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Préstamo interbibliotecario: Derechos de autor y Buenas Prácticas

 

Interlibrary Loan:Copyright Guidelines and Best Practices, Copyright [e-Book] Clearance Center, 2013.

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Sharing materials between academic libraries, whether lending or borrowing, is critical to meeting the content needs of patrons. Many interlibrary loan (ILL) transactions involve sending or transmitting materials such as journal articles and photocopies that are not returned. While U.S. copyright law addresses non-returnables, there are some areas that still present challenges for librarians. Section 108 of the Copyright Act of 1976 addresses reproduction of copyrighted materials by libraries and archives for several purposes, including ILL. Qualifying libraries may send portions of copyrighted works to other qualifying libraries, as long as the “aggregate quantity” doesn’t replace a purchase of or subscription to the work. But Section 108 does not define “aggregate quantity,” leaving librarians to interpret the spirit of the law.

¿Qué son, para qué sirven y cómo funcionan los DRM?

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Ver:

Alonso-Arévalo, Julio ; Cordón-García, José-Antonio El libro electrónico y los DRMAnuario ThinkEPI 2011, 2010.

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A pesar de Digital Rights Management (DRM) es una tecnología ampliamente utilizada en la industria de libros electrónicos, muchos autores y usuarios desconocen como funciona un sistema de gestión de derechos de autor. En este post, se explican algunos términos sobre que es un DRM, que tecnologías se están utilizando actualmente, las implicaciones para los usuarios, autores e industria editorial y cuales son las soluciones alternativas

DRM es una forma de protección para libros electrónicos y otros contenidos que vincula un libro comprado a una cuenta de usuario específica. Al hacerlo, sólo el comprador del eBook será capaz de poder leerlo en los dispositivos autorizados, normalmente 4 o 5, a no ser que la persona preste el propio dispositivo. Si el libro está protegido por DRM en principio no se podrá compartir con otra persona. Dependiendo de la configuración de DRM, este puede incluir además restricciones  de impresión y copia, o de de tiempo (préstamo de biblioteca) .

Empresas como Amazon y Apple tienen su propio sistema DRM. (DRM Amazon y Fairplay DRM) que utilizan su DRM para protegerse contra el intercambio ilegal, y para asegurar la venta únicamente desde sus propios sitios web. La solución DRM de Adobe, Adobe Digital Editions Adobe Digital Editions Protection Technology, requiere un programa llamado Adobe Content Server para administrar el sistema DRM.

Uno de los beneficios de la solución DRM de Adobe es que es utilizado por varios gigantes de la industria, incluyendo Barnes & Noble, Kobo y Sony. A diferencia de las soluciones DRM de Amazon y Apple, que disponen de sistemas DRM propietarios

DRM (Digital Rights Management) es un concepto y a la vez un dispositivo con un sistema de cifrado que combina hardware y software –sistemas de encriptación- con la finalidad de establecer los usos permitidos por el titular de los derechos sobre una obra digital. El DRM es utilizado por autores y editores de obras protegidas por derechos de autor para evitar el pirateo y otras actividades ilegales, o establecer un rango de usos permitidos y no permitidos en base a diferentes circunstancias y condiciones. Sin embargo DRM engloba varias técnicas que permiten al propietario de los derechos o a su distribuidor autorizado controlar cómo se utilizan los contenidos por parte de los usuarios. Su estipulación legal se basa en un tratado aprobado por la comunidad internacional en el seno de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en 1996, que fue ratificado por la directiva comunitaria 2001/29/CE de 22 de mayo denominada “Derechos de autor en Internet”

Aunque es ahora cuando más se está hablando de DRM por la popularización de los libros electrónicos, los primeros sistemas comenzaron a funcionar a finales de los años 90 aplicados a música, vídeo, programas informáticos y documentos electrónicos, con la finalidad de servir simplemente como sistema anticopia. Posteriormente el DRM se ha aplicado al control de los diferentes usos que se pueden hacer de un documento digital, ya que la restricción puede establecerse sobre un uso concreto (lectura, impresión, modificación, descarga…) de un producto digital creativo (literatura, música, películas, programas…).

