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Asegurar los derechos digitales para las bibliotecas: el papel de las bibliotecas en la configuración de una mejor Internet.

Lila Bailey y Michael Lind Menna. “Securing Digital Rights for Libraries: Towards an Affirmative Policy Agenda for a Better Internet«. Internet Archive, Movement for a Better Internet, 2022

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“Securing Digital Rights for Libraries: Towards an Affirmative Policy Agenda for a Better Internet” es el resultado de el proceso de meses de duración en el que se ha consultado a los principales expertos de las bibliotecas, la sociedad civil y el mundo académico sobre el papel de las bibliotecas en la configuración de la próxima iteración de Internet. Internet Archive realizó este trabajo en colaboración con Movement for a Better Internet, con el fin de ayudar a modelar la forma en que esta comunidad puede trabajar conjuntamente para construir una Internet centrada en los valores del interés público.

La clave de este proceso de consulta es simple: Los derechos de los que siempre han gozado las bibliotecas fuera de línea deben protegerse también en línea. El informe articula un conjunto de cuatro derechos digitales para las bibliotecas, basados en las funciones básicas de las bibliotecas de preservar y proporcionar acceso a la información, el conocimiento y la cultura. En concreto, para que las bibliotecas sigan garantizando una participación significativa en la sociedad para todos en la era digital, deben tener derecho a

  • Recoger materiales digitales, incluidos los que sólo están disponibles a través de streaming y otros medios restringidos, a través de la compra en el mercado abierto o cualquier otro medio legal, sin importar el formato de archivo subyacente;
  • Conservar esos materiales y, cuando sea necesario, repararlos o reformatearlos para garantizar su existencia y disponibilidad a largo plazo;
  • Prestar los materiales digitales, al menos de la misma manera «de persona a persona» que es tradicional con los materiales físicos;
  • Cooperar con otras bibliotecas, compartiendo o transfiriendo colecciones digitales, para proporcionar un acceso más equitativo a las comunidades de zonas remotas y con menos recursos.

Estudio sobre las condiciones contractuales modelo y el control de la equidad de intercambio de datos y sobre los derechos de acceso a los datos

Graux, H., Somers, G., Van Camp, S., et al., Study on model contract terms and fairness control in data sharing and in cloud contracts and on data access rights : final report, European Commission, Directorate-General for Justice and Consumers,2022, https://data.europa.eu/doi/10.2838/174720

Uno de los objetivos centrales de la Estrategia Europea de Datos es garantizar que se pueda acceder a los datos digitales y utilizarlos en condiciones justas. El acceso y uso de los datos es cada vez más una condición previa para hacer negocios. Este Estudio se centra en dos contextos en los que se produce ese problema. En primer lugar, el Estudio examina en qué medida los datos se comparten ya de forma justa en un contexto B2B.

En segundo lugar, examina las prácticas contractuales actuales en el mercado de la nube. En lo que respecta a la puesta en común de datos, el estudio contribuye a la evaluación de impacto de la proyectada Ley de Datos. Sobre la base de los datos disponibles, se prefiere una política que incluya cláusulas contractuales modelo, pruebas de equidad para los acuerdos no negociados y una regulación de las modalidades. En cuanto a la computación en nube, el estudio examina dónde pueden surgir los problemas de equidad contractual y cómo pueden resolverse.

El Estudio concluye que los acuerdos de computación en nube son frecuentemente considerados injustos por los clientes de la nube. Basándose en el análisis de este Estudio, tanto las cláusulas contractuales estándar como una prueba de equidad podrían ser eficaces para mitigar el problema de la equidad. Reducir la prevalencia de los problemas relacionados con los contratos al 10% implicaría un ahorro económico de unos 1.200 millones de euros.

La Carta de Derechos de las Bibliotecas

La Carta de Derechos de las Bibliotecas es el documento político oficial de la ALA que rige el servicio bibliotecario. Adoptada en 1939, este documento establece lo siguiente:

I.

