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Declaración de la IFLA sobre los contratos digitales restrictivos a los derechos y funciones esenciales de las bibliotecas.

International Federation of Library Associations and Institutions (IFLA). Time to Stop the Undermining of Library Rights: IFLA Statement on Contract Override. 28 de agosto de 2025. https://www.ifla.org/news/time-to-stop-the-undermining-of-library-rights-ifla-statement-on-contract-override/

La Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (IFLA) emite un comunicado urgente sobre cómo ciertos contratos y licencias digitales están socavando los derechos y funciones esenciales de las bibliotecas.

Según la IFLA, estos acuerdos, muchas veces impuestos por editores o proveedores de contenidos digitales, limitan la capacidad de las bibliotecas para prestar, preservar, compartir y enseñar con los materiales digitales, lo que pone en riesgo su misión social y educativa.

El comunicado señala que las licencias restrictivas y las medidas de gestión de derechos digitales (DRM) pueden impedir incluso usos legítimos de los materiales protegidos por derechos de autor, como la copia para preservación, préstamo interbibliotecario o acceso a personas con discapacidad. Estas limitaciones contravienen el espíritu de las excepciones y limitaciones legales al derecho de autor, diseñadas para garantizar el acceso equitativo a la información y la educación.

La IFLA hace una llamada a la acción a gobiernos, editores y bibliotecas para que protejan los derechos de las bibliotecas y defiendan las excepciones y limitaciones al copyright. Esto incluye negociar contratos que respeten los derechos de las bibliotecas, promover transparencia en los términos de licencias digitales y asegurar que las bibliotecas puedan cumplir sus funciones de preservación cultural y acceso público a la información. Además, la organización subraya que la protección tecnológica no debe impedir el uso legítimo de los materiales, y que las políticas de acceso deben equilibrar los intereses comerciales con los derechos educativos y sociales de la comunidad.

En síntesis, la declaración de la IFLA enfatiza que las bibliotecas no solo son centros de préstamo de materiales, sino guardianes del acceso al conocimiento, la educación y la cultura, y que los contratos digitales restrictivos representan una amenaza significativa a esta función. La organización insta a todos los actores involucrados a garantizar que los acuerdos tecnológicos no anulen los derechos fundamentales de las bibliotecas.

XI Congreso de Bibliotecas Públicas: Democracia, lectura y derecho a la información

XI Congreso de Bibliotecas Públicas: Democracia, lectura y derecho a la información España: Ministerio de Cultura, 2025.

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El libro XI Congreso de Bibliotecas Públicas: Democracia, lectura y derecho a la información (Ministerio de Cultura, 2025) recoge las ponencias y reflexiones presentadas durante el XI Congreso Nacional de Bibliotecas Públicas celebrado en 2023 en Pamplona. Su eje vertebrador es el papel de las bibliotecas públicas como garantes del acceso a la información, promotoras de la lectura y defensoras de la democracia, especialmente en contextos rurales y en relación con los derechos ciudadanos.

Uno de los primeros trabajos incluidos, a cargo de Natalia Arroyo Vázquez, María Luisa Alvite Díez y Fernando Juárez Urquijo, examina la situación del personal bibliotecario en zonas rurales de España. Los autores analizan los retos a los que se enfrentan estos profesionales, como la precariedad laboral o el aislamiento, y proponen estrategias para fortalecer su papel como agentes culturales clave en sus comunidades.

Cristina Barrios Martínez y José Antonio Gómez Hernández exploran los laboratorios ciudadanos como una metodología innovadora para el desarrollo de las bibliotecas públicas en Iberoamérica. Este enfoque participativo impulsa la cocreación y la experimentación social desde las bibliotecas, consolidándolas como espacios vivos de ciudadanía activa y transformación.

María José Moreno Fernández y María Elia Lacárcel Megías presentan el programa Erasmus+ como una oportunidad para el personal bibliotecario. Destacan su potencial para reforzar el compromiso democrático y el derecho a la información a través del intercambio profesional y la formación en contextos europeos.

Por su parte, María Jesús Martínez Pestaña aborda iniciativas europeas en el ámbito de las bibliotecas públicas y sus implicaciones para el contexto español. Su análisis permite establecer paralelismos y detectar oportunidades de mejora e implementación de políticas bibliotecarias más inclusivas y actualizadas.

Mayte López Ferrer y Francisco Javier Saá Úbeda defienden el papel de las bibliotecas como herramientas de prevención de la corrupción. Desde una perspectiva ética y ciudadana, plantean cómo el acceso libre a la información y la transparencia institucional pueden contribuir a construir sociedades más justas.

