Archivo de la categoría: Legislación

Retos tecnológicos que plantea GDPR

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Retos tecnológicos que plantea GDPR: Las claves de todo proyecto de gobierno y seguridad del dato para el cumplimiento de la nueva normativa europea de protección de datos. Madrid: Logicalis, 2018

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El pasado 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD o GDPR), una normativa europea de obligado cumplimiento y que implica una mayor concienciación sobre la privacidad de las personas y de las empresas. Será directamente aplicable a todos los Estados Miembros a partir del 25 de mayo de 2018. Empieza, por tanto, la cuenta atrás.

Todas las empresas, grandes o pequeñas, que vendan bienes a ciudadanos europeos o procesen sus datos personales, están obligadas a aplicar mecanismos de seguridad específicos para adaptarse a la nueva normativa.

La guía «Retos tecnológicos que plantea GDPR», muestra la visión sobre las medidas tecnológicas necesarias para cumplir con el nuevo reglamento y te permitirá:

  • Entender las cinco dimensiones del GDPR.
  • Profundizar en el papel de la tecnología en la protección de datos personales.
  • Conocer la solución de Gobierno y Seguridad del dato .
  • Conocer qué tecnologías están detrás de una solución completa para GDPR.

 

 

La IFLA publica un informe sobre el estado de los derechos a la lectura de las personas con discapacidad en cada país de la Unión Europea

 

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Guía para la implementación del Tratado de Marrakech

El Tratado de Marrakech, firmado en 2013, elimina las barreras innecesarias a la creación y el intercambio de libros en formatos que sean accesibles a las personas con discapacidades de lectura. Anteriormente, las normas sobre derechos de autor a menudo obligaban a las bibliotecas y a los usuarios a pedir permiso o pagar tasas, y hacían casi imposible el intercambio transfronterizo de obras.

 

Mientras los Estados que han firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se reúnen en Nueva York, la IFLA publica hoy una actualización sobre lo que están haciendo los gobiernos de la UE para hacer del Tratado de Marrakech una realidad en Europa.

La Unión Europea aprobó legislación clave – Directiva 2017/1564 y Regulation 2017/1563– en septiembre de 2017, con un plazo para que los Estados miembros actualizaran sus propias leyes el 11 de octubre de 2018. La ratificación en Europa significará que otros 28 países están cubiertos por el Tratado de Marrakech, abriendo el acceso a las colecciones en las principales lenguas del mundo a personas de otros países que lo hayan ratificado.

El informe de la IFLA supervisa si a menos de cuatro meses de esa fecha, la situación actual en la mayoría de los Estados miembros. Examinando en particular si los Estados miembros están intentando que las bibliotecas paguen por copiar y compartir libros físicos y audiolibros, si se enfrentan a obligaciones adicionales y si las personas con dislexia y otras discapacidades pueden beneficiarse de estas condiciones.

En general, son relativamente pocos los Estados que están aceptando la posibilidad de ofrecer pagos de compensación. Esta es una buena noticia, dada la carga financiera y burocrática que puede representar.

Sin embargo, cada vez son más las que exigen que las bibliotecas se registren como «entidades autorizadas», a pesar de que esto es ilegal en virtud del Tratado, o que proporcionen más papeleo del necesario. Además, no son suficientes las ventajas de la reforma para garantizar que todas las personas con discapacidad se beneficien de las disposiciones de Marrakech.

La IFLA seguirá supervisando la legislación nacional en los próximos meses. Damos la bienvenida a las preguntas.

 

 Creative Commons: guía de usuario

 

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Aliprandi S. Creative Commons: guía de usuario. Roma: Ledizioni, 2014

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Aquí tiene un manual operacional que sirve de guía para los creadores que deseen adentrarse en el mundo de las licencias Creative Commons, las licencias más famosas y populares de libre distribución de productos intelectuales. Sin dejar de lado útiles aclaraciones conceptuales, el autor entra en detalles técnicos de las herramientas ofrecidas por Creative Commons, lo que los hace también comprensible para los neófitos totales. Este es un libro fundamental para todos aquellos que estén interesados en la OpenContent y el mundo copyleft.

¿Qué implicaciones tiene la norma de protección de datos GDPR para las bibliotecas de todo el mundo?

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Gilliland, Anne T. «The General Data Protection Regulation: What Does It Mean for Libraries Worldwide?» ACRL. May 2018

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Gilliland discute algunas de las implicaciones que el GDPR tendrá para las bibliotecas, tales como cambiar los métodos de recolección, manejo y transferencia de datos personales; proporcionar capacitación sobre privacidad para el personal; y ser responsable por violaciones de privacidad. Gilliland concluye que, aunque cambiar las prácticas requerirá esfuerzo y recursos, «las bibliotecas, como defensoras de la privacidad, deberían acoger con satisfacción los requisitos del GDPR».

