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Los desafíos de la IA en la educación superior y las respuestas institucionales: ¿hay espacio para marcos de competencias?

Valentini, Arianna & Blancas, Alep (2025). The challenges of AI in higher education and institutional responses: is there room for competency frameworks? París: UNESCO / Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC). 35 p

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El documento analiza críticamente cómo la inteligencia artificial (IA) está transformando el ámbito de la educación superior y se centra en la pregunta clave de si las instituciones educativas cuentan con marcos de competencias adecuados para enfrentar estos cambios, o si es necesario desarrollar estructuras más sólidas y coherentes para ello. Partiendo de una revisión de literatura internacional y un inventario global de iniciativas institucionales, el informe evalúa la preparación de estudiantes, docentes y personal administrativo frente a un entorno educativo cada vez más dominado por la IA.

Un aspecto central del análisis es la insuficiencia de enfoques fragmentados que privilegian el uso de herramientas tecnológicas aisladas (como generadores de texto o sistemas de apoyo automático). En cambio, los autores sostienen que las instituciones deben adoptar estrategias educativas integrales y políticas robustas que vinculen la IA con objetivos pedagógicos, inclusión, equidad, interdisciplinariedad y la investigación científica. Esta perspectiva busca superar la visión limitada de la IA como simple herramienta operativa y promover su incorporación como elemento estratégico del currículum y de la gestión institucional.

El documento pone de manifiesto que, aunque existe un creciente interés por incorporar IA en la educación superior, hay una notable falta de marcos de competencias formalizados que guíen la formación tanto de estudiantes como de docentes y gestores académicos. Se identifica que muchos programas educativos no preparan adecuadamente a los futuros graduados para un mercado laboral y social en el que la IA es ubicua, y tampoco se ofrecen directrices claras para que el personal docente integre la IA de manera ética y pedagógicamente fundamentada. Para abordar estas carencias, el informe propone el desarrollo de marcos de competencias que articulen conocimientos, habilidades y valores relacionados con la IA, así como recomendaciones para su implementación sistemática en las estructuras de la educación superior.

¿Quién es el propietario de qué en lo que respecta a la IA y la propiedad intelectual?

Sharma, Seemantani. 2025. “Who owns what when it comes to AI and intellectual property?World Economic Forum, octubre 2025. https://www.weforum.org/stories/2025/10/intellectual-property-ai-human-creativity-ownership/

La cuestión de si las creaciones generadas por inteligencia artificial (IA) pueden considerarse objeto de propiedad intelectual, cuestionando si una IA puede ser reconocida como “autora” o “inventora”. Señala que los sistemas actuales de IA, por más sofisticados que sean, no tienen conciencia, experiencia subjetiva ni intencionalidad, lo que —según las teorías tradicionales de derechos de autor y patentes— impide que sean titulares de derechos.

La IA ya genera arte, diseña medicamentos e imita la imaginación humana. Esto plantea una pregunta fundamental. ¿Quién, si es que hay alguien, es el verdadero propietario de estas creaciones? ¿Se puede considerar a la IA como autora o inventora? ¿O los derechos pertenecen exclusivamente a los seres humanos?

Históricamente, los regímenes de propiedad intelectual (derechos de autor, patentes, marcas) se han fundamentado en la idea de creatividad humana: un autor humano ejerce un trabajo intelectual que refleja su personalidad, identidad o esfuerzo mental. Como una máquina no realiza ese tipo de “labor” en sentido humano —no tiene un “yo”, emociones o conciencia—, la ley hasta ahora considera que los resultados generados por IA pertenecen, en última instancia, a personas humanas, si es que hay un autor humano que haya intervenido.

El artículo destaca que muchas de las creaciones producidas por IA —arte, diseños, descubrimientos— pueden ser sorprendentes y funcionales, pero carecen del contexto emocional, intencional y experiencial que caracteriza la creatividad humana. Por tanto, aunque la IA pueda “producir” cosas, no puede reemplazar la acción creativa humana. En consecuencia, seguir otorgando la autoría a seres humanos protege la responsabilidad, la dignidad, la identidad y la justicia en el reconocimiento del trabajo intelectual.

