigadores, responsables de políticas públicas, organizaciones de la sociedad civil y empresas interesadas en mantenerse al día con la evolución normativa y estratégica de la IA a nivel global.

Además, GAIIN se enmarca en el ecosistema de OECD.AI, que abarca una gran variedad de recursos: políticas, datos, investigaciones, herramientas de riesgo, indicadores de IA responsable, casos de uso y capacidades técnicas. Esto posiciona a GAIIN no como un recurso aislado, sino como una pieza clave de un conjunto más amplio de herramientas e iniciativas orientadas a fomentar una IA centrada en el ser humano y segura.

También se destaca el compromiso de la OCDE con la gobernanza de la inteligencia artificial. MEDIANTE GAIIN, la organización fortalece sus estándares, alineados con los Principios de la OCDE sobre IA y los esfuerzos coordinados dentro del marco del GPAI (Asociación Global de IA).

Barreras y facilitadores para la Ciencia Abierta en la legislación sobre derechos de autor

Bogataj Jančič, Maja, Lucie Guibault, João Pedro Quintais, y Thomas Margoni. 2024. Barriers and Enablers for Open Science in Copyright Law. Knowledge Rights 21. https://www.knowledgerights21.org/news-story/odipi-kr21-openscience-report/

Se analiza cómo el marco actual del derecho de autor dificulta el desarrollo pleno de la Ciencia Abierta. A pesar de las estrategias y políticas impulsadas por la Unión Europea y sus Estados miembros para fomentar este modelo científico más colaborativo y accesible, persisten importantes barreras legales, especialmente derivadas del derecho de autor.

Uno de los principales obstáculos identificados es la necesidad de una gestión consensuada del derecho de autor. En obras colectivas o con múltiples autores, se requiere el consentimiento unánime de todos los titulares para su uso, lo que dificulta considerablemente la difusión abierta del conocimiento. Además, la irrenunciabilidad del derecho a la remuneración representa otra barrera importante: aunque los autores deseen compartir libremente sus trabajos, las entidades de gestión colectiva pueden seguir reclamando pagos en su nombre, imponiendo cargas económicas y administrativas a repositorios y plataformas de acceso abierto.

El estudio también señala que el derecho de autor obliga a realizar transferencias separadas de los distintos derechos económicos, lo que fragmenta aún más la gestión de los permisos y desincentiva a los investigadores a optar por la publicación en acceso abierto. Del mismo modo, los requisitos formales que exigen contratos por escrito para la cesión de derechos generan ambigüedades legales cuando no se cumplen, dificultando la implementación de acuerdos abiertos. A esto se suma la presunción de prioridad del editor, que otorga derechos preferentes sobre las publicaciones electrónicas, limitando el depósito inmediato de trabajos en repositorios abiertos.

Otro punto crítico es la transferencia automática de derechos económicos desde los empleados a sus empleadores en el ámbito laboral. Aunque esta norma puede facilitar la Ciencia Abierta si la institución apoya el acceso abierto, también puede actuar como freno si no existe tal compromiso institucional. Por otro lado, leyes externas al derecho de autor, como las de protección del patrimonio cultural, pueden imponer restricciones similares al copyright incluso sobre obras del dominio público, lo que afecta negativamente a disciplinas que dependen de materiales culturales digitalizados.

En cuanto a los facilitadores legales, el estudio destaca que son escasos y que su impacto depende en gran medida de cómo se apliquen en la práctica. Existen mecanismos que podrían habilitar la Ciencia Abierta, como el derecho de publicación secundaria o la obligación de retención de derechos en investigaciones financiadas con fondos públicos, pero su implementación es limitada y desigual. Algunas medidas legislativas fuera del ámbito del derecho de autor —como los requisitos de las agencias financiadoras— pueden actuar como incentivos si condicionan los fondos al cumplimiento de prácticas de acceso abierto.

En conclusión, el estudio revela una importante desconexión entre las estrategias políticas a favor de la Ciencia Abierta y la realidad jurídica que enfrentan los investigadores. Las diferencias en las leyes de derechos de autor entre países también dificultan la cooperación científica internacional, creando un entorno fragmentado e incierto. Para que la Ciencia Abierta pueda desarrollarse plenamente, es necesario reformar el derecho de autor, armonizar excepciones legales para la investigación y establecer un marco claro, equilibrado y favorable a la difusión abierta del conocimiento.