Ver además

GDPR compliance for libraries – 5 general aspects that you need to cover

El nuevo reglamento ofrecerá a los ciudadanos de la UE un mayor control sobre los datos personales que comparten con una empresa dentro o fuera de la UE; por lo que, cualquier entidad con sede en la UE y cualquier organización no perteneciente a la UE que procese datos personales de ciudadanos de la UE se verá afectada por el Reglamento General de Protección de Datos de la UE. Dado que las bibliotecas trabajan principalmente con usuarios y procesan su información, también deben ser compatibles con GDPR. Ver The IFLA briefing on the impact of the GDPR

El ámbito de aplicación del GDPR es amplio en casi todos los sentidos y su objetivo es abarcar el tratamiento de los datos personales en la medida en que se producen en toda la gama de actividades comerciales y profesionales relacionadas con los ciudadanos y residentes de la UE…. Los objetivos de la ley incluyen la plena rendición de cuentas, la coherencia y la transparencia por parte de las organizaciones que recopilan y utilizan datos personales, así como la plena comprensión y el consentimiento expreso de los sujetos cuyos datos se utilizan…. Debido a sus diversos vínculos con Europa y los ciudadanos de la UE, tales como programas de intercambio, oportunidades de estudio en el extranjero, visitantes académicos y campus satélites en otros países, las universidades y bibliotecas de investigación se encuentran entre las organizaciones que ahora deben cumplir con los requisitos del GDPR.

 

 

La libertad de prensa bajo amenaza en EE.UU.

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«Media Freedom in US Under Threat» International Press Freedom
Mission to the United States. Committee to Protect Journalists (CPJ), 2018

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Los medios de comunicación de Estados Unidos -uno de los mejor protegidos del mundo- se enfrentan a desafíos que amenazan la libertad de prensa. Esta es la conclusión de un informe sobre la libertad de prensa, un año después de la toma de posesión del presidente Donald J. Trump.

 

A través de entrevistas con periodistas en Texas, Missouri, Wisconsin, Illinois y Washington D.C., la misión recopiló información sobre los desafíos que los trabajadores de los medios de comunicación enfrentan a nivel local y nacional.

El informe de la misión se publicó el 3 de mayo de 2018, Día Mundial de la Libertad de Prensa. Demuestra que los ataques del presidente Trump a los medios de comunicación, a través de su cuenta de Twitter y en conferencias de prensa, están exacerbando un entorno ya hostil para los periodistas en Estados Unidos. Los hallazgos  pintan un panorama perturbador para libertad de prensa en los Estados Unidos. En los últimos años, las organizaciones de defensa de la libertad de prensa se han preocupado cada vez más por los desafíos a los que se enfrentan los medios de comunicación en Estados Unidos (EE.UU.). Entre esos problemas figuran: el número sin precedentes de enjuiciamientos contra denunciantes; la restricción de la información pública por motivos de seguridad nacional; la estigmatización directa de los trabajadores de los medios de comunicación por parte de los políticos; y los ataques físicos y las detenciones arbitrarias de periodistas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Otras amenazas importantes a la libertad de los medios de comunicación en los EE.UU. son:

  • El hecho de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no reconozcan el derecho de los periodistas a informar libremente sobre acontecimientos de interés público.
  • Algunos periodistas han sido arrestados e incluso agredidos por agentes de la ley a nivel local y estatal, mientras cubrían protestas.
  • Aumento de las paradas y registros fronterizos a periodistas. Se ha pedido a los periodistas que entreguen dispositivos electrónicos, se les ha detenido o incluso se les ha denegado la entrada a los Estados Unidos.
  • Un sistema de libertad de información lento e insensible, que impide la divulgación de información de interés público.

 

El informe describe cinco áreas de intersección de preocupación, que son fundamentales para la la protección de la libertad de los medios de comunicación.

  1. Protestas y eventos públicos
  2. Cruce de fronteras
  3. Protección de la fuente
  4. Libre circulación de la información
  5. Deterioro de la retórica

 

 

 

Declaraciones de la IFLA sobre la reforma de los derechos de autor en México

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La ley en cuestión permitiría que los artículos, videos y otras obras se eliminarán o desconectaran del acceso público por la mera sospecha de infracción de derechos de autor.

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Las propias disposiciones propuestas, acordadas sin un debate serio, parecen ser desproporcionadas e innecesariamente restrictivas de los derechos humanos fundamentales de la libertad de acceso a la información y la libertad de expresión. Es posible que los sitios web y otros que alojan contenido, incluidas las bibliotecas, no solo se vean obligados a eliminar materiales, sino que incluso puedan ver sus propios equipos (servidores, fotocopiadoras y otros) incautados, sin pruebas firmes.