Villar Arellano Yanguas analiza la introducción de la realidad aumentada en la literatura infantil, evaluando sus beneficios y riesgos. Su estudio propone un camino equilibrado para integrar esta tecnología en el ámbito bibliotecario sin perder de vista el fomento crítico de la lectura.

Finalmente, María del Carmen Agustín Lacruz y Eva Morera Gracia ofrecen una mirada feminista a través de los clubes de lectura en el medio rural aragonés. Este trabajo reivindica la lectura compartida como una herramienta poderosa para el empoderamiento de las mujeres y la transformación social desde lo local.

En su conjunto, el volumen ofrece una panorámica actualizada y comprometida con los desafíos contemporáneos de las bibliotecas públicas, especialmente en relación con la equidad territorial, la innovación, la participación ciudadana y la defensa de los derechos fundamentales.

Derecho a la información, bibliotecas y archivos: pluralidad e injusticias epistémicas en los sistemas de información contemporáneos.

Morán Reyes, Ariel Antonio. Derecho a La Información, Bibliotecas y Archivos: Pluralidad e Injusticias Epistémicas En Los Sistemas de Información Contemporáneos. Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Filosofía y Letras, 2022.

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En esta investigación se emprendió el cometido de demostrar que la biblioteca (como institución) y el bibliotecario (como profesional) son agentes facilitadores de los procesos democráticos, mismos que deben encaminarse hacia la consecución de la autonomía de la ciudadanía, gracias a la circulación social de la información. En el Capítulo 1 se discurrió sobre la forma en la que la democracia mexicana—fundada en un estado constitucional de derecho—afronta el reto de garantizar el acceso a la información de una manera transparente, al apoyar actividades en la materia para incrementar la participación ciudadana. En el Capítulo 2 se precisaron aquellos mecanismos a través de los cuales el derecho a la información se constituye como un elemento imprescindible que permite generar condiciones de igualdad en entornos multiculturales inmersos en un régimen globalizado. Este derecho debe avanzar conforme al desarrollo de la sociedad informacional, sobre todo en su relación con la pléyade de tecnologías digitales, en las cuales se apoya materialmente. La autodeterminación informativa no se circunscribe únicamente en procesos oficiales de toma de decisiones, sino que también contempla el fortalecimiento de las condiciones de justicia social. Como corolario, en el Capítulo 3 se puntualizaron las rutas, caminos y retos que debe emprender un profesional de la información documental para que pueda concretar sus advocaciones sociales, al amparo del derecho a la información, como un derecho humano fundamental y como prerrogativa constitucional. La tarea que tienen ante sí los bibliotecarios y archivistas es de suma trascendencia para la procuración y defensa del derecho a la información. Como parte de su misión, deben reconocer que las necesidades de información son necesidades básicas legítimas, además de atenuar las injusticias y las asimetrías informativas, para lo cual tendrán que concebir estrategias de inclusión (tanto en el espacio de los flujos como en el espacio de los lugares).

Asegurar los derechos digitales para las bibliotecas: el papel de las bibliotecas en la configuración de una mejor Internet.

Lila Bailey y Michael Lind Menna. “Securing Digital Rights for Libraries: Towards an Affirmative Policy Agenda for a Better Internet«. Internet Archive, Movement for a Better Internet, 2022

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“Securing Digital Rights for Libraries: Towards an Affirmative Policy Agenda for a Better Internet” es el resultado de el proceso de meses de duración en el que se ha consultado a los principales expertos de las bibliotecas, la sociedad civil y el mundo académico sobre el papel de las bibliotecas en la configuración de la próxima iteración de Internet. Internet Archive realizó este trabajo en colaboración con Movement for a Better Internet, con el fin de ayudar a modelar la forma en que esta comunidad puede trabajar conjuntamente para construir una Internet centrada en los valores del interés público.

La clave de este proceso de consulta es simple: Los derechos de los que siempre han gozado las bibliotecas fuera de línea deben protegerse también en línea. El informe articula un conjunto de cuatro derechos digitales para las bibliotecas, basados en las funciones básicas de las bibliotecas de preservar y proporcionar acceso a la información, el conocimiento y la cultura. En concreto, para que las bibliotecas sigan garantizando una participación significativa en la sociedad para todos en la era digital, deben tener derecho a

  • Recoger materiales digitales, incluidos los que sólo están disponibles a través de streaming y otros medios restringidos, a través de la compra en el mercado abierto o cualquier otro medio legal, sin importar el formato de archivo subyacente;
  • Conservar esos materiales y, cuando sea necesario, repararlos o reformatearlos para garantizar su existencia y disponibilidad a largo plazo;
  • Prestar los materiales digitales, al menos de la misma manera «de persona a persona» que es tradicional con los materiales físicos;
  • Cooperar con otras bibliotecas, compartiendo o transfiriendo colecciones digitales, para proporcionar un acceso más equitativo a las comunidades de zonas remotas y con menos recursos.

