Archivo de la etiqueta: Propiedad intelectual

Inteligencia Artificial Generativa y Ley de Propiedad Intelectual

Generative Artificial Intelligence and Copyright Law. Congressional Research Service (CRS). Legal Sidebar Prepared for Members and Committees of Congress Updated May 11, 2023

Descargar

Las recientes innovaciones en el campo de la inteligencia artificial (IA) plantean nuevos interrogantes sobre como la autoría, la infracción y el uso justo se aplicarán a los contenidos creados o utilizados por la IA.

Los denominados programas informáticos de «IA generativa», como los programas DALL-E 2 y ChatGPT de Open AI, el programa Stable Diffusion de Stability AI y el programa autotitulado Midjourney, son capaces de generar nuevas imágenes, textos y otros contenidos (o «salidas») en respuesta a las indicaciones textuales de un usuario (o «entradas»). Estos programas de IA generativa se entrenan para generar esos resultados en parte exponiéndolos a grandes cantidades de de obras existentes, como escritos, fotografías, pinturas y otras obras de arte. Este documento explora las cuestiones que los tribunales y la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. han empezado a plantearse sobre si los resultados de los programas de IA generativa tienen derecho a ser protegidos por los derechos de autor así como la forma en que el programas pueden infringir los derechos de autor de otras obras.

Derechos de autor de obras creadas con IA generativa

El uso generalizado de programas de IA generativa plantea la cuestión de quién, si es que alguien, puede tener los los derechos de autor de los contenidos creados con estos programas, dado que el usuario de la IA, el programador de la IA y el propio programa de IA desempeñan un papel en la creación de estas obras.

¿Están protegidos por derechos de autor los resultados de la IA?

La cuestión de si los productos de la IA -como las imágenes creadas por DALL-E o los textos creados por ChatGPT- depende, al menos en parte, del concepto de «autoría». La Constitución de EE.UU. autoriza al Congreso a «asegurar a los autores, por tiempo limitado… el derecho exclusivo a sus … escritos». Sobre la base de esta autoridad, la Ley de Derechos de Autor otorga protección de derechos de autor a «obras originales de autoría». Aunque la Constitución y la Ley de Propiedad Intelectual no definen explícitamente quién (o qué) puede ser un «autor», la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. sólo reconoce los derechos de autor en obras «creadas por un ser humano». Los tribunales también se han negado a ampliar la protección de los derechos de autor a los autores no humanos. Por ejemplo, los tribunales de apelación han sostenido en varios casos que un mono que tomó una serie de fotos carecía de legitimación para demandar en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual; que era necesaria cierta creatividad humana un libro supuestamente inspirado en seres celestiales; y que un jardín vivo no podía ser objeto de derechos de autor por carecer de un autor humano. En junio de 2022, Stephen Thaler demandó a la Oficina de Derechos de Autor por denegar una solicitud de registro de una obra de arte visual que, según él, era obra de un programa de IA llamado Creativity Machine. Thaler afirma que la imagen fue creada «de forma autónoma por una máquina» y sostiene que la Ley de Propiedad Intelectual no exige la autoría humana. La demanda está pendiente.

Aun suponiendo que una obra sujeta a derechos de autor requiera un autor humano, las obras creadas mediante IA generativa podrían tener derecho a la protección de los derechos de autor, dependiendo de la naturaleza de la participación humana en el proceso creativo. Un reciente procedimiento de derechos de autor muestra que la Oficina de Derechos de Autor puede mostrarse escéptica ante este argumento. En septiembre de 2022, la escritora Kristina Kashtanova registró los derechos de autor de su novela gráfica, ilustrada íntegramente con imágenes generadas por Midjourney en respuesta a sus textos. En octubre, sin embargo, la Oficina de Derechos de Autor inició un procedimiento de cancelación, señalando que la Sra. Kashtanova no había revelado su uso de la IA. Kashtanova respondió alegando que había creado las imágenes mediante «un proceso creativo e iterativo» que implicaba «múltiples rondas de composición, selección, arreglo, recorte y edición de cada imagen». Contrastó su proceso creativo con la imagen «generada autónomamente» que el Dr. Thaler intentó registrar. Sin embargo, el 21 de febrero de 2023, la Oficina de Derechos de Autor determinó que las imágenes no tenían un autor humano y, por tanto, no eran susceptibles de derechos de autor.

