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Defensa de la libertad intelectual: estructuración y enfoque de los esfuerzos bibliotecarios (IFLA)

Championing Intellectual Freedom – Structuring and Focusing Library Efforts. The Hague: IFLA, 2024

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La Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) ha trabajado durante años a través de su Comité Asesor sobre la Libertad de Acceso a la Información y la Libertad de Expresión (FAIFE), promoviendo debates internacionales y fortaleciendo la labor de las bibliotecas en la defensa de la libertad intelectual.

La Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) ha desempeñado un papel clave en la promoción de la libertad intelectual a través de su Comité Asesor sobre la Libertad de Acceso a la Información y la Libertad de Expresión (FAIFE). Este comité ha liderado discusiones internacionales y proporcionado un espacio donde las bibliotecas pueden analizar su labor en la defensa de estos principios dentro de sus contextos locales. El objetivo es fortalecer la capacidad de las bibliotecas, tanto en su trabajo diario como en sus esfuerzos de incidencia, para proteger la libertad intelectual.

El informe destaca que existen múltiples maneras en que las bibliotecas y asociaciones pueden trabajar para defender la libertad intelectual. Esto incluye desde definir quién lidera las iniciativas, hasta qué actividades se priorizan y qué aspectos específicos de la libertad intelectual se abordan. Estas actividades pueden ir desde la vigilancia y apoyo a miembros que enfrentan desafíos relacionados con la censura o el acceso restringido a información, hasta la producción de guías, materiales educativos y campañas de defensa.

Uno de los hallazgos clave del informe es que, independientemente de la región o del tamaño de una asociación, siempre hay ejemplos de movilización en torno a la libertad intelectual. Esto demuestra que cualquier biblioteca o asociación puede contribuir significativamente a esta causa, independientemente de sus recursos o alcance. La participación de asociaciones de diversas escalas y contextos refuerza la idea de que la defensa de la libertad intelectual no es exclusiva de las grandes organizaciones, sino que está al alcance de todos.

El informe también presenta una amplia gama de materiales y referencias útiles para bibliotecas, asociaciones y otras organizaciones que deseen fortalecer su trabajo en esta área. Estos recursos incluyen guías, estudios de casos y herramientas que pueden ser adaptadas y utilizadas en diferentes contextos. Al compartir estas experiencias y materiales, la IFLA busca facilitar la colaboración global y fomentar prácticas efectivas en la promoción de la libertad intelectual.

El análisis se basa en una encuesta reciente dirigida a asociaciones bibliotecarias y otros actores clave. Esta encuesta proporciona una visión general del tipo de actividades que las bibliotecas llevan a cabo, destacando tanto los esfuerzos reactivos para responder a desafíos específicos como las acciones proactivas destinadas a fortalecer la conciencia y la defensa de estos derechos fundamentales.

En última instancia, este informe subraya la importancia de las bibliotecas como guardianas de la libertad de expresión y el acceso a la información. Su labor no solo se limita a ofrecer recursos y servicios informativos, sino que también incluye la defensa activa de los derechos fundamentales relacionados con la información. Esto posiciona a las bibliotecas como actores esenciales en la construcción de sociedades más libres, informadas y resilientes frente a la censura y las restricciones al acceso.

Este informe, al brindar una visión clara de las iniciativas actuales y al ofrecer herramientas prácticas, reafirma el compromiso de la IFLA y las bibliotecas en general de proteger y promover la libertad intelectual como un derecho indispensable en el mundo contemporáneo.

Los editores se unen a una coalición mundial para condenar el robo de la autoría por parte de las empresas tecnológicas para la alimentación de la IA generativa

«Publishers Join with Worldwide Coalition to Condemn the Theft of Creative and Intellectual Authorship by Tech Companies for Generative AI Training – AAP», 22 de octubre de 2024.

Fuente

El 22 de octubre de 2024, la Asociación de Editores de Estados Unidos (AAP) se unió a una coalición global formada por más de 10.000 creadores, incluidos autores, músicos, actores, artistas y fotógrafos, para denunciar el uso indebido de obras creativas e intelectuales por parte de grandes empresas tecnológicas para entrenar sus modelos de IA generativa. Esta práctica, según la coalición, implica la copia, ingestión y regeneración de obras como libros, periódicos, canciones y otras expresiones artísticas sin el consentimiento de sus creadores, lo que representa una violación de los principios fundamentales de derechos de autor.

