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Derechos de autor y gigantes tecnológicos. ¿Cuáles son las expectativas en Europa?

 

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“Copyrights & Tech giants. What are the expectations in Europe?”  Harris Interactive, 2019

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Todo sobre  en UA

 

 La encuesta indica que una gran mayoría de europeos desearía que la UE creara salvaguardias para que las empresas tecnológicas dominantes no tengan que decidir cómo se distribuye la riqueza cultural de Europa. Demuestra que a los europeos les importa que los creadores reciban una remuneración justa y les preocupa que las instituciones de la UE no estén haciendo lo suficiente para frenar el poder de los gigantes tecnológicos estadounidenses.

 

Una encuesta de Harris Interactive, dos meses antes de las elecciones Europeas, muestra que los ciudadanos europeos quieren una mayor regulación de las prácticas de los gigantes tecnológicos como Google y Facebook. Aunque los europeos desconfían de los gigantes de la tecnología estadounidense, su influencia se está dejando sentir claramente mientras el Parlamento se prepara para votar la versión final de la Directiva sobre derechos de autor.

La encuesta se llevó a cabo en febrero de 2019, entre una muestra de 6.600 personas representativas de la población de 18 años y más en Francia, Alemania, Polonia, España, Italia, República Checa, Grecia y Rumanía.

Las cuestiones más destacadas de esta encuesta son:

 

1. Los europeos quieren que las instituciones de la UE se refuercen frente a las grandes empresas de Internet.

El 64% de los europeos encuestados cree que en los últimos 5 años la Unión Europea no ha hecho lo suficiente para regular el poder de los gigantes tecnológicos de Estados Unidos. El debate sobre los gigantes de la tecnología se está intensificando en torno a cuestiones como el impuesto sobre la renta previsto en Francia, las «noticias falsas» y el dominio del mercado, y la directiva sobre derechos de autor que regula la distribución de contenidos en las grandes plataformas forma parte de ello.

2. A los europeos les gustaría que los artistas y creadores obtuvieran mejores condiciones para la distribución por Internet.

El 80% de los europeos están a favor de que la Unión Europea aplique normas para garantizar la remuneración de los artistas y creadores de contenidos por la distribución de sus contenidos en las plataformas de Internet. Esto subraya el sentimiento de que las grandes plataformas han capturado demasiado valor. Es justo que este valor se comparta entre las partes interesadas, especialmente cuando se trata de los millones de creadores europeos cuyo trabajo se distribuye en línea, generando beneficios para las grandes plataformas de Internet.

3. Los europeos están convencidos de que los gigantes tecnológicos de Estados Unidos no están jugando limpio.

El 74 % de los europeos piensa que cuando los gigantes de la tecnología se pronuncian sobre un tema, lo hacen para proteger sus propios intereses económicos y no el interés público. A pesar de su masiva infraestructura de comunicaciones y de los millones que gastan defendiendo su reputación, la opinión pública europea no considera que los gigantes de la tecnología sean neutrales y altruistas.

Durante la sesión plenaria del 25 al 28 de marzo del Parlamento Europeo se celebrará una votación sobre el texto final de la Directiva Europea de Derechos de Autor. La mayoría de las partes interesadas informadas afirman que la Directiva sobre derechos de autor ha mejorado a lo largo de los casi tres años del proceso legislativo; incluso Google lo ha admitido. Este texto trata de reequilibrar las relaciones económicas entre plataformas poderosas como YouTube, Facebook o Google News y los artistas, editores de prensa y otros creadores cuyo contenido hace que esas plataformas tengan éxito.

Pero el debate público en torno a la Directiva sobre derechos de autor se ha vuelto intimidante a medida que el usuario medio de Internet le preocupa cada vez más cuando se utilizan términos engañosos como «filtros de carga», «impuestos sobre los enlaces» y «máquinas de censura», términos que los opositores a la Directiva han hecho populares y que han sido amplificados por los gigantes de la tecnología de Estados Unidos, que quieren preservar su statu quo.

 

Nueva Ley de propiedad Intelectual (Ley 2/2019, de 1 de marzo)

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Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

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NOVEDADES

El título IV del libro tercero, sobre «gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley», pasa a estar dividido en siete capítulos.

