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Manifiesto Copyright. Como la Unión Europea debería de apoyar a innovación y la creatividad a través de la reforma del derecho de autor

[]The Copyright Manifesto. How the European Union should Support Innovation and Creativity through Copyright Reform. [e-Book] C4C, 2015.

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El Manifiesto pide a la UE modernizar las normas de derecho de autor, crear un  mercado digital único en las fronteras de la UE, reducir la duración de la protección del derecho de autor, y garantizar que las medidas de aplicación y observancia sean justas, proporcionadas y transparentes en beneficio de todos.

Apoyado por una diversidad de grupos de interés que van desde asociaciones de consumidores a la propia industria, desde los activistas de derechos digitales a universidades, de centros de investigación a bibliotecas, y desde organizaciones nacionales a europeas, Copyright for Creativity (C4C) cree que actualmente es un buen momento para identificar cuáles son las cuestiones fundamentales para llevar a cabo una revisión de la legislación de derechos de autor, con el fin de que estos se ajusten a las expectativas legítimas del siglo 21 y que permitan actuar como un verdadero catalizador para la innovación y la creatividad.

La directiva de derechos de autor de la UE, propuesta por la Comisión Europea en 1998 es una norma obsoleta para el actual marco conceptual y tecnológico.  Muchso de los objetivos clave de la directiva de derechos de autor de la UE para proporcionar seguridad jurídica en respuesta a los cambios tecnológicos y el aumento de las actividades transfronterizas están fallando. Un ejemplo de ello es que aquella legislación no se preveía que las bibliotecas adquirieran o prestaran libros digitales que pudieran preservar a largo o medio plazo, u otras situaciones que se encuentran las bibliotecas debido a que las normas de derecho de autor vigentes son excesivamente restrictivas.

El Copyright Manifesto. fue lanzado el 19 de enero 2015 mediante Copyright for Creativity (C4C), una amplia coalición de grupos de derechos digitales, bibliotecas (incluyendo EIFL), empresas de investigación e instituciones educativas. El Manifiesto pide a la UE modernizar las normas de derecho de autor, crear un  mercado digital único en las fronteras de la UE, reducir la duración de la protección del derecho de autor, y garantizar que las medidas de aplicación y observancia sean justas, proporcionadas y transparentes en beneficio de todos.

Por ello se pide que para evitar situaciones aún más confusas y contradictorias, y para alentar un entorno coherente que sea amigable a la cultura digital, la investigación y la innovación, la UE tiene que intervenir en actualizar su régimen normativo sobre derechos de autor. El manifiesto identifica cuatro fallas principales en el sistema actual, y propone solucciones para hacer frente a ellas:

1. Existencia de un marco anticuado, el contexto cambió mucho desde 2001. Por ello propone una revisión de los Derechos de Autor que simplifique y modernice las normas para ponerlas en consonancia con la realidad de hoy y para poder contar con una norma flexible para hacer frente a evoluciones futuras.

2. Falta de armonización legislativa que impide tener un verdadero mercado digital único. Proponiendo una armonización sobre la base de una lista obligatoria de limitaciones y excepciones, que permita a los usuarios y a las empresas comprender sus derechos y obligaciones en toda la UE.

3. La duración de la protección del derecho de autor es demasiado larga. Por lo que se propone un acortamiento de la duración que no se extienda más allá de lo que exigen los tratados internacionales y una transferencia más rápida al dominio público.

4. Disfuncionalidad en la aplicación de las normas. Por lo que se propone una revisión de la implementación y aplicación, incluyendo una reevaluación a fondo de los gravámenes por copia privada y la preservación de las reglas de responsabilidad intermediarias.

El dominio público digital: bases para una cultura abierta

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Dulong de Rosnay, M. and J. C. De Martin. [e-Book]  The Digital Public Domain: Foundations for an Open Culture, OpenBooks Publishers, 2012