Al respaldar los Principios de Manila, IFLA subrayó su oposición a las restricciones sobre los contenidos que no son transparentes, no siguen el debido proceso y no otorgan a las plataformas y productores el derecho de respuesta. Las propuestas mexicanas no harían nada de esto, y con demasiada facilidad conducirían a la eliminación de artículos legítimos, videos y otras obras.

Las bibliotecas respetan los derechos de autor y el hecho de que aquellos que crean obras deben tener la oportunidad de ganarse la vida con ellas. Las propuestas mexicanas dañarán la creatividad y las instituciones y plataformas que la fomentan. Pido al gobierno y al parlamento que detengan estos cambios al menos hasta que se realice una consulta adecuada con respecto al impacto de los cambios propuestos.

Gerald Leitner, Secretario General de la IFLA

La ley de Derechos de Autor Digital Millennium (DMCA)

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Digital Millennium Copyright Act (DMCA)

Texto en inglés

 

La Ley de Derechos de Autor de la Era Digital (en inglés Digital Millennium Copyright Act o DMCA) es una ley de derechos de autor de Estados Unidos que implementa dos tratados del año 1996 de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

Esta ley sanciona no solo la infracción de los derechos de reproducción en sí, sino también la producción y distribución de tecnologías que permitan sortear las medidas de protección de derechos de autor (comúnmente conocidas como gestión de derechos digitales o DRM por sus siglas en inglés). Además incrementa las penas para las infracciones de los derechos de autor en internet.

La ley se divide en 5 títulos

  • Titulo I: Denominado «Copyright relativo a Actuaciones en directo y Fonogramas» que incorpora en la legistlación estadounidense dos tratados de la WIPO.
  • Titulo II: Limitación de la Responsabilidad en las infracciones del copyright online y que fija limitaciones en la responsabilidad de los ISP, alojadores y servicios web por el contenido alojado en ellos estableciendo también procedimientos para garantizar que los propietarios de derechos de propiedad intelectual puedan hacer valer sus derechos.
  • Titulo III:»Computer Maintenance Competition Assurance Act,” o «Ley para la garantía de la competencia en la reparación de ordenadores» crea una exención en la responsabilidad cuando se copian programas de ordenador con el objetivo de mantenimiento o reparación de un sistema informático.
  • Titulo IV: contiene regulación variada sobre las funciones de la Oficina del Copyright, la educación a distancia, las excepciones en la Ley del Copyright («Copyright Act») para bibliotecas y para la grabación de grabaciones efímeras, webcasts y grabaciones en Internet así como la posible aplicación de obligaciones derivadas de la negociación colectiva en el caso de venta de derechos de películas.
  • Titulo V, el Vessel Hull Design Protection Act,” o «Ley de protección de cascos de barcos» crea una nueva protección a la protección intelectual en el caso de los diseños de cascos de barcos.

 

A continuación se resumen las secciones clave de la DMCA que se relacionan con las bibliotecas.

Título I: Nuevas prohibiciones sobre la elusión de tecnologías de protección:

  • Prohíbe la «elusión» de cualquier «medida de protección tecnológica» efectiva (por ejemplo, una contraseña o forma de cifrado) utilizada por el titular de los derechos de autor para restringir el acceso a su material.
  • Prohíbe la fabricación de cualquier dispositivo, o la oferta de cualquier servicio, diseñado principalmente para eludir una «medida de protección tecnológica» eficaz.
  • Aplaza la fecha de entrada en vigor de estas prohibiciones por dos años y 18 meses, respectivamente
  • Requiere que el Bibliotecario del Congreso emita una exención de tres años de la prohibición antielusión cuando haya evidencia de que la nueva ley afecta o puede afectar adversamente el «uso justo» y otros usos no infractores de cualquier clase de trabajo.
  • Expresamente declara que muchas actividades valiosas basadas en la doctrina del «uso justo» (incluyendo la ingeniería inversa, las pruebas de seguridad, la protección de la privacidad y la investigación de encriptación) no constituirán una «antielusión» ilegal.
  • No hace ningún cambio a la doctrina de «uso justo» o a otros privilegios y derechos del usuario de la información.

Título II: Limitaciones de la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea

  • Exime a cualquier OSP o portador de información digital (incluyendo bibliotecas) de la responsabilidad de derechos de autor debido al contenido de una transmisión hecha por un usuario del sistema del proveedor o portador (por ejemplo, el usuario de un sistema informático de biblioteca).
  • Establece un mecanismo para que un proveedor evite la responsabilidad por infracción de derechos de autor debido al almacenamiento de información infractora en el propio sistema informático de un PSO, o al uso de «herramientas de localización de información» e hipervínculos, si el proveedor actúa «rápidamente para eliminar o desactivar el acceso a» material infractor identificado en una notificación formal por el titular de los derechos de autor.