  • El capítulo I regula los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual. Se produce la inclusión de normas específicas aplicables a aquellas entidades de gestión de otros Estados que operen en España; a las entidades dependientes de una entidad de gestión; y a los operadores de gestión independientes.
  • El capítulo II regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión y, fundamentalmente, el instrumento jurídico que la articula: el contrato de gestión. Mediante este contrato, el titular de derechos, sin ceder la propiedad de los mismos, encomienda su gestión a una entidad de gestión. Como novedad, se incluye en el texto refundido el derecho del titular a revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses que se regulará en los estatutos de cada entidad de gestión.
  • El capítulo III se centra en la regulación de ciertos aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión. En este capítulo destaca la introducción de un órgano que tendrá como función controlar internamente la gestión llevada a cabo por los órganos de gobierno y representación de la entidad. Este órgano de control interno estará compuesto por miembros de la entidad y, en ciertos supuestos previstos legalmente, por personas independientes ajenas a la misma. Para garantizar su independencia funcional, ninguna de las personas que lo compongan podrá guardar relación alguna con las personas integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad.
  • El capítulo IV regula las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (conocidas en la práctica comercial como licencias) y sus tarifas generales. Las novedades introducidas por la presente ley en este capítulo son escasas, sin perjuicio de las licencias multiterritoriales que se regulan por primera vez en el ordenamiento jurídico español. Estas licencias facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea.
  • El capítulo V regula la gestión de los derechos recaudados que abarca la recaudación, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual. En el régimen jurídico general la principal novedad es la inclusión de un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados en el año anterior y la obligación de que las entidades de gestión lleven una contabilidad analítica que les permita adecuar el importe de sus descuentos de gestión a los costes reales en los que haya incurrido.
  • El capítulo VI agrupa las distintas obligaciones de información, transparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión. Casi todas las obligaciones previstas en la directiva en esta materia ya están incluidas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La principal novedad es la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales, y que proveerá, con un elevado nivel de detalle, información financiera y sobre gestión económica.
  • El capítulo VII recoge el régimen sancionador regulado hasta ahora en el título VI del libro tercero. Las únicas modificaciones que se introducen tienen como objeto aclarar el reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, la especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero presten servicios en España.

Asimismo, se introduce un nuevo tipo infractor muy grave que sanciona la prestación de servicios de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual sin haber obtenido la autorización del Ministerio de Cultura y Deporte cuando esta sea necesaria; así como varios tipos infractores graves por el incumplimiento de las nuevas obligaciones que introduce esta ley respecto de las entidades de gestión y los operadores de gestión independientes.

Se modifica el contenido del título V que regula la Comisión de Propiedad Intelectual sobre la base de los artículos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que regulaban este órgano.

Las modificaciones introducidas alteran la numeración del título sobre protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos, que ahora será el título VI del libro tercero, y de los artículos que conforman el libro cuarto. También, se han actualizado a la nueva numeración de los artículos que conforman el título IV del libro tercero las distintas referencias que se hacen a los mismos a lo largo de todo el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La presente ley también modifica el plazo previsto en el artículo 20.4 en materia de reclamación de derechos por retransmisión por cable para igualarlo con el plazo de cinco años previsto en el artículo 177 para la reclamación de derechos de propiedad intelectual en general; e introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25.8.

Tomado de IBERLEY.ES

Fraude académico en la educación superior en Portugal

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Almeida, F., A. Seixas, et al. (2016). [e-Book] A Fraude Académica no Ensino Superior em Portugal. Coimbra, Imprensa da Universidade de Coimbra, 2016.

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Este libro pretende presentar y discutir los resultados de un estudio sobre el fraude académico cometido por los estudiantes en la enseñanza. en Portugal entre 2011 y 2014, en el marco de un proyecto de proyecto de investigación llevado a cabo por miembros del profesorado de la Universidad de Coimbra, en el Centro de Estudios Sociales, y financiado por la Fundación para la ciencia y la tecnología. Presenta los principales resultados obtenidos en el marco del proyecto y se complementa con otro. escrito en el mismo contexto de la presente obra bajo el título «Fraude y el plagio en la universidad: la urgencia de una cultura de la integridad para la educación superior».