Algunos expertos afirman que al menos algunas obras generadas por IA deberían recibir protección de derechos de autor, argumentando que los programas de IA son análogos a otras herramientas que los seres humanos han utilizado para crear obras protegidas por derechos de autor. obras protegidas. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha sostenido desde el caso de 1884 Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony que las fotografías pueden tener derecho a la protección de los derechos de autor cuando el fotógrafo toma decisiones sobre elementos creativos como la composición, la disposición y la iluminación. Los programas de IA generativa podrían considerarse como otra herramienta, similar a un equipo fotográfico, que puede ser utilizada por autores humanos. La Sra. Kashtanova argumentó que su propio proceso creativo era similar al de un fotógrafo.

Otros especialistas y la Oficina de Derechos de Autor, cuestionando la analogía con la fotografía, ponen en duda que los usuarios de IA ejerzan un control creativo suficiente para que la IA pueda considerarse una mera herramienta. En el caso de la Sra. Kashtanova, la Oficina de Derechos de Autor razonó que, en lugar de ser «una herramienta que la Sra. Kashtanova controlaba y guiaba para alcanzar la imagen deseada, Midjourney genera imágenes de forma impredecible». Así pues, la Oficina de Derechos de Autor comparó al usuario de la IA con «un cliente que contrata a un artista», en contraposición a un artista por derecho propio.

Del mismo modo, un profesor de Derecho ha sugerido que el usuario de IA crea únicamente una «idea» abstracta no sujeta a derechos de autor, en lugar de una obra sujeta a derechos de autor que exprese la idea: «Si le pido a Dall-E que produzca un cuadro de erizos tomando el té en la playa, no he aportado nada más que una idea». Según este argumento, la obra de arte carece de autor y, por tanto, es de dominio público.

En resumen, es difícil predecir si la legislación sobre derechos de autor reconocerá algún tipo de protección a los resultados generativos de la IA. Aunque la forma en que la Oficina de Derechos de Autor ha tratado el caso de la Sra. Kashtanova hasta la fecha indica escepticismo respecto a la protección de los derechos de autor para las obras generadas por IA, la Oficina de Derechos de Autor no tiene ni la única ni la última palabra en la legislación estadounidense sobre derechos de autor. Por ejemplo, los solicitantes pueden pedir que se reconsideren las decisiones adversas de la Oficina de Derechos de Autor y, en última instancia, pueden impugnar esas decisiones ante los tribunales de distrito de EE.UU., como ha hecho el Dr. Thaler. Queda por ver cómo tratarán los tribunales federales estas impugnaciones y otros casos relacionados con los derechos de autor de obras generadas por IA.

¿A quién pertenecen los derechos de autor de los resultados de la IA generativa?

Suponiendo que algunas obras creadas por IA puedan acogerse a la protección de los derechos de autor, ¿a quién pertenecen esos derechos? En general, la Ley de Propiedad Intelectual confiere la propiedad «inicialmente al autor o autores de la obra». Dada la falta de de decisiones judiciales o de la Oficina de Derechos de Autor que reconozcan los derechos de autor de las obras creadas por IA, no ha Sin embargo, dada la falta de decisiones judiciales o de la Oficina de Derechos de Autor que reconozcan los derechos de autor de las obras creadas por IA hasta la fecha, no ha surgido ninguna norma clara que identifique quién podría ser el «autor o autores» de estas obras. Volviendo a la de la fotografía, el creador de la IA podría compararse con el fabricante de la cámara, mientras que el usuario de la IA que que impulsa la creación de una obra concreta podría compararse con el fotógrafo que utiliza esa cámara para capturar una imagen concreta. Desde este punto de vista, el usuario de la IA sería considerado el autor y, por tanto, el propietario inicial de los derechos de autor. Por otro lado, las decisiones creativas implicadas en la codificación y el entrenamiento de la IA, podrían dar al creador de una IA un derecho de autor más fuerte que el del fabricante de una cámara.

Independientemente de quién sea el propietario inicial de los derechos de autor de un producto de IA, las empresas que proporcionan software de IA pueden intentar asignar los respectivos derechos de propiedad de la empresa y sus usuarios mediante un contrato, como las condiciones de servicio de la empresa. Las actuales condiciones de uso de OpenAI, por ejemplo, parecen asignar los derechos de autor al usuario: «OpenAI le cede por la presente todos sus derechos, títulos e intereses sobre las obras generadas». Una versión anterior de estas condiciones, por el contrario, pretendía otorgar a OpenAI tales derechos. En cualquier caso, OpenAI no parece abordar la cuestión de quién sería el propietario de los derechos de autor en ausencia de dichos términos. Como comentó un académico, OpenAI parece «eludir la mayoría de las cuestiones de derechos de autor a través de un contrato».

