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Cuando deposito un documento en un repositorio abierto, ¿cómo sé si es legal o no autoarchivarlo?

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¿Cuándo deposito un documento en acceso abierto cómo se si es legal o no hacerlo? Esta es la preocupación más común entre los investigadores que desean autoarchivar sus obras en acceso abierto. Para asegurarse existen dos bases de datos que nos informan de las políticas de las revistas. Dulcinea para los artículos de revistas españoles y SHERPA/ROMEO cuando hayamos publicado en revistas de ámbito internacional

Las posibilidades que facilitan las tecnologías actuales han permitido el surgimiento de diferentes modalidades de puesta a disposición de la información en acceso abierto a través de servicios en red. En este “maremagno” de información que es Internet los derechos de propiedad de los diferentes autores que concurren en la realización de una obra quedan diluidos en un laberinto de hiperenlaces. Como premisa debemos precisar que los derechos de propiedad intelectual se estiman en dos grandes apartados: derechos morales y derechos de explotación.

Derechos morales

Se trata de derechos inalienables, o sea que ningún caso se pueden transferir a un tercero, éstos son el derecho que tiene todo autor a ser reconocido como tal y el derecho a la integridad de su obra. Éstos se concretarían en los siguientes aspectos: – Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo pseudónimo o signo, o anónimamente.
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

 

Derechos de explotación

Es el derecho que tiene todo autor a que su obra sea reproducida, distribuida y comunicada públicamente. Éstos son exclusivos y pueden ser cedidos a un tercero a cambio de un montante económico establecido de acuerdo con éste. Se pueden transferir de varias formas: en conjunto, en parte, o en exclusiva, cuando todos los derechos de explotación quedan en manos del editor.

La cuestión más discutible es la cesión del derecho de comunicación pública de la obra, por lo tanto un autor, cuando deposita una obra, debe conocer qué derechos tiene cedidos sobre la misma. Carbajo (2002) se pregunta si quien cedió en su momento los derechos de reproducción y distribución a una editorial para publicar (en entorno impreso) su obra, podría ahora cederla sin permiso de la primera editorial a un tercero para ser distribuida en línea o directamente colgarla él en Internet. También es discutible el que pueda ser depositado un documento con la maquetación o formato que le ha proporcionado la revista, ya que los derechos del diseño son de la propia revista, y no son del autor.

Aunque el autor podrá explotar el trabajo publicado en una revista, por ejemplo depositándolo en un repositorio, todo queda sujeto a los acuerdos a que llegue con los editores de la revista. La ley habla de “salvo estipulación en contrario”; cabría preguntarse si el mero hecho de aceptar publicar un artículo en una revista supone la aceptación implícita de sus conidiones, más si no se ha firmado ningún contrato o transferencia de derechos de explotación –recordemos que la LPI exige que debe realizarse de forma expresa y por escrito (art. 45)–. De hecho, muchas revistas piden que los autores firmen un documento tipo que regula toda la cesión de derechos. Pero, ¿hasta qué punto perjudica la explotación normal de la revista más cuando ese artículo es una parte muy pequeña del conjunto de textos de la misma?

A efectos prácticos. ¿Cuándo deposito un documento en acceso abierto cómo se si es legal o no?

¿Cuándo deposito un documento en acceso abierto cómo se si es legal o no? Esta es la preocupación más común entre los investigadores que desean autoarchivar sus obras en aceso abierto. Hay que decir que del más de medio millón de documentos auto-archivados en Arxiv -el repositorio más grande del mundo- en la última década y media, menos del 0,0001% se han retirado por motivos de copyright. Desde entonces, el 93% de las cerca de 9.000 revistas registradas hasta el momento (y esto incluye prácticamente todos las más importantes) también han dado “luz verde” a auto-archivar según Sherpa/Romeo.

Pero para asegurarse lo que tiene que hacer un investigador es consultar dos bases de datos que le informan sobre si la revista en la que publicó su artículo retuvo o no el Derecho de comunicación pública. Estas bases de datos son:

  • Dulcinea. Cuando se trate de revistas española.
  • SHERPA/ROMEO.Cuando se trate de revistas en otras lenguas

 

 

En una y otra base de datos el investigador simplemente deberá de introducir el título de la revista o el ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas) para que le de la información si puede o no depositar el artículo en acceso abierto, o en que condiciones pude hacerlo. Para ello utilizan un código de colores

  Blanco= No se permite el auto-archivo en ningún caso
 Amarillo= Se permite el auto-archivo de la versión pre-print del artículo
 Azul= Se permite el auto-archivo de la versión post-print del artículo (del autor o de la editorial)
 Verde= Se permite el auto-archivo de ambas versiones, la pre y post-print

DULCINEA

Dulcinea un proyecto cuyo objetivo es conocer las políticas editoriales de las revistas españolas respecto al acceso a sus archivos, los derechos de explotación y licencias de publicación, y cómo estos pueden afectar a su posterior auto-archivo en repositorios institucionales o temáticos. Dulcinea indexa actualmente 1766 revistas, y además si no se encuentra una revista se puede sugerir para que sea introducida Sugerir título

Buscar es muy sencillo, simplemente introducimos el título de la revista el el número ISSN en el campo de búsqueda correspondiente, tal como vemos en la imágen.