Sin embargo, los autores del artículo advierten de que la creciente sofisticación de la IA y su uso masivo para generar contenido plantea un desafío real al marco legal tradicional. Podría ser necesario repensar la noción de propiedad intelectual: considerar modelos de propiedad compartida, nuevas categorías legales o marcos normativos que reconozcan la colaboración entre humanos y máquinas, sin perder de vista la protección de los derechos humanos y creativos. La decisión que tomemos hoy definirá el futuro de la autoría, la innovación y el valor de la creatividad en la era de la IA.

Hasta el 70 % de las escuchas de música en Deezer son realizadas por bots de IA para cobrar regalías

Deezer. “Up to 70% of Streams of AI-Generated Music on Deezer Are Fraudulent, Says Report.The Guardian, 18 junio 2025

Siete de cada diez reproducciones de música generada por inteligencia artificial en la plataforma Deezer son fraudulentas, según la plataforma francesa de streaming.

Un informe reciente de Deezer advierte que hasta el 70 % de las reproducciones de canciones generadas íntegramente por inteligencia artificial (IA) en la plataforma son fraudulentas. Estas escuchas corresponden a bots u otras formas de manipulación destinadas a inflar las cifras y obtener regalías de manera indebida. Aunque las pistas creadas con IA suponen apenas el 0,5 % del total de reproducciones, su presencia es mucho más significativa en el volumen de cargas diarias: alrededor de 20.000 temas al día, lo que representa el 18 % de todas las canciones subidas.

Para hacer frente a esta situación, Deezer asegura disponer de herramientas capaces de identificar con total precisión los contenidos producidos por modelos como Suno y Udio. Los temas detectados como totalmente artificiales se etiquetan de forma explícita, quedan fuera de las recomendaciones algorítmicas y de las listas editoriales, y además, las reproducciones fraudulentas que generan no se contabilizan para el pago de regalías.

Deezer afirmó que la música generada por IA que los estafadores transmitían iba desde pop y rap falsos hasta pistas musicales artificiales que estimulaban el estado de ánimo. La plataforma ha decidido bloquear el pago de regalías por las reproducciones que ha identificado como fraudulentas.

En su último informe global sobre música, la IFPI afirmó que el streaming fraudulento roba dinero que «debería destinarse a artistas legítimos». Añadió que la IA generativa había «exacerbado significativamente» el problema.

El año pasado, el músico estadounidense Michael Smith fue acusado en relación con un plan para crear cientos de miles de canciones generadas por IA y reproducirlas miles de millones de veces, obteniendo 10 millones de dólares en regalías.

Según Thibault Roucou, director de regalías de la compañía, muchas de estas canciones creadas de manera automática carecen de una verdadera motivación artística y responden únicamente al ánimo de lucro mediante la manipulación del sistema.

Una mirada jurídica poliédrica a la normativa europea sobre inteligencia artificial

Estupiñán Cáceres, Rosalía; Fonticiella Hernández, Beatriz; Ojeda Tacoronte, Carolina J. Una mirada jurídica poliédrica a la normativa europea sobre inteligencia artificial. Madrid: Dykinson, 2025.

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El libro examina de forma multidisciplinar la reciente normativa europea sobre inteligencia artificial, especialmente el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre IA y la Directiva (UE) 2024/2853 relativa a la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.

La irrupción de la inteligencia artificial en nuestra sociedad ha generado un profundo impacto jurídico que exige respuestas normativas claras y adaptadas. Esta obra colectiva ofrece un análisis crítico y multidisciplinar del nuevo Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial, así como de la reciente Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos. Fruto del Congreso celebrado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en 2024, el libro reúne aportaciones de destacados expertos que abordan los retos que plantea la IA en distintos ámbitos del Derecho: administrativo, penal, laboral, mercantil, constitucional, entre otros.