Infracción de los derechos de autor por la IA generativa

La IA generativa también plantea cuestiones sobre la infracción de los derechos de autor. Los comentaristas y los tribunales han comenzado a abordar si los programas de IA generativa pueden infringir los derechos de autor de obras existentes, ya sea haciendo copias de obras existentes para entrenar la IA o generando resultados que se parezcan a esas obras existentes. ¿Infringe el proceso de entrenamiento de la IA los derechos de autor de otras obras? Los sistemas de IA se «entrenan» para crear obras literarias, visuales y artísticas exponiendo el programa a grandes cantidades de datos, que pueden consistir en obras existentes como textos e imágenes de Internet.

Este proceso de entrenamiento puede implicar la realización de copias digitales de obras existentes, lo que conlleva un riesgo de infracción de los derechos de autor. Como ha descrito la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU., este proceso «implicará casi por definición la reproducción de obras completas o de partes sustanciales de las mismas». OpenAI, por ejemplo, reconoce que sus programas se entrenan con «grandes conjuntos de datos de acceso público que incluyen obras protegidas por derechos de autor» y que este proceso «necesariamente implica la reproducción de obras completas o partes sustanciales de las mismas». obras» y que este proceso «implica necesariamente hacer primero copias de los datos a analizar». La creación de dichas copias, sin el permiso expreso o implícito de los distintos titulares de los derechos de autor, puede infringir el derecho exclusivo de los titulares a realizar reproducciones de su obra.

Las empresas de IA pueden alegar que sus procesos de formación constituyen un uso legítimo y que, por tanto, no infringen la ley.

El hecho de que la copia constituya o no un uso legítimo depende de cuatro factores establecidos en el artículo 107 del Título 17 del Código de los Estados Unidos:

  1. El propósito y el carácter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o tiene fines educativos sin ánimo de lucro. comercial o con fines educativos no lucrativos;
  2. La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor;
  3. la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida en su conjunto; y en su conjunto; y
  4. el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida.

Algunas partes interesadas sostienen que el uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar programas de IA debería considerarse un uso justo en virtud de estos factores. En cuanto al primer factor, OpenAI argumenta que su propósito es «transformador» en contraposición a «expresivo» porque el proceso de formación crea «un sistema de IA generativo útil». OpenAI también sostiene que el tercer factor apoya el uso leal porque las copias no se ponen a disposición del público sino que se utilizan únicamente para entrenar el programa. En su apoyo, OpenAI cita el caso The Authors Guild, Inc. contra Google, Inc, en el que el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito de los EE.UU. sostuvo que la copia por parte de Google de libros enteros para crear una base de datos de búsqueda que mostraba extractos de esos libros constituía uso legítimo.

Es posible que estos argumentos se pongan pronto a prueba en los tribunales, ya que los demandantes han presentado recientemente múltiples demandas alegando infracción de derechos de autor mediante procesos de formación de IA. El 13 de enero de 2023, varios artistas presentaron una demanda colectiva putativa alegando que sus derechos de autor fueron infringidos en el entrenamiento de programas de imagen de IA, incluido Stable Diffusion. En la demanda colectiva se alega que los demandados «descargaron o de otro modo adquirieron sin permiso copias de miles de millones de imágenes protegidas por derechos de autor» para utilizarlas como «imágenes de entrenamiento», «haciendo y almacenando copias de esas imágenes» sin el consentimiento de los artistas. Del mismo modo, el 3 de febrero de 2023 Getty Images presentó una demanda alegando que «Stability AI ha copiado al menos 12 millones de imágenes protegidas por derechos de autor…» de los sitios web de Getty Images … para entrenar su modelo de difusión estable». Ambas demandas parecen de uso leal, argumentando que Stable Diffusion es un producto comercial, lo que pesa el primer factor legal, y que el programa socava el mercado de las obras originales, lo que pesa en contra del uso legítimo de obras originales, lo que es contrario al uso legítimo según el cuarto factor.

¿Los resultados de la IA infringen los derechos de autor de otras obras?

Los programas de IA también pueden infringir los derechos de autor al generar resultados que se asemejan a obras existentes. Según la jurisprudencia estadounidense, los titulares de derechos de autor pueden demostrar que tales resultados infringen sus derechos de autor si el programa de IA (1) tuvo acceso a sus obras y (2) creó resultados «sustancialmente similares».

En primer lugar, para demostrar la infracción de los derechos de autor, el demandante debe probar que el infractor «copió realmente» la obra subyacente. Esto a veces se prueba circunstancialmente mediante pruebas de que el infractor «tuvo acceso a la obra». En el caso de los productos de IA, el acceso puede demostrarse con pruebas de que el programa de IA fue entrenado utilizando la obra subyacente. Por ejemplo, la obra subyacente podría formar parte de un sitio de Internet de acceso público que fue descargado para entrenar el programa de IA.