Los mecanismos DRM están lejos de disponer de un estándar, ya que la codificación es distinta según la empresa que lo diseña, pero todos ellos tienen en común algunas características como son:

-Se aplican a contenidos intelectuales o creativos en formato digital.

-Establecen quién o quiénes acceden a las obras, y bajo qué condiciones.

-Autorizan o deniegan el acceso a la obra, o a alguna de sus funciones.

-Las condiciones de acceso las establece el proveedor de la obra.

-Reduce las posibilidades de la proliferación de copias ilegales.

-Facilita disponer a tiempo real de estadísticas de accesos y usos de un archivo digital, ayudando a determinar el valor de éste.

 

El DRM es utilizado en bibliotecas para fijar un tiempo de uso limitado de los libros electrónicos en préstamo. Una vez transcurrido el plazo, automáticamente hace que el libro no pueda seguir siendo leído o desaparezca del lector de libros (eReader).

El uso del DRM también tiene aspectos controvertidos. Algunos opositores al DRM como la Free Software Foundation se refieren al mismo como “digital restriction management” y afirman que las condiciones establecidas por el DRM sobrepasan la legalidad, ya que restringen algunos usos legales y razonables.

Los sistemas DRM los establecen unilateralmente los distribuidores de contenidos, y en ocasiones van más allá de los legítimos derechos del comprador en aspectos tales como el uso de la copia privada o de seguridad, las excepciones de copia que en alguna legislación se establece para casos específicos –el llamado uso justo (fair use)- como puede ser la autorización de cambio de formato para usuarios con discapacidad visual, el uso con fines de docencia e investigación, la realización de obras derivadas a partir de la original (traducciones, remixes, versiones, críticas… ), la copia para preservación digital, o que el DRM supere en muchos casos el tiempo estipulado por la legislación de derechos de autor para las obras que pasan al dominio público, porque ha expirado el plazo de protección, que según las legislaciones de los distintos países suele oscilar entre 50 y 70 años desde la muerte del creador.

Existen inconvenientes del DRM, tanto en el plano técnico como en el conceptual, ya que no son sistemas seguros al cien por cien, pues pueden ser decodificados o craqueados. Y por otra parte también limitan la difusión de las obras, ya que en ocasiones su aplicación es aún más estricta que la que se establecía para la copia impresa; por ejemplo un libro impreso se lo podemos prestar a uno, dos o tres amigos, sin embargo un libro electrónico con DRM – salvo la excepción que hace algún distribuidor como Sony, que permite prestarlo 2 veces-, no lo podríamos hacer a no ser que le prestáramos nuestro dispositivo para leerlo. Algunas empresas como Apple a través de su tienda de música iTunes han empezado a vender contenidos musicales sin DRM, pero a cambio han incrementando el precio en 30 céntimos por canción, ya que consideraba que su utilización estaba limitando su capacidad competitiva frente a sus adversarios. Algunos de ellos, como EMI o Amazon, anteriormente ya lo habían retirado, lo que supone que el 80% de la música vendida en la actualidad no dispone de DRM.

En cuanto al libro electrónico algunos autores ya han puesto de manifiesto que la utilización de sistemas DRM muy restrictivos se encuentran entre las razones por las que el comercio del mismo está teniendo un despegue más lento de lo que debería. Por otra parte DRM entra en contradicción con los ideales del software libre, ya que da la posibilidad de que los distribuidores especifiquen para qué programas concretos permiten la lectura, y de esta manera discrimina a aquellos usuarios que quieren o deseen utilizar programas de código abierto. Incluso un formato abierto como ePub, ve condicionado su carácter de abierto por el uso del DRM, ya que en el momento que un libro con formato ePub contiene un sistema DRM limita su condición de abierto y libre para depender de las especificaciones del DRM que se esté aplicando.

Pero el aspecto más controvertido es el relativo a la salvaguarda de la intimidad del usuario, ya que hasta ahora la compra de un documento en formato físico no hacia necesaria la identificación del usuario; sin embargo los sistemas DRM implican la necesidad de identificación del cliente para poder rastrear los usos que se hagan de la copia, en algunos casos incluso se vincula a la tarjeta de crédito del comprador del libro.