Este análisis sienta las bases para un debate urgente sobre cómo actualizar los marcos legales existentes y alinear el derecho de autor con los principios de la Ciencia Abierta. Mientras no se aborden estas barreras estructurales, incluso los esfuerzos más decididos por parte de investigadores e instituciones seguirán viéndose limitados por un sistema jurídico que no ha evolucionado al ritmo de la ciencia ni de las necesidades de la sociedad.

Conclusiones:

  • Existe un desajuste entre los compromisos estratégicos con la Ciencia Abierta y la realidad jurídica, lo que dificulta que estas políticas se materialicen.
  • Las diferencias nacionales en el derecho de autor complican la cooperación internacional, creando un panorama desigual para la difusión del conocimiento científico.
  • Es necesario reformar el derecho de autor para que esté alineado con los objetivos de la Ciencia Abierta, garantizando excepciones claras, armonizadas y amplias para la investigación.

En definitiva, el estudio propone abrir un debate urgente sobre cómo adaptar los marcos legales para que dejen de obstaculizar la Ciencia Abierta y comiencen a impulsarla de manera decidida.

Estudio de la EUIPO sobre Inteligencia Artificial Generativa y Derecho de Autor

«European Union Intellectual Property Office (EUIPO) Releases Study on Generative Artificial Intelligence and Copyright.» EUIPO News, May 13, 2025.

Texto completo

Este estudio proporciona un marco integral para comprender y gestionar los desafíos legales y técnicos que la inteligencia artificial generativa plantea en el ámbito del derecho de autor en la Unión Europea, buscando un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los creadores.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) publicó un estudio detallado sobre la Inteligencia Artificial Generativa (GenAI) y su relación con el derecho de autor. La IA generativa es una tecnología que crea nuevo contenido utilizando contenido preexistente, lo que representa un cambio fundamental en la creación de contenido, ya que no todo es generado exclusivamente por humanos.

Las instituciones como las autoridades nacionales de propiedad intelectual y la EUIPO pueden desempeñar un papel crucial, ofreciendo soporte técnico para que los titulares ejerzan sus derechos y los desarrolladores respeten esas reservas, y soporte no técnico, como campañas de sensibilización, foros de intercambio de información técnica y difusión de información sobre soluciones, tendencias y avances en la materia

Este nuevo paradigma plantea interrogantes urgentes sobre el uso legal de obras protegidas por derechos de autor como datos de entrenamiento para sistemas de IA, y sobre cómo distinguir entre contenido protegido y no protegido por copyright.

El estudio busca profundizar en la comprensión técnica de cómo funciona la IA generativa, además de analizar las soluciones existentes y en desarrollo para aplicar la legislación europea sobre derechos de autor y tecnologías de inteligencia artificial. El análisis abarca aspectos técnicos, legales y económicos, con el fin de apoyar la toma de decisiones informadas por parte de legisladores, desarrolladores y creadores.

La investigación se basó en revisión documental, entrevistas con expertos y análisis exhaustivo de soluciones técnicas y prácticas en el ámbito de la IA generativa, realizado en colaboración con servicios de la Comisión Europea.

Áreas centrales del estudio

  1. Uso de obras protegidas por derechos de autor como datos de entrenamiento para modelos de GenAI:
    La IA generativa necesita grandes cantidades de contenido para entrenarse, lo que implica utilizar obras protegidas por copyright.
  2. Generación de nuevo contenido por sistemas GenAI y las cuestiones legales que esto plantea:
    La creación automática de contenido genera dudas sobre la autoría, la propiedad intelectual y la protección legal.
  3. Implicaciones para creadores, desarrolladores de IA y el ecosistema del derecho de autor:
    El estudio aborda cómo proteger los derechos de los autores, cómo pueden operar los desarrolladores de IA dentro del marco legal, y cómo estas dinámicas afectan al mercado y la innovación.