 

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Búsqueda en Dulcinea

El resultado nos ofrece un código de colores. en el caso que nos ocupa «El profesional de la información» nos aparece en color AZUL, que quiere decir que se permite el auto-archivo de la versión post-print del artículo (del autor o de la editorial)

 

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Sin embargo es conveniente entrar al enlace que nos habilita a la ficha completa para ver los detalles específicos de autoarchivo. Ya que aquí nos aparece que aunque SI podemos depositar el artículo de la revista EPI, deberemos de hacerlo transcurridos 36 meses (año y medio) de su publicación, y también nos especifica que podemos depositar la versión editorial final. De este modo nunca transgredimos los derechos con los que nos hemos comprometido al publicar en una determinada revista.

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También podemos buscar revistas por una categoría o área de conocimiento.

 

Según Dulcinea el 75% de las revistas científicas españolas permiten el autoarchivo

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En cuanto a las condiciones de autoarchivo. El 22 %  permite el auto-archivo de ambas versiones, la pre y post-print  (Verde). el 56% Azul= permite el auto-archivo de la versión post-print del artículo (del autor o de la editorial) (Azul) El 0,06% permite sólo el auto-archivo de la versión pre-print del artículo. Un 15% no se permite el auto-archivo en ningún caso (Blanco)

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SHERPA/ROMEO

Joint Information Systems Comité (JISC) ha desarrollado el proyecto ROMEO (Rights Metadata for Open Archiving) para investigar los aspectos legales que afectan al auto-archivo en la comunidad científica . Así mismo dentro del marco del propio JISC existe SHERPA (Publisher Copyright Policies and Self-Archiving) en la Universidad de Nottingham, una base de datos con los detalles de las políticas de auto-archivo de los editores consultables por editoriales y revistas.

Buscar es igualmente sencillo. Simplemente introducimos el título o ISSN de la revista,

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Búsqueda en SHERPA/ROMEO

Al igual que Dulcinea nos muestra un código de colores

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Código de colores de SHERPA/ROMEO

Y el resultado es una ficha donde nos indica si podemos depositar el artículo en un repositorio y en que condiciones podemos hacerlo

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Ficha resultados de SHERPA/ROMEO

En los resultados correspondientes a la búsqueda sobre si podemos depositar un artículo de ELECTRONIC LIBRARY nos informa de que podemos depositar el preprint (versión no revisada) y el postprint (versión revisada por el comité científico), pero como vemos en la X de color rojo nopodemos depositar el artículo PDF final, ya que se considera que el formato de la revista es propiedad de la misma.

Conclusión.

Aunque el concepto de divulgación resulta útil para tutelar el interés de los autores a dar a conocer su obra en el momento que éstos deseen, su coexistencia con el de publicación no es fácil, ya que en la mayoría de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, como el italiano y el francés, no se distingue entre ambas figuras -al contrario que en la ley alemana-, y que el concepto de publicación está ceñido al derecho moral del autor. En España el concepto de divulgación engloba el de publicación. Respecto a los preprint puede decirse que poner una obra a disposición del público en un sitio web supone una divulgación en la red, pero no es una publicación en su sentido jurídico.

Bibliografía

Alonso-Arévalo, Julio and Subirats-Coll, Imma and Martínez-Conde, María-Luisa . Informe APEI sobre acceso abierto., 2008 Informes APEI . APEI, Asociación Profesional de Especialistas en Información (Spain). [Book]

Alonso-Arévalo, Julio and Carbajo-Cascón, Fernando and Cordón-García, José-Antonio . La propiedad intelectual y los derechos de autor en bibliotecas y centros de información: revistas digitales y acceso abierto., 2011 In: In: El copyright en cuestión : Diálogos sobre propiedad intelectual. Bilbao, Deusto. Deusto, pp. 143-168. [Book chapter]

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Abrir la Propiedad Intelectual

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Boyle, J. and J. Jenkins (2014). [e-Book] Open Intellectual Property Casebook, 2nd ed. Selected Statutes & Treaties, 2014.

Texto completo

Este libro es una introducción a la ley de propiedad intelectual, el conjunto de derechos legales privadas que permite a los individuos y las empresas controlar creaciones intangibles y marcas, desde logotipos, novelas, fórmulas para medicinas y las excepciones y limitaciones que definen esos derechos. Se centra en las tres formas de la legislación federal estadounidense de propiedad intelectual, marcas registradas, derechos de autor y de patentes, pero muchas de las ideas aquí se describen se aplican mucho más allá de esas áreas legales y mucho más allá de la legislación de Estados Unidos. La segunda edición añade un nuevo capítulo sobre el secreto comercial y de preferencia. El libro pretende ser un libro de texto para una clase básica de la Propiedad Intelectual, básicamente porque se trata de un libro de texto abierto, que puede ser editado y modificado para requisitos particulares libremente, también es adecuado para una clase de grado, o para un negocio, los estudios de la biblioteca, las comunicaciones o otra clase de escuela graduada. Cada capítulo contiene los casos y lecturas secundarias y un conjunto de problemas o ejercicios de rol que complementan el material. Los problemas van desde un vídeo de los informes orales de Napster para asesorar a los clientes acerca de los motores de búsqueda y las marcas comerciales, la aplicación de la primera enmienda de la gestión de derechos digitales y derechos de autor o comentar los fallos del Tribunal Supremo sobre las patentes de genes.

El copyright en cuestión : Diálogos sobre propiedad intelectual

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Torres Ripa, J. and J. A. Gómez Hernández (2011). [e-Book] El copyright en cuestión : Diálogos sobre propiedad intelectual Bilbao, Deusto, 2011.

