
«Una vez más, todos los que están enamorados del amor a los libros, piensan en el mundo y en la riqueza a bajo precio, como dice Jerónimo a Vigilantio: El mismo hombre no puede amar tanto el oro como los libros.»
Philobiblon: A Treatise On The Love Of Books
Texto completo
Distinguido sobre todo por su celo por el aprendizaje, Richard de Bury (1287-1345) fue una figura influyente durante el reinado de Eduardo III, convirtiéndose en obispo de Durham y sirviendo en varias misiones diplomáticas en el extranjero, durante el cual acumuló muchas obras raras. El Philobiblon, (que en griego significa “amor por los libros”) es su apasionante tratado sobre el aprendizaje y el cuidado de los libros. Presentando una queja en la voz de los libros mismos, Richard expresa sus francos puntos de vista sobre el estado actual del aprendizaje y la práctica académica.
Según el erudito P. Martin, el Philobiblon es “uno de los textos medievales más antiguos sobre el tema de la gestión de la biblioteca”. En el capítulo 19 En «primis enim libros omnes et singulos» (De la manera de prestar todos nuestros libros a los estudiantes), Bury describe las prácticas para el control de circulación entre los estudiantes de la universidad, utilizando a veces un sistema de estanterías abiertas en lugar del sistema dominante de estanterías cerradas. También habla sobre innovaciones como un catálogo, términos de préstamo y préstamos abiertos en el caso de que haya libros duplicados.
CAPÍTULO XIX
DE LA MANERA DE PRESTAR TODOS NUESTROS LIBROS A LOS ESTUDIANTES
Siempre ha sido difícil refrenar a los hombres con las leyes de la rectitud, para que la astucia de los sucesores no se esfuerce en transgredir los límites de sus predecesores, e infrinja las normas establecidas en la insolencia de la licencia. En consecuencia, con el consejo de hombres prudentes, hemos prescrito la manera en que deseamos que se permita la comunicación y el uso de nuestros libros en beneficio de los estudiantes.
Imprimis, damos y concedemos todos y cada uno de los libros, de los que hemos hecho un catálogo especial, en consideración al afecto, a la comunidad de eruditos que viven en — Hall en Oxford, como un regalo perpetuo, para nuestra alma y las almas de nuestros padres, y también para el alma del ilustrísimo Rey Eduardo III de la Conquista, y de la piadosa Reina Philippa, su consorte: con el fin de que los mismos libros se presten de vez en cuando a todos y cada uno de los eruditos y maestros de dicho lugar, tanto regulares como seculares, para el adelanto y uso del estudio, de la manera inmediatamente posterior, es decir:
Cinco de los eruditos que residan en el mencionado salón serán nombrados por el Maestro del mismo, quien tendrá a su cargo todos los libros, de los cuales cinco personas, tres y no menos, podrán prestar cualquier libro o libros para su inspección y estudio; pero para la copia o transcripción ordenamos que no se permita ningún libro fuera de las paredes de la casa. Por lo tanto, cuando algún erudito secular o religioso, que para este fin consideramos con igual favor, trate de tomar prestado algún libro, que los guardianes consideren diligentemente si tienen un duplicado de dicho libro, y si es así, que le presten el libro, tomando la prenda que a su juicio exceda el valor del libro entregado, y que se haga inmediatamente un registro de la prenda y del libro prestado, conteniendo los nombres de las personas que entregan el libro y de la persona que lo recibe, junto con el día y el año en que se hace el préstamo.
Pero si los guardianes encuentran que el libro solicitado no está duplicado, no lo prestarán a nadie, a menos que pertenezca a la comunidad de estudiosos de dicha Sala, a menos que sea para ser inspeccionado dentro de las paredes de la mencionada casa o Sala, pero no para ser llevado más allá de ella.
Pero a cualquiera de los eruditos de dicha Sala, cualquier libro puede ser prestado por tres de los mencionados guardianes, después de registrar primero, sin embargo, su nombre, con el día en que recibe el libro. No obstante, el prestatario no podrá prestar a otro el libro que se le ha confiado, salvo con el permiso de tres de los citados guardianes, y entonces se borrará el nombre del primer prestatario, y se registrará el nombre del segundo con el momento de la entrega.
Cada guardián prestará juramento de observar todas estas normas cuando entre en el cargo de los libros. Y los destinatarios de cualquier libro o libros jurarán entonces que no utilizarán el libro o libros para ningún otro propósito que no sea el de inspección o estudio, y que no tomarán ni permitirán que se tomen o se lleven fuera de la ciudad y de los suburbios de Oxford.
Además, cada año los mencionados guardianes rendirán cuentas al Señor de la Casa y a dos de sus eruditos, a quienes asociará con él, o si no tiene tiempo, nombrará tres inspectores, aparte de los guardianes, que examinarán el catálogo de libros y se asegurarán de que los tienen todos, ya sea en los propios volúmenes o, al menos, en forma de depósitos. Y la temporada más apropiada para rendir esta cuenta creemos que es desde el primero de julio hasta el festival de la traducción del glorioso mártir S. Thomas que sigue a continuación.
Añadimos esta disposición adicional, que cualquiera a quien se le haya prestado un libro, lo exhibirá una vez al año a los guardianes, y si lo desea, verá su promesa. Además, si existe la posibilidad de que un libro se pierda por muerte, robo, fraude o descuido, quien lo haya perdido o su representante o albacea pagará el valor del libro y recibirá de vuelta su depósito. Pero si de alguna manera se produce algún beneficio para los guardianes, no se aplicará a ningún propósito sino a la reparación y mantenimiento de los libros.