Título IV: Conservación digital

Esta sección actualiza la disposición actual de preservación de la Ley de Derecho de Autor (Art. 108) a:

  • Permitir expresamente a las instituciones autorizadas realizar hasta tres copias de preservación digital de una obra protegida por derechos de autor que reúna los requisitos necesarios
  • Prestar electrónicamente esas copias a otras instituciones que califiquen
  • Permitir la conservación, incluso por medios digitales, cuando el formato existente en el que se ha almacenado la obra haya quedado obsoleto

 

 

 

 

 

 

El largo y sinuoso camino hacia los libros electrónicos sin DRM en las bibliotecas universitarias

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Roncevic, Mirela. The long and winding road to DRM-free ebooks in academic libraries. Non Self Required, 26 de abril de 2018

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La cuestión de la gestión de los derechos digitales (DRM) ha existido desde que se publicaron los libros electrónicos, y no sólo los libros electrónicos, sino también el contenido digital en general, incluidas las revistas electrónicas, las películas, los programas de televisión, los juegos y los programas informáticos. DRM se discute generalmente en el contexto de los derechos de autor y la  Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital de 1998, que hace que la elusión de las medidas que controlan el acceso a las obras protegidas por derechos de autor sea un delito civil (en algunos casos, incluso un delito federal). Pero DRM no es copyright. Se refiere a la tecnología real -un código o un conjunto de códigos- que se aplica para restringir el uso digital de materiales protegidos por derechos de autor. En el mundo editorial, es una forma de `proteger’ los libros digitales contra la violación de los derechos de autor y la piratería, que han sido una preocupación importante para los editores desde el advenimiento de Internet. Mediante el uso de la protección (normalmente a través de tres tipos de DRM, Amazon para Kindle, FairPlay de Apple para iBookstore y Digital Editions Protection Technology de Adobe), los editores (o titulares de derechos de autor) pueden controlar lo que los usuarios pueden y no pueden hacer con el contenido digital.

Esto significa que las personas que compran libros electrónicos, ya sea para uso personal o institucional, están pagando por su uso, no por su posesión (como ha sido el caso durante siglos con los libros impresos). Cuando se encriptan con DRM, los ebooks no se pueden copiar o imprimir fácilmente (si es que se pueden imprimir), ver en múltiples dispositivos, o cambiar de un dispositivo a otro. Además, sólo pueden descargarse un cierto número de veces (incluso cuando se compran legalmente en línea) y, si es necesario, puede bloquearse su uso para determinados territorios de todo el mundo (o hacerse invisibles para los usuarios de determinados países). Estas restricciones han dado a los editores y autores cierta tranquilidad durante las dos últimas décadas, pero han dado lugar a muchos inconvenientes para los usuarios legítimos, incluidos los lectores legos que compran contenido digital en sitios como Amazon y los investigadores que acceden al contenido digital a través de bibliotecas.

Para muchos, estas restricciones son consideradas la razón fundamental por la cual la popularidad de los libros electrónicos en el mercado de consumo se está estancando. Aparte del hecho de que los usuarios tienden a preferir el formato impreso al digital cuando leen por placer (en comparación con la investigación), varias limitaciones relacionadas con la gestión de derechos digitales impuestas a los libros electrónicos -incluidas las restricciones territoriales y la imposibilidad de copiar, imprimir y compartir- sólo han contribuido a la disminución general de las ventas de libros electrónicos de consumo en los últimos años. Según una encuesta realizada por el Pew Research Center en enero de 2018, sólo el siete por ciento de los estadounidenses lee exclusivamente libros digitales, mientras que el 39 por ciento lee libros impresos y el 29 por ciento lee tanto impresos como digitales.

A pesar de la disminución de las ventas de libros electrónicos en el mercado de consumo y una experiencia de usuario inferior en todas partes, muchos editores todavía sostienen que el uso del DRM es vital para proteger los derechos Dicho esto, algunos editores comerciales han estado adoptando el concepto de libros electrónicos libres de DRM, incluyendo editores de tecnología como O’Reilly y Microsoft y editores de ficción de género como Carina Press, y Tor.com. Desde el punto de vista académico, muchas editoriales han estado proporcionando títulos sin DRM en sus propias plataformas durante varios años -incluyendo Oxford University Press, Cambridge University Press, SAGE, Springer/Palgrave, Elsevier, Wiley, De Gruyter, Brill y Emerald, entre otros- pero, hasta hace poco, no han ofrecido a los grandes agregadores como EBSCO la opción de distribuir sus títulos sin DRM.

