Archivo de la categoría: Legislación

La Unesco advierte al World Wide Web Consortium que los DRM son incompatibles con la libre expresión

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La Unesco es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; encargado de «contribuir a la paz y la seguridad promoviendo la colaboración internacional a través de reformas educativas, científicas y culturales a fin de aumentar el respeto universal a la justicia, el estado de derecho y los derechos humanos junto con la libertad fundamental proclamada en la Carta de las Naciones Unidas».

Frank La Rue, de la Unesco, ha dirigido una carta abierta a Tim Berners-Lee, Director del World Wide Web Consortium, advirtiéndole de las graves consecuencias que para la libertad de expresión tienen los sistemas DRM de gestión de derechos de autor en el entorno digital. Y en concreto con el cambio sobre el cifrado de contenido “Encrypted Media Extensions” (EME), que es algo que sirve en gran medida los intereses de la industria de derechos de autor, pero también tiene importancia para la seguridad de la red y la integridad del contenido.

La Rue recuerda a Berners-Lee que «la Constitución de la UNESCO compromete a la Organización con la libre circulación de información e ideas», también advierte sobre los temas de derecho a la privacidad y la necesidad de poder adaptar la tecnología a las personas con discapacidad, una actividad que entraña un grave riesgo, ya que a menudo implica pasar por alto el sistema DRM. En una contribución al debate sobre el cambio técnico propuesto, La Rue evaluó la cuestión desde el punto de vista de los valores de la UNESCO de la libre circulación de la información y del concepto de universalidad de Internet.

 

Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales

COTINO HUESO, Lorenzo (coord.), Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías, Publicaciones de la Universitat de València, Valencia, 2011. ISBN: 978-84-694-0081-4

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La obra concentra los trabajos de cuarenta autores, casi todos doctores en Derecho, así como reconocidos especialistas en Internet. Bajo el tema general de la libertad de expresión e información en la red, sus garantías y amenazas, se abordan análisis generales sobre las libertades informativas en Internet; sobre el uso político y participativo de Internet y las redes sociales. Activistas políticos y sociales de Internet reflexionan sobre los límites del 2.0 en la actividad política. Se abordan también cuestiones jurídicas sobre la responsabilidad por los ilícitos y los prestadores de servicios, así como sobre propiedad intelectual de los contenidos en la red. Una y otra cuestión afectan directamente a la libertad en la red. También se analiza jurídicamente la situación de derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en Internet, con especial atención de la privacidad y de los derechos del público. Finalmente se estudia el fenómeno de las redes sociales desde la perspectiva de la privacidad y la protección del menor.

Derechos de propiedad intelectual

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Intellectual property rights. . [e-Book] Paris, Unesco, 2015.

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Los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) son un conjunto de derechos asociados con las creaciones de la mente humana. Este módulo tiene tres unidades que cubren los aspectos básicos de los derechos de propiedad intelectual, los componentes del derecho de autor y las convenciones asociadas, así como la aparición de licencias para compartir la creación humana como bienes comunes. El enfoque de Creative Commons permite a los autores ejercer sus derechos de compartir de la manera que pretenden. Creative Commons proporciona seis tipos diferentes de licencias, de las cuales la licencia Creative Commons Attribution es la más utilizada en revistas de investigación.

Propiedad Intelectual: Derecho y Sociedad de la Información – Casos y Materiales

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Intellectual Property: Law & the Information Society—Cases and Materials
James Boyle, Duke Law School
Jennifer Jenkins, Duke Law School
Independent, 2016

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Este libro es una introducción a la ley de propiedad intelectual, el conjunto de derechos legales privados que permite a individuos y corporaciones controlar las creaciones intangibles y marcas -desde logos a novelas hasta formulaciones de fármacos- y las excepciones y limitaciones que definen esos derechos. Se centra en las tres principales formas de propiedad intelectual federal de los Estados Unidos: marcas, derechos de autor y patentes, con un capítulo sobre la protección de los secretos comerciales, tanto federal como estatal, A pesar de ese enfoque central, muchas de las ideas discutidas aquí se aplican mucho más allá de las áreas legales y mucho más allá de la ley de los Estados Unidos. Los casos y materiales discutirán las líneas que dibuja la ley de los Estados Unidos; Cuando se necesita un derecho de propiedad intelectual, hasta dónde debe extenderse y qué excepciones deben darse. Pero esas preguntas están estrechamente ligadas a otras. ¿Cómo debería una sociedad establecer sus sistemas para fomentar la innovación? ¿Cómo deberían pensar los ciudadanos y los responsables políticos la polémica en torno al control de la cultura y la innovación? ¿Cómo las empresas re-imaginan sus planes de negocio en un mundo de acceso inmediato, casi gratuito, a muchas formas de información? ¿Cómo deberían hacerlo? Y esas preguntas, por supuesto, no se limitan a este país o a este conjunto de reglas. No deben limitarse a la ley o los abogados, aunque lamentablemente es así a menudo.

