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El Reglamento General de Protección de Datos de la UE

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The EU General Data Protection Regulation, [e-Book]  allenovery.com, 2017.

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Reglamento en español

Después de más de cuatro años de discusión, el 8 de abril de 2016 se adoptó el nuevo marco de protección de datos de la UE. Se adopta el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). El GDPR sustituirá a la actual Directiva y será directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de aplicar la legislación nacional. Entrará en vigor el 25 de mayo de 2018

Los principios y normas relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal deben, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, respetar las libertades y derechos fundamentales, en particular el derecho a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento pretende contribuir a la plena realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia y de una unión económica, al progreso económico y social, al refuerzo y la convergencia de las economías dentro del mercado interior, así como al bienestar de las personas físicas.

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo trata de armonizar la protección de los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en relación con las actividades de tratamiento de datos de carácter personal y garantizar la libre circulación de estos datos entre los Estados miembros.

El tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad. El derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad. El presente Reglamento respeta todos los derechos fundamentales y observa las libertades y los principios reconocidos en la Carta conforme se consagran en los Tratados, en particular el respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones, la protección de los datos de carácter personal, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, y la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

 

El derecho a la protección de datos personales en la sociedad de la información

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Herrán Ortiz, A. I.. [e-Book] El derecho a la protección de datos personales en la sociedad de la información, Bilbao : Universidad de Deusto ; Deustuko Unibertsitatea, 2003.

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No puede cuestionarse que en la actualidad se han transformado las formas de relación, y ello es debido en parte al imparable avance tecnológico, y fundamentalmente a la irrupción de la informática y de las nuevas formas de comunicación. Pero al mismo tiempo estos fenómenos han significado una amenaza para la garantía de los derechos individuales; por ello, resultará necesario conciliar el desarrollo tecnológico con el obligado respeto a los derechos de la persona. Y es a esta última cuestión a la que se pretenderá dar respuesta en este estudio, no en vano la protección de los derechos y libertades fundamentales no ha de ceder ni quebrar ante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Estudio OpenAire sobre la utilización y protección de datos y recomendaciones de la investigación en acceso abierto

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Ver: Guibault, L. and A. Wiebe [e-Book]  Safe to be open : Study on the protection of research data and recommendations for access and usage. Göttingen : OpenAire ; Universitätsverlag Göttingen, 2013

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El objetivo del estudio es examinar los requisitos legales para diferentes tipos de uso de los datos de investigación de una infraestructura de acceso abierto, como OpenAIREplus, que los vincula a las publicaciones.

El estudio se estructura en cuatro partes:

1. En la primera parte, se analizan los requisitos para la protección jurídica de los datos de investigación. En el proceso, el marco jurídico vigente en materia de propiedad intelectual potencialmente relevantes (PI) se analiza desde diferentes perspectivas: en primer lugar, desde la perspectiva general europea y, posteriormente, desde la de los Estados miembros de la UE seleccionados (Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Polonia y el Reino Unido). Cabe señalar que el marco jurídico europeo se ha armonizado parcialmente en el campo del derecho de autor y en gran medida también en el ámbito de la protección de bases de datos “sui generis” por las directivas de la UE. Por lo tanto, las regulaciones nacionales son muy similares en muchos aspectos.

Las diferencias nacionales son descritas después de la sección sobre la aplicación nacional en el Capítulo 2.5. A pesar de la armonización europea, el quizás sorprendente resultado del análisis es que existen algunas áreas de desarmonización entre los diferentes estados miembros. Un ejemplo muy significativo de desarmonización es la “excepción para la investigación científica”. Estas excepciones no son obligatorias ni vinculantes en la legislación nacional y parece que cada estado miembro tiene su propia interpretación de la Directiva de base. Tal como está redactada la directiva en la actualidad, la “excepción para la investigación científica” es para todos los propósitos casi inútil.

Otra área que causa dificultades es la cuestión de quién es el titular del derecho en una base de datos creada por un organismo público o en el curso de una investigación financiada con fondos públicos. De hecho, está lejos de ser clara. Algunos podrían decir que la institución de investigación o el organismo de financiación o ambos se convierten en los titulares del derecho. Pero según se establece en los regímenes jurídicos considerados en el estudio, la única jurisdicción con una regulación clara sobre este asunto es la de los Países Bajos, aunque por lo general se niega a la autoridad pública el derecho de ejercer el derecho exclusivo de propiedad sobre la base de datos.

Además, todavía no está claro si la vinculación, o por lo menos, la vinculación profunda, deben ser vistas como un acto pertinente de la comunicación pública. Hay sentencias contradictorias a nivel de los estados miembros. Sin embargo, al menos esta cuestión pronto se aclarará en el ámbito de una referencia real a la Corte Europea de Justicia (TJCE).

2. La segunda parte del estudio se dedica al alcance de la protección de los derechos de propiedad intelectual potencialmente relevantes. En primer lugar se hace un análisis de si los diferentes tipos de uso, como la vinculación, el acceso o la explotación de datos, infringen los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual.

3. La tercera parte es un examen de algunos problemas con las licencias más pertinentes. Dentro de esta parte del estudio, se analizan diferentes modelos de licencia con el fin de identificar que licencia se adapta mejor al objetivo del acceso abierto, especialmente en el contexto de la infraestructura de OpenAIREplus. El resultado es que la próxima versión de licencia CC 4.0 probablemente será la más adecuada para este tipo de infraestructura.

4. En la última parte, se dan algunas recomendaciones para mejorar la situación de los derechos en relación con los datos de la investigación. Concluyendo al respecto que el hecho de que la excepción de la investigación científica tal como está formulada en la actualidad es poco operativa, por lo que se sugiere que se formule una nueva y más amplia investigación sobre la excepción obligatoria a nivel europeo. Para lograr la interoperabilidad jurídica de diferentes bases de datos y las infraestructuras electrónicas, se recomienda que todos ellos deban conceder licencias sobre sus datos en virtud de la próxima licencia CC 4.0

 

Control del Conocimiento: Libertad de Información y Protección de la Privacidad en un Mundo Interconectado

 

Stefanick, L. (2013). [e-Book] Controlling Knowledge: Freedom of Information and Privacy Protection in a Networked World, AU Press, 2013.

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Las tecnologías de la información digital han mejorado nuestra capacidad para almacenar, recuperar e intercambiar información. Pero, ¿quién controla nuestro acceso a la información, y quién decide lo que otros tienen derecho a saber o  no? En “Controlling Knowledge”, Lorna Stefanick ofrece una visión sobre el régimen normativo que controla actualmente la libertad de información y la protección de la privacidad. Con el objetivo de aclarar, Stefanick esboza la historia y la aplicación de la legislación Freedom of Information and Protection of Privacy Act (FOIP Act). , con especial atención a cómo estas leyes afectan al individuo. Para ilustrar el impacto de la legislación FOIP, se examina la noción de consentimiento informado y como este concepto afecta a la vigilancia en la era digital, y explora su influencia en Facebook y otroas redes sociales. Especialistas en la política y administración pública, tecnologías de la información, comunicaciones, derecho, sociología y atención de la salud encontrarán aquí planteamientos interesantes sobre estas cuestiones que les serán de utilidad en su trabajo, siendo a su vez de interés para estudiantes y lectores en general a través de un estilo muy accesible La intención de servir como una “guía de los ciudadanos,” Controlling Knowledge es un recurso vital para cualquier persona que quiera entender cómo se define legalmente la libertad de información y la protección de la privacidad  y cómo esta legislación afecta a nuestros derechos individuales como ciudadanos de la era de la información.