Archivo de la etiqueta: Legislación

La economía anti-propiedad de los libros electrónicos: cómo los editores y las plataformas han transformado la forma en que leemos en la era digital

The Anti-Ownership Ebook Economy: How Publishers and Platforms Have Reshaped the Way We Read in the Digital Age. Engelberg Center on Innovation Law and Policy en NYU Law, 2023

Texto completo

El informe examina los aspectos económicos, legales y sociales de las licencias y la propiedad de los libros electrónicos, y presenta pruebas que respaldan la idea de que los editores han formado asociaciones con plataformas de licencias de libros electrónicos que dificultan la posesión de libros digitales.

El Engelberg Center on Innovation Law and Policy en NYU Law ha publicado un nuevo e innovador libro blanco, «The Anti-Ownership Ebook Economy How Publishers and Platforms Have Reshaped the Way We Read in the Digital Age «.

El documento examina la dinámica económica, legal y social de la concesión de licencias y la propiedad de libros electrónicos, y encuentra pruebas que respaldan la idea de que los editores han formado asociaciones con plataformas de concesión de licencias de libros electrónicos que hacen que la capacidad de poseer libros digitales sea casi imposible.

“Comprender por qué los libros electrónicos se venden tan raramente requiere conocer las prioridades, motivaciones y limitaciones de una amplia gama de partes interesadas en los libros electrónicos”, dijo Michael Weinberg, director ejecutivo del Centro Engelberg. “Este documento saca a la luz esas dinámicas, sirviendo como referencia para futuras investigaciones sobre este tema crítico”.

El libro blanco ha estado en desarrollo durante más de un año y fue coescrito por Weinberg, el profesor de la Facultad de Derecho de la NYU Jason Schultz, la profesora de derecho de la CUNY y becaria del Centro Engelberg Sarah Lamdan, y la becaria del Centro Engelberg Claire Woodcock.

“Creo que gran parte de la oposición sobre cómo accedemos a los libros electrónicos pinta a diferentes partes como villanos”, dijo Sarah Lamdan. “Pero, ¿estas percepciones se basan en la realidad? ¿O las divisiones entre editores y bibliotecas son menos blanco y negro? ¿Hay simplemente desacuerdos de buena fe sobre cómo debería funcionar la venta y el préstamo de libros en línea?

Claire Woodcock, periodista independiente y recién graduada del programa de Maestría en Artes en Medios y Compromiso Público de CU Boulder, se unió al proyecto el otoño pasado como becaria digital del Centro Engelberg para ayudar a descubrir respuestas a algunas de las preguntas restantes que Weinberg, Schultz y Lamdan tenían sobre los flujos de trabajo de los editores y las plataformas, los sistemas de creencias sobre los modelos de licencias y hasta qué punto se utilizan los datos de los consumidores para sostener el mercado.

“Todavía hay mucho que no sabemos sobre el impacto que tiene el préstamo de libros en bibliotecas digitales en ese mercado”, dijo Claire Woodcock. “Dicho esto, creo que los conocimientos que hemos obtenido de esta conversación con las partes interesadas de toda la industria nos brindan una comprensión mucho más completa de cómo surgió la relación editor-plataforma y qué significa eso para los consumidores institucionales como las bibliotecas”.

“La economía del libro electrónico contra la propiedad: cómo los editores y las plataformas han reformado la forma en que leemos en la era digital” se presenta cuando los tribunales están navegando por la ley de derechos de autor en la era posdigital.

“Los tribunales están luchando por comprender los problemas legales que rodean a los libros electrónicos, especialmente cómo se puede aplicar el uso justo a la posesión o préstamo de ellos”, dijo Jason Schultz. “Este libro blanco ayuda a aclarar dónde estamos y hacia dónde debe ir la ley para preservar la propiedad digital, especialmente para las bibliotecas que dependen de la propiedad de sus libros para que los usuarios puedan tomarlos prestados sin cargo”.

¿Cómo sería la regulación de la IA?

Anjana Susarla, The. «What Would AI Regulation Look Like?» Gizmodo, 4 de junio de 2023. https://gizmodo.com/chatgpt-ai-what-would-ai-regulation-look-like-altman-1850501332.