En el mundo de la investigación y de las bibliotecas universitarias, el problema principal no ha sido la preferencia de un formato u otro, aunque sólo sea por el hecho de que el volumen de títulos académicos que se publican cada año es abrumador. Basándose en el número de títulos perfilados por GOBI Library Solutions, uno de los principales proveedores de servicios bibliotecarios, anualmente se publican al menos 70.000 títulos académicos sólo en inglés. Desde la llegada de las primeras plataformas de libros electrónicos para bibliotecas y bases de datos de suscripciones hace unos 20 años, los bibliotecarios universitarios han tenido la oportunidad de mantenerse al día con la avalancha de recursos digitales, a la vez que experimentaban con modelos de negocio de libros electrónicos en constante evolución y comprendían sus repercusiones a corto y largo plazo. De hecho, el tema clave del libro electrónico en las bibliotecas universitarias ha girado hasta el día de hoy en torno a los efectos de diversos modelos de negocio sobre los presupuestos y la capacidad de las bibliotecas para crear colecciones digitales sostenibles para sus instituciones.

Hasta hace poco, las editoriales no habían empezado a prestar mayor atención a la información proporcionada a los bibliotecarios por los usuarios finales, incluidos los estudiantes y el profesorado. Una encuesta publicada esta primavera por Library Journal -cuya meta era investigar la experiencia de los estudiantes universitarios con los libros electrónicos en universidades, programas de postgrado, así como en colegios comunitarios o de dos años- encontró que el 74 por ciento de los estudiantes que acceden a los libros electrónicos a través de las bibliotecas creen que no debería haber restricciones en los libros electrónicos; el 66 por ciento prefiere usarlos sin restricciones; y el 37 por ciento ha tomado una postura de principio y sólo usa libros electrónicos que no tienen restricciones al realizar investigaciones. Dado el número relativamente bajo de libros electrónicos libres de DRM disponibles para los usuarios a través de las bibliotecas en los últimos años, estas estadísticas llevan a algunas conclusiones preocupantes: La gran mayoría de los libros electrónicos académicos en las bibliotecas universitarias de EE.UU. nunca son utilizados por un gran número de usuarios -según esta encuesta de Library Journal, más de un tercio- debido a que la gran mayoría de los libros electrónicos académicos continúan siendo distribuidos a bibliotecas con encriptación DRM.

Los temas relacionados con DRM han sido el tema de innumerables artículos, estudios de casos, discusiones en línea y paneles de conferencias en la última década. Los bibliotecarios universitarios no dudan en expresar sus preocupaciones sobre los efectos adversos de la DRM, cuestionando si combate con éxito la piratería en primer lugar y señalando el difícil papel de «intermediario» que las bibliotecas deben desempeñar en sus esfuerzos por satisfacer las demandas de sus usuarios, por un lado, y seguir respetando los legítimos «derechos» de los editores, por otro.

Como explica el Grupo de Contenido Digital y Bibliotecas de la Asociación Americana de Bibliotecas en su Hoja de consejos en línea, DRM es el mecanismo que hace cumplir el acuerdo de licencia que las bibliotecas establecen con los editores o agregadores de libros electrónicos, particularmente cuando se trata de modelos de negocio de pago por uso como la Adquisición basada en la demanda (PDA). Tal como lo ven las bibliotecas, el uso justo y otras excepciones a la ley de derechos de autor en las que las bibliotecas han confiado durante décadas para poder prestar títulos a los lectores pueden ser bloqueados por la DRM, lo que ha llevado a muchos a tomar una posición firme en contra de la DRM y presionar a los editores para que presenten mejores soluciones.

Además, las bibliotecas se oponen a los usos de DRM que bloquean a los lectores a de determinados formatos específicos de libros electrónicos, argumentando que cualquier institución que adquiera contenido legalmente debería ser capaz de permitir a sus usuarios leer ese contenido en cualquier dispositivo y en cualquier plataforma tecnológica. Las bibliotecas también se oponen a los DRM utilizados para rastrear los patrones de lectura, que facilita a empresas privadas datos de lo que la gente lee, cuándo, cómo y dónde, lo que pone en peligro la privacidad de los usuarios. Y, como se afirma en el sitio web de la American Library Association, «la preservación, el archivo y la provisión de acceso a obras cultural e históricamente significativas está severamente limitada por los sistemas de distribución DRM que eliminan el contenido al final de un período de licencia o impiden la copia del contenido en nuevos formatos. Las bibliotecas proporcionan acceso al patrimonio cultural para múltiples generaciones, pero los modelos de negocio impuestos por la tecnología ponen en peligro el acceso a largo plazo a los productos del conocimiento de nuestra sociedad».