Los libros y otros recursos de la biblioteca deben proporcionarse para el interés, la información y la ilustración de todas las personas de la comunidad a la que sirve la biblioteca. Los materiales no deben ser excluidos por el origen, los antecedentes o los puntos de vista de quienes contribuyen a su creación.

II.

Las bibliotecas deben proporcionar materiales e información que presenten todos los puntos de vista sobre cuestiones actuales e históricas. Los materiales no deben ser prohibidos o retirados por motivos de desaprobación partidista o doctrinal.

III.

Las bibliotecas deben desafiar la censura en el cumplimiento de su responsabilidad de proporcionar información y esclarecimiento.

IV.

Las bibliotecas deben cooperar con todas las personas y grupos afectados por resistirse a la limitación de la libertad de expresión y el libre acceso a las ideas.

V.

El derecho de una persona a utilizar una biblioteca no debe ser negado o restringido debido a su origen, edad, antecedentes u opiniones.

VI.

Las bibliotecas que pongan a disposición del público al que sirven espacios de exposición y salas de reunión deben poner a disposición dichas instalaciones de forma equitativa, independientemente de las creencias o afiliaciones de los individuos o grupos que soliciten su uso.

VII.

Todas las personas, independientemente de su origen, edad, antecedentes u opiniones, tienen derecho a la privacidad y confidencialidad en el uso de la biblioteca. Las bibliotecas deben defender, educar y proteger la privacidad de las personas, salvaguardando todos los datos de uso de la biblioteca, incluida la información personal identificable.

Carta de Derechos de la Biblioteca

Library Bill of Rights

American Library Association

Adoptado el 19 de junio de 1939 por el Consejo de la ALA; modificado el 14 de octubre de 1944; el 18 de junio de 1948; el 2 de febrero de 1961; el 27 de junio de 1967; el 23 de enero de 1980; el 29 de enero de 2019.

La American Library Association afirma que todas las bibliotecas son foros de información e ideas, y que las siguientes políticas básicas deben guiar sus servicios.

I. Los libros y otros recursos de la biblioteca deben proporcionarse para el interés, la información y la ilustración de todas las personas de la comunidad a la que sirve la biblioteca. Los materiales no deben ser excluidos por el origen, los antecedentes o los puntos de vista de quienes contribuyen a su creación.

II. Las bibliotecas deben proporcionar materiales e información que presenten todos los puntos de vista sobre cuestiones actuales e históricas. Los materiales no deben ser prohibidos o eliminados por motivos de desaprobación partidista o doctrinal.

III. Las bibliotecas deben desafiar la censura en el cumplimiento de su responsabilidad de proporcionar información y esclarecimiento.

IV. Las bibliotecas deben cooperar con todas las personas y grupos preocupados por resistirse a la limitación de la libertad de expresión y el libre acceso a las ideas.

V. El derecho de una persona a utilizar una biblioteca no debe ser negado o restringido debido a su origen, edad, antecedentes u opiniones.

VI. Las bibliotecas que pongan a disposición del público al que sirven espacios de exposición y salas de reunión deben poner a disposición dichas instalaciones de forma equitativa, independientemente de las creencias o afiliaciones de los individuos o grupos que soliciten su uso.

VII. Todas las personas, independientemente de su origen, edad, antecedentes u opiniones, tienen derecho a la privacidad y confidencialidad en el uso de la biblioteca. Las bibliotecas deben defender, educar y proteger la privacidad de las personas, salvaguardando todos los datos de uso de la biblioteca, incluida la información de identificación personal.

Aunque los artículos de la Carta de Derechos de las Bibliotecas son declaraciones inequívocas de los principios básicos que deben regir el servicio de todas las bibliotecas, surgen preguntas sobre la aplicación de estos principios a prácticas bibliotecarias específicas. Véanse los documentos designados por el Comité de Libertad Intelectual como Interpretaciones de la Carta de Derechos de las Bibliotecas.