Durante su testimonio en el Senado el 16 de mayo de 2023, el CEO de OpenAI, Sam Altman, hizo un llamado a los legisladores para considerar la regulación de la inteligencia artificial (IA). Altman propuso la creación de una agencia reguladora de la IA y la implementación de licencias para las empresas que trabajan en este campo. Estas propuestas son interesantes, pero es igualmente importante tener en cuenta las recomendaciones de otros expertos que participaron en el mismo panel.

Entre las sugerencias de los expertos se destaca la necesidad de exigir transparencia en relación con los datos de entrenamiento utilizados en los sistemas de IA, así como establecer marcos claros para abordar los riesgos asociados con esta tecnología. Estos aspectos son cruciales para garantizar la responsabilidad y la ética en el desarrollo y despliegue de la IA.

Además, se plantea la preocupación de que el sector de la IA pueda estar presenciando la aparición de un nuevo tipo de monopolio tecnológico, dada la naturaleza económica de la creación de modelos de IA a gran escala. Este aspecto debe ser considerado en cualquier esfuerzo de regulación, ya que el poder económico y la influencia política de las empresas en este campo pueden tener un impacto significativo.

Si bien las sugerencias de Altman y las discusiones sobre la regulación de la IA son importantes, es necesario profundizar en los detalles sobre cómo se implementaría la regulación y qué formas específicas tomarían las licencias. Además, cualquier enfoque regulatorio debe tener en cuenta las complejidades del poder económico y la influencia política de las empresas de IA.

En este sentido es crucial abordar estas cuestiones importantes, pero también es necesario llevar a cabo un debate amplio y colaborativo para encontrar respuestas efectivas. La regulación de la IA puede ser útil para proteger los intereses públicos y garantizar la seguridad y la equidad, pero su implementación requerirá un enfoque cuidadoso y una consideración detallada de los diversos aspectos involucrados.


Los legisladores y líderes políticos de todo el mundo han comenzado a abordar las cuestiones planteadas en el testimonio de Sam Altman. En la Unión Europea, se ha implementado la Ley de IA, la cual se basa en un modelo de riesgo que clasifica las aplicaciones de IA en tres categorías: inaceptable, alto riesgo y riesgo bajo o mínimo. Esta clasificación reconoce que las herramientas de puntuación social utilizadas por los gobiernos y las herramientas automatizadas de contratación plantean riesgos diferentes a los asociados con el uso de la IA en filtros de spam, por ejemplo.


En lugar de establecer una nueva agencia que pueda verse influenciada por la industria tecnológica que debe regular, el Congreso puede considerar respaldar la adopción tanto en el ámbito privado como público del marco de gestión de riesgos del Instituto Nacional de Normas y Tecnología (NIST, por sus siglas en inglés) y aprobar proyectos de ley como la Algorithmic Accountability Act. Estas acciones tendrían el efecto de imponer la rendición de cuentas, de manera similar a cómo la Ley Sarbanes-Oxley y otras regulaciones transformaron los requisitos de información para las empresas. Además, el Congreso puede aprobar leyes integrales en relación a la privacidad de los datos.

La regulación de la IA debe implicar la colaboración entre el ámbito académico, la industria, los expertos políticos y las agencias internacionales. Se ha comparado este enfoque con organizaciones internacionales como el CERN (Organización Europea para la Investigación Nuclear) y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, que han logrado éxitos significativos en sus respectivos campos. En el ámbito de Internet, se ha adoptado un enfoque similar a través de organismos no gubernamentales que involucran a organizaciones sin ánimo de lucro, la sociedad civil, la industria y los responsables políticos. Ejemplos notables incluyen la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números y la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones. Estos ejemplos pueden servir como modelos para la industria y los responsables políticos al abordar la regulación de la IA.

Aunque Sam Altman de OpenAI planteó la posibilidad de otorgar licencias a empresas para el despliegue de tecnologías de inteligencia artificial (IA), es importante destacar que se refería específicamente a la inteligencia artificial general, es decir, sistemas de IA futuros con un nivel de inteligencia similar al humano que podrían plantear riesgos para la humanidad. Este enfoque sería similar a la concesión de licencias para el manejo de otras tecnologías potencialmente peligrosas, como la energía nuclear. Sin embargo, la concesión de licencias podría desempeñar un papel mucho antes de que se llegue a ese escenario futurista.