Estudio sobre las condiciones contractuales modelo y el control de la equidad de intercambio de datos y sobre los derechos de acceso a los datos

Graux, H., Somers, G., Van Camp, S., et al., Study on model contract terms and fairness control in data sharing and in cloud contracts and on data access rights : final report, European Commission, Directorate-General for Justice and Consumers,2022, https://data.europa.eu/doi/10.2838/174720

Uno de los objetivos centrales de la Estrategia Europea de Datos es garantizar que se pueda acceder a los datos digitales y utilizarlos en condiciones justas. El acceso y uso de los datos es cada vez más una condición previa para hacer negocios. Este Estudio se centra en dos contextos en los que se produce ese problema. En primer lugar, el Estudio examina en qué medida los datos se comparten ya de forma justa en un contexto B2B.

En segundo lugar, examina las prácticas contractuales actuales en el mercado de la nube. En lo que respecta a la puesta en común de datos, el estudio contribuye a la evaluación de impacto de la proyectada Ley de Datos. Sobre la base de los datos disponibles, se prefiere una política que incluya cláusulas contractuales modelo, pruebas de equidad para los acuerdos no negociados y una regulación de las modalidades. En cuanto a la computación en nube, el estudio examina dónde pueden surgir los problemas de equidad contractual y cómo pueden resolverse.

El Estudio concluye que los acuerdos de computación en nube son frecuentemente considerados injustos por los clientes de la nube. Basándose en el análisis de este Estudio, tanto las cláusulas contractuales estándar como una prueba de equidad podrían ser eficaces para mitigar el problema de la equidad. Reducir la prevalencia de los problemas relacionados con los contratos al 10% implicaría un ahorro económico de unos 1.200 millones de euros.

La Carta de Derechos de las Bibliotecas

La Carta de Derechos de las Bibliotecas es el documento político oficial de la ALA que rige el servicio bibliotecario. Adoptada en 1939, este documento establece lo siguiente:

I.

Los libros y otros recursos de la biblioteca deben proporcionarse para el interés, la información y la ilustración de todas las personas de la comunidad a la que sirve la biblioteca. Los materiales no deben ser excluidos por el origen, los antecedentes o los puntos de vista de quienes contribuyen a su creación.

II.

Las bibliotecas deben proporcionar materiales e información que presenten todos los puntos de vista sobre cuestiones actuales e históricas. Los materiales no deben ser prohibidos o retirados por motivos de desaprobación partidista o doctrinal.

III.

Las bibliotecas deben desafiar la censura en el cumplimiento de su responsabilidad de proporcionar información y esclarecimiento.

IV.

Las bibliotecas deben cooperar con todas las personas y grupos afectados por resistirse a la limitación de la libertad de expresión y el libre acceso a las ideas.

V.

El derecho de una persona a utilizar una biblioteca no debe ser negado o restringido debido a su origen, edad, antecedentes u opiniones.

VI.

Las bibliotecas que pongan a disposición del público al que sirven espacios de exposición y salas de reunión deben poner a disposición dichas instalaciones de forma equitativa, independientemente de las creencias o afiliaciones de los individuos o grupos que soliciten su uso.

VII.

Todas las personas, independientemente de su origen, edad, antecedentes u opiniones, tienen derecho a la privacidad y confidencialidad en el uso de la biblioteca. Las bibliotecas deben defender, educar y proteger la privacidad de las personas, salvaguardando todos los datos de uso de la biblioteca, incluida la información personal identificable.

Carta de Derechos de la Biblioteca

Library Bill of Rights

American Library Association

Adoptado el 19 de junio de 1939 por el Consejo de la ALA; modificado el 14 de octubre de 1944; el 18 de junio de 1948; el 2 de febrero de 1961; el 27 de junio de 1967; el 23 de enero de 1980; el 29 de enero de 2019.

La American Library Association afirma que todas las bibliotecas son foros de información e ideas, y que las siguientes políticas básicas deben guiar sus servicios.