Fraude y plagio en la Universidad: la urgencia de una cultura de integridad en la Educación Superior

 

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Almeida, F., A. Seixas, et al. (2016). [e-Book] Fraude e plágio na Universidade: a urgência de uma cultura de integridade no Ensino Superior. Coimbra, Imprensa da Universidade de Coimbra, 2016

 

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Este trabajo se une a otro ( también editado por la IUC) para que ambos sean dos caras de la misma moneda. Con un alcance distinto, ambos son el resultado de un mismo proyecto de investigación centrado en el tema del fraude académico y se complementan entre sí. En este trabajo hemos recogido algunos de los textos que sustentan las intervenciones realizadas por sus autores en el coloquio final del proyecto, que tuvo lugar en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Coimbra los días 8 y 9 de mayo de 2014. Son autores cuyas reflexiones fueron muy importantes para el diseño y desarrollo del proyecto. Algunos de ellos asumieron el papel de consultores externos y su contribución va mucho más allá de las reflexiones que aquí escriben. Se trata de un trabajo eminentemente teórico, a diferencia del otro (que sistematiza los resultados empíricos, alcanzados en el ámbito del proyecto, sobre el fraude académico cometido por estudiantes en Portugal). El fraude académico y sus variantes y dimensiones; sus causas y consecuencias; los obstáculos y soluciones inherentes a su confrontación; los actores involucrados y los contextos de su ocurrencia son, entre otros, objeto de conceptualización, escrutinio y discusión. Esta discusión se expresa también en la publicación, en tono coloquial, de los debates que tuvieron lugar entre los participantes durante los dos días del coloquio.

 

Plagio ¿Qué es y cómo detectarlo? Planeta biblioteca 2019/01/30

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Plagio ¿Qué es y cómo detectarlo? Planeta biblioteca 2019/01/30

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Ver además

Alonso-Arévalo, J. “¿Qué es el plagio y como detectarlo?” Desiderata vol., n. 6 (2017).  pp. 27-30.

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Todos quienes trabajamos en el ámbito académico sabemos que el plagio es algo a evitar, pero no todos saben a ciencia cierta lo que es y no es plagio. El término plagio, se define en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias».

Según el diccionario en línea Merriam-Webster, «plagiar» significa:

  • Hacer pasar las ideas o palabras de otro como propias
  • Usar la producción de otro sin acreditar la fuente
  • Presentar como nueva y original una idea o producto derivado de una fuente existente

Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo. Esto constituye específicamente una violación a la paternidad de la obra, considerada dentro del marco de los derechos morales.

Tipos de Plagio:

Robo de identidad. Directo. Poner nuestro nombre en un trabajo de otro

Reciclaje de ideas. Coger ideas de otros y hacerlas pasar como nuestras sin citarlas

Citas fantasma. Se incluyen citas de documentos no consultados

Mosaico. Generar un documento a partir de otro cambiando párrafos (Copy-Pego)

Técnicas de detección

  • Cadena de coincidencias. Se trata de la manera más sencilla que utilizamos a veces en Google. Copiamos una frase significativa, la entrecomillamos y buscamos a ver si aparece en otro documentos.
  • Detección de plagio por citación. Los documentos que tienen citas  plagiadas de obras son propensos a tener citas significativas de solapamiento con sus fuentes. Este método funciona incluso si el documento está completamente reescrito (y sólo se plagió la idea) y también puede detectar el plagio traducido. Sin embargo, sólo se puede trabajar si los documentos tienen citas, no en los libros, blogs, etc. sin citas
  • Vector de espacio (bolsa de palabras). La idea detrás del modelo de espacio vectorial es que, incluso si un plagio en gran medida reescribe o modifica una obra, se siguen utilizando muchas de las mismas palabras y tipos de palabras de la fuente original. Este modelo detecta las palabras en un documento, aunque no estén el orden en que se encuentran. Entonces, mirando a las palabras en sí mismas, las partes del discurso e incluso algunas frases comunes, se puede determinar la probabilidad de que dos documentos tienen gran similitud.
  • Estilometría. también llamado huellas cognitivas , muestra el estilo de la escritura. Varios algoritmos tratan de detectar el estilo de escritura de una persona única y luego lo compara con otros escritos. Generalmente tiene una baja tasa de detección, pero puede ser útil en la detección de plagios que hayan parafraseado el texto