La auditoría algorítmica requeriría credenciales, estándares de práctica y una formación extensa. La exigencia de responsabilidades no se limita únicamente a otorgar licencias a individuos, sino que también implica establecer estándares y prácticas en toda la empresa.

Los expertos en imparcialidad de la IA argumentan que las cuestiones de parcialidad e imparcialidad en la IA no pueden abordarse únicamente mediante métodos técnicos, sino que requieren prácticas más amplias de mitigación de riesgos, como la adopción de juntas de revisión institucional para la IA. Un ejemplo de esto se encuentra en el ámbito médico, donde las juntas de revisión institucional ayudan a salvaguardar los derechos individuales de los pacientes.

Además, los organismos académicos y las sociedades profesionales han desarrollado normas para el uso responsable de la IA, ya sea en términos de atribución en textos generados por IA o en el intercambio de datos en el ámbito de la medicina a través de los pacientes. Estas normas buscan promover prácticas éticas y mitigar los riesgos asociados con el uso de la IA en diversas áreas.

El testimonio de Altman también omitió abordar la cuestión de los posibles monopolios en el campo de la IA. Una observación importante es la significativa inversión necesaria para entrenar modelos de IA a gran escala, como GPT-4, que es uno de los fundamentos de ChatGPT, o el generador de texto a imagen Stable Diffusion. Estos modelos son desarrollados principalmente por un reducido número de empresas, como Google, Meta, Amazon y Microsoft.

La falta de transparencia en los datos de entrenamiento utilizados por estas empresas ha sido motivo de preocupación. Expertos en ética de la IA, como Timnit Gebru, Emily Bender y otros, han advertido que la adopción generalizada de estas tecnologías sin una supervisión adecuada puede amplificar el sesgo de las máquinas a una escala social.

Además, es importante reconocer que los datos de entrenamiento de herramientas como ChatGPT incluyen el trabajo intelectual de numerosas personas, como colaboradores de Wikipedia, blogueros y autores de libros digitalizados. Sin embargo, los beneficios económicos derivados de estas herramientas recaen únicamente en las empresas tecnológicas.

Legislación de 2023 de interés para las bibliotecas estadounidenses

«Unpacking 2023 Legislation of Concern for Libraries«, EveryLibrary, 2023

Texto completo

EveryLibrary publica un informe exhaustivo sobre la legislación estatal de 2023 que afecta a las bibliotecas. El informe, «Unpacking 2023 Legislation of Concern for Libraries», está diseñado para apoyar y ayudar a las asociaciones de bibliotecas estatales en futuras campañas de promoción legislativa.

La reciente oleada de legislación estatal que afecta a las bibliotecas de todo Estados Unidos ha sido en gran medida negativa, y se ha centrado en restringir el acceso a determinados materiales, en particular los considerados nocivos o inapropiados para los menores. Hasta el 17 de junio de 2023, se han aprobado veinticuatro proyectos de ley en las legislaturas estatales. Dos fueron vetados, y 22 se encuentran en diversas fases de promulgación. Estos proyectos de ley se han promulgado en catorce estados: Arkansas, Florida, Iowa, Indiana, Kentucky, Luisiana, Maine, Mississippi, Montana, Dakota del Norte, Oklahoma, Tennessee, Texas y Utah. Los proyectos de ley abarcan varios temas recurrentes que plantean posibles retos para el funcionamiento y los servicios de las bibliotecas.

Este informe ofrece una revisión puntual de la legislación estatal que afecta a las bibliotecas y a la educación, a la vez que examina temas clave entre los distintos estados. El informe ofrece recomendaciones estratégicas para que los líderes de las asociaciones de bibliotecas estatales y los defensores legislativos formen coaliciones, activen a los electores y trabajen durante todo el ciclo de vida de un proyecto de ley, incluidas las comunicaciones previas a la sesión y las acciones posteriores a la sesión.