Los modelos de IA generativa, que permiten a los usuarios acceder a herramientas avanzadas que pueden producir contenido nuevo basado en información previamente existente, se han vuelto muy populares en el ámbito de los consumidores. Sin embargo, según la coalición, estas tecnologías no podrían existir sin las obras originales de creadores humanos, cuyas producciones han sido utilizadas sin autorización en el desarrollo de estos sistemas. El uso indebido de dichas obras pone en peligro la propiedad intelectual de los creadores, quienes invierten tiempo, esfuerzo y recursos en generar contenido original.

La AAP, junto con otros socios de la coalición, ha hecho un llamado a los gobiernos y tribunales de todo el mundo para que refuercen los principios esenciales de los derechos de autor, argumentando que cualquier reproducción o creación de obras derivadas debe contar con el consentimiento explícito de los creadores. Estos derechos no solo protegen a los autores, sino que también garantizan la continuidad de las industrias creativas, que son esenciales para el desarrollo de la cultura y la educación.

Maria A. Pallante, presidenta y CEO de la AAP, destacó que los creadores trabajan al servicio del público global, buscando educar, informar e inspirar, mientras que las empresas tecnológicas están utilizando sus obras para generar ganancias sin regulación ni autorización. Pallante también enfatizó que las colaboraciones tecnológicas son valiosas para la industria editorial, pero deben basarse en acuerdos legales y respetuosos, no en la explotación sin control de obras ajenas.

Este es un momento crítico en el desarrollo de políticas sobre inteligencia artificial a nivel global, y los autores, junto con sus editores, exigen que se respeten los derechos de autor para proteger sus contribuciones y su trabajo. La coalición busca asegurar que las políticas de IA generativa tomen en cuenta los derechos de los creadores y establezcan mecanismos claros para la concesión de licencias y el respeto a las obras protegidas por derechos de autor.

Problemas legales y de propiedad en torno a los productos generados por la inteligencia artificial (IA)

«Who Owns AI’s Output? – Communications of the ACM», 4 de octubre de 2024, https://cacm.acm.org/news/who-owns-ais-output/.

El artículo “Who Owns AI’s Output?” de Logan Kugler, explora los problemas legales y de propiedad en torno a los productos generados por la inteligencia artificial (IA). En un contexto en el que la IA generativa ha avanzado rápidamente en los últimos años, surgen preguntas sobre quién posee los derechos de autor o patentes de las creaciones de IA, como textos, imágenes, videos, audio y código.

Los diferentes países abordan de manera distinta la cuestión de la propiedad de las obras generadas por IA. En los Estados Unidos, la ley es estricta y no permite otorgar derechos de autor o patentes a obras creadas únicamente por IA. Se requiere la intervención significativa de un ser humano para que se otorgue protección a través de estos mecanismos legales. Sin embargo, otros países como el Reino Unido y Sudáfrica tienen leyes más flexibles que permiten, en algunos casos, la protección de obras generadas por IA.

Otro problema destacado en el artículo es el uso de datos protegidos por derechos de autor para entrenar a los modelos de IA. La mayoría de los sistemas de IA se entrenan utilizando grandes volúmenes de datos, a menudo sin el consentimiento del creador original. Esto ha generado múltiples demandas, como la presentada por el New York Times contra OpenAI, acusando a la compañía de usar su contenido sin permiso para entrenar ChatGPT.

En respuesta a estos desafíos, algunos países, como la Unión Europea, han implementado regulaciones más estrictas para controlar cómo se utilizan los datos protegidos en el entrenamiento de IA. Por otro lado, Japón ha adoptado un enfoque más permisivo, permitiendo el uso de materiales protegidos para el entrenamiento de IA bajo excepciones amplias a la ley de derechos de autor.

El artículo concluye que las regulaciones sobre IA están evolucionando rápidamente, pero presentan grandes retos para los legisladores debido a la velocidad con la que avanza la tecnología. A medida que los países tratan de equilibrar la protección de los derechos de autor y fomentar la innovación tecnológica, es probable que se vean más cambios en las leyes y normativas sobre la propiedad de los productos generados por IA.

IA generativa: Cómo abordar la propiedad intelectual.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), IA generativa: Cómo abordar la propiedad intelectual. (World Intellectual Property Organization, 2024),

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En la publicación IA generativa: cuestiones de propiedad intelectual se describen los principios rectores y se proporciona una lista de verificación para ayudar a las organizaciones a entender los riesgos que afectan a la PI, formular las preguntas correctas y considerar las posibles salvaguardias al adoptar herramientas de IA generativa en sus actividades.

