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Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos

 

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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Ginebra, Suiza, OMPI, 2008

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La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo más amplio del Derecho de la propiedad intelectual. Por “propiedad intelectual” se entiende, en términos generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

En el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) consta una lista de objetos que se prestan a la protección por conducto de los derechos de propiedad intelectual:

Las obras literarias artísticas y científicas.

Las interpretaciones de los artista intérpretes ylas ejecuciones de los artistas ejecutantes

Los fonogramas y las emisiones de radiodifusión.

Las invenciones en todos los campos de la actividad humana.

Los descubrimientos científicos.Los diseños industriales.

Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales.

La protección contra la competencia desleal.

Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

Cuando entran en el dominio público los libros en todo el mundo



Las diferentes legislaciones sobre Derechos de autor establecen un plazo de tiempo para que una obra pase a ser de dominio público. Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo de protección del derecho de autor. Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor (post mortem auctoris), para que estos derechos expiren. En España,  se establecieron 70 años en la ley de 1987, pero no es retroactiva. Por esa razón, para todos los autores fallecidos antes de ese año, se aplican los 80 años de la legislación precedente.

Mientras el dominio público ha existido a lo largo de la historia de la humanidad, los derechos de autor recién fueron inventados hace tres siglos.

Dominio público, implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la autoria), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial. Es decir los derechos de explotación de la obra.

Según el Convenio de Berna las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. Dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, existen ordenamientos donde el plazo es de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor.

Esta imagen recoge  los años que tienen que trascurrir según los distintos países para que el libro entre en el dominio público. Que van desde los más de 100 años de México, los 95 años después de ser publicada para Estados Unidos, hasta los 25 años de Libia.

Aspectos más destacados de la nueva Ley de Propiedad Intelectual en España

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El anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, una reforma parcial del texto vigente que pretende fortalecer la posición de los creadores y facilitar la transición digital de las industrias culturales y creativas. La renovada ley, llamada comúnmente “Ley Lassalle”, será aun más restrictiva entorno al Copyright, en concreto, ahora se podrá multar hasta con 300.000€ ante los supuestos delitos del copyright y así proteger los derechos de los creadores. Pero esta nueva ley va mucho más allá, hasta el punto de prácticamente poner en duda que un enlace, pueda ser un delito contra el Copyright. 

Se ha dado el visto bueno a la nueva Ley de Propiedad Intelectual en España,  las nuevas normas afectan directamente a los creadores de contenidos en internet:

  • Se podrá imponer una tasa Google, según la cual los agregadores de noticias (como Google News, por ejemplo) tendrán que pagar a los editores por usar fragmentos de “información, opinión o entretenimiento”. No se ha especificado ni el tamaño de dicho fragmento ni el monto de esa compensación.
  • Se creará un canal de comunicación único para que los usuarios de derechos de autor puedan tratar con las entidades de gestión. Será una entidad privada controlada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pero no se conocen detalles sobre cómo se negociarán las tasas. Es posible que sea la propia SGAE quien se encargue de la gestión.
  • Se perseguirá también a los que enlacen a quienes divulgan servicios o contenidos ilegales. Es decir, no solo será delito enlazar a películas o músicas protegidas, también se perseguirá a quienes divulguen dichos directorios de enlaces. No hay detalles sobre el alcance de dicha persecución, pero es posible que no sea “legal” enlazar o hablar de The Pirate Bay en un blog, por ejemplo.
  • Los anunciantes y los intermediarios de pago de los sitios que divulgan material protegido podrán también ser multados.
  • Se amplía de 50 años a 70 años el plazo de caducidad de los derechos de autor, tanto para grabaciones fonográficas como para obras musicales con letra.
  • Las sanciones variarán de entre 30.000 a 300.000 euros a los que infrinjan los derechos de autor en repetidas ocasiones.
  • Se rastrearán los resultados de los buscadores con más eficacia, buscando sitios que divulguen material protegido sin la licencia adecuada.

Guía de derecho de autor para bibliotecas

Emacs!

Pabón Cadavid, Jhonny Antonio ,- Guía de derecho de autor para bibliotecas. Biblioteca Nacional de Colombia, [2011] . ISBN 978-958-716-446-6

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La Guía de derecho de autor para bibliotecas, escrita por el abogado Jhonny Antonio Pabón Cadavid se encuentra disponible para consultarla desde el sitio web de la Biblioteca Nacional de Colombia. Este libro incluye varias preguntas y respuestas, que permiten entender la estrecha relación entre bibliotecas y el derecho de autor.