La propiedad de los contenidos generados por IA

Sheth, Sarang. «Who Owns AI-Generated Content? Understanding Ownership, Copyrighting, and How the Law Interprets AI-Generated Art – Yanko Design», 28 de mayo de 2023. https://www.yankodesign.com/2023/05/27/who-owns-ai-generated-content-understanding-ownership-copyrighting-and-how-the-law-interprets-ai-generated-art/.

El origen y la capacidad de los contenidos generados por IA han sido temas de larga data. El aprendizaje automático ha estado presente durante más de una década, permitiendo que las computadoras adquieran inteligencia al recopilar datos, analizarlos, «pensar» y «crear». Desde la histórica victoria de Deep Blue sobre Garry Kasparov en 1996 en una partida de ajedrez, seguida por el triunfo del superordenador Watson de IBM en el programa Jeopardy en 2011, hasta la victoria de AlphaGo sobre el campeón europeo de Go Fan Hui en 2015 por 5 a 0, hemos presenciado hitos impresionantes. Sin embargo, atribuir exclusivamente la victoria a las computadoras o a los ingenieros que las crearon plantea cuestiones difíciles de dilucidar:

¿Es correcto afirmar que las computadoras han derrotado a sus contrapartes humanas? ¿O deberíamos considerar que los ingenieros que diseñaron y desarrollaron estas máquinas son los verdaderos vencedores? Además, si un automóvil Tesla autónomo llegara a causar un accidente mortal a un peatón, ¿a quién se le atribuiría la culpa? ¿A la inteligencia artificial en sí? ¿Al humano que estaba al volante? ¿O al equipo de ingenieros de Tesla que creó el algoritmo de conducción autónoma? Estas preguntas aún no tienen respuestas definitivas.

La propiedad de los contenidos generados por IA es un ámbito jurídico complejo y en evolución. En muchos casos, los términos y condiciones establecidos por las empresas, como Tesla, aclaran que la responsabilidad recae en el conductor y no en la inteligencia artificial del vehículo. Sin embargo, la asignación precisa de responsabilidad en casos como este es un desafío complejo y requiere una cuidadosa consideración legal y ética.

La propiedad de los contenidos generados por IA depende normalmente de la participación y contribución de los creadores humanos. En muchas jurisdicciones, la legislación sobre derechos de autor concede la propiedad a los creadores humanos de obras originales. Sin embargo, dado que los contenidos generados por IA son producidos por algoritmos sin participación humana directa, la cuestión de la propiedad se vuelve más compleja.

En algunos casos, el propietario de la IA puede ser considerado propietario del contenido que genera. Podría tratarse de la persona u organización que creó o entrenó el algoritmo de IA. Sin embargo, este enfoque no es aceptado universalmente, y algunos sostienen que el resultado de una IA no debería estar sujeto a la protección de los derechos de autor porque carece de la creatividad o autoría humanas necesarias.

Como alternativa, la propiedad puede atribuirse a la persona o entidad que proporcionó los datos utilizados para entrenar la IA. Por ejemplo, si una IA se entrena con un conjunto de datos de fotografías, la titularidad de los derechos de autor de esas fotografías puede influir en la titularidad del contenido generado por la IA.

Cabe señalar que algunas jurisdicciones han empezado a explorar marcos jurídicos que abordan específicamente los contenidos generados por IA. Por ejemplo, la Directiva sobre derechos de autor de la Unión Europea, adoptada en 2019, incluye disposiciones que establecen que la protección de los derechos de autor no debe aplicarse a las obras generadas por IA sin participación humana. Sin embargo, los estados miembros son responsables de implementar esta directiva en sus leyes nacionales, por lo que puede haber variaciones en cómo se interpreta y aplica esto.

En lo que respecta a los derechos de autor de las obras de arte generadas por IA, la capacidad de garantizar la protección de los derechos de autor puede depender de la participación de creadores humanos en el proceso creativo. Si un artista humano contribuye a la concepción o el diseño de la obra de arte generada por la IA, puede reclamar derechos de autor sobre ella. Sin embargo, si la IA genera de forma autónoma la obra de arte sin intervención humana, puede ser más difícil hacer valer la propiedad de los derechos de autor.