Herramientas gratuitas para detectar el plagio

Sony desarrolla un sistema DRM de gestión de derechos para contenido digital utilizando de base Blockchain

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En la actualidad, los avances en las tecnologías de creación de contenidos digitales permiten a cualquiera difundir y compartir contenidos, pero la gestión de los derechos de esos contenidos sigue siendo una práctica vital para las plataformas comerciales y para los propios creadores, lo que exige una forma más eficaz de gestionar y demostrar la propiedad de la información relacionada con el derecho de autor de las obras.

El nuevo sistema de gestión de derechos digitales (DRM) desarrollado por Sony Global Education permite autenticar, compartir y administrar los derechos de los recursos digitales a partir de la tecnología Blockchain, que además facilita procesar toda la información relacionada con los derechos de autor del producto.

Blockchain o las cadenas de bloques crean redes donde los programas y la información son difíciles de destruir o falsificar, permitiendo la libre transferencia de datos y derechos. Estas características otorgan a la tecnología blockchain muchos usos potenciales en una amplia gama de servicios y sectores que incluyen finanzas, gestión de distribución de mercancías y economía compartida, y se espera que blockchain ofrezca servicios aún más innovadores en el futuro. En la actualidad, también se utilizan en las transacciones de redes P2P públicas, principalmente con criptomonedas como Bitcoin.

Este nuevo sistema está especializado en la gestión de la información relacionada con los derechos de las obras digitales, con funciones que permiten demostrar la fecha y la hora en que se crearon los datos electrónicos, registrar cualquier información verificable de una manera difícil de falsificar, e identificar las obras previamente registradas, lo que permite a los participantes compartir y verificar cuándo se realizó una transacción de datos electrónicos y quién la creó. Además de la creación de datos electrónicos, este sistema verificará automáticamente la generación de derechos de la obra digital. Además, el sistema posibilita la gestión de los derechos de diversos tipos de contenido digital, incluidos libros electrónicos, contenidos educativos, música, películas y contenidos de Realidad Virtual.

Ver además

¿Qué son, para qué sirve y como funcionan los DRM?

Monográfico: DRMs

Marcas de agua y DRM : software para proteger los derechos de autor de los libros electrónicos y audiolibros.

El largo y sinuoso camino hacia los libros electrónicos sin DRM en las bibliotecas universitarias

La Unesco advierte al World Wide Web Consortium que los DRM son incompatibles con la libre expresión

Libro Blanco sobre el préstamo digital de libros electronicos en la biblioteca.

 

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Hansen, David R, and Kyle K Courtney. 2018. “A White Paper on Controlled Digital Lending of Library Books.” OSF. September 24. osf.io/b2jkg.

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Este trabajo trata sobre cómo las bibliotecas pueden prestar legalmente copias digitales de libros. En él se explican los fundamentos jurídicos y políticos del proceso – «préstamo digital controlado»-, así como una serie de factores de riesgo y consideraciones prácticas que pueden orientar a las bibliotecas que tratan de poner en práctica ese tipo de préstamo. Este documento nace en apoyo de la Position Statement on Controlled Digital Lending (Declaración de Posición sobre Préstamos Digitales Controlados), un documento respaldado por muchas bibliotecas, bibliotecarios y expertos legales. El objetivo es ayudar a las bibliotecas y a sus asesores a sentirse más cómodos con el concepto explicando con más detalle los fundamentos jurídicos del préstamo digital, así como las situaciones en las que estos fundamentos son más sólidos.