Lectura, piratería y mecenazgo, las claves del Plan Cultura 20/20

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Plan Cultura 2020.

Madrid: Ministerio de Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Cultura, Marzo 2017

Ver Plan

  • Objetivo general 1 Fomentar una oferta cultural de calidad
  • Objetivo general 2 Actualizar el marco jurídico de protección de la cultura
  • Objetivo general 3 Promover una alianza social por la cultura
  • Objetivo general 4 Extender la cultura española más allá de nuestras fronteras
  • Objetivo general 5 Impulsar la actividad creadora

 

El Plan Cultura 2020 reúne las principales iniciativas que pretende llevar a cabo la Secretaría de Estado de Cultura durante la XII Legislatura. A partir de cinco grandes objetivos, cuya suma define el modelo cultural que desea impulsar el actual Gobierno, las medidas incorporadas al presente Plan han sido seleccionadas a partir de unos criterios precisos, que podrían resumirse en los siguientes:

Transparencia: con este Plan, la Secretaría de Estado de Cultura adquiere un compromiso de transparencia. Desde el comienzo de la legislatura, se exponen de manera pública y sistemática las líneas de trabajo que se pretenden llevar a cabo. Presentar este Plan conlleva someterse, con transparencia, al juicio, el control, la evaluación y el examen públicos, precisamente por entender que es así como debe llevarse a cabo la acción política, buscando la suma de esfuerzos, siendo honestos en la definición de las metas y aceptando el compromiso de ser medidos en el logro de las mismas.

Viabilidad: el Plan Cultura 2020 es más que una mera declaración de intenciones o una simple enumeración de propósitos. El principal criterio utilizado para la selección de proyectos es que todos y cada uno de ellos sean factibles en términos políticos, presupuestarios y administrativos. Al margen de los condicionamientos sobrevenidos que pudieran aparecer en el futuro, en su enunciación todas y cada una de las iniciativas comprendidas en este Plan han sido analizadas con el debido rigor para garantizar su viabilidad y posibilidad de cumplimiento.

Novedad: el presente Plan se considera sucesor del Plan Estratégico General 2012-2015 de la Secretaría de Estado de Cultura. Así, solamente se han incluido en él medidas que vayan a iniciarse ex novo durante la presente legislatura, que busquen redefinir o ampliar proyectos ya iniciados en el Plan anterior o, en el menor de los casos, que aun estando contempladas en dicho Plan, las circunstancias no hubiesen permitido llevarlas a cabo y se considera que deben seguir formando parte de los objetivos de la Secretaría de Estado. Por tanto, el Plan Cultura 2020 no es omnicomprensivo de toda la actividad que ordinariamente desarrolla la Secretaría de Estado de Cultura ni de aquellas medidas del Plan 2012-2015 que ya están en ejecución, sino que se centra en aquellos proyectos que reúnen las características de novedad o de complemento de lo ya realizado antes mencionadas.

Colaboración política: el Plan Cultura 2020 nace con vocación de ser algo más que un plan exclusivo de la Secretaría de Estado de Cultura. En este sentido, desde la Secretaría se ha invitado a participar en el mismo a todos los grupos parlamentarios y, de hecho, el Plan contiene proyectos que han sido presentados por los grupos parlamentarios del PSOE, Ciudadanos y Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea y PP. En todos estos casos, el respeto a la iniciativa de estos grupos se ha articulado mediante la elaboración por los mismos de Proposiciones No de Ley (PNLs). De entre las medidas propuestas mediante este sistema de PNLs por los diferentes grupos, las que se han incluido en el Plan cumplían con los mismos requisitos impuestos a las propias iniciativas de la Secretaría de Estado: viabilidad jurídica y presupuestaria, novedad y respeto al ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Cultura. El Plan Cultura 2020-INTERIORES-DEFINITIVO.indd 3 14/03/2017 13:47:55
Plan 2020 se presenta, así, con un espíritu de pacto y suma de esfuerzos que mejore el imprescindible diálogo entre todos los grupos parlamentarios en materia cultural.

Colaboración interadministrativa: numerosas iniciativas de las contenidas en el Plan requerirán para su ejecución de la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, para lo cual constituye un marco fundamental para el cumplimiento del mismo la Conferencia Sectorial de Cultura. De igual modo, en el Plan no sólo se incluyen medidas propuestas por órganos administrativos diferentes a la Secretaría de Estado de Cultura, sino que, en muchos casos, será necesaria la colaboración con otros Ministerios e instituciones. Ese doble cauce de cooperación interadministrativa es una premisa fundamental para el éxito de este Plan y forma parte, como la cooperación política, del deseo de convertir las políticas culturales en un asunto esencial que implique a todos los poderes públicos.