Texto completo

Nos guste o no, tenemos que asumir que nuestros hábitos de creación, acceso y consumo cultural están experimentando una transformación histórica con la llegada de Internet. En los próximos años tendremos un acceso ilimitado a cantidades inmensas de contenidos digitales creado por los propios ciudadanos, lo que conllevará una reorganización de los sistemas educativos y del sector cultural. Ante estas nuevas formas de crear, acceder y consumir la cultura, los autores, editores, libreros y bibliotecarios, entre otros, deberán reflexionar sobre cuál será su papel en la sociedad digital. La lectura de este libro se convertirá en una brújula para profesores, alumnos, profesionales del mundo jurídico y, por supuesto, para los autores del siglo XXI, que quieran entender las implicaciones del impacto de Internet en la propiedad intelectual.

Parte I. Visión jurídica sobre la propiedad intelectual

Los contratos editoriales en la era del acceso: la desintermediación legal
Carlota Planas i Silva
23-42Artículo

Una defensa convencida de la libertad de creación
Antonio Muñoz Vico
43-78Artículo

Docencia e investigación en el marco de la propiedad intelectual. Normaliva española y europea
Gema Tomás Martínez
79-90Artículo

Etnografía y propiedad intelectual. Pinceladas sobre los retos legales planteados
Isabel Hernando Collazos
91-114
Parte II. Bibliotecas, instituciones e industrias culturales ante la propiedad intelectual

Leer en digital en las nuevas bibliotecas del siglo XXi
Glòria Pérez Salmerón
129-134

La propiedad intelectual y los derechos de autos en bibliotecas y centros de información: revistas digitales y acceso abierto
Julio Alonso Arévalo, Fernando Carbajo Cascón, José Antonio Cordón García Árbol académico
135-160

Contenidos digitales y propiedad intelectual. Nuevos retos para la industria editorial
Andoni Sagarna Izaguirre Árbol académico
161-168Artículo

El libro electrónico: propiedad intelectual, derechos de autor y bibliotecas
José Antonio Cordón García Árbol académico, Fernando Carbajo Cascón, Julio Alonso Arévalo
169-193

Resultados del Observatorio de Piratería y Hábitos de Consumo de Contenidos Digitales 2015

 

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Observatorio de Piratería y Hábitos de Consumo de Contenidos Digitales 2015. Madrid: Gfk, 2015

Texto completo

Según datos del Observatorio de Piratería y Hábitos de Consumo de Contenidos Digitales en total, durante 2015 se accedió ilegalmente a 4.307 millones de contenidos digitales, con un valor de mercado de 24.058 millones de euros. El valor total del lucro cesante por la piratería fue de 1.669 millones de euros, y los accesos ilegales se repartieron del siguiente modo según contenido: música (20 %), películas (37 %), videojuegos (14 %), libros (15 %), series (30 %), y fútbol (11 %).

El 62 % de los consumidores que acceden a contenidos ilegales lo justifican argumentando que “los contenidos originales son muy caros”. Además, entre los motivos expuestos destacan la “rapidez y facilidad de acceso” (55 %); “ya pago mi conexión a internet” (53 %); y “no pago por un contenido que posiblemente luego no me guste” (47 %). Es muy significativo el aumento de las justificaciones “no estoy haciendo daño a nadie” y “no hay consecuencias legales para el que piratea, ya que no pasa nada”, actitud que han adoptado en 2015 un 29 y 26 % de usuarios, respectivamente, frente a un 19 % en 2014. Estas motivaciones son expresadas tanto por consumidores de contenidos culturales y de entretenimiento como de retransmisiones de fútbol, lo que evidencia que se trata de un problema generalizado y que faltan mensajes claros por parte de la Administración.

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¿Por qué se piratea?

El 71 % de los usuarios que contratan internet tiene en cuenta principalmente que la velocidad de la conexión le permita acceder a contenidos con mayor rapidez. Un 56 % valora especialmente la oferta concentrada (packs de ADSL o fibra más contenidos) a la hora de elegir a la compañía con la que contratar internet.

La repercusión de la piratería en el empleo aporta cifras aún más preocupantes para los creadores y las industrias culturales y de contenidos. En un sector que emplea actualmente a 58.557 trabajadores directos, un escenario sin piratería permitiría crear 21.672 nuevos puestos de trabajo directos, lo que supondría un incremento del 37 %, y unos cien mil empleos indirectos.

Las arcas públicas dejaron de recibir por culpa de la piratería 337 millones de euros en concepto de IVA, así como 162 millones en cotizaciones a la Seguridad Social y casi 48 millones de euros en IRPF. Es decir, el Estado dejó de ingresar en 2015 un total de 547 millones de euros a causa de los accesos ilegales a contenidos.

Las medidas más eficaces contra la piratería a juicio de los propios internautas serían bloquear el acceso al sitio web que ofrece los contenidos (65 %) y desarrollar campañas de concienciación social (52 %). Después de esas dos, según los consumidores, las mejores medidas para reducir las infracciones serían sancionar tanto a las operadoras y proveedores de acceso a internet (58 %) como a los usuarios infractores, bien con multas (49 %), bien restringiéndoles el uso de internet (40 %).

¿Qué son, para qué sirven y cómo funcionan los DRM?

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Ver:

Alonso-Arévalo, Julio ; Cordón-García, José-Antonio El libro electrónico y los DRMAnuario ThinkEPI 2011, 2010.