Se abordan los retos legales que plantea la IA en distintos ámbitos del Derecho —administrativo, penal, laboral, mercantil, constitucional entre otros— analizando aspectos como:

  • la gobernanza de la IA, es decir las instituciones, mecanismos de control, obligaciones reguladoras;
  • la protección de los derechos fundamentales frente al uso de IA;
  • el impacto de la IA en mercados financieros;
  • su utilización en procesos judiciales;
  • y los desafíos en materia de responsabilidad civil y compliance

Una obra esencial para comprender el alcance e implicaciones de las nuevas normativas europeas sobre inteligencia artificial.

Anthropic acuerda pagar 1.500 millones de dólares a autores por uso no autorizado de libros en IA

Knibbs, Kate. «Anthropic Agrees to Pay Authors at Least $1.5 Billion in AI Copyright SettlementWIRED, 5 de septiembre de 2025. https://www.wired.com/story/anthropic-settlement-lawsuit-copyright/

Anthropic, la empresa estadounidense de inteligencia artificial creadora del chatbot Claude, ha acordado pagar 1.500 millones de dólares para resolver una demanda colectiva presentada por autores cuyos libros fueron utilizados sin autorización para entrenar su modelo de IA.

Este acuerdo, aún pendiente de aprobación judicial, constituye el mayor pago por infracción de derechos de autor en la historia de Estados Unidos.

Los demandantes, entre ellos Andrea Bartz, Charles Graeber y Kirk Wallace Johnson, acusaron a Anthropic de descargar millones de libros desde sitios pirata como Library Genesis y Pirate Library Mirror, vulnerando los derechos de autor de los creadores. Aunque la justicia había establecido previamente que usar libros adquiridos legalmente para entrenar inteligencia artificial podía considerarse un uso legítimo, la demanda continuó debido al uso de material obtenido ilegalmente.

El acuerdo estipula que cada autor recibirá aproximadamente 3.000 dólares por obra, cubriendo unas 465.000 obras en total. Anthropic también se comprometió a destruir las copias pirata almacenadas, sin admitir responsabilidad legal. Sin embargo, el juez William Alsup expresó dudas sobre la falta de detalles del acuerdo y solicitó información adicional antes de la audiencia prevista para el 25 de septiembre de 2025.

Este caso es un precedente importante en la regulación del uso de contenido protegido por derechos de autor para entrenar modelos de inteligencia artificial, con implicaciones significativas para otras compañías tecnológicas que desarrollan herramientas de IA.

Perplexity AI compartirá los ingresos por búsquedas con los editores

Perplexity AI to Share Search Revenue with Publishers.Tech Xplore, 27 de agosto de 2025. https://techxplore.com/news/2025-08-perplexity-ai-revenue-publishers.html

Perplexity AI implementará un novedoso modelo de reparto de ingresos, mediante el cual comenzará a pagar a los medios de comunicación cuyas publicaciones sean utilizadas por su navegador o asistente de IA para responder consultas de usuario.

Como parte de este enfoque, la empresa ha reservado un fondo inicial de 42,5 millones de dólares que se destinará a compensar a los editores cuyas páginas web sean visitadas o citadas, o cuyos contenidos sean utilizados por agentes inteligentes de IA.

Este modelo se sostiene gracias a una nueva suscripción llamada Comet Plus, con un costo mensual de 5 dólares, que también estará incluida en los planes Pro y Max de Perplexity

La estructura de reparto de ingresos es clara: el 80 % de los ingresos de Comet Plus irá directamente a los editores, mientras que el 20 % restante cubrirá los costes de computación necesarios para mantener la infraestructura IA

Además, el sistema de distribución de los fondos se basa en tres tipos de interacciones generadas por la IA: visitas humanas, citas en búsquedas de IA y acciones realizadas por agentes.

Este anuncio llega en un contexto de crecientes tensiones entre las empresas de inteligencia artificial y los medios, muchos de los cuales acusan a los sistemas de IA de consumir contenido sin remunerar a sus creadores ni generar tráfico real a sus sitios web

La introducción de Comet Plus parece ser una respuesta concreta a estas preocupaciones, además de una estrategia para fomentar la colaboración en lugar de enfrentamientos legales

Recuperar la propiedad académica del sistema de comunicación científica: retos y oportunidades para las universidades.