Jhonny Pabón hace una revisión de los procesos que realizan las bibliotecas colombianas y muestra las leyes que inciden en el funcionamiento de estas entidades. Asimismo, se realizan recomendaciones para que las bibliotecas no incumplan la ley de derecho de autor. La guía muestra el tratamiento que debe tenerse en cuenta tanto para obras físicas como digitales.

Documento recomendado para entender la ley de derecho de autor en Colombia, desde una perspectiva más cercana a los bibliotecarios

¿Qué son y para que sirven los DRM?

 

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Ver:

Alonso-Arévalo, Julio ; Cordón-García, José-Antonio El libro electrónico y los DRM. Anuario ThinkEPI 2011, 2010.

DRM (Digital Rights Management) es un concepto y a la vez un dispositivo con un sistema de cifrado que combina hardware y software –sistemas de encriptación- con la finalidad de establecer los usos permitidos por el titular de los derechos sobre una obra digital. El DRM es utilizado por autores y editores de obras protegidas por derechos de autor para evitar el pirateo y otras actividades ilegales, o establecer un rango de usos permitidos y no permitidos en base a diferentes circunstancias y condiciones. Sin embargo DRM engloba varias técnicas que permiten al propietario de los derechos o a su distribuidor autorizado controlar cómo se utilizan los contenidos por parte de los usuarios. Su estipulación legal se basa en un tratado aprobado por la comunidad internacional en el seno de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en 1996, que fue ratificado por la directiva comunitaria 2001/29/CE de 22 de mayo denominada “Derechos de autor en Internet”

Aunque es ahora cuando más se está hablando de DRM por la popularización de los libros electrónicos, los primeros sistemas comenzaron a funcionar a finales de los años 90 aplicados a música, vídeo, programas informáticos y documentos electrónicos, con la finalidad de servir simplemente como sistema anticopia. Posteriormente el DRM se ha aplicado al control de los diferentes usos que se pueden hacer de un documento digital, ya que la restricción puede establecerse sobre un uso concreto (lectura, impresión, modificación, copia, descarga…) de un producto digital creativo (literatura, música, películas, programas…).

Los mecanismos DRM están lejos de disponer de un estándar, ya que la codificación es distinta según la empresa que lo diseña, pero todos ellos tienen en común algunas características como son:

-Se aplican a contenidos intelectuales o creativos en formato digital.

-Establecen quién o quiénes acceden a las obras, y bajo qué condiciones.

-Autorizan o deniegan el acceso a la obra, o a alguna de sus funciones.

-Las condiciones de acceso las establece el proveedor de la obra.

-Reduce las posibilidades de la proliferación de copias ilegales.

-Facilita disponer a tiempo real de estadísticas de accesos y usos de un archivo digital, ayudando a determinar el valor de éste.

Los dos grandes sistemas de DRM es el que utiliza Adobe a traves de ADE ( Adobe Digital Editions) y Amazón con AZW cuyo formato base es Mobi.

El DRM es utilizado en bibliotecas para el préstamo digital y permite fijar un tiempo de uso limitado de los libros electrónicos en préstamo. Una vez transcurrido el plazo, automáticamente hace que el libro no pueda seguir siendo leído o desaparezca del lector de libros (eReader). Lo que se conoce como una copia “cronodegradable”.

El uso del DRM también tiene aspectos controvertidos. Algunos opositores al DRM como la Free Software Foundation se refieren al mismo como “digital restriction management” y afirman que las condiciones establecidas por el DRM sobrepasan la legalidad, ya que restringen algunos usos legales y razonables.

Los sistemas DRM los establecen unilateralmente los distribuidores de contenidos, y en ocasiones van más allá de los legítimos derechos del comprador en aspectos tales como el uso de la copia privada o de seguridad, las excepciones de copia que en alguna legislación se establece para casos específicos –el llamado uso justo (fair use)- como puede ser la autorización de cambio de formato para usuarios con discapacidad visual, el uso con fines de docencia e investigación, la realización de obras derivadas a partir de la original (traducciones, remixes, versiones, críticas… ), la copia para preservación digital, o que el DRM supere en muchos casos el tiempo estipulado por la legislación de derechos de autor para las obras que pasan al dominio público, porque ha expirado el plazo de protección, que según las legislaciones de los distintos países suele oscilar entre 50 y 70 años desde la muerte del creador.