IA generativa

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), IA generativa (World Intellectual Property Organization, 2024),

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La inteligencia artificial (IA) generativa tiene el potencial de revolucionar todos los sectores y gran parte de nuestras vidas y promete tanto ventajas competitivas como destrucción creativa. Con todo, ¿en qué medida resulta creativa e imaginativa la IA, cuáles son las posibles repercusiones para los creadores y cómo garantizamos que el sistema de PI siga fomentando la innovación y la creatividad en la era de la IA?

Las empresas de IA deben jugar limpio cuando utilizan datos académicos en el entrenamiento de sus modelos

«AI Firms Must Play Fair When They Use Academic Data in Training». Nature 632, n.o 8027 (27 de agosto de 2024): 953-953. https://doi.org/10.1038/d41586-024-02757-z.

Las empresas de inteligencia artificial (IA) deben actuar de manera justa cuando utilizan datos académicos en el entrenamiento de sus modelos. Los investigadores están preocupados por el uso sin restricciones de su propiedad intelectual en la formación de modelos de lenguaje como ChatGPT. Es crucial establecer reglas claras sobre el uso aceptable de estos datos.

Actualmente, no se sabe con precisión qué datos se usaron para entrenar modelos como ChatGPT, pero es probable que se hayan utilizado millones de artículos académicos, incluidos aquellos bajo acceso abierto y posiblemente también artículos protegidos por derechos de autor. Esto plantea preguntas sobre si los creadores de estos datos deberían recibir crédito y cómo.

El tema es complicado por las leyes de propiedad intelectual, que varían según la jurisdicción y no siempre son claras sobre si la recolección de datos o su uso para crear modelos de IA constituye una infracción de derechos de autor. Algunas empresas de IA, para evitar litigios, están comenzando a comprar licencias para los datos utilizados en el entrenamiento.

El uso de materiales bajo licencias como Creative Commons, que promueven la distribución y reutilización libre, también genera ambigüedades. Aunque no siempre se considera una infracción el uso de estos materiales para entrenar IA, hay preocupaciones sobre cómo las IA pueden afectar a los creadores, incluyendo a investigadores cuyo trabajo podría ser reutilizado sin la atribución adecuada.

La atribución es un principio fundamental en la ciencia, y algunos investigadores consideran que el uso de datos científicos por modelos comerciales de IA excede lo que las exenciones legales actuales estaban destinadas a permitir. Dado que es casi imposible atribuir correctamente las contribuciones cuando se usan millones de fuentes, se han sugerido soluciones como la generación aumentada por recuperación, que podría permitir a los modelos citar trabajos relevantes.

Dar a los investigadores la opción de excluir su trabajo del entrenamiento de IA podría aliviar sus preocupaciones, y algunas herramientas ya están emergiendo para facilitar esto. Además, leyes como la Ley de IA de la UE, que exige mayor transparencia sobre los datos utilizados en el entrenamiento, podrían fortalecer el control de los creadores sobre su trabajo.

Es necesario continuar investigando si se requieren soluciones más radicales, como nuevas licencias o cambios en la ley de derechos de autor. Las herramientas de IA, al aprovechar un ecosistema de datos construido por movimientos de código abierto, deben respetar las expectativas de reciprocidad y uso razonable, para evitar desincentivar la creación original y asegurar que los creadores mantengan cierto control sobre su obra.

Guía de la propiedad intelectual en el ámbito universitario

Román Pérez, Raquel de. Guía de la propiedad intelectual en el ámbito universitario. Comares, 2017.

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En el ámbito universitario el profesorado y los estudiantes crean obras, fonogramas, audiovisuales, bases de datos y otras prestaciones por las que les corresponden derechos de propiedad intelectual. En el proceso de obtención de estas obras y prestaciones o en sus actividades académicas utilizan creaciones y trabajos ajenos. En relación con ello muchas veces desconocen hasta qué punto quedan protegidos como titulares de derechos de propiedad intelectual. También resulta difícil para ellos averiguar en qué casos el uso de materiales ajenos es libre o hace falta solicitar el consentimiento de sus titulares.

Esta guía pretende facilitar la comprensión de tales cuestiones al profesorado y al alumnado universitarios, aunque también puede resultar útil en educación secundaria o bachillerato.