I. Los libros y otros recursos de la biblioteca deben proporcionarse para el interés, la información y la ilustración de todas las personas de la comunidad a la que sirve la biblioteca. Los materiales no deben ser excluidos por el origen, los antecedentes o los puntos de vista de quienes contribuyen a su creación.

II. Las bibliotecas deben proporcionar materiales e información que presenten todos los puntos de vista sobre cuestiones actuales e históricas. Los materiales no deben ser prohibidos o eliminados por motivos de desaprobación partidista o doctrinal.

III. Las bibliotecas deben desafiar la censura en el cumplimiento de su responsabilidad de proporcionar información y esclarecimiento.

IV. Las bibliotecas deben cooperar con todas las personas y grupos preocupados por resistirse a la limitación de la libertad de expresión y el libre acceso a las ideas.

V. El derecho de una persona a utilizar una biblioteca no debe ser negado o restringido debido a su origen, edad, antecedentes u opiniones.

VI. Las bibliotecas que pongan a disposición del público al que sirven espacios de exposición y salas de reunión deben poner a disposición dichas instalaciones de forma equitativa, independientemente de las creencias o afiliaciones de los individuos o grupos que soliciten su uso.

VII. Todas las personas, independientemente de su origen, edad, antecedentes u opiniones, tienen derecho a la privacidad y confidencialidad en el uso de la biblioteca. Las bibliotecas deben defender, educar y proteger la privacidad de las personas, salvaguardando todos los datos de uso de la biblioteca, incluida la información de identificación personal.

Aunque los artículos de la Carta de Derechos de las Bibliotecas son declaraciones inequívocas de los principios básicos que deben regir el servicio de todas las bibliotecas, surgen preguntas sobre la aplicación de estos principios a prácticas bibliotecarias específicas. Véanse los documentos designados por el Comité de Libertad Intelectual como Interpretaciones de la Carta de Derechos de las Bibliotecas.

La información después de Internet: repensando las libertades, amenazas y derechos

La información después de Internet: Repensando las libertades, amenazas y derechos / Coordinadores: Jenny Teresita
Guerra González, Jonathan Hernández Pérez. – México:
UNAM. Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de
la Información, 2021

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La información después de Internet: Repensando las libertades, amenazas y derechos es un título que reúne quince capítulos escritos por investigadores del Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información de la UNAM, así como por académicos de otras universidades mexicanas y de América Latina. Los mismos se congregaron en septiembre de 2019 para reflexionar sobre las implicaciones relacionadas con la información en una etapa post Internet, es decir, con un uso masificado y una fuerte influencia en todos los sectores de la cotidianeidad humana, lo que algunos estudios y reportes denominan la etapa “después del acceso”. Lo anterior, considerando que, aún con el desarrollo y adopción de esta tecnología subsisten problemas tanto en línea como fuera de ella. Este libro es el resultado de ese esfuerzo colectivo y colaborativo enmarcado en las disciplinas de la bibliotecología y los estudios de la información.

100 libros más prohibidos y desafiados de la última década

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100 libros más prohibidos y desafiados de la última década.


La Oficina de Libertad Intelectual (OIF) de ALA publica una lista de los 100 libros más prohibidos y desafiados de la última década.

El lanzamiento de la lista lanza la Semana de Libros Prohibidos, del 27 de septiembre al 3 de octubre, una semana vibrante de programación para atraer a los lectores a la causa de las protecciones de la Primera Enmienda y recordarles que permanezcan atentos a las continuas amenazas a nuestra libertad de lectura.

«The Absolutely True Diary of a Part-Time Indian» de Sherman Alexie encabeza la lista como el libro más prohibido y desafiado de 2010-2019. Alexie se une a Toni Morrison, Alex Gino, John Green y EL James como algunos de los autores más censurados. Muchos de los títulos de la lista también se han adaptado para la pantalla, incluidos «Captain Underpants», «Los juegos del hambre», «Gossip Girl», «The Hate U Give», «The Glass Castle» y «Extremely Loud»

La lista incluye libros cuestionados por una variedad de razones: contenido LGBTQIA +, referencias sexuales, puntos de vista religiosos, contenido que aborda el racismo y la brutalidad policial y la blasfemia. Aunque las razones difieren, la censura de la literatura en las bibliotecas comparte un resultado común: la violación de los derechos de la Primera Enmienda.