A partir de estos principios, el Plan Cultura 2020 se ha elaborado con rigor técnico, utilizando herramientas de la planificación estratégica, lo que permitirá su seguimiento y permanente evaluación a partir de indicadores concretos y objetivos. Es un documento de trabajo que servirá de guía y, a la vez, de instrumento de control de la actividad de la Secretaría de Estado de Cultura a lo largo de toda la legislatura. La realización y el desarrollo de los proyectos que contiene el Plan Cultura 2020 no podría acometerse sin el compromiso decidido del equipo humano con el que cuenta la Secretaría de Estado de Cultura.

Éste aporta, como ocurre normalmente en las organizaciones públicas, una parte importante del talento de la sociedad. Su profesionalidad y su espíritu de servicio constituyen la garantía de que el reto institucional que supone el desarrollo operativo del Plan, que extiende sus propuestas al próximo cuatrienio, se afronta con el respaldo profesional necesario para alcanzar durante este periodo un balance positivo de gestión.

Gestión y preservación digital de documentos electrónicos con Manuela Moro Cabero. Planeta Biblioteca 2017/03/29

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Hoy visitó nuestro Planeta, Manuela Moro Cabero, profesora titular de Archivística de la Universidad de Salamanca para conversar con sobre gestión y preservación digital de documentos electrónicos, administración electrónica y trasparecia, ciclo vital de los documentos, la labor del archivero en la gestión de documentos, los calendarios de conservación, la evaluación de documentos, la gestión de datos de investigación y la preservación, privacidad, seguridad y comunicación de la información administrativa.

Libro Blanco de los derechos de autor de las traducciones de libros en el ámbito digital

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Libro Blanco de los derechos de autor de las traducciones de libros en el ámbito digital. [e-Book] Madrid, ACE, 2016.

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En términos globales, el sector editorial en España es uno de los más potentes, pues ocupa la cuarta posición a nivel mundial en cuanto a número de títulos editados y alimenta a más de 500 millones de potenciales lectores ubicados en España y América Latina principalmente, pero también repartidos de forma más o menos homogénea en el resto de países del mundo. Este hecho afecta de forma necesaria a la demanda de traducciones, las cuales representaron en nuestro país en el año 2014 alrededor del 20% de los libros que se publicaron en lengua española. Por estos motivos, tradicionalmente se ha señalado que es España un país de traductores.

España se realiza partiendo de obras escritas en inglés. No obstante, cabe mencionar que en España se traducen obras escritas en más de 50 lenguas extranjeras, entre las cuales se encuentran también lenguas minoritarias como el hebreo, el eslovaco o el finés. Menos frecuente, aunque con un papel esencial, resulta la traducción de obras desde lenguas españolas a extranjeras. España, además, presenta la particularidad de ser un Estado plurilingüe y cuenta, en consecuencia, con un buen número de traducciones entre lenguas cooficiales sin las cuales el intercambio y el enriquecimiento lingüístico y cultural de los ciudadanos españoles se verían claramente menoscabados.

Ebooks y cuestiones de derechos de autor

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«Ebooks and Copyright Issues.» American Library Association vol., n. (2013). pp. 20-27.

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Ebooks and Copyright Issues.» The State of America’s Libraries: a report of American Library Association vol., n. special issue (2013). pp. 20-27.

Evidencia electrónica y huella digital

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Electronic Evidence: 4th Edition (forthcoming 2017)

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Este texto bien proporciona un tratamiento exhaustivo de la huella digital y la evidencia electrónica. El esbozo revisado para la cuarta edición sigue la tradición de los libros de texto sobre huella digital y evidencia electrónica. el documento está basando en la legislación de Ingleterra y de País de Gales, con las citas apropiadas de la jurisprudencia pertinente y la legislación de otras jurisdicciones.

Capítulos
1. The sources of digital evidence
George R.S. Weir and Stephen Mason
2. The characteristics of electronic evidence
Burkhard Schafer and Stephen Mason
3. The foundations of evidence in electronic form
Stephen Mason and Daniel Seng
4. Hearsay
Chris Gallavin and Stephen Mason
5. Software code as the witness
Stephen Mason
6. The presumption that computers are ‘reliable’
Stephen Mason
7. Authenticating electronic evidence
Stephen Mason and Allison Stanfield
8. Encrypted data
Stephen Mason and Alisdair Gillespie
9. Proof: the technical collection and examination of electronic evidence
Stephen Mason, Andrew Sheldon and Hein Dries
10. Competence of witnesses
Stephen Mason

Firma digital

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Electronic Signatures in Law: 4th Edition

Stephen Mason
7 November 2016

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Stephen Mason es una autoridad líder en firma digital, participando como asesor de corporaciones globales y gobiernos sobre estos temas. También es el fundador y editor de la revista internacional de código abierto, la Prueba Digital y la Ley de Firma Electrónica. Stephen es investigador asociado en la IALS.

Esta cuarta edición del texto establece lo que constituye una firma electrónica; La forma que puede tomar una firma electrónica; Y discute las cuestiones relacionadas con la evidencia – ilustradas por el análisis de la jurisprudencia y la legislación pertinentes de una amplia gama de jurisdicciones de derecho consuetudinario y civil.