 

El «Préstamo Digital Controlado» (CDL) permite a una biblioteca hacer circular un título digitalizado en lugar de uno físico de manera controlada. Con este enfoque, una biblioteca sólo puede prestar simultáneamente el número de ejemplares que ha adquirido legítimamente, por lo general mediante compra o donación. Por ejemplo, si una biblioteca es propietaria de tres ejemplares de un título y digitaliza un ejemplar, puede utilizar el «Préstamo Digital Controlado» para hacer circular un ejemplar digital y dos impresos, o tres ejemplares digitales, o dos ejemplares digitales y un impreso; en todos los casos, sólo podría hacer circular el mismo número de ejemplares que poseía antes de la digitalización. Esencialmente, CDL debe mantener una relación de «propiedad a préstamo». La circulación en cualquier formato se controla de modo que sólo un usuario pueda utilizar una copia determinada a la vez, durante un tiempo limitado. Además, los sistemas de CDL suelen emplear medidas técnicas adecuadas para evitar que los usuarios conserven una copia permanente o distribuyan copias adicionales.

Así pues, el Préstamo Digital Controlado permitiría la circulación de copias iguales a las que habían sido adquiridas legítimamente por las bibliotecas participantes. Sin embargo, cuando la copia digital está siendo leída por un usuarios, la copia física correspondiente está restringida y no está disponible para su consulta, por lo que no hay ninguna situación en la que la biblioteca esté haciendo uso de dos copias por el precio de una. Una biblioteca puede prestar un libro físico a un cliente mediante la circulación estándar o a otra biblioteca mediante el préstamo interbibliotecario. Lo que hace la CDL es cambiar ese préstamo a un nuevo formato que abre posibilidades de acceso a los lectores con discapacidades, limitaciones de acceso físico, necesidades de eficiencia en la investigación u otras necesidades de contenido accesible digitalmente.

Un sistema CDL no es un concepto totalmente nuevo. Existen múltiples versiones de sistemas similares a la CDL que se utilizan actualmente en las bibliotecas. La idea se exploró por primera vez en el artículo pionero «Building a Collaborative Digital Collection»: A Necessary Evolution in Libraries» de Michelle Wu, Profesora de Derecho y Directora de la Biblioteca de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Más tarde, el Internet Archive creó la “Open Library: Digital Lending Library”, que ha utilizado con éxito un sistema único similar a la CDL durante los últimos 8 años. Múltiples bibliotecas han aprovechado ahora el mismo sistema de CDL y se han asociado con el Internet Archive para prestar sus copias digitales de libros. Estos socios incluyen grandes sistemas de bibliotecas como la Biblioteca Pública de Boston, a bibliotecas especializadas más pequeñas como la Biblioteca Pública del Condado de Allen, que alberga la colección genealógica más grande de cualquier biblioteca pública del país. Y, más recientemente, la Biblioteca Jurídica de Georgetown lanzó su propio servicio CDL.

En esencia, CDL consiste en reproducir con el préstamo digital los aspectos jurídicos y económicamente significativos del préstamo físico. Para ello, las bibliotecas debemos ejercer un verdadero control en el proceso. La Declaración identifica seis requisitos específicos para hacerlo. Establece que para la CDL, las bibliotecas deben:

  • Garantizar que las obras originales se adquieran legalmente;
  • Aplicar la CDL sólo a las obras que son propiedad y no tienen licencia;
  • Limitar el número total de copias en cualquier formato que esté en circulación en cualquier momento al número de copias físicas que la biblioteca posea legalmente (mantener una relación «de propiedad a préstamo»);
  • Prestar cada versión digital sólo a un único usuario a la vez, tal como se prestaría una copia física;
  • Limitar el período de tiempo de cada préstamo a uno análogo al préstamo físico; y
    utilizar la gestión de derechos digitales para evitar la copia y redistribución al por mayor.