Descargar

A pesar de Digital Rights Management (DRM) es una tecnología ampliamente utilizada en la industria de libros electrónicos, muchos autores y usuarios desconocen como funciona un sistema de gestión de derechos de autor. En este post, se explican algunos términos sobre que es un DRM, que tecnologías se están utilizando actualmente, las implicaciones para los usuarios, autores e industria editorial y cuales son las soluciones alternativas

DRM es una forma de protección para libros electrónicos y otros contenidos que vincula un libro comprado a una cuenta de usuario específica. Al hacerlo, sólo el comprador del eBook será capaz de poder leerlo en los dispositivos autorizados, normalmente 4 o 5, a no ser que la persona preste el propio dispositivo. Si el libro está protegido por DRM en principio no se podrá compartir con otra persona. Dependiendo de la configuración de DRM, este puede incluir además restricciones  de impresión y copia, o de de tiempo (préstamo de biblioteca) .

Empresas como Amazon y Apple tienen su propio sistema DRM. (DRM Amazon y Fairplay DRM) que utilizan su DRM para protegerse contra el intercambio ilegal, y para asegurar la venta únicamente desde sus propios sitios web. La solución DRM de Adobe, Adobe Digital Editions Adobe Digital Editions Protection Technology, requiere un programa llamado Adobe Content Server para administrar el sistema DRM.

Uno de los beneficios de la solución DRM de Adobe es que es utilizado por varios gigantes de la industria, incluyendo Barnes & Noble, Kobo y Sony. A diferencia de las soluciones DRM de Amazon y Apple, que disponen de sistemas DRM propietarios

DRM (Digital Rights Management) es un concepto y a la vez un dispositivo con un sistema de cifrado que combina hardware y software –sistemas de encriptación- con la finalidad de establecer los usos permitidos por el titular de los derechos sobre una obra digital. El DRM es utilizado por autores y editores de obras protegidas por derechos de autor para evitar el pirateo y otras actividades ilegales, o establecer un rango de usos permitidos y no permitidos en base a diferentes circunstancias y condiciones. Sin embargo DRM engloba varias técnicas que permiten al propietario de los derechos o a su distribuidor autorizado controlar cómo se utilizan los contenidos por parte de los usuarios. Su estipulación legal se basa en un tratado aprobado por la comunidad internacional en el seno de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en 1996, que fue ratificado por la directiva comunitaria 2001/29/CE de 22 de mayo denominada “Derechos de autor en Internet”

Aunque es ahora cuando más se está hablando de DRM por la popularización de los libros electrónicos, los primeros sistemas comenzaron a funcionar a finales de los años 90 aplicados a música, vídeo, programas informáticos y documentos electrónicos, con la finalidad de servir simplemente como sistema anticopia. Posteriormente el DRM se ha aplicado al control de los diferentes usos que se pueden hacer de un documento digital, ya que la restricción puede establecerse sobre un uso concreto (lectura, impresión, modificación, descarga…) de un producto digital creativo (literatura, música, películas, programas…).

Los mecanismos DRM están lejos de disponer de un estándar, ya que la codificación es distinta según la empresa que lo diseña, pero todos ellos tienen en común algunas características como son:

-Se aplican a contenidos intelectuales o creativos en formato digital.

-Establecen quién o quiénes acceden a las obras, y bajo qué condiciones.

-Autorizan o deniegan el acceso a la obra, o a alguna de sus funciones.

-Las condiciones de acceso las establece el proveedor de la obra.

-Reduce las posibilidades de la proliferación de copias ilegales.

-Facilita disponer a tiempo real de estadísticas de accesos y usos de un archivo digital, ayudando a determinar el valor de éste.

 

El DRM es utilizado en bibliotecas para fijar un tiempo de uso limitado de los libros electrónicos en préstamo. Una vez transcurrido el plazo, automáticamente hace que el libro no pueda seguir siendo leído o desaparezca del lector de libros (eReader).

El uso del DRM también tiene aspectos controvertidos. Algunos opositores al DRM como la Free Software Foundation se refieren al mismo como “digital restriction management” y afirman que las condiciones establecidas por el DRM sobrepasan la legalidad, ya que restringen algunos usos legales y razonables.

Los sistemas DRM los establecen unilateralmente los distribuidores de contenidos, y en ocasiones van más allá de los legítimos derechos del comprador en aspectos tales como el uso de la copia privada o de seguridad, las excepciones de copia que en alguna legislación se establece para casos específicos –el llamado uso justo (fair use)- como puede ser la autorización de cambio de formato para usuarios con discapacidad visual, el uso con fines de docencia e investigación, la realización de obras derivadas a partir de la original (traducciones, remixes, versiones, críticas… ), la copia para preservación digital, o que el DRM supere en muchos casos el tiempo estipulado por la legislación de derechos de autor para las obras que pasan al dominio público, porque ha expirado el plazo de protección, que según las legislaciones de los distintos países suele oscilar entre 50 y 70 años desde la muerte del creador.

Existen inconvenientes del DRM, tanto en el plano técnico como en el conceptual, ya que no son sistemas seguros al cien por cien, pues pueden ser decodificados o craqueados. Y por otra parte también limitan la difusión de las obras, ya que en ocasiones su aplicación es aún más estricta que la que se establecía para la copia impresa; por ejemplo un libro impreso se lo podemos prestar a uno, dos o tres amigos, sin embargo un libro electrónico con DRM – salvo la excepción que hace algún distribuidor como Sony, que permite prestarlo 2 veces-, no lo podríamos hacer a no ser que le prestáramos nuestro dispositivo para leerlo. Algunas empresas como Apple a través de su tienda de música iTunes han empezado a vender contenidos musicales sin DRM, pero a cambio han incrementando el precio en 30 céntimos por canción, ya que consideraba que su utilización estaba limitando su capacidad competitiva frente a sus adversarios. Algunos de ellos, como EMI o Amazon, anteriormente ya lo habían retirado, lo que supone que el 80% de la música vendida en la actualidad no dispone de DRM.