Una cuestión muy delicada es que los controles son establecidos por empresas privadas basados en lo que se ha denominado “computación fiable”, dejando en manos de éstas datos relativos a qué libros compra un usuario y cómo los utiliza, que en ocasiones pueden dar lugar a malas prácticas pudiendo ser utilizado con fines no éticos. Este aspecto es verdaderamente complejo, ya que con el objetivo de salvaguardar los legítimos derechos de los autores se invade un terreno de uno de los derechos fundamentales como es el de la intimidad, con el agravante de que es ejercido por terceros que pueden vigilar qué leemos y cómo leemos. No hace mucho Amazon tuvo un problema: no disponía de los derechos de autor para el formato digital de los libros 1984 y Rebelión en la granja, de George Orwell, y tras la denuncia de sus propietarios legítimos, se vio en la obligación de retirarlos de los dispositivos de lectura Kindle de sus clientes y a devolverles lo que habían pagado por ellos. Esta manipulación en la biblioteca de los lectores ha dado mucho que hablar, e incluso se ha dicho que es como si el librero de toda la vida entrara en tu casa y se llevara dos ejemplares de nuestra biblioteca dejando, eso sí, un cheque en la estantería.

Sin embargo eso puede tener aspectos positivos, como lo que se ha denominado DRM social o soft DRM, El DRM social, también conocido como marca de agua de eBook, es otra forma de protección. Aunque muchos expertos argumentarán que la marca de agua no es técnicamente un DRM ya que no hay protección activa. En su lugar, los libros electrónicos están protegidos mediante la inclusión de filigranas visibles y / o invisibles dentro del libro electrónico. Las marcas de agua visibles a menudo incluyen información personal del comprador, como su nombre, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Esta forma de marca de agua es eficaz por dos razones. La primera razón es que hace que un libro sea fácilmente rastreable y permita ver quien es el dueño del mismo si este contenidos se ha puesto en la web sin el debido permiso de quienes detentan los derechos de autor. La segunda razón es disuadir al comprador de compartir el libro electrónico, ya que no estará dispuesto a que su información personal quede en manos de personas que no conoce. En cualquier caso, el fin último es desalentar que el usuario haga una difusión no permitida del libro, ya que a partir de la copia puede rastrearse a quién pertenece el original.  Algunas empresas están experimentando con sistemas alternativos al DRM como incluir en el libro algún cambio de palabra o frase a modo d huella digital que permita identificar de donde ha partido la copia ilegal que se ha puesto en internet.

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Datos de un DRM Social con marca de agua

En conclusión, el éxito de los modelos comerciales en internet depende en gran medida de los sistemas de protección de los derechos digitales. En este terreno ha sido fundamental el desarrollo del DRM (digital rigths management), que está permitiendo la gestión de los derechos electrónicos con cierta seguridad.

Por otra parte su uso tiene aspectos controvertidos que aún están por resolver de manera satisfactoria en cuestiones de derecho a la intimidad, pues los datos y estadísticas de uso quedan en manos de entidades privadas que pueden hacer algún mal uso de los mismos con fines comerciales o de otro tipo. Hay que recordar que el derecho a la intimidad está por encima del derecho a la propiedad.

Otro aspecto a resolver es lo que se ha denominado uso justo, es decir esas excepciones que establece la ley a la norma común como es el uso para personas discapacitadas, la copia legal con fines de docencia e investigación, además de cuestiones sobre el ámbito de aplicación, pues habitualmente los DRM los establecen empresas estadounidenses sobre contendidos que se comercializan en otros países con legislaciones distintas.

 

El debate sobre la privacidad y seguridad en la Red: Regulación y mercados

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Pérez, J. and E. Badía (2013). [e-Book]  El debate sobre la privacidad y seguridad en la Red: Regulación y mercados. Madrid, Fundación Telefónica.