En segundo lugar, un demandante debe demostrar que la nueva obra es «sustancialmente similar» a la obra subyacente para establecer la infracción. La prueba de la similitud sustancial es difícil de definir y varía según los tribunales estadounidenses. Los tribunales han descrito la prueba de diversas maneras, por ejemplo, exigiendo que las obras tengan «un concepto y una sensación totales sustancialmente similares» o «un aspecto y una sensación generales» o que «una persona razonable ordinaria no diferenciaría entre las dos obras». La jurisprudencia también ha declarado que esta determinación tiene en cuenta tanto «la importancia cualitativa como cuantitativa de la parte copiada en relación con la obra del demandante en su conjunto». En el caso de los resultados generados por IA, al igual que en el de las obras tradicionales, el análisis de la «similitud sustancial» puede requerir que los tribunales realicen este tipo de comparaciones entre el resultado de la IA y la obra subyacente.

Existe un desacuerdo significativo en cuanto a la probabilidad de que los programas generativos de IA copien obras existentes en sus resultados. OpenAI argumenta que «los sistemas de IA bien construidos no suelen regenerar, en ninguna porción no trivial, datos inalterados de ninguna obra concreta de su corpus de entrenamiento». Por lo tanto, afirma OpenAI, la infracción «es un resultado accidental poco probable». Por el contrario, la demanda de Getty Images alega que «Stable Diffusion a veces produce imágenes que son altamente similares y derivadas de las Getty Images.» Un estudio ha encontrado «una cantidad significativa de copias» en un pequeño porcentaje (menos del 2%) de las imágenes creadas por Stable Diffusion. Sin embargo, la otra demanda colectiva contra Stable Diffusion parece argumentar que todos los productos de Stable Diffusion son potencialmente infractores, alegando que son «generados exclusivamente a partir de una combinación de … copias de imágenes protegidas por derechos de autor».

Hay dos tipos de resultados de IA que pueden plantear problemas especiales. En primer lugar, algunos programas de IA pueden utilizarse para crear obras con personajes de ficción ya existentes. Estas obras pueden correr un mayor riesgo de infracción de los derechos de autor en la medida en que los personajes a veces gozan de protección de los derechos de autor en sí mismos. En segundo lugar, algunos programas de IA pueden utilizarse para crear obras artísticas o literarias «al estilo» de un artista o autor concreto.

Estos resultados no son necesariamente infractores, ya que la ley de derechos de autor prohíbe generalmente la copia de obras específicas en lugar del estilo general de un artista. Sin embargo, a algunos artistas les preocupa que los programas de IA generativa sean los únicos capaces de producir en masa obras que copien su estilo, lo que podría socavar el valor de su trabajo. En la demanda colectiva contra Stable Diffusion, por ejemplo, los demandantes afirman que pocos artistas humanos pueden imitar con éxito el estilo de otro artista, mientras que «AI Image Products lo hace con facilidad». Una complicación de los programas de IA es que es posible que el usuario no sepa o no tenga acceso a un trabajo que se copió en respuesta a la indicación del usuario. Según la ley actual, esto puede dificultar el análisis de si el usuario es responsable de la infracción de derechos de autor.

Consideraciones para el Congreso

Es posible que el Congreso desee considerar si alguna de las cuestiones de derecho de autor planteadas por los programas de IA generativa requieren enmiendas a la Ley de Propiedad Intelectual u otra legislación. Por ejemplo, el Congreso podría considerar una legislación que aclare si las obras generadas por IA son susceptibles de derechos de autor, quién debe ser autor de dichas obras, o cuándo el proceso de formación de programas de IA generativa constituye un uso justo. uso legítimo.

Dada la escasa oportunidad que han tenido los tribunales y la Oficina de Derechos de Autor para abordar estas cuestiones, el Congreso el Congreso puede adoptar una postura de espera. A medida que los tribunales adquieran experiencia casos relacionados con la IA generativa, podrán proporcionar una mayor orientación y previsibilidad en este ámbito a través de opiniones judiciales. judiciales. Sobre la base de los resultados de los primeros casos en este ámbito, como los resumidos anteriormente, el Congreso puede reconsiderar la necesidad de adoptar medidas legislativas.