En cuanto al libro electrónico algunos autores ya han puesto de manifiesto que la utilización de sistemas DRM muy restrictivos se encuentran entre las razones por las que el comercio del mismo está teniendo un despegue más lento de lo que debería. Por otra parte DRM entra en contradicción con los ideales del software libre, ya que da la posibilidad de que los distribuidores especifiquen para qué programas concretos permiten la lectura, y de esta manera discrimina a aquellos usuarios que quieren o deseen utilizar programas de código abierto. Incluso un formato abierto como ePub, ve condicionado su carácter de abierto por el uso del DRM, ya que en el momento que un libro con formato ePub contiene un sistema DRM limita su condición de abierto y libre para depender de las especificaciones del DRM que se esté aplicando.

Pero el aspecto más controvertido es el relativo a la salvaguarda de la intimidad del usuario, ya que hasta ahora la compra de un documento en formato físico no hacia necesaria la identificación del usuario; sin embargo los sistemas DRM implican la necesidad de identificación del cliente para poder rastrear los usos que se hagan de la copia, en algunos casos incluso se vincula a la tarjeta de crédito del comprador del libro.

Una cuestión muy delicada es que los controles son establecidos por empresas privadas basados en lo que se ha denominado “computación fiable”, dejando en manos de éstas datos relativos a qué libros compra un usuario y cómo los utiliza, que en ocasiones pueden dar lugar a malas prácticas pudiendo ser utilizado con fines no éticos. Este aspecto es verdaderamente complejo, ya que con el objetivo de salvaguardar los legítimos derechos de los autores se invade un terreno de uno de los derechos fundamentales como es el de la intimidad, con el agravante de que es ejercido por terceros que pueden vigilar qué leemos y cómo leemos. No hace mucho Amazon tuvo un problema: no disponía de los derechos de autor para el formato digital de los libros 1984 y Rebelión en la granja, de George Orwell, y tras la denuncia de sus propietarios legítimos, se vio en la obligación de retirarlos de los dispositivos de lectura Kindle de sus clientes y a devolverles lo que habían pagado por ellos. Esta manipulación en la biblioteca de los lectores ha dado mucho que hablar, e incluso se ha dicho que es como si el librero de toda la vida entrara en tu casa y se llevara dos ejemplares de nuestra biblioteca dejando, eso sí, un cheque en la estantería.

Sin embargo eso puede tener aspectos positivos, como lo que se ha denominado DRM social o soft DRM, El DRM social, también conocido como marca de agua de eBook, es otra forma de protección. Aunque muchos expertos argumentarán que la marca de agua no es técnicamente un DRM ya que no hay protección activa. En su lugar, los libros electrónicos están protegidos mediante la inclusión de filigranas visibles y / o invisibles dentro del libro electrónico. Las marcas de agua visibles a menudo incluyen información personal del comprador, como su nombre, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Esta forma de marca de agua es eficaz por dos razones. La primera razón es que hace que un libro sea fácilmente rastreable y permita ver quien es el dueño del mismo si este contenidos se ha puesto en la web sin el debido permiso de quienes detentan los derechos de autor. La segunda razón es disuadir al comprador de compartir el libro electrónico, ya que no estará dispuesto a que su información personal quede en manos de personas que no conoce. En cualquier caso, el fin último es desalentar que el usuario haga una difusión no permitida del libro, ya que a partir de la copia puede rastrearse a quién pertenece el original.  Algunas empresas están experimentando con sistemas alternativos al DRM como incluir en el libro algún cambio de palabra o frase a modo d huella digital que permita identificar de donde ha partido la copia ilegal que se ha puesto en internet.

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Datos de un DRM Social con marca de agua

En conclusión, el éxito de los modelos comerciales en internet depende en gran medida de los sistemas de protección de los derechos digitales. En este terreno ha sido fundamental el desarrollo del DRM (digital rigths management), que está permitiendo la gestión de los derechos electrónicos con cierta seguridad.

Por otra parte su uso tiene aspectos controvertidos que aún están por resolver de manera satisfactoria en cuestiones de derecho a la intimidad, pues los datos y estadísticas de uso quedan en manos de entidades privadas que pueden hacer algún mal uso de los mismos con fines comerciales o de otro tipo. Hay que recordar que el derecho a la intimidad está por encima del derecho a la propiedad.

Otro aspecto a resolver es lo que se ha denominado uso justo, es decir esas excepciones que establece la ley a la norma común como es el uso para personas discapacitadas, la copia legal con fines de docencia e investigación, además de cuestiones sobre el ámbito de aplicación, pues habitualmente los DRM los establecen empresas estadounidenses sobre contendidos que se comercializan en otros países con legislaciones distintas.

 

El debate sobre la privacidad y seguridad en la Red: Regulación y mercados

9788408034360

Pérez, J. and E. Badía (2013). [e-Book]  El debate sobre la privacidad y seguridad en la Red: Regulación y mercados. Madrid, Fundación Telefónica.