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La evolución tecnológica de la última década ha incrementado la capacidad de recogida, uso y almacenamiento de datos personales en un entorno abierto y global, donde se difuminan las barreras territoriales y los sistemas legales que regulan la privacidad. Esto ha dado lugar a un importante debate sobre el desarrollo futuro del ecosistema Internet y la economía digital en el que urge una mayor armonización reguladora. Esta necesidad se materializa dentro de la UE en la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea de 2012 y plantea nuevos retos en la relación con el resto de áreas geográfico-económicas en un mercado que se perfila del todo global.A partir de las contribuciones de los expertos más relevantes del mundo académico y empresarial que han participado en este debate, tanto en EE. UU. como en Europa, se analizan sus orígenes, evolución y perspectivas. Es, sin duda, un libro de gran interés que proporciona los distintos puntos de vista sobre un tema tan controvertido como es la privacidad en la Red.

Ventas, piratería y publicidad: los efectos de las redes de intercambio P2P sobre las ventas y la promoción de música

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Lee, J. (2016). Purchase, Pirate, Publicize: The Effect of File Sharing on Album Sales (Working Paper No. 1354). Queen’s University, Department of Economics. Retrieved from

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El estudio llevado a cabo por Jonathan Lee de la Universidad de Queen en Canadá, pone en entredicho que la piratería musical -generalmente perseguida por multinacionales y gobiernos de casi todos los países del mundo- podría tener efectos positivos en la promoción de los artistas, y consecuentemente favorecería las ventas de discos gracias a que conlleva implica un potente mecanismo de publicidad y promoción de los artistas. El estudio sugiere que hay una relación directa entre el pirateo de un disco y el aumento de las ventas, si bien no en todas las circunstancias. Ya que todo depende del tipo de artista, nivel de popularidad o género que profesa.

En el informe se cuantifica la relación entre el uso compartido de archivos en la red P2P BitTorrent y las ventas de música. Para ello se hizo un estudio comparado entre descargas y ventas de un conjunto de 2.251 discos desde 2008 y de 250.000 archivos digitales a través de Internet, de los que se habían producido 4,8 millones de descargas a través de BitTorrent en los últimos 10 años, con el objetivo de determinar cual era el efecto que produce el intercambio de archivos sobre las ventas de álbumes.

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En teoría, la piratería por su potencial podría desplazar a las ventas legítimas de intercambio de archivos, ser perjudicial para mantener la capacidad creativa, pero también puede ser un revulsivo para aumentar las ventas a través del boca en boca. Parece evidente que el intercambio de archivos disminuye las ventas físicas, pero aumenta las ventas digitales de artistas de primer nivel, aunque los efectos sean modestos. También según los datos del estudio, el intercambio de archivos puede ayudar a los artistas de nivel medio, pero perjudica sustancialmente a los artistas de nivel inferior, lo que sugiere que el intercambio de archivos permite a los consumidores discernir mejor el nivel de talento y calidad de los artistas menos conocidos. Con lo que el informe concluye diciendo que resulta prácticamente imposible determinar un “efecto positivo o negativo de la piratería en las ventas” ya que esto depende de factores como el género músical, la popularidad del artista y tipo de artista.

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Grupo E-Lectra de la Universidad de Salamanca

En el caso de los libros el grupo E-Lectra de la Universidad de Salamanca llevó a cabo un estudio similar, llegando a unas conclusiones parecdidas. En el artículo «Libros electrónicos: oferta comercial y redes p2p» publicado en el año 2012 por la Revista «El profesional de la Inofrmación» se expone que la libre descarga de contenidos digitales en el entorno editorial se considera un problema por parte de los responsables culturales y empresariales de todo el mundo. La creación de sistemas de protección de archivos, la aparición de organismos nacionales e internacionales para vigilar las descargas ilegales, y la reticencia del sector editorial a dejar el papel a favor del formato digital conforman el contexto en el que tiene lugar un práctica aún poco estudiada, cuando de libros se trata. En el trabajo se analizaron las condiciones en que se producían las descargas en España examinando la oferta legal de contenidos y la disponibilidad de obras en redes p2p y blogs. Para ello se partía de la hipótesis de que en el campo del libro las descargas de contenidos carecen de la relevancia y magnitud que revisten en el de la música y el cine y por las deficiencias de las plataformas de distribución y venta. Para ello se analizó la presencia de las obras más vendidas en las principales plataformas de venta y en diferentes redes de intercambio de archivos. Afirmándose que en algunos casos las descargas ilegales son una forma de publicidad que favorece la visibilidad de los contenidos.