Principales conclusiones

  • Acceso a contenido de alta calidad: Es fundamental para el desarrollo de servicios de IA generativa. Los modelos de IA necesitan contenido actualizado y especializado para funcionar adecuadamente, lo que ha impulsado la aparición de un mercado directo de licencias donde los desarrolladores de IA obtienen permisos para usar contenido protegido.
  • Desarrollo de soluciones diversas: No existe una solución única para que los titulares de derechos protejan sus obras frente a la IA generativa. Por eso, se están creando diferentes mecanismos:
    • Fase de entrada (INPUT): Mecanismos para que los titulares puedan reservar sus derechos y optar por no permitir el uso de sus obras en técnicas de “text and data mining” (minería de datos y textos).
    • Fase de salida (OUTPUT): Medidas de transparencia para identificar y reconocer el contenido generado por IA.

Informe de la Oficina de Copyright de EE. UU. sobre Inteligencia Artificial y Derechos de Autor

U.S. Copyright Office. 2025. Copyright and Artificial Intelligence. Washington, D.C.: U.S. Copyright Office. https://www.copyright.gov/ai/

Desde principios de 2023, la Oficina de Copyright de EE. UU. ha estado analizando los desafíos legales y políticos que plantea la inteligencia artificial (IA), especialmente en relación con los derechos de autor sobre obras generadas por IA y el uso de materiales protegidos en el entrenamiento de estos sistemas. Tras realizar sesiones públicas y seminarios, en agosto de 2023 publicó una convocatoria de comentarios en el Federal Register, que recibió más de 10.000 aportaciones hasta diciembre.

Como resultado, la Oficina está publicando un informe dividido en varias partes, bajo el título Copyright and Artificial Intelligence, que analiza estos temas:

  • Parte 1 (publicada el 31 de julio de 2024): aborda las réplicas digitales.
  • Parte 2 (publicada el 29 de enero de 2025): examina la posibilidad de otorgar derechos de autor a los productos generados mediante IA generativa.
  • Parte 3 (versión preliminar publicada el 9 de mayo de 2025): responde a preguntas del Congreso y al interés de distintos actores. Se espera una versión final próximamente, sin cambios sustanciales.

¿Qué es la propiedad digital?: en la era digital la propiedad debe significar algo

Carta

El 7 de mayo de 2025, la organización Public Knowledge, junto con otras 16 entidades defensoras del interés público, los derechos del consumidor y las bibliotecas, envió una carta al presidente de la Comisión Federal de Comercio (FTC), Andrew Ferguson, solicitando que se establezcan reglas claras sobre lo que significa ser propietario de bienes digitales.

Las organizaciones sostienen que “la propiedad debe significar algo en la era digital” y que si una transacción no incluye los derechos esenciales de uso, conservación y transferencia, no debería promocionarse como una venta. Denuncian que muchas plataformas digitales anuncian “ventas” cuando en realidad solo ofrecen licencias revocables, sin informar claramente al consumidor hasta después de la compra, lo que consideran una distorsión de las expectativas tradicionales sobre la propiedad.

La carta propone que la FTC defina legalmente qué constituye una “venta digital” e incluya tres derechos fundamentales:

  • Derecho de uso: acceso continuo al producto digital, incluso si la tienda cierra o el servicio finaliza.
  • Derecho de conservación: posibilidad de respaldar, reparar o archivar el producto adquirido, incluso sin soporte oficial.
  • Derecho de transferencia: libertad para regalar, prestar, revender o legar el bien digital, tal como se hace con objetos físicos.

Finalmente, las organizaciones aclaran que no buscan prohibir los modelos de licencia, pero sí exigen que no se etiquete como «venta» aquello que no garantiza estos derechos, en aras de la transparencia, honestidad y recuperación de la confianza del consumidor en los mercados digitales.

Declaración de posición de Wiley sobre el uso ilegal de contenidos con derechos de autor por parte de desarrolladores de IA

Wiley Position Statement on Illegal Scraping of Copyrighted Content by AI Developers. Última modificación en 2024. https://www.wiley.com/en-us/terms-of-use/ai-principles/wiley-statement-illegal-scraping-ai-copyright.

En Wiley, defendemos el valor de la propiedad intelectual y de quienes la crean. Como pioneros en la creación y difusión del conocimiento durante más de dos siglos, estamos comprometidos a garantizar que las obras de los autores sean respetadas y adecuadamente licenciadas en el cambiante entorno digital. La colaboración entre autores, sociedades científicas y académicas, y desarrolladores de IA garantiza un uso responsable de esta tecnología para avanzar en la investigación y el descubrimiento, al tiempo que se preserva la libertad académica, esencial para el progreso científico.