Texto completo PDF

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La evolución tecnológica de la última década ha incrementado la capacidad de recogida, uso y almacenamiento de datos personales en un entorno abierto y global, donde se difuminan las barreras territoriales y los sistemas legales que regulan la privacidad. Esto ha dado lugar a un importante debate sobre el desarrollo futuro del ecosistema Internet y la economía digital en el que urge una mayor armonización reguladora. Esta necesidad se materializa dentro de la UE en la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea de 2012 y plantea nuevos retos en la relación con el resto de áreas geográfico-económicas en un mercado que se perfila del todo global.A partir de las contribuciones de los expertos más relevantes del mundo académico y empresarial que han participado en este debate, tanto en EE. UU. como en Europa, se analizan sus orígenes, evolución y perspectivas. Es, sin duda, un libro de gran interés que proporciona los distintos puntos de vista sobre un tema tan controvertido como es la privacidad en la Red.

Bienes comunes: espacio, conocimiento y propiedad intelectual

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Arias, P., P. Barriga Flores, et al. (2014 ). [e-Book]  Bienes comunes: espacio, conocimiento y propiedad intelectual. Buenos Aires., CLASCO, 2014.

Texto completo

Este libro aborda desde múltiples miradas las nuevas problemáticas, límites y desafíos relacionadas al bien común y a la propiedad intelectual. Desde los conflictos iniciados a partir de la consolidación del universo digital y la masificación de internet, que modificó la manera de comunicarse y de difundir información, cultura y conocimiento; hasta los intentos de privatización de los espacios públicos urbanos y los problemas derivados de la generación de monopolios en la fabricación de semillas vinculados al agronegocio a gran escala. Una variedad temática atravesada por la disputa entre los bienes comunes, la mirada comunitaria, y los procesos de concentración de riqueza y conocimiento.

Tecnologías de la información y Propiedad Intelectual. Planeta Biblioteca 16/05/2013.

 

 

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Más PODCAST de PLANETA BIBLIOTECA

En esta ocasión ha visitado nuestro planeta FERNANDO CARBAJO CASCON Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca y Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca, especialista en PROPIEDAD INTELECTUAL Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION; Fernando nos ha hablado de la inadecuación de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) como respuesta respecto a los diferentes intereses concurrentes de los nuevos modelos de uso de contenidos digitales (streaming, préstamo digital, alquiler) . También hemos hablado de como aborda la nueva reforma de la ley de Propiedad Intelectual el uso de la obra científica en bibliotecas y repositorios institucionales. Qué establece la LPI sobre el uso de contenidos protegidos con fines de docencia en campus virtuales. Qué considera la ley exactamente copia privada. Tipos de licencias y derechos; las diferencia entre una Licencia privada y una Licencia pública para los libros electrónicos. La responsabilidad de la biblioteca en la reutilización de contenidos a través de blogs y redes sociales. Un programa sumamente interesante que nos ha puesto al día sobre un tema controvertido y de suma actualidad.

Monográfico: DRMs

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Ver:

Alonso-Arévalo, Julio ; Cordón-García, José-Antonio El libro electrónico y los DRM. Anuario ThinkEPI 2011, 2010.

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DRM (Digital Rights Management) es un concepto y a la vez un dispositivo con un sistema de cifrado que combina hardware y software –sistemas de encriptación- con la finalidad de establecer los usos permitidos por el titular de los derechos sobre una obra digital. El DRM es utilizado por autores y editores de obras protegidas por derechos de autor para evitar el pirateo y otras actividades ilegales, o establecer un rango de usos permitidos y no permitidos en base a diferentes circunstancias y condiciones. Sin embargo DRM engloba varias técnicas que permiten al propietario de los derechos o a su distribuidor autorizado controlar cómo se utilizan los contenidos por parte de los usuarios. Su estipulación legal se basa en un tratado aprobado por la comunidad internacional en el seno de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en 1996, que fue ratificado por la directiva comunitaria 2001/29/CE de 22 de mayo denominada “Derechos de autor en Internet”

Aunque es ahora cuando más se está hablando de DRM por la popularización de los libros electrónicos, los primeros sistemas comenzaron a funcionar a finales de los años 90 aplicados a música, vídeo, programas informáticos y documentos electrónicos, con la finalidad de servir simplemente como sistema anticopia. Posteriormente el DRM se ha aplicado al control de los diferentes usos que se pueden hacer de un documento digital, ya que la restricción puede establecerse sobre un uso concreto (lectura, impresión, modificación, copia, descarga…) de un producto digital creativo (literatura, música, películas, programas…).

Los mecanismos DRM están lejos de disponer de un estándar, ya que la codificación es distinta según la empresa que lo diseña, pero todos ellos tienen en común algunas características como son:

-Se aplican a contenidos intelectuales o creativos en formato digital.

-Establecen quién o quiénes acceden a las obras, y bajo qué condiciones.

-Autorizan o deniegan el acceso a la obra, o a alguna de sus funciones.

-Las condiciones de acceso las establece el proveedor de la obra.

-Reduce las posibilidades de la proliferación de copias ilegales.

-Facilita disponer a tiempo real de estadísticas de accesos y usos de un archivo digital, ayudando a determinar el valor de éste.

Los dos grandes sistemas de DRM es el que utiliza Adobe a traves de ADE ( Adobe Digital Editions) y Amazón con AZW cuyo formato base es Mobi.

El DRM es utilizado en bibliotecas para el préstamo digital y permite fijar un tiempo de uso limitado de los libros electrónicos en préstamo. Una vez transcurrido el plazo, automáticamente hace que el libro no pueda seguir siendo leído o desaparezca del lector de libros (eReader). Lo que se conoce como una copia “cronodegradable”.