La información después de Internet: repensando las libertades, amenazas y derechos

La información después de Internet: Repensando las libertades, amenazas y derechos / Coordinadores: Jenny Teresita
Guerra González, Jonathan Hernández Pérez. – México:
UNAM. Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de
la Información, 2021

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La información después de Internet: Repensando las libertades, amenazas y derechos es un título que reúne quince capítulos escritos por investigadores del Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información de la UNAM, así como por académicos de otras universidades mexicanas y de América Latina. Los mismos se congregaron en septiembre de 2019 para reflexionar sobre las implicaciones relacionadas con la información en una etapa post Internet, es decir, con un uso masificado y una fuerte influencia en todos los sectores de la cotidianeidad humana, lo que algunos estudios y reportes denominan la etapa “después del acceso”. Lo anterior, considerando que, aún con el desarrollo y adopción de esta tecnología subsisten problemas tanto en línea como fuera de ella. Este libro es el resultado de ese esfuerzo colectivo y colaborativo enmarcado en las disciplinas de la bibliotecología y los estudios de la información.

100 libros más prohibidos y desafiados de la última década

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100 libros más prohibidos y desafiados de la última década.


La Oficina de Libertad Intelectual (OIF) de ALA publica una lista de los 100 libros más prohibidos y desafiados de la última década.

El lanzamiento de la lista lanza la Semana de Libros Prohibidos, del 27 de septiembre al 3 de octubre, una semana vibrante de programación para atraer a los lectores a la causa de las protecciones de la Primera Enmienda y recordarles que permanezcan atentos a las continuas amenazas a nuestra libertad de lectura.

«The Absolutely True Diary of a Part-Time Indian» de Sherman Alexie encabeza la lista como el libro más prohibido y desafiado de 2010-2019. Alexie se une a Toni Morrison, Alex Gino, John Green y EL James como algunos de los autores más censurados. Muchos de los títulos de la lista también se han adaptado para la pantalla, incluidos «Captain Underpants», «Los juegos del hambre», «Gossip Girl», «The Hate U Give», «The Glass Castle» y «Extremely Loud»

La lista incluye libros cuestionados por una variedad de razones: contenido LGBTQIA +, referencias sexuales, puntos de vista religiosos, contenido que aborda el racismo y la brutalidad policial y la blasfemia. Aunque las razones difieren, la censura de la literatura en las bibliotecas comparte un resultado común: la violación de los derechos de la Primera Enmienda.

Los 20 más prohibidos

  • The Absolutely True Diary of a Part-Time Indian by Sherman Alexie
  • Captain Underpants (series) by Dav Pilkey
  • Thirteen Reasons Why by Jay Asher
  • Looking for Alaska by John Green
  • George by Alex Gino
  • And Tango Makes Three by Justin Richardson and Peter Parnell
  • Drama by Raina Telgemeier
  • Fifty Shades of Grey by E. L. James
  • Internet Girls (series) by Lauren Myracle
  • The Bluest Eye by Toni Morrison
  • The Kite Runner by Khaled Hosseini
  • Hunger Games by Suzanne Collins
  • I Am Jazz by Jazz Jennings and Jessica Herthel
  • The Perks of Being a Wallflower by Stephen Chbosky
  • To Kill a Mockingbird by Harper Lee
  • Bone (series) by Jeff Smith
  • The Glass Castle by Jeannette Walls
  • Two Boys Kissing by David Levithan
  • A Day in the Life of Marlon Bundo by Jill Twiss
  • Sex is a Funny Word by Cory Silverberg

La vigilancia omnipresente por parte de Facebook y Google supone una amenaza sistémica para los derechos humanos según Amnistía Internacional

 

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Facebook and Google’s Pervasive Surveillance Poses an Unprecedented Danger to Human Rights”. Amnesty International, 2019

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La vigilancia omnipresente de miles de millones de personas por parte de Facebook y Google supone una amenaza sistémica para los derechos humanos, ha advertido Amnistía Internacional en un nuevo informe en el que pide una transformación radical del modelo de negocio principal de los gigantes de la tecnología.