Reafirmamos esta postura. Creemos en el potencial transformador de la inteligencia artificial para impulsar la investigación y el descubrimiento. Este avance debe basarse en el respeto a los derechos de propiedad intelectual, incluida la compensación y atribución acordadas para los creadores de contenido. Nos posicionamos firmemente junto a nuestros autores y socios editoriales para exigir prácticas éticas y legales en la obtención de datos en la industria de la IA, y alentamos la adopción generalizada de prácticas de licenciamiento adecuadas, como ya hacen algunos desarrolladores de IA.

Para mayor claridad:

  • Los desarrolladores y empresas de IA deben obtener autorización antes de usar contenido de Wiley, o contenido que publicamos para nuestros socios, para el desarrollo, entrenamiento o implementación de IA.
  • Wiley ha reservado de forma constante y pública todos los derechos sobre sus materiales protegidos por derechos de autor; no existe permiso implícito sin una licencia adecuada.
  • La atribución transparente y la trazabilidad de los datos son componentes esenciales del desarrollo ético de la IA.
  • Para demostrar nuestro compromiso con la innovación responsable, hemos desarrollado marcos de licenciamiento que ofrecen condiciones flexibles y justas adaptadas a distintos usos y necesidades de desarrollo.

Se han alcanzado numerosos acuerdos reconocidos entre desarrolladores de IA y editoriales académicas y comerciales, incluidos nuestros propios acuerdos exitosos con desarrolladores de IA que comparten nuestro compromiso con el uso ético del contenido. Esto demuestra claramente que existe un mercado de licencias para IA que funciona eficazmente.

Este mercado de licencias también permite fundamentar la IA en contenido autorizado. La colaboración activa con la comunidad de IA incluye la incorporación de expectativas y estándares en los acuerdos sobre transparencia, citación, atribución y procedencia de datos, con el fin de fomentar la confianza de los usuarios en los sistemas de IA.

A través de alianzas con autores, socios editoriales, investigadores y desarrolladores de IA éticos, podemos crear un ecosistema sostenible que valore tanto el avance tecnológico como las contribuciones humanas únicas de autores e investigadores.

Anthropic gana la primera batalla en la denuncia sobre los derechos de autor por uso de IA interpuesta por las compañías musicales

Brittain, Blake. «Anthropic Wins Early Round in Music Publishers’ AI Copyright CaseReuters, March 26, 2025. https://www.reuters.com/legal/anthropic-wins-early-round-music-publishers-ai-copyright-case-2025-03-26/

Un juez federal de California, Eumi Lee, desestimó la solicitud preliminar de las editoras para bloquear el uso de sus letras, considerando que la petición era demasiado amplia y que no se había demostrado que el uso de las letras causara un «daño irreparable»

Anthropic, la empresa de inteligencia artificial, ha logrado una victoria legal al convencer a un juez federal de California para que desestimara una solicitud preliminar que intentaba bloquear el uso de letras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de su chatbot Claude. En 2023, editores musicales como Universal Music Group, Concord y ABKCO demandaron a Anthropic, alegando que la empresa había infringido sus derechos de autor al utilizar letras de más de 500 canciones sin autorización. Sin embargo, el juez determinó que no se había probado un «daño irreparable» y consideró que la solicitud era excesivamente amplia.

Las editoras, que acusaron a Anthropic de utilizar letras de artistas como Beyoncé, Rolling Stones y Beach Boys sin permiso para entrenar a Claude, argumentaron que la empresa estaba violando sus derechos. No obstante, el juez Lee destacó que el caso plantea una cuestión aún sin resolver: la aplicación de la doctrina de «uso justo» para el uso de material protegido en el entrenamiento de sistemas de IA, un tema que podría ser clave en futuros litigios.

Este caso se inscribe dentro de un debate más amplio sobre el uso de contenido con derechos de autor para entrenar modelos de IA. Grandes empresas tecnológicas como OpenAI, Microsoft y Meta Platforms defienden que su uso de material protegido se ampara bajo la figura del «uso justo» según la legislación estadounidense de derechos de autor, una cuestión que probablemente será central en futuros casos legales.