En la primera parte explica en qué consiste el derecho de propiedad intelectual, la diferente naturaleza y duración de las facultades que lo integran o las distintas categorías de objetos protegidos. También analiza los procesos de creación en que participan varias personas y a quién corresponde el ejercicio de los derechos en cada caso.

    En el resto de capítulos trata de la utilización de las obras y prestaciones ajenas: Examina las obras y prestaciones que están en el dominio, y describe los usos que no requieren de autorización por encajar en límites como el de cita o ilustración de la enseñanza. En esta parte se tienen en cuenta los hábitos del profesorado y del alumnado universitarios y se clasifican los distintos modos de proceder aclarando cuándo se trata de usos que se pueden realizar con seguridad porque se ajustan a la Ley, cuándo resulta dudosa su legalidad por no estar previstos o por otras circunstancias, y cuándo los usos están claramente prohibidos.
    La guía se completa con una reseña bibliográfica, direcciones de internet y con un extracto de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual.

    Consulta sobre Derechos de Autor en la Era de la Inteligencia Artificial Generativa: Respuesta de la Federación Canadiense de Asociaciones de Bibliotecas (CFLA)

    Consultation on Copyright in the Age of Generative Artificial Intelligence: CFLA Response, Canadian Federation of Library Associations, 2024

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    Las bibliotecas, archivos y museos apoyan la investigación en inteligencia artificial (IA) en el desarrollo de conjuntos de datos de entrenamiento para su uso en modelos de IA, especialmente aquellos utilizados para entrenar modelos de lenguaje. Las bibliotecas proporcionan acceso a grandes corpus de texto y facilitan la licencia de contenido para propósitos de IA. Las bibliotecas universitarias canadienses informan informalmente que los investigadores se ven obstaculizados por las herramientas deficientes y los altos costos de licencia de los editores académicos para la investigación en IA. Estas herramientas son costosas, propietarias y carecen de la funcionalidad que los investigadores necesitan. Los costos de licencia para actividades de Minería de Datos y Texto (TDM, por sus siglas en inglés) son ahora una fuente de ingresos para los grandes editores multinacionales, lo que requiere que las bibliotecas paguen múltiples veces por el uso, aunque sean usos diferentes, del mismo contenido. Tales acciones ejemplifican el impulso para mercantilizar todos los usos y, por lo tanto, reducir los recursos comunes, amenazando el bien público y desequilibrando la balanza entre usuarios y titulares de derechos de autor establecida por la Ley de Derechos de Autor. Algunos editores bloquean el uso no consumptivo de obras publicadas para el entrenamiento en IA, al mismo tiempo que recopilan datos y patrones de uso de sus clientes pagos para desarrollar sistemas de IA para otros fines comerciales.

    Recomendaciones generales:

    1. Proporcionar claridad sobre el contenido de los conjuntos de datos de entrenamiento al alentar a que estos tengan metadatos suficientes para que cada elemento de contenido sea identificable.
    2. Asegurar que cualquier excepción de la Ley de Derechos de Autor para la creación de copias no consumptivas con fines de análisis informativo sea lo suficientemente amplia como para permitir que las LAMs y otros usuarios hagan copias no consumptivas de obras. Esto incluiría la capacidad de eludir un Mecanismo de Protección de Títulos (TPM, por sus siglas en inglés) para hacer tales copias, o con el propósito de utilizar herramientas tecnológicas como la inteligencia artificial generativa para crear metadatos y permitir una búsqueda superior de esas obras.

    Text and Data Mining

    1. Crear una excepción específica para la Minería de Datos y Texto (TDM, por sus siglas en inglés). La comunidad bibliotecaria respalda la creación de una excepción específica que «facilite el uso de una obra u otro contenido con el propósito de análisis informativo».
    2. Facilitar aún más la Minería de Datos y Texto (TDM, por sus siglas en inglés): prohibir la anulación por contrato y permitir la elusión de Mecanismos de Protección de Títulos (TPMs, por sus siglas en inglés) para cualquier propósito no infractor. CFLA recomienda introducir una excepción que impida que los contratos anulen las excepciones de derechos de autor para fines no infractores. Esta disposición debería aplicarse a todos los contratos futuros y preexistentes.
    3. Hacer que los propósitos de uso legítimo sean ilustrativos. CFLA respalda las recomendaciones en la Revisión de Derechos de Autor de 2019 relacionadas con la lista enumerada de propósitos bajo la Sección 29 de la Ley de Derechos de Autor.
    4. Apoyar la creación de una excepción internacional específica para la Minería de Datos y Texto (TDM).

