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Regulación de la IA: panoramas en EE. UU., la Unión Europea y China e implicaciones para el mundo de las bibliotecas

Lo, L. S. (2025). Artificial intelligence regulation matures: Landscapes of the USA, European Union, and China. IFLA Journal0(0). https://doi.org/10.1177/03400352251384915

Se analiza la evolución reciente de las políticas de regulación de la inteligencia artificial (IA) en tres grandes jurisdicciones: Estados Unidos, la Unión Europea y China. Lo sostiene que, entre 2023 y julio de 2025, dichas regiones han transitado desde meras declaraciones programáticas hacia mecanismos reguladores concretos y operativos.

EE. UU.: Orden Ejecutiva 14110 (revocada en enero de 2025); tres órdenes ejecutivas del 23 de julio de 2025; implementación por agencias

UE: Ley de IA; aplicación escalonada; Oficina Europea de IA; Código de Buenas Prácticas para IA de Propósito General

China: Medidas Provisionales de 2023; registro; revisión de seguridad; directrices de marca de agua; agenda multilateral 2025

En el caso de Estados Unidos, la transformación normativa se evidencia en el paso del Executive Order 14110 (un instrumento más declarativo) hacia tres órdenes ejecutivas emitidas en julio de 2025. Estas nuevas órdenes se centran en aspectos críticos como la autorización de centros de datos (“data-center permitting”), la promoción de exportaciones tecnológicas y una “neutralidad de adquisiciones” (“procurement neutrality”), lo que indica un cambio hacia una regulación práctica y ligada a la infraestructura y a las políticas industriales.

Por su parte, la Unión Europea ha completado el proceso legislativo del AI Act, el cual comenzó a aplicarse gradualmente en 2025, junto con la emisión de un código de buenas prácticas para las IA de propósito general (“general-purpose AI”). Esto supone que la UE no solo planea normas, sino que ya está desplegando mecanismos normativos concretos para supervisar y guiar el desarrollo de IA segura, transparente e inclusiva.

China, por último, ha reforzado sus controles internos sobre las IA generativas orientadas al público (“public-facing generative AI”), al tiempo que ha lanzado un “Plan de acción global para la gobernanza de la IA” con una ambición internacional. Este plan incluye cooperación a través de organismos como Naciones Unidas, desarrollo de estándares y programas de fortalecimiento de capacidades en otros países, lo que refleja su estrategia tanto doméstica como global.

Además de describir estas trayectorias divergentes —EE. UU. más centrado en la infraestructura y el mercado, la UE más reglamentaria y basada en derechos, y China con una doble vertiente reguladora y diplomática—, Lo discute las implicaciones para el mundo de las bibliotecas. Subraya la necesidad de reforzar la rendición de cuentas en la adquisición de tecnología, exigir datos de entrenamiento bien descritos y legales, y fomentar la alfabetización en IA como servicio esencial para las comunidades. Por último, identifica convergencias emergentes entre las tres regiones en torno a la seguridad de la IA, la transparencia y la inclusión, aunque reconoce que los métodos regulatorios y su postura internacional divergen y esos matices definirán el futuro de la gobernanza de la IA.