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El dominio público es el espacio soberano de todos los ciudadanos del mundo. Al igual que el aire que respiramos, es libre de se usado por todas las personas, sin restricciones, sin derechos reservados; la propiedad pública en este ámbito del conocimiento debe ser entendida como un derecho humano fundamental para acceder al conocimiento compartido. En este libro se analiza la concepción positiva del dominio público, pero también busca hacer factible el dominio público a nivel europeo. El libro define el dominio público de las naciones europeas y estudia el entorno en el que opera. Lo más importante, es que recomienda una serie de acciones para construir y hacer uso de ese dominio como un entorno de la propiedad intelectual compartida y patrimonio cultural multifacético. Este libro no podía llegar en un momento más apropiado, ya que en poco más de una década, los avances tecnológicos han cambiado los métodos de información de producción y distribución en todo el mundo. La forma en que interactuamos con la información ha mudado radicalmente. Nombres como Wikipedia, Google, YouTube y, cada vez, Europeana hablan por sí mismos. El dominio público es una fuente de riqueza común que proporciona formas de compartir que eran inconcebibles hace poco tiempo. El potencial de crecimiento que un dominio público gratuito y accesible presenta en una Europa en red, rica en patrimonio cultural y con una población de un más que aceptable nivel educativo, es un recurso indiscutible que redunda en beneficio de todos. Sin embargo, las consecuencias inmediatas pueden ser difíciles de entender, y las intervenciones políticas, a menudo impulsados por intereses especiales a menudo se muestran poco receptivas a explotar este bien común.

Guía del copyright: entendimiento de derechos de autor

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Aliprandi, Simone (2014). [e-Book]  Capire il copyright : Percorso guidato nel diritto d’autore. Milano, Ledizion, 2014

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PDF ed 2012

Esta es la versión revisada y actualizada de uno de los libros más exitosos en torno al mundo de los derechos de autor. De hecho, es un libro que, cuando se publicó en su primera versión (2007), fue diseñado específicamente para ser dirigido a un público de profesionales del área de la de comunicación de la producción cultural  (desarrolladores, diseñadores, bibliotecarios, archiveros, profesores, periodistas .. .), que, al no tener un fondo legal necesitan de una alfabetización sólida en estos temas. El lenguaje utilizado es accesible y los conceptos se exponen de forma clara y eficaz, incluso con la ayuda de esquemas y diagramas especiales. Además, este es el primer manual de derechos de autor en Italia que tiene en cuenta algunos aspectos críticos (o – por así decirlo – los “eslabones débiles”) del sistema clásico de la propiedad intelectual, y aborda el nuevo contexto y las alternativas sobre el tema a raíz de la revolución digital y los nuevos modelos de gestión de derechos de autor (copyleft, licencias abiertas, Creative Commons). En esta nueva edición, el autor ha logrado hacer el trabajo más completo y útil, enriqueciéndola con nuevas ideas y nuevas representaciones gráficas que ayudan a entender algunos conceptos importantes de carácter más técnico.

Comunicación Científica y Derechos de Propiedad Intelectual

 

Srinivasa Rao  and M. Al (eds.). [e-Book]  Scholarly Communication and Intellectual Property Rights, BS Publication, Hyderabad, 2014.

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Este libro trata sobre los Derechos de Propiedad Intelectual y el impacto de la comunicación académica, derechos de autor y plagio, etc.

Derechos de autor en la era digital


http://images.nap.edu/images/cover.php?id=14686&type=covers

Merrill, S. A. and W. J. Raduchel (2012). [e-Book]  Copyright in the Digital Era: Building Evidence for Policy. Washington, National Academy of Sciences, 2012.

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A lo largo de varias décadas, la protección del derecho de autor se ha ampliado y fortalecido a través de cambios legislativos ocasionadas por los acontecimientos nacionales e internacionales. Las industrias nacionales que dependen de los derechos de autor y sus excepciones, y en algunos casos el equilibrio de los dos, se han vuelto más importantes económicamente como fuente de crecimiento, empleos bien remunerados, y exportaciones. Estas industrias han sufrido una revolución tecnológica que plantea dudas sobre la viabilidad de algunos tipos de protección de derechos de autor, cómo los incentivos para la creación de contenidos, distribución y uso están cambiando, y el impacto del sistema de derecho de autor en la innovación tecnológica.

Copyleft : Manual de uso

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Copyleft : Manual de uso. [e-Book] Madrid, Traficantes de Sueños, 2006

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Hace ya algún tiempo, el término copyleft saltaba los márgenes del código informático y se instalaba en todos los ámbitos de la producción intelectual. Todavía relativamente desconocido, torpemente pronunciado por los no iniciados, el copyleft se ha convertido sin embargo en la bandera de un movimiento cultural y político que reune a toda clase de creadores y trabajadores intelectuales: músicos, escritores, programadores, artistas, editores, juristas, mediactivistas y un larguísimo etcétera que amenaza con instalarse en cada rincón de la sociedad.

Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos

 

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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Ginebra, Suiza, OMPI, 2008

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La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo más amplio del Derecho de la propiedad intelectual. Por “propiedad intelectual” se entiende, en términos generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

En el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) consta una lista de objetos que se prestan a la protección por conducto de los derechos de propiedad intelectual:

Las obras literarias artísticas y científicas.