European University Association. 2025. “Reclaiming Academic Ownership of the Scholarly Communication System: Challenges and Opportunities for Universities.” Briefing, 5 junio 2025.

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El informe parte del diagnóstico de que el sistema actual de comunicación académica está profundamente arraigado en modelos tradicionales que han dejado de alinearse con la misión original de las universidades: compartir, preservar y reproducir conocimiento público. Se subraya que este sistema actual genera costes elevados, entorpece la difusión del conocimiento y pone en riesgo valores esenciales como la transparencia, la equidad y la integridad académica.

En este contexto, el documento plantea que las universidades tienen una oportunidad singular para “reclamar la propiedad académica” del sistema de comunicación científica. Esto implica no solo reformar la manera en que se publica y distribuye el conocimiento, sino también redefinir roles, infraestructuras y estrategias institucionales en consonancia con los valores académicos y las necesidades sociales.

Se identifican seis dimensiones clave que las universidades deben considerar si desean liderar esa transformación:

  1. Evaluar críticamente el gasto en servicios comerciales de publicación: se invita a las instituciones a analizar cuánto invierten en suscripciones caras a editoriales privadas y valorar alternativas más sostenibles económicamente y más alineadas con Open Access.
  2. Fortalecer los servicios de publicación institucional: promover infraestructuras internas (repositorios institucionales, revistas gestionadas por bibliotecas o centros de investigación) permite recuperar control sobre los procesos editoriales.
  3. Fomentar la cooperación con actores clave: el briefing aboga por colaborar estrechamente con investigadores, bibliotecarios, editores comunitarios y entidades como cOAlition S o DIAMAS, en proyectos que promuevan modelos de Open Access sostenible.
  4. Impulsar la reforma de la evaluación académica: se subraya la urgencia de sustituir métricas nocivas (como el factor de impacto) por criterios que reconozcan la publicación abierta, la calidad real y la colaboración, en línea con iniciativas como CoARA.
  5. Visibilizar y defender el conocimiento público y no comercial: el briefing destaca la necesidad de promover la percepción de que la investigación académica es un bien colectivo que debe ser accesible y gestionado por la comunidad académica.
  6. Aprovechar el impulso político y social actual: con el crecimiento del apoyo institucional a la ciencia abierta y regulaciones favorables en Europa, las universidades pueden aprovechar esta coyuntura para avanzar reformas estructurales del sistema editorial.

Por lo tanto, urge a las universidades a actuar, no como meras usuarias o consumidoras del sistema de comunicación académica, sino como agentes activos que lideren su transformación. Para ello, se requiere introspección crítica, inversión estratégica, alianzas responsables y una visión clara de justicia y transparencia. Este mensaje está en plena consonancia con la Open Science Agenda 2025 de la EUA y el marco del proyecto DIAMAS para fortalecer los modelos institucionales de publicación Diamond OA

El impacto de la inteligencia artificial generativa en el periodismo: relaciones entre plataformas y editores según el informe Journalism Zero

Brown, Peter, y Klaudia Jaźwińska. 2025. Journalism Zero: How Platforms and Publishers Are Navigating AI. Tow Center for Digital Journalism, Columbia Journalism School. https://towcenter.columbia.edu/sites/towcenter.columbia.edu/files/content/Journalism%20Zero_%20How%20Platforms%20and%20Publishers%20are%20Navigating%20AI.pdf.

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La inteligencia artificial generativa está reconfigurando las relaciones entre las plataformas tecnológicas y los medios de comunicación.

Este documento se enmarca dentro de una línea de investigación que el Tow Center lleva desarrollando desde 2015, la cual ya había señalado en 2019, en su informe “The End of an Era”, que la estrategia dominante en la era de las redes sociales —la de depender de plataformas como Facebook, Twitter o Google para llegar a las audiencias— había sido errónea para el periodismo.

Con la llegada de ChatGPT y otras herramientas de IA generativa, se marca un nuevo punto de inflexión en esta relación. El informe destaca que estas tecnologías se están integrando en el periodismo de múltiples maneras. Por un lado, están siendo usadas en tareas internas y de apoyo, como el análisis de grandes volúmenes de datos, la generación de titulares y resúmenes, la traducción de contenidos, la adaptación de formatos o la redacción de informes y publicaciones para redes sociales. Este uso, aunque significativo, no es el foco principal del estudio.