El uso del DRM también tiene aspectos controvertidos. Algunos opositores al DRM como la Free Software Foundation se refieren al mismo como “digital restriction management” y afirman que las condiciones establecidas por el DRM sobrepasan la legalidad, ya que restringen algunos usos legales y razonables.

Los sistemas DRM los establecen unilateralmente los distribuidores de contenidos, y en ocasiones van más allá de los legítimos derechos del comprador en aspectos tales como el uso de la copia privada o de seguridad, las excepciones de copia que en alguna legislación se establece para casos específicos –el llamado uso justo (fair use)- como puede ser la autorización de cambio de formato para usuarios con discapacidad visual, el uso con fines de docencia e investigación, la realización de obras derivadas a partir de la original (traducciones, remixes, versiones, críticas… ), la copia para preservación digital, o que el DRM supere en muchos casos el tiempo estipulado por la legislación de derechos de autor para las obras que pasan al dominio público, porque ha expirado el plazo de protección, que según las legislaciones de los distintos países suele oscilar entre 50 y 70 años desde la muerte del creador.

Existen inconvenientes del DRM, tanto en el plano técnico como en el conceptual, ya que no son sistemas seguros al cien por cien, pues pueden ser decodificados o craqueados. Y por otra parte también limitan la difusión de las obras, ya que en ocasiones su aplicación es aún más estricta que la que se establecía para la copia impresa; por ejemplo un libro impreso se lo podemos prestar a uno, dos o tres amigos, sin embargo un libro electrónico con DRM – salvo la excepción que hace algún distribuidor como Sony, que permite prestarlo 2 veces-, no lo podríamos hacer a no ser que le prestáramos nuestro dispositivo para leerlo. Algunas empresas como Apple a través de su tienda de música iTunes han empezado a vender contenidos musicales sin DRM, pero a cambio han incrementando el precio en 30 céntimos por canción, ya que consideraba que su utilización estaba limitando su capacidad competitiva frente a sus adversarios. Algunos de ellos, como EMI o Amazon, anteriormente ya lo habían retirado, lo que supone que el 80% de la música vendida en la actualidad no dispone de DRM.

En cuanto al libro electrónico algunos autores ya han puesto de manifiesto que la utilización de sistemas DRM muy restrictivos se encuentran entre las razones por las que el comercio del mismo está teniendo un despegue más lento de lo que debería. Por otra parte DRM entra en contradicción con los ideales del software libre, ya que da la posibilidad de que los distribuidores especifiquen para qué programas concretos permiten la lectura, y de esta manera discrimina a aquellos usuarios que quieren o deseen utilizar programas de código abierto. Incluso un formato abierto como ePub, ve condicionado su carácter de abierto por el uso del DRM, ya que en el momento que un libro con formato ePub contiene un sistema DRM limita su condición de abierto y libre para depender de las especificaciones del DRM que se esté aplicando.

Pero el aspecto más controvertido es el relativo a la salvaguarda de la intimidad del usuario, ya que hasta ahora la compra de un documento en formato físico no hacia necesaria la identificación del usuario; sin embargo los sistemas DRM implican la necesidad de identificación del cliente para poder rastrear los usos que se hagan de la copia, en algunos casos incluso se vincula a la tarjeta de crédito del comprador del libro.

Una cuestión muy delicada es que los controles son establecidos por empresas privadas basados en lo que se ha denominado “computación fiable”, dejando en manos de éstas datos relativos a qué libros compra un usuario y cómo los utiliza, que en ocasiones pueden dar lugar a malas prácticas pudiendo ser utilizado con fines no éticos. Este aspecto es verdaderamente complejo, ya que con el objetivo de salvaguardar los legítimos derechos de los autores se invade un terreno de uno de los derechos fundamentales como es el de la intimidad, con el agravante de que es ejercido por terceros que pueden vigilar qué leemos y cómo leemos. No hace mucho Amazon tuvo un problema: no disponía de los derechos de autor para el formato digital de los libros 1984 y Rebelión en la granja, de George Orwell, y tras la denuncia de sus propietarios legítimos, se vio en la obligación de retirarlos de los dispositivos de lectura Kindle de sus clientes y a devolverles lo que habían pagado por ellos. Esta manipulación en la biblioteca de los lectores ha dado mucho que hablar, e incluso se ha dicho que es como si el librero de toda la vida entrara en tu casa y se llevara dos ejemplares de nuestra biblioteca dejando, eso sí, un cheque en la estantería.

Sin embargo eso puede tener aspectos positivos, como lo que se ha denominado DRM social, pues el libro se puede descargar de nuevo de manera gratuita en caso de que se cambie de dispositivo de lectura, o si se ha estropeado o borrado, ya que existe un registro de compradores. En cualquier caso, el fin último es desalentar que el usuario haga una difusión no permitida del libro, ya que a partir de la copia puede rastrearse a quién pertenece el original.  Algunas empresas están experimentando con sistemas alternativos al DRM como incluir en el libro algún cambio de palabra o frase a modo d huella digital que permita identificar de donde ha partido la copia ilegal que se ha puesto en internet. Es el caso del sistema SiDiM desarrollado por la universidad Darmstadt, en Alemania. Su propuesta consiste en añadir marcas de agua únicas a cada ebook vendido. Estas marcas de agua consistirán en un ligero cambio en la puntuación de una frase, o la alteración de una palabra. Este nuevo sistema cambia ligeramente algún signo de puntuación o alguna palabra en todas las copias que se venden, así se puede identificar el origen de cualquier copia pirata.