Christopher T. Zirpoli

Legislative Attorney

Descargo de responsabilidad

Este documento ha sido elaborado por el Servicio de Investigación del Congreso (CRS). El CRS presta servicios como personal compartido no partidista a los comités y miembros del Congreso. Funciona exclusivamente a instancias del Congreso y bajo su dirección. del Congreso. La información contenida en un informe del CRS no debe utilizarse para fines distintos de la comprensión pública de la información facilitada por el CRS. información proporcionada por CRS a los miembros del Congreso en el marco de su función institucional. Los informes de CRS, como obra del Gobierno de los Estados Unidos, no están sujetos a la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos. Estados Unidos. Cualquier informe de CRS puede ser reproducido y distribuido en su totalidad sin permiso de CRS. No obstante Sin embargo, dado que un Informe CRS puede incluir imágenes o material de terceros protegidos por derechos de autor, es posible que deba obtener el permiso del titular de los derechos de autor si desea utilizarlos. permiso del titular de los derechos de autor si desea copiar o utilizar de otro modo material protegido por derechos de autor.

Cultura artística y propiedad intelectual en el siglo XIX

Delamaire, Marie-Stéphanie, y Will Slauter. Circulation and Control: Artistic Culture and Intellectual Property in the Nineteenth Century. Open Book Publishers, 2021

Texto completo

El siglo XIX fue testigo de una serie de revoluciones en la producción y circulación de imágenes. Desde las litografías y las reproducciones grabadas de pinturas hasta los daguerrotipos, las vistas estereoscópicas y las esculturas producidas en serie, las obras de arte visual pasaron a estar disponibles en una gama de medios más amplia que nunca. Pero la circulación y reproducción de las obras de arte también planteó nuevas cuestiones sobre los derechos legales de pintores, escultores, grabadores, fotógrafos, arquitectos, coleccionistas, editores y sujetos de representación (como los modelos de los cuadros o las fotografías). Los derechos de autor y las leyes de patentes se enfrentaron a las normas culturales informales y a las estrategias comerciales cuando los individuos y los grupos intentaron ejercer cierto grado de control sobre estas creaciones visuales.

Con aportaciones de historiadores del arte, juristas, historiadores de la edición y especialistas en pintura, fotografía, escultura y artes gráficas, esta rica colección de ensayos explora la relación entre las leyes de propiedad intelectual y los factores culturales, económicos y tecnológicos que transformaron el paisaje pictórico durante el siglo XIX.

Este libro será una lectura valiosa para los historiadores del arte y la cultura visual; los estudiosos del derecho que trabajan en la historia de los derechos de autor y la ley de patentes; y los estudiosos e historiadores de la literatura que trabajan en el campo de la historia del libro. También será de interés para cualquier persona interesada en los debates actuales sobre la circulación y el control de las imágenes en nuestra era digital.

La Asociación de Bibliotecas de Investigación (ARL) lanza KnowYourCopyrights.org, para ayudar a las bibliotecas a hacer valer sus derechos en la era digital

KnowYourCopyrights.org

Más información sobre Uso justo

Association of Research Libraries (ARL) lanzó KnowYourCopyrights.org, un recurso renovado para apoyar a los líderes de las bibliotecas, los profesionales y los defensores en la afirmación proactiva de los derechos de las bibliotecas en la era digital.

Las bibliotecas, así como las actividades de investigación, enseñanza y aprendizaje que apoyan, gozan de derechos especiales en la legislación estadounidense, empezando por el propósito constitucional de los derechos de autor: promover el progreso de la ciencia y las artes útiles. El núcleo de estos derechos es el uso justo, una doctrina flexible que permite el uso de obras protegidas por derechos de autor sin permiso del titular de los derechos en determinadas circunstancias. En la era actual de la enseñanza, el préstamo y el préstamo digital, las bibliotecas de investigación pueden basarse en el uso justo para seguir ejerciendo estos derechos fundamentales.

El nuevo sitio web también alberga una serie de nuevos documentos que profundizan en cuestiones de derechos digitales que no han sido resueltas por los tribunales:

Copyrights and Contracts: Issues and Strategies: Cuestiones y estrategias es un borrador de debate que delinea los problemas a los que se enfrentan las bibliotecas de investigación cuando los términos de los contratos prohíben o limitan estos derechos, y propone una serie de estrategias de defensa.

Controlled Digital Lending (Préstamo digital controlado) describe cómo las bibliotecas de investigación pueden basarse en el análisis de uso justo expuesto en el libro blanco sobre el préstamo digital controlado.

Copyright and Streaming Media in the US Context (Derechos de autor y medios de transmisión en el contexto de los Estados Unidos) es un informe elaborado conjuntamente con Ithaka S+R sobre las consideraciones políticas y las oportunidades de defensa en torno al uso de contenidos de transmisión en la enseñanza, el aprendizaje y la investigación,

Modern Interlibrary Loan Practices: Moving beyond the CONTU Guidelines. Este libro blanco de la ARL reexamina el papel de las New Technological Uses of Copyrighted Works (CONTU), de hace décadas, en el préstamo interbibliotecario. El libro blanco incluye la historia y el estatus legal de CONTU, junto con una revisión de la ley de derechos de autor aplicable, incluyendo la Sección 108 de la Ley de Derechos de Autor (reproducción por parte de bibliotecas y archivos) y la Sección 107 (uso justo). Este libro blanco puede servir de base para la práctica de las bibliotecas y la defensa de sus derechos en relación con el préstamo interbibliotecario, la concesión de licencias y las suscripciones a revistas.