Existen inconvenientes del DRM, tanto en el plano técnico como en el conceptual, ya que no son sistemas seguros al cien por cien, pues pueden ser decodificados o craqueados. Y por otra parte también limitan la difusión de las obras, ya que en ocasiones su aplicación es aún más estricta que la que se establecía para la copia impresa; por ejemplo un libro impreso se lo podemos prestar a uno, dos o tres amigos, sin embargo un libro electrónico con DRM – salvo la excepción que hace algún distribuidor como Sony, que permite prestarlo 2 veces-, no lo podríamos hacer a no ser que le prestáramos nuestro dispositivo para leerlo. Algunas empresas como Apple a través de su tienda de música iTunes han empezado a vender contenidos musicales sin DRM, pero a cambio han incrementando el precio en 30 céntimos por canción, ya que consideraba que su utilización estaba limitando su capacidad competitiva frente a sus adversarios. Algunos de ellos, como EMI o Amazon, anteriormente ya lo habían retirado, lo que supone que el 80% de la música vendida en la actualidad no dispone de DRM.

En cuanto al libro electrónico algunos autores ya han puesto de manifiesto que la utilización de sistemas DRM muy restrictivos se encuentran entre las razones por las que el comercio del mismo está teniendo un despegue más lento de lo que debería. Por otra parte DRM entra en contradicción con los ideales del software libre, ya que da la posibilidad de que los distribuidores especifiquen para qué programas concretos permiten la lectura, y de esta manera discrimina a aquellos usuarios que quieren o deseen utilizar programas de código abierto. Incluso un formato abierto como ePub, ve condicionado su carácter de abierto por el uso del DRM, ya que en el momento que un libro con formato ePub contiene un sistema DRM limita su condición de abierto y libre para depender de las especificaciones del DRM que se esté aplicando.

Pero el aspecto más controvertido es el relativo a la salvaguarda de la intimidad del usuario, ya que hasta ahora la compra de un documento en formato físico no hacia necesaria la identificación del usuario; sin embargo los sistemas DRM implican la necesidad de identificación del cliente para poder rastrear los usos que se hagan de la copia, en algunos casos incluso se vincula a la tarjeta de crédito del comprador del libro.

Una cuestión muy delicada es que los controles son establecidos por empresas privadas basados en lo que se ha denominado “computación fiable”, dejando en manos de éstas datos relativos a qué libros compra un usuario y cómo los utiliza, que en ocasiones pueden dar lugar a malas prácticas pudiendo ser utilizado con fines no éticos. Este aspecto es verdaderamente complejo, ya que con el objetivo de salvaguardar los legítimos derechos de los autores se invade un terreno de uno de los derechos fundamentales como es el de la intimidad, con el agravante de que es ejercido por terceros que pueden vigilar qué leemos y cómo leemos. No hace mucho Amazon tuvo un problema: no disponía de los derechos de autor para el formato digital de los libros 1984 y Rebelión en la granja, de George Orwell, y tras la denuncia de sus propietarios legítimos, se vio en la obligación de retirarlos de los dispositivos de lectura Kindle de sus clientes y a devolverles lo que habían pagado por ellos. Esta manipulación en la biblioteca de los lectores ha dado mucho que hablar, e incluso se ha dicho que es como si el librero de toda la vida entrara en tu casa y se llevara dos ejemplares de nuestra biblioteca dejando, eso sí, un cheque en la estantería.

Sin embargo eso puede tener aspectos positivos, como lo que se ha denominado DRM social, pues el libro se puede descargar de nuevo de manera gratuita en caso de que se cambie de dispositivo de lectura, o si se ha estropeado o borrado, ya que existe un registro de compradores. En cualquier caso, el fin último es desalentar que el usuario haga una difusión no permitida del libro, ya que a partir de la copia puede rastrearse a quién pertenece el original.  Algunas empresas están experimentando con sistemas alternativos al DRM como incluir en el libro algún cambio de palabra o frase a modo d huella digital que permita identificar de donde ha partido la copia ilegal que se ha puesto en internet. Es el caso del sistema SiDiM desarrollado por la universidad Darmstadt, en Alemania. Su propuesta consiste en añadir marcas de agua únicas a cada ebook vendido. Estas marcas de agua consistirán en un ligero cambio en la puntuación de una frase, o la alteración de una palabra. Este nuevo sistema cambia ligeramente algún signo de puntuación o alguna palabra en todas las copias que se venden, así se puede identificar el origen de cualquier copia pirata.