La empresa Harper-Collins, una de las 5 grandes editoras del mundo, está experimentando con un nuevo sistemallamado Digimarc Guardian Watermarking for Publishing que añade una marca de agua -invisible para el cliente- cada vez que se hace una transacción; esta marca no impide que el usuario haga cualquiera de las acciones que hacía en el formato analógico. Pero cuando la editorial encuentre uno de sus e-books en alguna página pirata, simplemente tendrá que ir a ella para saber quien, y en qué momento exacto se puso en la red. La marca de agua funcionará en prácticamente todos los formatos de ebook existentes, incluyendo pdf, mobi (el compatible con el Kindle de Amazon) y ePub.

En conclusión, el éxito de los modelos comerciales en internet depende en gran medida de los sistemas de protección de los derechos digitales. En este terreno ha sido fundamental el desarrollo del DRM (digital rigths management), que está permitiendo la gestión de los derechos electrónicos con cierta seguridad.

Por otra parte su uso tiene aspectos controvertidos que aún están por resolver de manera satisfactoria en cuestiones de derecho a la intimidad, pues los datos y estadísticas de uso quedan en manos de entidades privadas que pueden hacer algún mal uso de los mismos con fines comerciales o de otro tipo. Hay que recordar que el derecho a la intimidad está por encima del derecho a la propiedad.

Otro aspecto a resolver es lo que se ha denominado uso justo, es decir esas excepciones que establece la ley a la norma común como es el uso para personas discapacitadas, la copia legal con fines de docencia e investigación, además de cuestiones sobre el ámbito de aplicación, pues habitualmente los DRM los establecen empresas estadounidenses sobre contendidos que se comercializan en otros países con legislaciones distintas.

Manifiesto Copyright. Como la Unión Europea debería de apoyar a innovación y la creatividad a través de la reforma del derecho de autor

[]The Copyright Manifesto. How the European Union should Support Innovation and Creativity through Copyright Reform. [e-Book] C4C, 2015.

Texto completo

El Manifiesto pide a la UE modernizar las normas de derecho de autor, crear un  mercado digital único en las fronteras de la UE, reducir la duración de la protección del derecho de autor, y garantizar que las medidas de aplicación y observancia sean justas, proporcionadas y transparentes en beneficio de todos.

Apoyado por una diversidad de grupos de interés que van desde asociaciones de consumidores a la propia industria, desde los activistas de derechos digitales a universidades, de centros de investigación a bibliotecas, y desde organizaciones nacionales a europeas, Copyright for Creativity (C4C) cree que actualmente es un buen momento para identificar cuáles son las cuestiones fundamentales para llevar a cabo una revisión de la legislación de derechos de autor, con el fin de que estos se ajusten a las expectativas legítimas del siglo 21 y que permitan actuar como un verdadero catalizador para la innovación y la creatividad.

La directiva de derechos de autor de la UE, propuesta por la Comisión Europea en 1998 es una norma obsoleta para el actual marco conceptual y tecnológico.  Muchso de los objetivos clave de la directiva de derechos de autor de la UE para proporcionar seguridad jurídica en respuesta a los cambios tecnológicos y el aumento de las actividades transfronterizas están fallando. Un ejemplo de ello es que aquella legislación no se preveía que las bibliotecas adquirieran o prestaran libros digitales que pudieran preservar a largo o medio plazo, u otras situaciones que se encuentran las bibliotecas debido a que las normas de derecho de autor vigentes son excesivamente restrictivas.

El Copyright Manifesto. fue lanzado el 19 de enero 2015 mediante Copyright for Creativity (C4C), una amplia coalición de grupos de derechos digitales, bibliotecas (incluyendo EIFL), empresas de investigación e instituciones educativas. El Manifiesto pide a la UE modernizar las normas de derecho de autor, crear un  mercado digital único en las fronteras de la UE, reducir la duración de la protección del derecho de autor, y garantizar que las medidas de aplicación y observancia sean justas, proporcionadas y transparentes en beneficio de todos.

Por ello se pide que para evitar situaciones aún más confusas y contradictorias, y para alentar un entorno coherente que sea amigable a la cultura digital, la investigación y la innovación, la UE tiene que intervenir en actualizar su régimen normativo sobre derechos de autor. El manifiesto identifica cuatro fallas principales en el sistema actual, y propone solucciones para hacer frente a ellas:

1. Existencia de un marco anticuado, el contexto cambió mucho desde 2001. Por ello propone una revisión de los Derechos de Autor que simplifique y modernice las normas para ponerlas en consonancia con la realidad de hoy y para poder contar con una norma flexible para hacer frente a evoluciones futuras.

2. Falta de armonización legislativa que impide tener un verdadero mercado digital único. Proponiendo una armonización sobre la base de una lista obligatoria de limitaciones y excepciones, que permita a los usuarios y a las empresas comprender sus derechos y obligaciones en toda la UE.

3. La duración de la protección del derecho de autor es demasiado larga. Por lo que se propone un acortamiento de la duración que no se extienda más allá de lo que exigen los tratados internacionales y una transferencia más rápida al dominio público.

4. Disfuncionalidad en la aplicación de las normas. Por lo que se propone una revisión de la implementación y aplicación, incluyendo una reevaluación a fondo de los gravámenes por copia privada y la preservación de las reglas de responsabilidad intermediarias.