Los derechos de propiedad intelectual y el uso de datos abiertos e iniciativas de intercambio de datos por parte de agentes públicos y privados

Leistner, M., Antoine, L., IPR and the use of open data and data sharing initiatives by public and private actors, European Parliament, 2022

Texto completo

Este estudio analiza la evolución reciente de la práctica, la legislación y la política relacionadas con los datos, así como el marco jurídico actual para el acceso, la puesta en común y el uso de los datos en la Unión Europea. El estudio identifica cuestiones particulares que preocupan y destaca la necesidad respectiva de actuar. Sobre esta base, el estudio evalúa la propuesta de la Comisión de una Ley de Datos. El estudio ha sido encargado por el Departamento de Política de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo a petición de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Manual de investigación sobre la propiedad intelectual: objetivos, métodos y perspectivas

Calboli, Irene, y Maria Lillà Montagnani, editores. Handbook of Intellectual Property Research: Lenses, Methods, and Perspectives. Oxford University Press, 2021.

Texto completo

La relevancia del derecho de la propiedad intelectual (PI) ha aumentado drásticamente en los últimos años. La globalización, la digitalización y el auge de las industrias postindustriales basadas en la información han contribuido a que el derecho de la propiedad intelectual adquiera un nuevo protagonismo como uno de los factores más importantes para impulsar la innovación y el desarrollo económico. Al mismo tiempo, la importante expansión de las normas de PI ha tenido un impacto sin precedentes en muchos ámbitos de la política pública, como la salud pública, el medio ambiente, la biodiversidad, la agricultura y la información. La creciente importancia del derecho de la PI ha provocado un crecimiento exponencial de la investigación académica en este ámbito. Este libro ofrece una visión general de los métodos y enfoques que pueden utilizarse para abordar y desarrollar cuestiones de investigación académica relacionadas con el derecho de la PI. En particular, este Libro pretende ofrecer un recurso útil que pueda ser utilizado por los estudiosos de la PI que estén interesados en ampliar su experiencia en un método de investigación específico o que busquen adquirir una comprensión de los objetivos alternativos que podrían aplicarse a su investigación. Aunque este Libro no pretende incluir todas las metodologías de investigación existentes, representa una de las mayores y más diversas recopilaciones que se han realizado hasta la fecha. Además, los autores de este Libro comprenden un grupo igualmente diverso de estudiosos de diferentes jurisdicciones, formaciones y tradiciones jurídicas. Esta diversidad, tanto en lo que respecta a los temas como a los autores, es una característica fundamental del Libro, que pretende ayudar a los estudiosos de la PI de todo el mundo en sus viajes de investigación.

Japón está revisando la ley de derechos de autor para permitir que las bibliotecas presten copias digitalizadas de sus libros

Move to allow libraries to transmit digital versions of books
The Asahi Shimbun Company. November 7, 2020 at 18:25 JST

Ver noticia

La dificultad de acceso durante la pandemia de coronavirus sirvió como catalizador para repensar la transmisión digital de material impreso, por lo que el Ministerio de Asuntos Culturales de Japón está considerando la posibilidad de revisar la Ley de Derecho de Autor para permitir que las bibliotecas presten versiones digitales de los libros directamente a los ordenadores o a los teléfonos inteligentes de los lectores, lo que está suscitando el temor entre las editoriales de que se infrinja la ley de derechos de autor y se produzca una avalancha de obras piratas.

Las bibliotecas ya ofrecen un servicio de copia de hasta la mitad de un libro y la entrega de la versión impresa o de envío por correo a la persona. El servicio se ampliaría para permitir la transmisión digital, así como el envío por fax de la versión impresa digitalizada. El usuario también podría imprimir la versión digital desde su dispositivo.

En el caso de las publicaciones agotadas, la Biblioteca Nacional podría enviar directamente versiones digitales a los usuarios. Incluso antes de la crisis de COVID-19, la Biblioteca Nacional de Japón estaba digitalizando parte de su colección. Aunque sólo unas 550.000 obras estaban disponibles en línea por haber extinguido los derechos de autor. Y a pesar de que muchos editores se convencieron con la pandemia de coronavirus de que la transmisión digital es el camino del futuro, existe una gran preocupación por el impacto económico negativo que esto podría tener sobre sus negocios.

