¿Podrían los propietarios de un software de inteligencia artificial percibir derechos de autor?

Cynthia Murrell. «Can Smart Software Get Copyright? Wrong?», Beyond Search, 15 de septiembre de 2023. https://arnoldit.com/wordpress/2023/09/15/can-smart-software-get-copyright-wrong/.

Es oficial: Solamente las personas pueden beneficiarse de los derechos de autor, no las máquinas. JD Supra nos pone al día sobre la inteligencia artificial y las pautas oficiales de derechos de autor cunado dice  “Using AI to Create a Work – Copyright Protection and Infringement” El principio básico funciona en ambas direcciones. Los creadores no pueden obtener derechos de autor sobre material generado por IA a menos que lo hayan modificado lo suficiente como para convertirlo en una obra creativa. Por otro lado, es una violación de la ley publicar contenido generado por IA que se asemeje a una obra protegida por derechos de autor. En cuanto a alimentar algoritmos con medios creados por humanos, eso todavía no está oficialmente en contra de las reglas. Aún.

Así lo expresa:

«Para obtener protección de derechos de autor para una obra que contenga material generado por IA, la obra debe tener suficiente aporte humano, como una modificación suficiente de la aportación de la IA o la selección o disposición humana del contenido de la IA. Sin embargo, la protección de derechos de autor se limitaría a las obras ‘hechos por humanos’. Las solicitudes de derechos de autor pasadas, pendientes y futuras deben identificar explícitamente el elemento humano y renunciar al contenido creado por la IA si es más que menor. Para registros existentes, puede ser necesario un registro complementario. Las obras creadas con IA están sujetas al mismo análisis de infracción de derechos de autor aplicable a cualquier obra. El problema con el uso de IA para crear obras es que las fuentes de las obras originales pueden no estar identificadas, por lo que no se puede llevar a cabo un análisis de infracción hasta que se reciba la carta de cesación y desistimiento. Ningún tribunal ha adoptado aún la teoría de que simplemente el uso de una base de datos de IA significa que la obra resultante sea automáticamente una obra derivada infractora si no es sustancialmente similar a los elementos protegibles en la obra con derechos de autor».

El artículo cita Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence, 88 Fed. Reg. 16,190 (March 16, 2023).. Señala que estas pautas se basaron en una decisión emitida en febrero, Zarya contra Dawn, que involucró un cómic con contenido generado por IA. La Oficina de Derechos de Autor analizó minuciosamente los elementos, especificando lo siguiente:

«… La selección y disposición de las imágenes y el texto fueron el resultado de la autoría humana y, por lo tanto, son protegibles por derechos de autor, pero las imágenes generadas por IA como resultado de las indicaciones humanas no lo son. Las indicaciones ‘influyeron’, pero no ‘dictaron’, la imagen resultante, por lo que el solicitante no fue el ‘cerebro’ y, por lo tanto, no es el autor de las imágenes. Además, las ediciones realizadas por el solicitante a las imágenes fueron demasiado menores para considerarse protegibles por derechos de autor».

En cuanto a las bases de datos de entrenamiento fundamentalmente basadas en contenido protegido, el artículo señala demandas pendientes de artistas contra empresas como Stability AI, MidJourney y Deviant Art. Se nos dice que esas demandas pueden ser desestimadas por motivos técnicos, pero se nos recomienda estar atentos a casos similares en el futuro.

Cynthia Murrell, 15 de septiembre de 2023.