    Autoría y propiedad de obras generadas por IA

    1. Las obras creadas por inteligencia artificial no deben estar protegidas por derechos de autor.
    2. La Oficina Canadiense de Propiedad Intelectual (CIPO) debería abstenerse de otorgar registro de derechos de autor a obras creadas por IA y de reconocer a las máquinas de IA como coautores o autores únicos de obras sin que el solicitante demuestre que ha habido una contribución humana significativa a las salidas.
    3. Si bien CFLA reconoce que la inteligencia artificial generativa puede ser disruptiva para los creadores, el tema de una posible compensación para los creadores de material utilizado para entrenar máquinas de IA debería ser separado de la Ley de Derechos de Autor.

    Infracción y responsabilidad en relación con la IA

    1. Un mecanismo para juzgar la infracción de derechos de autor para las salidas de inteligencia artificial generativa ya existe en las leyes de derechos de autor de Canadá, y si un uso constituye una infracción debe determinarse caso por caso en los tribunales.
    2. La responsabilidad en lo que respecta a las salidas de IA que potencialmente infringen derechos de autor podría recaer en el desarrollador, la empresa de IA o el usuario, y podría situarse en un continuo.
    3. Puede ser necesario considerar la inclusión incidental en lo que respecta a las salidas de IA generativa.
    4. Dado que hay muy poca jurisprudencia en el área de la responsabilidad, muchas jurisdicciones pueden estar utilizando un enfoque de «esperar y ver» antes de avanzar con la legislación, y Canadá podría ser sabio al hacer lo mismo.

    Conclusión: Al navegar por la intersección de los derechos de autor y la IA generativa, CFLA aboga por un enfoque progresista que fomente la innovación, promueva el acceso equitativo al conocimiento y salvaguarde los derechos de los creadores. Al participar en un diálogo colaborativo y adoptar marcos regulatorios flexibles, podemos aprovechar el potencial de la IA mientras preservamos la integridad de la ley de derechos de autor.

    OpenAI y Axel Springer firman un acuerdo que permite que ChatGPT se entrene con datos de la editorial

    Knibbs, Kate. s. f. «Journalists Had “No Idea” About OpenAI’s Deal to Use Their Stories». Wired. Accedido 22 de diciembre de 2023. https://www.wired.com/story/openai-axel-springer-news-licensing-deal-whats-in-it-for-writers/.

    OpenAI y el conglomerado mediático alemán Axel Springer firmaron la semana pasada un acuerdo de licencia a largo plazo que permite a OpenAI incorporar artículos de los medios de Axel Springer, como Business Insider y Politico, en sus productos, incluido ChatGPT. Aunque el acuerdo se centra en el uso de trabajos periodísticos, los periodistas cuyas historias se compartirán como parte del acuerdo no fueron consultados previamente.

    Empleados de Business Insider revelaron que se enteraron del acuerdo de inteligencia artificial al mismo tiempo que se anunció públicamente. PEN Guild, el sindicato estadounidense que representa a alrededor de 280 trabajadores de Politico y E&E News, otra publicación de Axel Springer, afirmó que «no fue consultado ni informado sobre la decisión de que los robots resumieran nuestro trabajo».

    Este acuerdo destaca la tendencia emergente de empresas de inteligencia artificial que buscan acuerdos con empresas de medios en lugar de recopilar datos de entrenamiento mediante el rastreo no autorizado de contenido con derechos de autor en Internet. Mientras algunas asociaciones de escritores ven estos acuerdos como una alternativa positiva al rastreo de datos, hay dudas sobre si realmente beneficiarán a los periodistas.

    El editor de Techdirt, Mike Masnick, cuestiona la efectividad de estos acuerdos y sugiere que podrían ser estrategias para evitar demandas de las editoras a cambio de cierto acceso a la tecnología. Además, se desconoce cómo afectará financieramente a los periodistas individuales el acuerdo entre OpenAI y Axel Springer.

    El acuerdo, que implica que OpenAI pagará a Axel Springer millones de euros, según Bloomberg, plantea preguntas sobre si los periodistas recibirán alguna compensación. Aunque Axel Springer considera que el acuerdo beneficia a los periodistas y a la industria del periodismo, algunos críticos dudan de que el acceso indirecto a la tecnología realmente mejore las condiciones laborales de los periodistas.