La interpretación de la legislación sobre derechos de autor y los contenidos generados por IA sigue evolucionando, y las distintas jurisdicciones pueden adoptar enfoques diferentes. Es esencial consultar con profesionales del derecho versados en la propiedad intelectual y la ley de IA para comprender las implicaciones y normativas específicas de cada jurisdicción.

Buenas prácticas en materia de datos: Eliminación de barreras a la reutilización de datos con licencias CC0 («Sin derechos reservados»)

The Dryad. «Good Data Practices: Removing Barriers to Data Reuse with CC0 Licensing». Dryad news, 30 de mayo de 2023.

Ver noticia

CC0 “No Rights Reserved”

CC0 permite a científicos, educadores, artistas y otros creadores y propietarios de contenidos protegidos por derechos de autor o bases de datos renunciar a esos intereses sobre sus obras y, de ese modo, ponerlas lo más completamente posible en el dominio público, de modo que otros puedan basarse libremente en ellas, mejorarlas y reutilizarlas para cualquier fin sin restricciones en virtud de la legislación sobre derechos de autor o bases de datos.

¿Por qué CC0 es una gran opción para los datos abiertos?

A los autores que envían datos a Dryad se les pide que consientan la publicación de sus datos bajo Creative Commons Public Domain Dedication, más comúnmente conocida como CC0. Al hacerlo, se pide a los autores que confirmen que cualquier material que haya sido publicado previamente por otro autor o grupo de trabajo se publicó en condiciones compatibles con CC0 y que aceptan publicar de forma novedosa cualquier material no publicado previamente bajo esta exención.

Las licencias Creative Commons (CC) son un estándar ampliamente adoptado para los productos académicos y también se emplean para una amplia gama de otros medios difundidos digitalmente (muchas imágenes de Wikipedia están alojadas bajo una licencia CC, por ejemplo). La licencia CC BY (Atribución) es particularmente común en las comunidades de investigación, ya que es la licencia bajo la cual se publican con frecuencia los artículos de acceso abierto. También existen muchas otras licencias abiertas estándar, como las específicas para software.

En cambio, CC0 no es una licencia, sino una renuncia a los derechos de autor del propietario o creador. Dedica una obra al dominio público sin restricciones ni condiciones para su reutilización, modificación o redistribución.

La reutilización de datos es el objetivo ideal de compartir datos abiertos. Las afirmaciones indebidas de derechos de autor y restricciones de licencias sobre material que probablemente no esté amparado por la ley de derechos de autor hace que los usuarios potenciales tengan que descifrar los textos legales para determinar si el contenido está sujeto a derechos de autor. Esto puede resultar bastante oneroso y crear aversión a la reutilización por miedo a acciones legales por uso indebido, especialmente en el caso de las licencias más restrictivas. Incluso si hay poca ambigüedad sobre si se puede hacer una reclamación de derechos de autor, la incertidumbre sobre cómo seguir las condiciones prescritas también puede sofocar la reutilización por miedo a acciones legales. Por ejemplo, todas las licencias CC exigen la atribución, pero ésta debe hacerse de la forma específica prescrita por el creador o creadores. Cuando se recopilan muchas obras con este tipo de licencias, esto puede crear mayor ambigüedad y cargas para los usuarios.

Con CC0, no hay ambigüedad sobre las restricciones de los datos, lo que, de nuevo, no autoriza a los usuarios potenciales a ignorar las normas establecidas por la comunidad, como la citación o la colaboración. Además, evita complicaciones en torno al llamado «apilamiento de atribuciones», cada vez más común a medida que los investigadores compilan grandes conjuntos de datos procedentes de muchas obras con licencias independientes (un inconveniente típico de CC BY en comparación con CC0). Por último, libera al editor de los datos de la carga legal de supervisar la reutilización de sus datos y, en caso necesario, de emprender acciones legales contra acciones percibidas como indebidas (algo para lo que muchas personas carecen de tiempo o recursos).

El concepto de renunciar a los derechos de autor de los productos académicos suele resultar desconcertante para los investigadores, que esperan que se reconozca el mérito de su trabajo. CC0 no exime ni excluye a los usuarios de los resultados publicados bajo esta exención de observar las normas establecidas de la comunidad, de las cuales la citación adecuada es sólo una de muchas. Las expectativas de citación y la práctica de hacerlo deben considerarse como una contribución positiva a una comunidad de investigación, no como una acción tomada bajo coacción por temor a acciones legales.

