
La Universidad de Stanford lleva mucho tiempo comprometida con la apertura de la investigación, como se expresa en su Research Policy Handbook. Esta política de acceso abierto se presenta ahora en apoyo de ese objetivo. Además, esta política está respaldada en apoyo de los investigadores, profesores e instructores de Stanford que han sido explotados por editores con fines de lucro y algunos editores sin fines de lucro.
El documento expresa el compromiso de Stanford con la apertura en la investigación; define y prohíbe el secreto, incluidas las limitaciones a la publicación de los resultados; y especifica ciertas disposiciones que son aceptables bajo esta política para que no se lleve a cabo ningún programa de investigación que requiera confidencialidad.
A qué se considerará que un programa de investigación requiere secreto de confidencialidad:
- Si alguna parte de los documentos de patrocinio o concesión que establecen el proyecto no es de libre publicación
- Si existe una base razonable para la expectativa de que cualquier documento que se genere en el curso del proyecto de investigación estará sujeto por un patrocinador externo a restricciones de publicación por un período superior al razonablemente requerido (más de 90 días) para que el El patrocinador puede determinar si la información que él o ella tiene derecho a haber tratado como confidencial se revelaría mediante publicación.
- Si se requerirá acceso en el curso del proyecto a datos confidenciales relacionados de manera tan centralizada con la investigación que un miembro del grupo de investigación que no estuviera al tanto de los datos confidenciales no podría participar plenamente en todas las partes intelectualmente significativas de la investigación. proyecto.
Reglas adoptadas por el Consejo Académico
Se enmienda el reglamento adoptado por el Consejo Académico el 29 de septiembre de 1967 y, según enmendado, se reafirma:
- No se debe realizar ninguna investigación sobre una tesis o disertación si, en el momento en que se establece el tema, existe alguna posibilidad sustancial de que dé lugar a una tesis o disertación secreta.
- No se debe aceptar ninguna tesis o disertación secreta como base para un título.
- Las actividades académicas no accesibles para el escrutinio de toda la Junta Asesora no deben considerarse en relación con nombramientos, reelecciones o promociones.
- La Universidad no debe firmar ningún contrato ni aceptar ninguna subvención para realizar investigaciones si la subvención o el contrato restringe la libertad de la Universidad para divulgar:
- Existencia del contrato o concesión o,
- Naturaleza general de la investigación a realizar o,
- Identidad de la entidad adjudicadora o contratante externa o,
- Los resultados de la investigación