La empresa Harper-Collins, una de las 5 grandes editoras del mundo, está experimentando con un nuevo sistemallamado Digimarc Guardian Watermarking for Publishing que añade una marca de agua -invisible para el cliente- cada vez que se hace una transacción; esta marca no impide que el usuario haga cualquiera de las acciones que hacía en el formato analógico. Pero cuando la editorial encuentre uno de sus e-books en alguna página pirata, simplemente tendrá que ir a ella para saber quien, y en qué momento exacto se puso en la red. La marca de agua funcionará en prácticamente todos los formatos de ebook existentes, incluyendo pdf, mobi (el compatible con el Kindle de Amazon) y ePub.

En conclusión, el éxito de los modelos comerciales en internet depende en gran medida de los sistemas de protección de los derechos digitales. En este terreno ha sido fundamental el desarrollo del DRM (digital rigths management), que está permitiendo la gestión de los derechos electrónicos con cierta seguridad.

Por otra parte su uso tiene aspectos controvertidos que aún están por resolver de manera satisfactoria en cuestiones de derecho a la intimidad, pues los datos y estadísticas de uso quedan en manos de entidades privadas que pueden hacer algún mal uso de los mismos con fines comerciales o de otro tipo. Hay que recordar que el derecho a la intimidad está por encima del derecho a la propiedad.

Otro aspecto a resolver es lo que se ha denominado uso justo, es decir esas excepciones que establece la ley a la norma común como es el uso para personas discapacitadas, la copia legal con fines de docencia e investigación, además de cuestiones sobre el ámbito de aplicación, pues habitualmente los DRM los establecen empresas estadounidenses sobre contendidos que se comercializan en otros países con legislaciones distintas.

Derechos de autor: Adenda SPARC para asegurar el correcto uso de los derechos de autor de un artículo de revista

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Author rights : Using the SPARC Author Addendum to secure your rights as the author of a journal article [e-Book]. London, SPARC, 2006.

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Ver también

Bailey, C. W. J. (2008). [e-Book]  Author’s Rights, Tout de Suite
London, Digital Scholarship, 2008

 

 

Cuando un artículo ha sido aceptado para su publicación en una revista, y se desea que tenga la mayor difusión posible y el mayor impacto en la comunidad académica, el investigador de hoy tiene múltiples opciones para difundirlo e incrementar su reputación digital , como son el autarchivo en un repositorio en línea; pero las condiciones en las que el artículo se ha publicado es probable que impidan realizar esta operación y consecuentemente la más extensa distribución del trabajo. Este documento es una adenda concisa para el autor en el que de una manera breve y clara se exponen los aspectos que cualquier investigador debe tener en cuenta respecto a llos derechos de difusión pública de su trabajo.

Guía del copyright: entendimiento de derechos de autor

 

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Aliprandi, Simone (2014). [e-Book]  Capire il copyright : Percorso guidato nel diritto d’autore. Milano, Ledizion, 2014

Texto completo

PDF ed 2012

Esta es la versión revisada y actualizada de uno de los libros más exitosos en torno al mundo de los derechos de autor. De hecho, es un libro que, cuando se publicó en su primera versión (2007), fue diseñado específicamente para ser dirigido a un público de profesionales del área de la de comunicación de la producción cultural  (desarrolladores, diseñadores, bibliotecarios, archiveros, profesores, periodistas .. .), que, al no tener un fondo legal necesitan de una alfabetización sólida en estos temas. El lenguaje utilizado es accesible y los conceptos se exponen de forma clara y eficaz, incluso con la ayuda de esquemas y diagramas especiales. Además, este es el primer manual de derechos de autor en Italia que tiene en cuenta algunos aspectos críticos (o – por así decirlo – los “eslabones débiles”) del sistema clásico de la propiedad intelectual, y aborda el nuevo contexto y las alternativas sobre el tema a raíz de la revolución digital y los nuevos modelos de gestión de derechos de autor (copyleft, licencias abiertas, Creative Commons). En esta nueva edición, el autor ha logrado hacer el trabajo más completo y útil, enriqueciéndola con nuevas ideas y nuevas representaciones gráficas que ayudan a entender algunos conceptos importantes de carácter más técnico.