Legislación de Bibliotecas de Andalucía

Legislación de Bibliotecas de Andalucía / edición a cargo de José María Pérez Monguió, Severiano Fernández Ramos. — Sevilla : Instituto Andaluz de Administración Pública, 2014. Accedido 20 de marzo de 2023.

Texto completo

La regulación de las bibliotecas de Andalucía tiene su origen en la doceava ley que emanaba de nuestro Parlamento, hecho que deja de relieve la importancia que desde el inicio del estado autonómico se le otorgó a la materia, como uno de los ejes de la cultura en Andalucía. La Ley 8/1983 de 3 de noviembre, derogada por la Ley 16/2003 de 22 de noviembre, del sistema andaluz de bibliotecas y centros de documentación.

Las bibliotecas universitarias y su obligación legal de accesibilidad a los contenidos

Wentz, Brian, Ursula Gorham, y Paul T. Jaeger. «Academic Libraries and Their Legal Obligation for Content Accessibility». First Monday, 7 de febrero de 2023. https://doi.org/10.5210/fm.v28i1.12892.

Las bibliotecas universitarias estadounidenses se encuentran en un espacio inusual, ya que son a la vez proveedoras de acceso a ordenadores, Internet, bases de datos y productos electrónicos, y productoras de contenidos electrónicos a través de repositorios digitales y revistas electrónicas. Forman parte de organizaciones más grandes, pero las otras partes de estas organizaciones más grandes no son bibliotecas, ni siquiera están relacionadas con las bibliotecas. Además, hay factores -más allá de los meros procesos de toma de decisiones- que hacen que la accesibilidad sea una preocupación mucho más delicada para las bibliotecas universitarias.

Las bibliotecas universitarias estadounidenses también se ven influidas por las políticas de los creadores de contenidos de los nuevos medios, que maximizan sus beneficios a través del streaming en sus propias plataformas. Además, las bibliotecas universitarias han asumido nuevas funciones relacionadas con el acceso a la información, como la recopilación y distribución de materiales electrónicos a través de los repositorios digitales del campus de preprints, tesis y otros trabajos creados por el profesorado, el personal y los estudiantes. Además, en algunos casos, las bibliotecas han asumido el papel de editor, sobre todo en lo que respecta a las revistas electrónicas de acceso abierto. Para las personas con discapacidad, la accesibilidad en todas estas facetas es esencial para que puedan ser usuarios de la biblioteca en igualdad de condiciones. Estas diversas funciones de las bibliotecas universitarias crean un conjunto distinto de presiones legales, tecnológicas y éticas relacionadas con garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, que se explorarán en este artículo, junto con el potencial de las bibliotecas universitarias para convertirse en líderes de la accesibilidad en las bibliotecas y en la sociedad en general.

Derechos de autor y streaming de contenidos audiovisuales en el contexto estadounidense

Cooper, Danielle M., and Katherine Klosek. «Copyright and Streaming Audiovisual Content in the US Context.» Ithaka S+R. Ithaka S+R. 5 January 2023. Web. 23 January 2023. https://doi.org/10.18665/sr.318118

Ver texto completo

El documento resume las experiencias de 12 bibliotecas universitarias en el acceso a los medios de streaming con fines de enseñanza, aprendizaje e investigación, e incluye un debate sobre las barreras de acceso y uso impuestas por determinados términos de licencia. Las 12 bibliotecas participan en un proyecto de investigación de mayor envergadura en el que Ithaka S+R explora cómo hacer que el streaming multimedia sea sostenible para las bibliotecas académicas.

La transición al streaming como formato predominante para el consumo de medios audiovisuales ha planteado una serie de complicaciones a la enseñanza superior estadounidense. Muchas universidades han acumulado impresionantes colecciones de medios audiovisuales en formatos antiguos, sobre todo largometrajes y documentales en VHS y DVD, contenidos que ahora los estudiantes, profesores e investigadores preferirían consumir a través de un formato de streaming. La obsolescencia de la tecnología necesaria para reproducir este tipo de materiales dificulta el acceso de los usuarios.