Las interpretaciones de los artista intérpretes ylas ejecuciones de los artistas ejecutantes

Los fonogramas y las emisiones de radiodifusión.

Las invenciones en todos los campos de la actividad humana.

Los descubrimientos científicos.Los diseños industriales.

Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales.

La protección contra la competencia desleal.

Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

Cuando entran en el dominio público los libros en todo el mundo



Las diferentes legislaciones sobre Derechos de autor establecen un plazo de tiempo para que una obra pase a ser de dominio público. Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo de protección del derecho de autor. Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor (post mortem auctoris), para que estos derechos expiren. En España,  se establecieron 70 años en la ley de 1987, pero no es retroactiva. Por esa razón, para todos los autores fallecidos antes de ese año, se aplican los 80 años de la legislación precedente.

Mientras el dominio público ha existido a lo largo de la historia de la humanidad, los derechos de autor recién fueron inventados hace tres siglos.

Dominio público, implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la autoria), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial. Es decir los derechos de explotación de la obra.

Según el Convenio de Berna las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. Dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, existen ordenamientos donde el plazo es de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor.

Esta imagen recoge  los años que tienen que trascurrir según los distintos países para que el libro entre en el dominio público. Que van desde los más de 100 años de México, los 95 años después de ser publicada para Estados Unidos, hasta los 25 años de Libia.

Aspectos más destacados de la nueva Ley de Propiedad Intelectual en España

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El anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, una reforma parcial del texto vigente que pretende fortalecer la posición de los creadores y facilitar la transición digital de las industrias culturales y creativas. La renovada ley, llamada comúnmente “Ley Lassalle”, será aun más restrictiva entorno al Copyright, en concreto, ahora se podrá multar hasta con 300.000€ ante los supuestos delitos del copyright y así proteger los derechos de los creadores. Pero esta nueva ley va mucho más allá, hasta el punto de prácticamente poner en duda que un enlace, pueda ser un delito contra el Copyright. 

Se ha dado el visto bueno a la nueva Ley de Propiedad Intelectual en España,  las nuevas normas afectan directamente a los creadores de contenidos en internet:

  • Se podrá imponer una tasa Google, según la cual los agregadores de noticias (como Google News, por ejemplo) tendrán que pagar a los editores por usar fragmentos de “información, opinión o entretenimiento”. No se ha especificado ni el tamaño de dicho fragmento ni el monto de esa compensación.
  • Se creará un canal de comunicación único para que los usuarios de derechos de autor puedan tratar con las entidades de gestión. Será una entidad privada controlada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pero no se conocen detalles sobre cómo se negociarán las tasas. Es posible que sea la propia SGAE quien se encargue de la gestión.
  • Se perseguirá también a los que enlacen a quienes divulgan servicios o contenidos ilegales. Es decir, no solo será delito enlazar a películas o músicas protegidas, también se perseguirá a quienes divulguen dichos directorios de enlaces. No hay detalles sobre el alcance de dicha persecución, pero es posible que no sea “legal” enlazar o hablar de The Pirate Bay en un blog, por ejemplo.
  • Los anunciantes y los intermediarios de pago de los sitios que divulgan material protegido podrán también ser multados.
  • Se amplía de 50 años a 70 años el plazo de caducidad de los derechos de autor, tanto para grabaciones fonográficas como para obras musicales con letra.
  • Las sanciones variarán de entre 30.000 a 300.000 euros a los que infrinjan los derechos de autor en repetidas ocasiones.
  • Se rastrearán los resultados de los buscadores con más eficacia, buscando sitios que divulguen material protegido sin la licencia adecuada.

Guía de derecho de autor para bibliotecas

Emacs!

Pabón Cadavid, Jhonny Antonio ,- Guía de derecho de autor para bibliotecas. Biblioteca Nacional de Colombia, [2011] . ISBN 978-958-716-446-6

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La Guía de derecho de autor para bibliotecas, escrita por el abogado Jhonny Antonio Pabón Cadavid se encuentra disponible para consultarla desde el sitio web de la Biblioteca Nacional de Colombia. Este libro incluye varias preguntas y respuestas, que permiten entender la estrecha relación entre bibliotecas y el derecho de autor.

Jhonny Pabón hace una revisión de los procesos que realizan las bibliotecas colombianas y muestra las leyes que inciden en el funcionamiento de estas entidades. Asimismo, se realizan recomendaciones para que las bibliotecas no incumplan la ley de derecho de autor. La guía muestra el tratamiento que debe tenerse en cuenta tanto para obras físicas como digitales.

Documento recomendado para entender la ley de derecho de autor en Colombia, desde una perspectiva más cercana a los bibliotecarios