Dado que los titulares de derechos de autor y las empresas editoriales se verían perjudicados financieramente al proporcionar acceso de manera tan fácil a las obras que aún se encuentran en el mercado; la propuesta del consejo también pide a los gobiernos locales que gestionan las bibliotecas que paguen alguna forma de compensación. Establecer este montante es un tema complicado, dado el daño potencial para los titulares de los derechos, si no se puede asegurar una cantidad cercana al precio de un libro impreso.

Según el Instituto de Investigación de Publicaciones, las ventas de libros electrónicos en la primera mitad de este año aumentaron un 30 por ciento con un valor de 176.200 millones de yenes (1.700 millones de dólares).

¿Qué son el uso justo y el trato justo? uso de materiales con derechos de autor sin permiso del titular de los derechos bajo ciertas circunstancias

 

2020-01-23-fair-use-fundamentals-infographic-600x450-1

PDF

Lista de verificación de uso justo (PDF)

El uso justo, uso legítimo o uso razonable es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del derecho anglosajón,, por ejemplo, para uso académico o informativo.

El uso justo (en los Estados Unidos) y el trato justo (en Canadá y otras jurisdicciones) son limitaciones y excepciones esenciales a los derechos de autor, lo que permite el uso de materiales con derechos de autor sin permiso del titular de los derechos bajo ciertas circunstancias. El uso justo y el trato justo son doctrinas flexibles que permiten que los derechos de autor se adapten a las nuevas tecnologías. Estas doctrinas facilitan el equilibrio en la ley de derechos de autor, promoviendo un mayor progreso y facilita la libertad de expresión.

En general, se considera uso razonable la utilización de una obra con propósitos de crítica, realización de comentarios descriptivos, noticias, enseñanza e investigación.

Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toman en cuenta algunos otros factores como los siguientes:

  • Si el uso es sin fin de lucro y educativo, o si es comercial.
  • La porción del trabajo utilizada.
  • El efecto de ese uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo

La Asociación de Bibliotecas de Investigación (ARL) ha producido una serie de infografías sobre el uso justo que están disponibles gratuitamente para insertar en blogs y sitios web e imprimir y distribuir en eventos:

Parodias de la propiedad: Estética del Hip-Hop y Ley de Propiedad Intelectual

default-2

 

Richard L. Schur. Parodies of Ownership: Hip-Hop Aesthetics and Intellectual Property Law. An Arnor, Michigan: Michigan University Press, 2009

Texto completo

PDF

ePub

 

¿Cuál es la relación entre el hip-hop y la cultura afroamericana en la era posterior a los derechos civiles? ¿Comparte el hip-hop una crítica de la cultura americana o se presenta como un fenómeno aislado y único? ¿Cómo han respondido los textos afroamericanos al papel cada vez más importante que desempeña la ley de propiedad intelectual en la regulación de las imágenes, los sonidos, las palabras y los logotipos? Parodias de la Propiedad examina cómo los escritores, artistas y músicos afroamericanos contemporáneos han desarrollado una forma artística que Schur denomina «estética hip-hop».

Este libro ofrece un examen en profundidad de una amplia gama de pintores y escritores afroamericanos contemporáneos, incluyendo a Anna Deavere Smith, Toni Morrison, Adrian Piper, Colson Whitehead, Michael Ray Charles, Alice Randall y Fred Wilson. Su ausencia en las conversaciones sobre la cultura afroamericana ha causado un malentendido sobre la naturaleza de las cuestiones culturales contemporáneas y ha dado lugar a que se descuiden sus respuestas innovadoras a la era posterior a los derechos civiles. Al considerar su trabajo como un movimiento cultural interdisciplinario y específicamente afroamericano, Schur muestra cómo se ha desarrollado un nuevo paradigma para la creación artística.

Parodies of Ownership ofrece un amplio análisis de la cultura posterior a la era de los derechos civiles y proporciona el contexto necesario para comprender los debates contemporáneos en el marco de los estudios americanos, los estudios afroamericanos, el derecho de propiedad intelectual, la literatura afroamericana, la historia del arte y los estudios de hip-hop. Tejiendo juntos el derecho, la literatura, el arte y la música, Schur aclara hábilmente las cuestiones conceptuales que unifican la cultura afroamericana contemporánea, capacitando a esta generación de artistas, escritores y músicos para criticar cómo el racismo sigue afectando a nuestro país.