«Gigantes de la vigilancia» explica cómo el modelo de negocio basado en la vigilancia de Facebook y Google es intrínsecamente incompatible con el derecho a la privacidad y supone una amenaza sistémica para una serie de otros derechos, como la libertad de opinión y expresión, la libertad de pensamiento, y el derecho a la igualdad y la no discriminación.

«Google y Facebook dominan nuestras vidas modernas, acumulando un poder sin precedentes sobre el mundo digital al recopilar y monetizar los datos personales de miles de millones de personas. Su insidioso control de nuestras vidas digitales socava la esencia misma de la privacidad y es uno de los desafíos que definen los derechos humanos en nuestra era», ha manifestado Kumi Naidoo, secretario general de Amnistía Internacional.

«Para proteger nuestros valores humanos fundamentales en la era digital -dignidad, autonomía, privacidad- se necesita una revisión radical de la forma en que opera la Gran Tecnología, y transitar a una Internet que tenga los derechos humanos en su centro».

Mientras que otras empresas de las grandes tecnologías – incluyendo Apple, Amazon y Microsoft – han acumulado un poder significativo en otras áreas, son las plataformas propiedad de Facebook y Google las que se han convertido en fundamentales para que la gente se involucre e interactúe entre sí – efectivamente una nueva plaza pública global.

Los gigantes de la tecnología ofrecen sus servicios a miles de millones de personas sin cobrarle a los usuarios. En cambio, los individuos pagan por los servicios con sus datos personales íntimos, siendo constantemente rastreados a través de la web y en el mundo físico también, por ejemplo, a través de dispositivos conectados. Esta recopilación y análisis de los datos personales de las personas a una escala sin precedentes es incompatible con todos los elementos del derecho a la privacidad, incluida la libertad de intrusión en nuestras vidas privadas, el derecho a controlar la información sobre nosotros mismos y el derecho a un espacio en el que podamos expresar libremente nuestras identidades.

Las plataformas de Google y Facebook están respaldadas por sistemas algorítmicos que procesan enormes volúmenes de datos para facilitar características increíblemente detalladas sobre las personas y dar forma a su experiencia en línea. Posteriormente los anunciantes pagan a Facebook y Google para obtener estos datos y poder dirigirse a las personas con publicidad o mensajes específicos. El escándalo de Cambridge Analytica puso de manifiesto la facilidad con la que los datos de las personas pueden ser mal utilizados de forma imprevista con el objetivo de manipularlos e influir sobre ellos.

Los gobiernos deben tomar medidas urgentes para revisar el modelo empresarial basado en la vigilancia y protegernos de los abusos de los derechos humanos de las empresas, incluso mediante la aplicación de leyes sólidas de protección de datos y la regulación efectiva de las grandes tecnologías de acuerdo con la legislación sobre derechos humanos.

Como primer paso, los gobiernos deben promulgar leyes que garanticen que las empresas, entre ellas Google y Facebook, no puedan condicionar el acceso a sus servicios a que las personas «den su consentimiento» para la recogida, el tratamiento o la puesta en común de sus datos personales con fines de marketing o publicidad. Las empresas como Google y Facebook también tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos dondequiera y como quiera que operen.

 

 

La IFLA publica un kit de herramientas para la neutralidad en la Red

 

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IFLA Net Neutrality Toolkit (.doc)

Al igual que en el caso de los automóviles, no debería permitirse que los contenidos digitales viajen por las autopistas preferidas o más rápidas. La práctica de dar un trato preferencial a determinados sitios web o contenidos -en violación de la neutralidad de la Red- crea discriminación y limita la libertad de expresión y el acceso a la información. Por el contrario, cuando se protege la neutralidad de la red, el derecho a acceder a los contenidos digitales no está a merced de decisiones comerciales.