    En el contexto de la creciente automatización en la industria de los medios, sindicatos y líderes laborales están vigilando de cerca estos acuerdos para proteger los derechos e integridad del trabajo de los periodistas. La cuestión de si estos acuerdos serán beneficiosos a largo plazo y cómo afectarán a la industria de los medios sigue siendo objeto de debate.

    El uso legítimo: mitos y conceptos erróneos sobre los derechos de autor

    Carrie Russell «Figuring Out Fair Use». 2023. American Libraries Magazine. 1 de noviembre de 2023. https://americanlibrariesmagazine.org/?p=140589.

    Libreros y maestros, profesionales bibliotecarios especializados en alfabetización informacional, acceso equitativo a la información y avance del aprendizaje, a menudo enfrentan ansiedades y conceptos erróneos sobre el copyright. El miedo infundado a litigios de copyright y la falta de educación sobre el tema contribuyen a esta situación.

    El desconocimiento sobre el copyright se agrava en entornos educativos saturados de trabajo, donde el personal, ya sobrecargado, carece de tiempo para abordar cuestiones legales como el copyright. La complejidad añadida de los formatos digitales y las licencias privadas complica aún más la gestión efectiva del copyright en las escuelas.

    La Constitución de EE.UU. dice que la ley de derechos de autor se crea «para promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles». Su intención es, ante todo, fomentar la creación y difusión de obras originales y creativas que beneficien al público. Estas políticas también están diseñadas para avanzar en el bienestar público poniendo a disposición obras que promuevan el aprendizaje, inspiren la creación de nuevas obras, produzcan ciudadanos bien informados y fomenten la búsqueda de la felicidad.

    La noción de que la ley de derechos de autor sirve al interés público puede sonar pintoresca cuando gran parte de la discusión pública, y ciertamente gran parte del debate político, gira en torno al valor monetario de los derechos de autor. Aunque los derechos de autor tienen un importante valor económico en la economía global de la información, el propósito fundamental de estas leyes es el bienestar público. Por lo tanto, los valores que subyacen a la ley de derechos de autor son totalmente coherentes con los valores profesionales de profesores y bibliotecarios.

    A menudo se confunde a la gente o se le hace creer que la ley de derechos de autor es lo mismo que la ley de propiedad. Esta confusión se ve agravada por términos como propiedad intelectual, que es un término equivocado. En cambio, la ley de derechos de autor se asemeja a la regulación gubernamental en que el Congreso crea la ley para intervenir en el mercado mediante la concesión a los titulares de derechos de un monopolio -a través de los derechos exclusivos de autor- para lograr un propósito público.

    A muchos bibliotecarios y profesores les molesta que no existan normas claras. A menudo, la respuesta a una pregunta concreta sobre derechos de autor exige analizar la situación para determinar si se trata de un uso legítimo. Puede que sea molesto, pero nos conviene que la ley sea ambigua. Fijar las normas de derechos de autor en piedra sería congelar la ley. La ley debe ser maleable para servir a nuestra sociedad ahora y en el futuro, un futuro sobre el que sólo podemos especular. El uso legítimo nos servirá porque está abierto a las nuevas tecnologías.

    Cinco conceptos erróneos comunes sobre el copyright se destacan en el artículo:

    1. Erróneamente se cree que el propósito principal del copyright es compensar monetariamente a los autores y creadores, cuando en realidad busca fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles en beneficio del público.
    2. Existe el temor de que los titulares de derechos demanden a bibliotecarios, maestros y escuelas con frecuencia, cuando los casos reales en los tribunales son raros. Además, existen limitaciones legales y protecciones para instituciones educativas y bibliotecas.
    3. La confusión entre la ley de copyright y la propiedad intelectual lleva a la creencia errónea de que las obras protegidas son propiedad exclusiva de los creadores. En realidad, el copyright otorga derechos exclusivos para comercializar la obra, no para poseerla.
    4. Muchos esperan reglas legales definitivas para cuestiones de copyright, pero la ley es flexible y la determinación de uso justo a menudo requiere análisis caso por caso.
    5. Se percibe que el uso justo es difícil de entender y aplicar, cuando, en realidad, comprender y aplicar los cuatro factores del uso justo puede ser más natural con la práctica.

    En conclusión, a pesar de las dificultades y malentendidos, es crucial para los profesionales de bibliotecas y educación comprender el copyright y aplicar el uso justo para equilibrar los derechos de los usuarios con los intereses de los titulares de derechos.