Las grandes empresas de inteligencia artificial han hecho caso omiso de las leyes de copyright

Pastor, Javier. “Todas las grandes IA han ignorado las leyes del copyright. Lo alucinante es que sigue sin haber consecuencias.” Xataka, 13 de marzo de 2025. https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/todas-grandes-ia-han-ignorado-leyes-copyright-alucinante-que-sigue-haber-consecuencias

Las grandes empresas de inteligencia artificial utilizan material protegido por derechos de autor para entrenar sus modelos, y hasta ahora, no han enfrentado repercusiones significativas. La reciente demanda de editoriales francesas contra Meta es solo otro capítulo en una batalla legal que parece no tener fin.

Las grandes empresas de inteligencia artificial (IA) han sido objeto de múltiples demandas por presuntas violaciones de derechos de autor al utilizar contenido protegido para entrenar sus modelos. A pesar de la gravedad de estas acusaciones, muchas de estas compañías han logrado eludir consecuencias legales significativas.

Las editoriales francesas han decidido actuar contra Meta por el uso indebido de contenido protegido. Sin embargo, no son las primeras en dar este paso, ni probablemente serán las últimas. Desde hace años, compañías de IA han empleado materiales con derechos de autor para alimentar sus algoritmos sin autorización, y la respuesta judicial ha sido, hasta ahora, ineficaz.

Getty Images fue una de las primeras en llevar a los tribunales a una empresa de IA. En 2023, demandó a Stable Diffusion por el uso no autorizado de sus imágenes en la generación de contenido visual. Sin embargo, a pesar de la magnitud de este caso y de muchos otros que han surgido desde entonces, la falta de resoluciones contundentes ha permitido que el problema persista.

Demandas destacadas contra empresas de IA

  • Getty Images vs. Stability AI: En enero de 2023, Getty Images demandó a Stability AI, desarrolladora de Stable Diffusion, acusándola de copiar y procesar ilegalmente millones de imágenes protegidas por derechos de autor para entrenar su modelo de IA generativa.
  • Discográficas vs. Empresas de IA: En junio de 2024, las principales discográficas, incluyendo Sony Music Entertainment, Universal Music Group y Warner Records, demandaron a las empresas de IA Suno y Udio por supuesta infracción de derechos de autor al utilizar contenido musical protegido sin autorización en el entrenamiento de sus modelos.
  • Autores vs. Anthropic: En agosto de 2024, un grupo de escritores presentó una demanda contra la empresa de IA Anthropic, acusándola de construir su negocio utilizando cientos de miles de libros protegidos por derechos de autor sin permiso ni compensación.

Resultados legales favorables a las empresas de IA

A pesar de las numerosas demandas, varias empresas de IA han obtenido fallos judiciales favorables:

  • OpenAI: En julio de 2024, OpenAI logró que se desestimaran dos demandas en su contra por supuestas violaciones de derechos de autor, relacionadas con la eliminación de información de gestión de derechos en los datos de entrenamiento de ChatGPT.
  • GitHub Copilot: En noviembre de 2022, se presentó una demanda contra GitHub Copilot por presunta violación de acuerdos de licencia abierta al utilizar código protegido para entrenar su modelo de IA. Sin embargo, en julio de 2024, un juez desestimó prácticamente todas las reclamaciones de los demandantes.

Iniciativas regulatorias y debates legales

La creciente preocupación por el uso de contenido protegido en el entrenamiento de modelos de IA ha llevado a iniciativas regulatorias y debates legales:

  • Regulación en España: El Gobierno español aprobó en marzo de 2025 una norma que obliga a etiquetar claramente los contenidos creados con IA, adaptando la legislación al Reglamento Europeo de IA. Las infracciones pueden acarrear multas de hasta 35 millones de euros o entre el 5% y el 7% de la facturación mundial de las empresas infractoras.
  • Propuestas en EE. UU.: OpenAI y Google han sugerido al Gobierno de Estados Unidos relajar las medidas de copyright para permitir un entrenamiento más eficiente de los modelos de IA, lo que ha generado debates sobre el equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos de autor.