 

IFLA lidera la carta abierta a la OMPI sobre propiedad intelectual y COVID-19; ALA, Creative Commons entre signatarios

 

2017-10-02_12_28_45-wipo_ga.jpg_-_irfanview

 

 Texto completo de la carta abierta dirigida al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

 

Ante la urgente necesidad de combatir la pandemia COVID-19 y sus consecuencias, es vital garantizar que las leyes y prácticas de propiedad intelectual no se conviertan en un bloqueo. La IFLA, en colaboración con sus socios, ha liderado la redacción de una carta abierta, ya firmada por más de 140 organizaciones e individuos, dirigida al Director General de la OMPI para subrayar este punto y hacer un llamado a la acción.

Las leyes de derechos de autor y propiedad intelectual, y las prácticas que respaldan, tienen una influencia decisiva en el trabajo de las bibliotecas en cualquier momento.

Durante muchos años, IFLA y sus socios han estado activos pidiendo reformas que actualicen las normas relevantes con un mundo globalizado y digitalizado.

La necesidad de tales leyes, que permiten usos tanto analógicos como digitales de obras, por ejemplo, préstamos electrónicos junto con préstamos tradicionales, o acceso remoto a libros académicos, junto con posibilidades in situ, se ha aclarado más que nunca con la crisis.

Obligados a cerrar sus puertas al público, las bibliotecas deben poder proporcionar acceso en apoyo de la investigación, la educación y el acceso a la cultura a distancia. Sin esta posibilidad, no solo es más difícil contrarrestar la propagación de COVID-19, sino que hay una interrupción más generalizada que dejará cicatrices en el futuro.

Sin embargo, las leyes y prácticas de propiedad intelectual no necesariamente lo permiten. Si bien ha habido muchas iniciativas positivas de los editores, a menudo en respuesta a las llamadas de las bibliotecas, estas no cubren todas las necesidades o situaciones.

Como resultado, la IFLA ha trabajado con socios para preparar una carta abierta al Dr. Francis Gurry, Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), pidiéndole a la Organización que muestre liderazgo. Más de 140 organizaciones e individuos ya han firmado.

Subraya la necesidad de que los Estados miembros utilicen las flexibilidades existentes para facilitar los usos de obras de interés público, que los titulares de derechos otorguen los permisos necesarios para su uso y que se tomen medidas para apoyar el desarrollo y la entrega de tratamientos.

En consonancia con los objetivos del sistema más amplio de las Naciones Unidas de acelerar la lucha contra la pandemia y sus consecuencias, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible más amplios, esperamos que la OMPI pueda desempeñar su papel.

La carta todavía está abierta para el inicio de sesión para organizaciones e individuos interesados ​​a través de este formulario.

 

Privilegio y Propiedad: Ensayos sobre la historia del derecho de autor

 

26

Ronan Deazley, M. K. a. L. B. e.  [e-Book] Privilege and Property: Essays on the History of Copyright, Cambridge: Open Publishers Editions, 2010.

Texto completo

Desde su publicación, este libro ha sido visto gratuitamente 41.809 veces (detalles). Lo que se puede y no se puede copiar es una cuestión de derecho, pero también de estética, cultura y economía. El acto de copiar, y la creación y transacción de los derechos relacionados con él, evoca nociones fundamentales de comunicación y censura, de autoría y propiedad -de privilegio y de propiedad. Este volumen concibe una nueva historia del derecho de autor que tiene sus raíces en una amplia gama de normas y prácticas. Los ensayos se remontan al mundo material de la artesanía y las invenciones mecánicas de la Italia del Renacimiento, donde, en 1469, el maestro impresor alemán Johannes de Speyer obtuvo un privilegio exclusivo de cinco años para imprimir en Venecia y sus dominios.

A lo largo del viaje intelectual que sigue, encontramos a John Milton quien, en 1644, acusó al parlamento inglés de haber sido engañado por el `fraude de algunos antiguos titulares de patentes y monopolizadores en el comercio de la venta de libros’ (por ejemplo, la London Stationers’ Company). Ensayos revisionistas posteriores investigan la regulación de la imprenta en las colonias norteamericanas como una versión provincial y un tanto cruda de los precedentes europeos, y cómo, en la Francia revolucionaria de 1789, el sutil equilibrio que los reales decretos habían establecido entre los intereses del autor, el librero y el público, fue destruido por la abolición del sistema de privilegios. Algunos de los ensayos también abordan la evolución específica de los derechos asociados a las artes visuales e interpretativas.

El volumen acompaña al archivo digital Primary Sources on Copyright (1450-1900), financiado por el Arts and Humanities Research Council (AHRC) del Reino Unido. Privilegio y Propiedad es recomendado en la Guía de Libros de Texto de Educación Superior del Times (Noviembre, 2010). El Jessica E. Smith and Kevin R. Brine Charitable Trust y el Arts and Humanities Research Council (AHRC) del Reino Unido han contribuido generosamente a la publicación de este volumen.