Los 20 más prohibidos

  • The Absolutely True Diary of a Part-Time Indian by Sherman Alexie
  • Captain Underpants (series) by Dav Pilkey
  • Thirteen Reasons Why by Jay Asher
  • Looking for Alaska by John Green
  • George by Alex Gino
  • And Tango Makes Three by Justin Richardson and Peter Parnell
  • Drama by Raina Telgemeier
  • Fifty Shades of Grey by E. L. James
  • Internet Girls (series) by Lauren Myracle
  • The Bluest Eye by Toni Morrison
  • The Kite Runner by Khaled Hosseini
  • Hunger Games by Suzanne Collins
  • I Am Jazz by Jazz Jennings and Jessica Herthel
  • The Perks of Being a Wallflower by Stephen Chbosky
  • To Kill a Mockingbird by Harper Lee
  • Bone (series) by Jeff Smith
  • The Glass Castle by Jeannette Walls
  • Two Boys Kissing by David Levithan
  • A Day in the Life of Marlon Bundo by Jill Twiss
  • Sex is a Funny Word by Cory Silverberg

La vigilancia omnipresente por parte de Facebook y Google supone una amenaza sistémica para los derechos humanos según Amnistía Internacional

 

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Facebook and Google’s Pervasive Surveillance Poses an Unprecedented Danger to Human Rights”. Amnesty International, 2019

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La vigilancia omnipresente de miles de millones de personas por parte de Facebook y Google supone una amenaza sistémica para los derechos humanos, ha advertido Amnistía Internacional en un nuevo informe en el que pide una transformación radical del modelo de negocio principal de los gigantes de la tecnología.

«Gigantes de la vigilancia» explica cómo el modelo de negocio basado en la vigilancia de Facebook y Google es intrínsecamente incompatible con el derecho a la privacidad y supone una amenaza sistémica para una serie de otros derechos, como la libertad de opinión y expresión, la libertad de pensamiento, y el derecho a la igualdad y la no discriminación.

«Google y Facebook dominan nuestras vidas modernas, acumulando un poder sin precedentes sobre el mundo digital al recopilar y monetizar los datos personales de miles de millones de personas. Su insidioso control de nuestras vidas digitales socava la esencia misma de la privacidad y es uno de los desafíos que definen los derechos humanos en nuestra era», ha manifestado Kumi Naidoo, secretario general de Amnistía Internacional.

«Para proteger nuestros valores humanos fundamentales en la era digital -dignidad, autonomía, privacidad- se necesita una revisión radical de la forma en que opera la Gran Tecnología, y transitar a una Internet que tenga los derechos humanos en su centro».

Mientras que otras empresas de las grandes tecnologías – incluyendo Apple, Amazon y Microsoft – han acumulado un poder significativo en otras áreas, son las plataformas propiedad de Facebook y Google las que se han convertido en fundamentales para que la gente se involucre e interactúe entre sí – efectivamente una nueva plaza pública global.

Los gigantes de la tecnología ofrecen sus servicios a miles de millones de personas sin cobrarle a los usuarios. En cambio, los individuos pagan por los servicios con sus datos personales íntimos, siendo constantemente rastreados a través de la web y en el mundo físico también, por ejemplo, a través de dispositivos conectados. Esta recopilación y análisis de los datos personales de las personas a una escala sin precedentes es incompatible con todos los elementos del derecho a la privacidad, incluida la libertad de intrusión en nuestras vidas privadas, el derecho a controlar la información sobre nosotros mismos y el derecho a un espacio en el que podamos expresar libremente nuestras identidades.

Las plataformas de Google y Facebook están respaldadas por sistemas algorítmicos que procesan enormes volúmenes de datos para facilitar características increíblemente detalladas sobre las personas y dar forma a su experiencia en línea. Posteriormente los anunciantes pagan a Facebook y Google para obtener estos datos y poder dirigirse a las personas con publicidad o mensajes específicos. El escándalo de Cambridge Analytica puso de manifiesto la facilidad con la que los datos de las personas pueden ser mal utilizados de forma imprevista con el objetivo de manipularlos e influir sobre ellos.

Los gobiernos deben tomar medidas urgentes para revisar el modelo empresarial basado en la vigilancia y protegernos de los abusos de los derechos humanos de las empresas, incluso mediante la aplicación de leyes sólidas de protección de datos y la regulación efectiva de las grandes tecnologías de acuerdo con la legislación sobre derechos humanos.

Como primer paso, los gobiernos deben promulgar leyes que garanticen que las empresas, entre ellas Google y Facebook, no puedan condicionar el acceso a sus servicios a que las personas «den su consentimiento» para la recogida, el tratamiento o la puesta en común de sus datos personales con fines de marketing o publicidad. Las empresas como Google y Facebook también tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos dondequiera y como quiera que operen.