La tensión entre el avance de la inteligencia artificial y la protección de los derechos de autor continúa siendo un tema central en la industria tecnológica. Mientras las empresas de IA buscan acceder a vastos conjuntos de datos para mejorar sus modelos, creadores y titulares de derechos exigen mecanismos que garanticen el uso ético y legal de sus obras. El desarrollo de marcos legales y regulaciones claras será esencial para equilibrar la innovación tecnológica con la protección de la propiedad intelectual.

Copyright y obras generadas por IA: el caso Zarya of the Dawn y sus implicaciones legales

Pina, Carolina. 2023. «Copyright and AI-Generated Works: Zarya of the DawnGarrigues Digital, March 16, 2023. https://www.garrigues.com/en_GB/garrigues-digital/copyright-and-ai-generated-works-zarya-dawn

El 23 de febrero de 2023, la Oficina de Copyright de Estados Unidos (USCO) revocó el registro de derechos de autor de la obra Zarya of the Dawn, un cómic creado parcialmente mediante inteligencia artificial (IA). Aunque figuraba como autora Kristina Kashtanova, el motivo de la cancelación fue claro: las imágenes generadas por IA no son fruto de la creatividad humana directa, requisito esencial para que una obra sea protegida por derechos de autor.

Kashtanova defendió que había intervenido activamente proporcionando indicaciones detalladas («prompts») a Midjourney, la IA utilizada. Según ella, fueron necesarios cientos de indicaciones para lograr el resultado deseado. Sin embargo, la USCO argumentó que, aunque los prompts pueden influir, el resultado final sigue siendo impredecible y escapa al control absoluto del humano, pues las IA no siguen órdenes específicas sino que interpretan sugerencias.

Además, se descartó el argumento del «sweat of the brow» (esfuerzo invertido), ya que el copyright no protege simplemente el trabajo arduo o el tiempo empleado, sino la creatividad original.

Según la legislación vigente, tanto en EE. UU. como en la Unión Europea, hay consenso en torno a dos ideas fundamentales para otorgar protección:

  • La obra debe ser fruto de una creación humana.
  • Debe poseer un mínimo de originalidad y reflejar elecciones libres y creativas del autor

En línea con esto, el Parlamento Europeo ya advirtió en 2020 sobre la necesidad de distinguir entre:

  • Creaciones asistidas por IA (donde el humano lidera el proceso creativo).
  • Creaciones generadas por IA de forma autónoma, que presentan un vacío legal, al no cumplir con el principio de originalidad vinculado a una persona natural.

Aunque simples o complejos, los prompts podrían ser protegibles por derechos de autor si son suficientemente creativos. Esto ha dado lugar al surgimiento de una nueva figura profesional: el prompt engineer (ingeniero de indicaciones), pero hasta ahora, los textos de prompts suelen considerarse solo una herramienta previa al resultado final, no como una obra en sí misma.

Identificación de las implicaciones económicas de la inteligencia artificial para la política de derechos de autor

: Lutes, Brent A. ed., Identifying the Economic Implications of Artificial Intelligence for Copyright Policy: Context and Direction for Economic Research, U.S. Copyright Office, 2025

Texto completo

Las cuestiones económicas en torno a la inteligencia artificial (IA) son amplias y complejas. Este análisis no pretende abordarlas en su totalidad ni ofrecer respuestas definitivas, sino identificar las preguntas económicas más relevantes en el contexto específico de la política de derechos de autor y proporcionar un marco para aplicar las respuestas provenientes de la comunidad económica a los debates de políticas públicas.

Antes de ello, se ofrece un repaso sobre la economía del copyright, los términos clave y el contexto tecnológico. El documento se divide en siete partes:

  • Partes 2, 3 y 4: Analizan el impacto de la IA en la producción de contenido, incluyendo la competencia entre obras generadas por IA y creaciones humanas, la replicación de obras humanas por parte de la IA y los derechos de imagen y publicidad.
  • Partes 5 a 8: Se centran en el uso de obras con copyright como insumo para la IA, abordando su efecto en los incentivos creativos, el desarrollo tecnológico e industrial de la IA, el control de acceso a obras protegidas y los efectos colaterales de las políticas de IA.

Dado que estos temas están interconectados (por ejemplo, el poder de mercado influye en varios de ellos), es esencial considerarlos de manera integral y no abordar cada cuestión de forma aislada.