Ari Sigal, bibliotecario de referencia e instrucción del Catawba Valley Community College (Hickory, NC), cree que «las prácticas actuales de DRM cuando se aplican a los libros electrónicos son excesivas en el sentido de que limitan el acceso de los lectores y crean un sistema oneroso para las bibliotecas con pocas disponibilidades económicas». Esto es suficientemente malo para la lectura por placer, pero cuando se aplica a la literatura académica, restringe la capacidad de investigar. «Tal como está el sistema ahora», dice Sigal, «es una consecuencia del miedo irrazonable por parte de la comunidad editorial. Mi esperanza es que a medida que el movimiento de Acceso Abierto continúe ganando impulso, más editores académicos seguirán sus pasos y crearán más contenido libre de DRM disponible a través de varios canales, no sólo el suyo propio».

Las editoriales universitarias tradicionales han sido lentas a la hora de permitir que los agregadores entreguen sus libros sin DRM, pero se han dado grandes pasos en los últimos años, y el movimiento de Acceso Abierto, junto con las presiones a las que se ve sometida la publicación, se ha convertido en un factor clave para el éxito de la publicación. Lo que una vez comenzó como una iniciativa de organizaciones sin fines de lucro como Knowledge Unlatched y Unglue, se ha extendido a través de la publicación académica y ha llevado a los principales actores (por ejemplo, DeGruyter, Springer, SAGE, Elsevier) a adoptar el concepto de acceso abierto y libros electrónicos libres de DRM (primero con revistas, luego con libros electrónicos). Un libro blanco publicado por Springer Nature en noviembre de 2017 (The OA effect: How does open access affect the usage of scholarly books?), reveló, entre otros hallazgos, que los libros de acceso abierto son descargados siete veces veces más que los libros en acceso restringido, y obtienen hasta un 50 por ciento más citas y diez veces más menciones en línea que los títulos de pago.

Otra influencia notable en la voluntad de los editores de reconsiderar sus prácticas de DRM ha sido, irónicamente, la propagación de la piratería y la omnipresencia de sitios como Sci-Hub. El autoproclamado «primer sitio web pirata del mundo», Sci-Hub proporciona acceso masivo y público a decenas de millones de artículos de investigación. En 2015, Elsevier presentó una demanda legal contra Sci-Hub y su fundadora, alegando infracción de derechos de autor. Desde entonces, Sci-Hub ha pasado por varias situaciones, bloqueándose incluso sus dominios, pero sigue siendo el lugar de referencia para la investigación en todo el mundo, incluso para aquellos países que poseen las más completas colecciones bajo licencia de pago a través de bibliotecas. Algunas estadísticas alucinantes que nos llevan a repensar el poder de DRM en la lucha contra la piratería: el mayor uso de Sci-Hub aparentemente tiene lugar en los campus de Estados Unidos y Europa; Estados Unidos es el quinto país del mundo que más artículos descarga en esta web; cada vez más y más académicos donan documentos a Sci-Hub voluntariamente; cientos de miles de solicitudes de descarga se realizan todos los días a partir de millones de direcciones IP únicas.

Según el científico Daniel Himmelstein (Universidad de Pensilvania) y sus colegas, que recientemente investigaron el impacto de Sci-Hub, el sitio pirata actualmente proporciona acceso a más de dos tercios de todos los artículos científicos del mundo. Cuando se le preguntó qué podían hacer las editoriales para evitar que se añadieran nuevos artículos a Sci-Hub, Himmelstein dijo: «Hay cosas que se podrían hacer, pero pueden salir muy mal. La cuestión es que cuanto más protectores sean los editores, más difícil será su acceso legítimo, y eso podría llevar a la gente a usar aún más Sci-Hub».

Si el Acceso Abierto continúa ejerciendo influencia sobre la publicación académica mientras que la mayoría de los libros electrónicos permanecen «bloqueados» con encriptación DRM, si los sitios piratas siguen siendo difíciles o imposibles de combatir, si los estudiantes continúan mostrando insatisfacción cuando no pueden imprimir una o varias páginas desde los libros electrónicos, y si las bibliotecas continúan atascadas entre la espada y la pared, teniendo que complacer tanto a los patrocinadores como a los editores, surge la pregunta: ¿cómo va a progresar la industria del libro de manera que pueda cumplir con sus objetivos comerciales al mismo tiempo que ofrece a los usuarios la experiencia de investigación que desean y permite a las bibliotecas crear colecciones sostenibles?

