La Carta de Derechos de las Bibliotecas es el documento político oficial de la ALA que rige el servicio bibliotecario. Adoptada en 1939, este documento establece lo siguiente:
I.
Los libros y otros recursos de la biblioteca deben proporcionarse para el interés, la información y la ilustración de todas las personas de la comunidad a la que sirve la biblioteca. Los materiales no deben ser excluidos por el origen, los antecedentes o los puntos de vista de quienes contribuyen a su creación.
II.
Las bibliotecas deben proporcionar materiales e información que presenten todos los puntos de vista sobre cuestiones actuales e históricas. Los materiales no deben ser prohibidos o retirados por motivos de desaprobación partidista o doctrinal.
III.
Las bibliotecas deben desafiar la censura en el cumplimiento de su responsabilidad de proporcionar información y esclarecimiento.
IV.
Las bibliotecas deben cooperar con todas las personas y grupos afectados por resistirse a la limitación de la libertad de expresión y el libre acceso a las ideas.
V.
El derecho de una persona a utilizar una biblioteca no debe ser negado o restringido debido a su origen, edad, antecedentes u opiniones.
VI.
Las bibliotecas que pongan a disposición del público al que sirven espacios de exposición y salas de reunión deben poner a disposición dichas instalaciones de forma equitativa, independientemente de las creencias o afiliaciones de los individuos o grupos que soliciten su uso.
VII.
Todas las personas, independientemente de su origen, edad, antecedentes u opiniones, tienen derecho a la privacidad y confidencialidad en el uso de la biblioteca. Las bibliotecas deben defender, educar y proteger la privacidad de las personas, salvaguardando todos los datos de uso de la biblioteca, incluida la información personal identificable.