La legislación sobre derechos de autor incluye derechos especiales para la investigación y la enseñanza, incluido el derecho de uso justo, que puede ayudar a colmar las lagunas existentes entre las actividades educativas que facilita la tecnología y los derechos exclusivos que los derechos de autor conceden a los autores. En este resumen, repasamos cómo se aplica actualmente la ley de derechos de autor de EE.UU. al streaming de contenidos con fines educativos y de investigación y exploramos las oportunidades para las bibliotecas académicas.

Durante la pandemia, la preferencia por el streaming se convirtió en una necesidad a medida que se reducían el aprendizaje y la investigación en persona. Algunos de estos contenidos, aunque no todos, están disponibles en streaming bajo licencias de proveedores, pero el panorama de las licencias educativas es mucho más limitado que el del consumo general, y los costes pueden ser prohibitivos. Existe la tecnología para digitalizar colecciones preexistentes y alojarlas digitalmente en formato de streaming, pero las barreras de recursos pueden restringir gravemente el grado en que las universidades pueden aprovechar esta solución. Para complicar aún más este problema, los proveedores de streaming pueden publicar algunos contenidos exclusivamente en formato de streaming y no ofrecerlos en formato digital tangible.

Asegurar los derechos digitales para las bibliotecas: el papel de las bibliotecas en la configuración de una mejor Internet.

Lila Bailey y Michael Lind Menna. “Securing Digital Rights for Libraries: Towards an Affirmative Policy Agenda for a Better Internet«. Internet Archive, Movement for a Better Internet, 2022

Texto completo

PDF

EPUB

“Securing Digital Rights for Libraries: Towards an Affirmative Policy Agenda for a Better Internet” es el resultado de el proceso de meses de duración en el que se ha consultado a los principales expertos de las bibliotecas, la sociedad civil y el mundo académico sobre el papel de las bibliotecas en la configuración de la próxima iteración de Internet. Internet Archive realizó este trabajo en colaboración con Movement for a Better Internet, con el fin de ayudar a modelar la forma en que esta comunidad puede trabajar conjuntamente para construir una Internet centrada en los valores del interés público.

La clave de este proceso de consulta es simple: Los derechos de los que siempre han gozado las bibliotecas fuera de línea deben protegerse también en línea. El informe articula un conjunto de cuatro derechos digitales para las bibliotecas, basados en las funciones básicas de las bibliotecas de preservar y proporcionar acceso a la información, el conocimiento y la cultura. En concreto, para que las bibliotecas sigan garantizando una participación significativa en la sociedad para todos en la era digital, deben tener derecho a

  • Recoger materiales digitales, incluidos los que sólo están disponibles a través de streaming y otros medios restringidos, a través de la compra en el mercado abierto o cualquier otro medio legal, sin importar el formato de archivo subyacente;
  • Conservar esos materiales y, cuando sea necesario, repararlos o reformatearlos para garantizar su existencia y disponibilidad a largo plazo;
  • Prestar los materiales digitales, al menos de la misma manera «de persona a persona» que es tradicional con los materiales físicos;
  • Cooperar con otras bibliotecas, compartiendo o transfiriendo colecciones digitales, para proporcionar un acceso más equitativo a las comunidades de zonas remotas y con menos recursos.

Guía sobre gestión de derechos de autor y acceso abierto en bibliotecas, servicios de documentación y archivos

Ignasi Labastida Juan y César Iglesias Rebollo Guía sobre gestión de derechos de autor y acceso abierto en bibliotecas, servicios de documentación y archivos. Madrid: SEDIC, 2021

Texto completo


La propiedad intelectual o los derechos de autor han dejado de ser un tema de conversación exclusivo de los abogados o los juristas y se ha convertido en un tema de debate en la sociedad.

Hoy en día el movimiento de acceso libre al conocimiento y a la cultura se ha convertido en un movimiento de dimensión mundial con seguidores en diferentes sectores de la sociedad.

Este estudio fue realizado por Ignasi Lavastida y César Iglesias a raíz de una conferencia organizada por SEDIC y realizada en Madrid sobre el acceso libre, de la que se solicitó a los ponentes que reunieran toda la información volcada en aquel acto en un único texto o una publicación.