Aunque la adaptación ha sido lenta, algunas editoriales universitarias han hecho progresos significativos en la apertura a la idea de’libre de DRM’ más allá de sus propias plataformas, lo que automáticamente pone más contenido a disposición de más bibliotecas y, en consecuencia, de más usuarios. EBSCO Information Services anunció este mes que ha hecho más de 70,000 ebooks libres de DRM a través de su plataforma de eBooks de EBSCO-incluyendo nuevos lanzamientos y más de 1000 títulos altamente recomendados por bibliotecarios así como ebooks de muchas editoriales cuyo contenido es libre de DRM por primera vez (por ejemplo, I.B. Tauris, Lynne Reiner Publishing, y Cambridge Scholar’s Publishing). Esto significa que los títulos de una variedad de editores están disponibles para un número ilimitado de usuarios simultáneos, y no hay limitaciones para imprimir, guardar o descargar. Además, no es necesario iniciar sesión ni el ID de Adobe, y no se necesita ningún software especial para acceder. Los bibliotecarios pueden elegir entre la versión de usuario ilimitado libre de DRM de un título o un modelo de usuario limitado con protección DRM estándar, que puede incluir un solo usuario, tres usuarios o acceso simultáneo.

Según Kroes Li, los editores que venden directamente a las bibliotecas y tienen sus propias plataformas se dieron cuenta de todo esto ya en 2010, porque tienen control total sobre su contenido y tecnología. La razón por la que los grandes agregadores han tardado un tiempo en ponerse al día es que, hasta la fecha, las plataformas de agregadores han soportado un único tipo de entrega, ya sea protegida por DRM o libre de DRM. EBSCO ha estado trabajando con juntas asesoras, grupos focales de bibliotecas y editoriales y usuarios finales durante más de dos años para determinar cómo desarrollar un enfoque sostenible de los libros electrónicos libres de DRM a través de su plataforma multieditorial. «Pedir a los editores que eliminaran DRM en todo el contenido, en todos los modelos, no tuvo éxito, porque no veían que se cubrieran todos los matices de sus preocupaciones», añade Kroes Li. «Cuando nos comprometimos y propusimos nuestra solución, tuvimos mucha cooperación.»

Si consideramos, por ejemplo, que un importante editor como Elsevier ha determinado que no teme la idea de ofrecer títulos libres de DRM, sino que los utiliza como una forma de impulsar las compras en su propia plataforma, la mayoría de los editores que no tienen sus propias plataformas (y que todavía no ofrecen libros libre de DRM) se encuentran automáticamente en desventaja a la hora de vender sus libros electrónicos. Las bibliotecas quieren libros libres de DRM, y favorecen los libros electrónicos con acceso libre de DRM cuando seleccionan títulos para comprar. Incluso si una biblioteca compra un paquete de un editor grande, es posible que prefiera ese mismo editor a la hora de seleccionar títulos individuales, simplemente porque tienen opciones libres de DRM. Cuando un gran agregador (como EBSCO) incorpora títulos sin DRM de una amplia gama de editores, grandes y pequeños, en su plataforma, los editores ahora tienen una vía para competir. Los editores también tienen la flexibilidad de elegir qué libros poner libres de DRM cuando hay circunstancias que lo requieran. Debido a que las bibliotecas normalmente prefieren tener una muestra representativa de libros de varias editoriales, con una mayor participación de las editoriales, las bibliotecas tendrán opciones libres de DRM y difundirán sus esfuerzos de desarrollo de colecciones de manera apropiada, tomando decisiones de selección imparciales. Son los editores que no han aceptado las opciones sin DRM los que pueden tener dificultades para mantenerse al día.

También está la cuestión de experimentar cómo funcionar con modelos de negocio de libros electrónicos sin DRM, como los préstamos a corto plazo (STL), una versión electrónica de los préstamos interbibliotecarios tradicionales (ILL). Dado que la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital hace ilegal que las bibliotecas compartan porciones considerables de sus colecciones digitales, y el ILL ha representado históricamente el compromiso de las bibliotecas de ampliar el conjunto de recursos disponibles para sus audiencias, las restricciones de la DRM, como señala Marlene Manoff en «Human and Machine Entanglement in the Digital Archive», tienen el potencial de infligir un daño considerable a la erudición futura.

En el caso de EBSCO, como explica Kroes Li, «libre de DRM es una versión del modelo de usuario ilimitado en el que un editor puede elegir participar. Un cliente puede elegir comprar la versión ilimitada libre de DRM, o un cliente puede elegir comprar una versión protegida por DRM que puede ser de un solo usuario, de tres usuarios o de acceso concurrente. El Préstamo a Corto Plazo es un modelo de acceso que (cuando está disponible) se aplica a los libros electrónicos protegidos por DRM de un solo usuario. La razón por la que tantos editores se han suscrito a EBSCO sin DRM es porque se aplica a la versión de usuario ilimitado del libro».