El núcleo del informe se centra más bien en una cuestión polémica y estructural: el uso de contenido periodístico ya publicado —sin autorización— para entrenar los modelos de lenguaje que dan vida a estas herramientas. Un ejemplo destacado es el del periódico The New York Times, cuyo contenido representó un 1,2 % de una versión recreada del conjunto de datos que entrenó ChatGPT-2. Los modelos generativos como Perplexity prometen ofrecer respuestas instantáneas con fuentes citadas, sin necesidad de que el usuario acceda a las páginas originales, lo que mina los modelos de negocio de los medios al reducir el tráfico hacia sus sitios web.

Esta dinámica representa un giro sustancial respecto a la era de las redes sociales. Si bien en esa etapa las plataformas dependían del contenido de los medios para atraer usuarios —y los medios esperaban obtener a cambio visitas y visibilidad—, en esta nueva era las plataformas usan los contenidos periodísticos directamente como materia prima para entrenar sus modelos y, posteriormente, los integran en productos que muchas veces sustituyen la visita directa a los medios.

El informe señala que las compañías tecnológicas necesitan datos verificados y confiables para entrenar sus modelos, y que el periodismo profesional cumple perfectamente con ese requisito. Jessica Lessin, fundadora de The Information, lo resume con contundencia: “Resulta que las noticias precisas y bien escritas son una de las fuentes más valiosas para estos modelos, que han estado absorbiendo la producción intelectual humana sin permiso”.

¿Qué es la propiedad digital?: en la era digital la propiedad debe significar algo

Carta

El 7 de mayo de 2025, la organización Public Knowledge, junto con otras 16 entidades defensoras del interés público, los derechos del consumidor y las bibliotecas, envió una carta al presidente de la Comisión Federal de Comercio (FTC), Andrew Ferguson, solicitando que se establezcan reglas claras sobre lo que significa ser propietario de bienes digitales.

Las organizaciones sostienen que “la propiedad debe significar algo en la era digital” y que si una transacción no incluye los derechos esenciales de uso, conservación y transferencia, no debería promocionarse como una venta. Denuncian que muchas plataformas digitales anuncian “ventas” cuando en realidad solo ofrecen licencias revocables, sin informar claramente al consumidor hasta después de la compra, lo que consideran una distorsión de las expectativas tradicionales sobre la propiedad.

La carta propone que la FTC defina legalmente qué constituye una “venta digital” e incluya tres derechos fundamentales:

  • Derecho de uso: acceso continuo al producto digital, incluso si la tienda cierra o el servicio finaliza.
  • Derecho de conservación: posibilidad de respaldar, reparar o archivar el producto adquirido, incluso sin soporte oficial.
  • Derecho de transferencia: libertad para regalar, prestar, revender o legar el bien digital, tal como se hace con objetos físicos.

Finalmente, las organizaciones aclaran que no buscan prohibir los modelos de licencia, pero sí exigen que no se etiquete como «venta» aquello que no garantiza estos derechos, en aras de la transparencia, honestidad y recuperación de la confianza del consumidor en los mercados digitales.

Guía de Propiedad Intelectual para proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico

Grupo de Trabajo Estratégico para la Estrategia Nacional de Digitalización Consejo de Cooperación Bibliotecaria, «Guía de Propiedad Intelectual para proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico», 5 de diciembre de 2024, https://hdl.handle.net/10421/9273.

Siendo la legislación sobre propiedad intelectual muy amplia y variada, el presente documento se centra, y deja de lado lo demás, en aquellos aspectos de la propiedad intelectual, entendida en un sentido amplio, que están relacionados con los proyectos de digitalización de materiales bibliográficos como fondos impresos o manuscritos, materiales gráficos o cartográficos, partituras, grabaciones sonoras, vídeos, etc. En definitiva, aquellos materiales que suelen conservarse en las bibliotecas.