Imagina por un momento que su país ha adoptado una política que significa que el precio de su coche determina el límite de velocidad que se aplica a él. ¿Sería justo, en tu opinión? Lo más probable es que no. Esta política permitirá que los ricos lleguen a sus destinos más rápido, dejando a los que tienen menos dinero en el carril lento. Esto no es es acorde con el deber de los gobiernos de tratar a sus ciudadanos por igual.

La neutralidad de la red a menudo se ha comparado con una carretera imaginaria en la que los coches más caros pueden viajar a mayor velocidad. Si sustituimos los paquetes de Internet por automóviles, cables por una carretera de cemento y acero, y su gobierno por los proveedores de servicios de Internet, la analogía sigue siendo cierta.

Las bibliotecas tienen un papel central en el debate en torno a la neutralidad de la red porque su misión es utilizar los medios más eficaces para hacer que el material sea accesible y garantizar que este acceso no esté sujeto a barreras de ningún tipo.

A fin de contribuir a la labor de promoción de las bibliotecas, la IFLA ha elaborado un conjunto de instrumentos para apoyar la acción y la participación de las bibliotecas en la cuestión de la neutralidad de la Red. Este conjunto de herramientas proporciona una guía práctica para empoderar a los bibliotecarios con los conocimientos necesarios para hablar sobre este tema, para que puedan compartir sus conocimientos con los usuarios y las partes interesadas, y para abogar por los derechos de las bibliotecas a través de sus asociaciones profesionales.

Informe anual sobre privacidad 2017

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El trabajo de la DHS Privacy Office de estados Unidos apoya las cinco misiones principales del DHS  (1) prevenir el terrorismo y mejorar la seguridad; (2) asegurar las fronteras; (3) hacer cumplir las leyes de inmigración; (4) salvaguardar el ciberespacio; y (5) fortalecer la preparación nacional, así como el importante objetivo transversal de madurar y fortalecer la seguridad nacional integrando el intercambio de información y preservando la privacidad, la supervisión y la transparencia en la ejecución de todas las actividades departamentales.

Para lograr estos resultados estratégicos, DHS Privacy Office estableció cuatro metas en su Plan Estratégico del Año Fiscal 2015-2018, cada una de ellas apoyada por objetivos específicos y mensurables, y explicadas en detalle en los capítulos que siguen:

  • Objetivo 1 (Política de Privacidad y Divulgación): Fomentar una cultura de privacidad y divulgación y demostrar liderazgo a través de políticas y asociaciones;
  • Objetivo 2 (Alcance, Educación e Informes): Proporcionar alcance, educación, capacitación e informes para promover la privacidad y transparencia en la seguridad nacional;
  • Objetivo 3 (Cumplimiento y Supervisión): Llevar a cabo programas sólidos de cumplimiento y supervisión para asegurar la adherencia a las leyes y políticas federales de privacidad y divulgación en todas las actividades del DHS, y promover las mejores prácticas de privacidad y orientación a las actividades de intercambio de información e inteligencia del Departamento;
  • Objetivo 4 (Excelencia de la Fuerza Laboral): Desarrollar y retener a los mejores profesionales de privacidad y divulgación en el Gobierno Federal.

Obstáculos a la amplia difusión de las obras creativas en el mundo árabe

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Schwartz, L. H., T. C. Helmus, et al. (2009). [e-Book]  Barriers to the Broad Dissemination of Creative Works in the Arab World, RAND Corporation, 2009

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Un creciente número de obras creativas de autores y artistas árabes contrarresta los fundamentos intelectuales e ideológicos del extremismo violento. Desafortunadamente, muchas de estas obras no están ampliamente difundidas, marginando la influencia de estas voces alternativas. Esta monografía examina las barreras que impiden la amplia difusión de estas obras, centrándose en la literatura árabe, y sugiere formas de superarlas.