Otra razón importante por la que (todavía) los modelos sin DRM no funcionan en todos los libros es el tipo de contenido. Oxford University Press (OUP), por ejemplo, restringe alrededor de un tercio de sus libros académicos de su plataforma University Press Scholarship Online porque son libros de referencia, títulos que son manuales de cursos, libros de texto o libros con temas de derechos que la OUP no controla. Una gran parte de ellos están disponibles, irónicamente, en plataformas de agregadores precisamente porque tienen DRM. Asimismo, SAGE retiene más de la mitad de sus títulos de su propia plataforma y agregadores porque gran parte de su contenido incluye libros de referencia y libros de texto. Estos son nichos que presentan desafíos especiales.

De cara al futuro, el ecosistema del libro electrónico está plagado de amenazas para la sostenibilidad de los editores. También está plagada de amenazas a la sostenibilidad de las bibliotecas. El movimiento hacia la ausencia de DRM ciertamente continuará, pero será un camino largo y sinuoso. El viaje probablemente tomará tiempo y más ajustes están por delante para todos los que participan en el juego. Si las lecciones aprendidas hasta ahora son una indicación, ‘dos pasos adelante’ será seguido de ‘un paso atrás’.

 

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References

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“New (But Not Surprising” AAP Findings This Week: Paperback, Hardcover, and Audio Sales Grow; Ebook Sales Decline.” No Shelf Required, February 24, 2017. http://www.noshelfrequired.com/new-but-not-surprising-aap-findings-this-week-paperback-hardcover-and-audio-sales-grow-ebook-sales-decline/.

Perrin, Andrew. “Nearly One-in-Five Americans Now Listen to Audiobooks.” Pew Research Center, March 8, 2018. http://www.pewresearch.org/fact-tank/2018/03/08/nearly-one-in-five-americans-now-listen-to-audiobooks/.

 

 

 

 

 

Código de Legislación Bibliotecaria actualizado a 3 de noviembre de 2021

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Código de Legislación Bibliotecaria. Edición actualizada a Última modificación: 3 de noviembre de 2021. Madrid : ANABAD, BOE, 2021

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Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente:

  1. Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas
  2. Ley del Libro
  3. Precio de venta al público de libros (parcial)
  4. Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (parcial)

ORGANIZACIÓN BIBLIOTECARIA

  1. Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado
  2. Comisión Española de digitalización, accesibilidad y conservación digital
  3. Órganos de coordinación de las bibliotecas públicas
  4. Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria
  5. Observatorio de la Lectura y el Libro

BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA

  1. Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España
  2. Estatuto de la Biblioteca Nacional de España
  3. Normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España

DEPÓSITO LEGAL E ISBN

  1. Ley de depósito legal
  2. Depósito legal de las publicaciones en línea
  3. Obligación de consignar en libros y folletos el número ISBN
  4. Desarrollo de la Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN

PRÉSTAMO

  1. Servicio de préstamo de libros en las bibliotecas públicas
  2. Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas

PROPIEDAD INTELECTUAL

  1. Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
  2. Derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras
  3. Sistema de compensación equitativa por copia privada

PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

  1. Desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español
  2. Ley del Patrimonio Histórico Español
  3. Garantía del Estado para obras de interés cultural
  4. Ley sobre restitución de bienes culturales

ACCESO A LA INFORMACIÓN

  1. Ley sobre reutilización de la información del sector público
  2. Desarrollo de la Ley sobre reutilización de la información del sector público
  3. Ley de Prensa e Imprenta
  4. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  5. Ley sobre secretos oficiales

Guía de Derecho Autor para bibliotecas y repositorios

 

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Guía de Derecho Autor para bibliotecas y repositorios  [e-Book]  Lima, Indecopi, 2018

 

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A diferencia de lo que ocurría en las bibliotecas de la antigüedad, las cuales no abrían sus puertas a cualquiera, sino sólo a algunos elegidos que podían consultar sus contenidos; las bibliotecas modernas están abiertas para el público en general y, en la actualidad gracias a las tecnologías de la información y comunicación -en especial al Internet- al mundo entero. En ese sentido, la presente guía se enfoca en la aplicación del Derecho de Autor en las actividades desarrolladas por las bibliotecas y repositorios públicos, en sus diversas modalidades, pues son las que en mayor medida presentan una serie de cuestionamientos y dudas al momento de gestionar sus archivos y prestar sus colecciones y servicios; sin perjuicio que la información brindada pueda, también, ser aplicable a las bibliotecas y repositorios privados o de acceso restringido.