La Ley de Propiedad Intelectual de EE.UU. puede regular la IA sin enmiendas

Klosek, Katherine. «US Copyright Act Can Address AI without Amendment». Association of Research Libraries (blog), 7 de julio de 2023. https://www.arl.org/blog/us-copyright-act-can-address-ai-without-amendment/.

La inteligencia artificial generativa (IA) es una tecnología que puede ayudar a los autores y otros creadores a generar ideas, editar obras originales y realizar investigaciones. Pero en lugar de depender de la legislación existente para abordar preguntas como si el uso de obras para entrenar modelos de IA es uso legítimo, o si las obras que incluyen contenido generado por IA son elegibles para la protección de derechos de autor, algunos legisladores en Estados Unidos parecen estar decididos a desarrollar nuevos marcos legales o regímenes de licencias. Este mes, Library Copyright Alliance (LCA) emitió unos principios para guiar a los legisladores en sus conversaciones sobre la ley de derechos de autor y la IA. La LCA es la voz de la comunidad bibliotecaria en política de derechos de autor; sus miembros, la Asociación de Bibliotecas de Estados Unidos (ALA) y la Asociación de Bibliotecas de Investigación (ARL), representan a más de 300,000 profesionales de la información y miles de bibliotecas.

Los principios de la LCA sostienen que la legislación de derechos de autor de Estados Unidos es totalmente capaz de abordar preguntas sobre los resultados generados por la IA. Por ejemplo, en marzo de este año, US Copyright Office emitió orientación de registro reiterando el requisito de larga data de que una obra sea creada por un ser humano para recibir protección de derechos de autor. En un seminario web reciente, la Oficina de Derechos de Autor aclaró que los solicitantes deben revelar los elementos generados por IA de una obra utilizando el mismo proceso que otros elementos no reclamables (como obras en dominio público o obras registradas previamente). Sin embargo, no se requiere que los solicitantes revelen cuando las obras contienen una cantidad mínima de autoría aportada por IA, por ejemplo, cuando se utiliza la IA para editar o difuminar una obra original. Para determinar si la contribución de la IA a una obra es mínima, la oficina alentó a los posibles solicitantes a considerar si ese elemento de la obra sería elegible para registro si fuera producido por un autor humano.

Las preocupaciones sobre la ingesta de una obra con derechos de autor original por parte de la IA y la producción de un resultado sustancialmente similar a la obra original también pueden abordarse mediante la legislación existente; el titular de los derechos de autor de una obra original puede demandar tanto al proveedor de la IA como al usuario que instigó a la IA a producir una obra sustancialmente similar.

En cuanto al aspecto de entrada, la ingesta de obras con derechos de autor para crear modelos de lenguaje extensos u otras bases de datos de entrenamiento de IA es un uso legítimo establecido, en línea con el precedente establecido en el caso Authors Guild v. HathiTrust y respaldado en el caso Authors Guild v. Google. En esos casos, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Segundo Circuito determinó que la ingesta de grandes cantidades de obras con el propósito de realizar usos no expresivos de esas obras, como la extracción de texto y datos, era un uso legítimo. Por supuesto, la copia y visualización de elementos no protegidos de las obras, como hechos, no constituye una infracción, según el caso Feist Publications v. Rural Telephone Service Company.

Los principios de la LCA se derivaron de los puntos que la LCA presentó durante la participación en la sesión de escucha de la Oficina de Derechos de Autor sobre la IA generativa y los derechos de autor en relación con las obras literarias. El 5 de julio, la LCA presentó los principios a la Oficina de Política Científica y Tecnológica de Estados Unidos (OSTP, por sus siglas en inglés) en respuesta a su solicitud de información para actualizar las prioridades nacionales de Estados Unidos y las acciones futuras sobre la IA. La LCA continuará participando en la iniciativa de la Oficina de Derechos de Autor sobre derechos de autor y IA, con la administración de Biden-Harris en el desarrollo de una Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (IA), y con otros legisladores federales para garantizar que la legislación y la regulación no obstaculicen el poder de la IA para expresar la creatividad y que los creadores puedan utilizar la IA para lograr los objetivos del sistema de derechos de autor. Estos principios también pueden guiar nuestra participación en la coordinación internacional y el establecimiento de políticas relacionadas con la IA y los derechos de autor.