El principal argumento jurídico para el préstamo digital controlado es que el uso justo – una «regla equitativa de la razón»- permite a las bibliotecas hacer en línea lo que siempre han hecho con las colecciones físicas según la doctrina de la primera venta: prestar libros. La doctrina de la primera venta, codificada en el artículo 109 de la Ley de Derecho de Autor, establece que toda persona que adquiera legalmente una obra protegida por el derecho de autor del titular del mismo recibe el derecho a vender, exhibir o disponer de otro modo de esa copia en particular, a pesar de los intereses del titular del derecho de autor. Así es como las bibliotecas prestan los libros. Además, el uso justo se pregunta en última instancia, «si el objetivo de la ley de derechos de autor de promover el progreso de la ciencia y las artes útiles estaría mejor servido permitiendo el uso que impidiéndolo». El préstamo digital controlado, tal como lo concebimos, se basa en la idea de que las bibliotecas pueden adoptar su función tradicional de préstamo al entorno digital. El sistema que se propone mantiene el equilibrio de mercado reconocido desde hace tiempo por los tribunales y el Congreso entre los titulares de derechos y las bibliotecas, y hace posible que las bibliotecas cumplan su «función vital en la sociedad» al permitir que el préstamo de libros beneficie el aprendizaje general, la investigación y el enriquecimiento intelectual de los lectores al permitirles un acceso digital limitado y controlado a los materiales en línea.

Un cartel a la puerta de una biblioteca con el texto «por favor, no dejen entrar al gato» se hizo viral en defensa de los derechos de autor

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Wingo, R. S., A. Logsdon, et al. «Going viral: Copyright lessons from Max the Cat.» College & Research Libraries News vol. 79, n. 7 (2018). pp. 350. https://crln.acrl.org/index.php/crlnews/article/view/17052

 

El 29 de noviembre de 2017, una foto de un cartel que pedía a los usuarios de la biblioteca «por favor, no dejen entrar al gato» Se hizo viral cuando las agencias de noticias recogieron la historia, la imagen (y el gato). La foto pasó del Instagram de Rebecca S. Wingo a Tumblr a Twitter a Facebook a Reddit a Twitter al Washington Post

 

Esta historia, primero impresa y pegada con cinta adhesiva en la puerta de una biblioteca universitaria en St. Paul, Minn., Podría haber terminado ahí. Pero como se vio anteriormente, se twitteó . También se difundió en Tumblr-ed y Reddit-ed . Entre otras cuestiones porque a la gente que navega por Internet le encantan los gatos, y tiene una afición especial por los conocidos como gatos de biblioteca , la historia de Max, explotó.

Esto demuestra que una buena campaña de marketing no tiene porque ser costosa, simplemente imaginativa.

 

 

Conceptos básicos de copyright

 

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 Copyright Basics  [e-Book]. Washington, DC,, Library of Congress, 2000.

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El derecho de autor es una forma de protección proporcionada por las leyes de los Estados Unidos (título 17, Código de los Estados Unidos) a los autores de «obras originales de autoría», incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas y algunas otras obras intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como no publicadas. La sección 106 de la Ley de Derecho de Autor de 1976 generalmente otorga al propietario de los derechos de autor el derecho exclusivo de hacer y autorizar a otros a hacer lo siguiente: + *Reproducir* la obra en copias o fonogramas; + *Preparar *obras derivadas* basadas en la obra; + *Distribuir copias o fonogramas* de la obra al público mediante venta u otra transferencia de propiedad, o mediante alquiler, arrendamiento o préstamo; +Realizar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras obras audiovisuales; En el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas y obras pictóricas, gráficas o escultóricas, incluyendo las imágenes individuales de una película u otra obra audiovisual; y + En el caso de *grabaciones sonoras, ejecutar la obra públicamente por medio de una transmisión digital de audio.

 

Ley de Derecho de Autor de Estados Unidos de América y Leyes Afines

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Copyright Law of the United States of America and Related Laws Contained in Title 17 of the United States Code, Circular 92. [e-Book]  Washington, DC, Library of Congress, 2012 .

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Este volumen contiene el texto del título 17 del *Código de los Estados Unidos*, incluyendo todas las enmiendas promulgadas hasta el final de la segunda sesión del 106º Congreso en 2000. Incluye la Ley de Derechos de Autor de 1976 y todas las enmiendas subsiguientes a la ley de derechos de autor; la Ley de Protección de Chip de Semiconductores de 1984, con sus enmiendas; y la Ley de Protección de Diseño de Cascos de Buques, con sus enmiendas. La Oficina de Derechos de Autor es responsable de registrar las reclamaciones de los tres.