Bienes comunes: espacio, conocimiento y propiedad intelectual

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Arias, P., P. Barriga Flores, et al. (2014 ). [e-Book]  Bienes comunes: espacio, conocimiento y propiedad intelectual. Buenos Aires., CLASCO, 2014.

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Este libro aborda desde múltiples miradas las nuevas problemáticas, límites y desafíos relacionadas al bien común y a la propiedad intelectual. Desde los conflictos iniciados a partir de la consolidación del universo digital y la masificación de internet, que modificó la manera de comunicarse y de difundir información, cultura y conocimiento; hasta los intentos de privatización de los espacios públicos urbanos y los problemas derivados de la generación de monopolios en la fabricación de semillas vinculados al agronegocio a gran escala. Una variedad temática atravesada por la disputa entre los bienes comunes, la mirada comunitaria, y los procesos de concentración de riqueza y conocimiento.

Tecnologías de la información y Propiedad Intelectual. Planeta Biblioteca 16/05/2013.

 

 

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Más PODCAST de PLANETA BIBLIOTECA

En esta ocasión ha visitado nuestro planeta FERNANDO CARBAJO CASCON Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca y Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca, especialista en PROPIEDAD INTELECTUAL Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION; Fernando nos ha hablado de la inadecuación de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) como respuesta respecto a los diferentes intereses concurrentes de los nuevos modelos de uso de contenidos digitales (streaming, préstamo digital, alquiler) . También hemos hablado de como aborda la nueva reforma de la ley de Propiedad Intelectual el uso de la obra científica en bibliotecas y repositorios institucionales. Qué establece la LPI sobre el uso de contenidos protegidos con fines de docencia en campus virtuales. Qué considera la ley exactamente copia privada. Tipos de licencias y derechos; las diferencia entre una Licencia privada y una Licencia pública para los libros electrónicos. La responsabilidad de la biblioteca en la reutilización de contenidos a través de blogs y redes sociales. Un programa sumamente interesante que nos ha puesto al día sobre un tema controvertido y de suma actualidad.

¿Qué es el Copyleft y Licencias Creative Commons? Planeta Biblioteca 2014/06/20

 

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Pedro Mendizabal es un abogado peruano especialista en derecho de autor y derecho de autor en el entorno digital, ha estudiado a profundidad el capítulo XVI, sobre Propiedad Intelectual, del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos. Realizó un estudio de los TLC de los Estados Unidos con CAFTA y Chile, en términos comparativos con el TLC Andino. Experto en la Digital Millennium Copyright Act (DMCA), base de los textos propuestos por Estados Unidos a sus contrapartes negociadores; ha estudiado los Tratados Internet OMPI (WCT y WPPT), cuya implementación en los Estados Unidos dio origen a la DMCA. Líder del proyecto Creative Commons Perú, desde 2006. Y es sobre este tema sobre el que ha venido a hablarnos en Planeta biblioteca. Nos ha aclarado las diferencias entre términos como Copylef, Licencias CC, Licencias Públicas Generales etc. El nacimiento y origen de las licencias abiertas, y el valor efectivo y real de las mismas, y la existencia de una armonización internacional respecto a los derechos de autor.

Oscobo : un motor de búsqueda basado en la privacidad

 

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Oscobo

Probablemente la mayoría de nosotros no tenemos nada que ocultar. Sin embargo, no siempre nos sentimos cómodos con que nuestro historial de búsqueda personal se envase y venda al mejor postor. Así nace  Oscobo un motor de búsqueda que no guarda ni hace seguimiento de los movimientos de sus usuarios: ni cuando lo visitan, ni qué palabras introducen, ni qué páginas visitan a partir del buscador.

Bajo el lema «No hay seguimiento. Sólo tienes que buscar» (No tracking, Just Search)  Oscobo es un motor de búsqueda que no guarda datos de las búsquedas que se realizan como si hacen otros motores de búsqueda convencionales como Google Chrome o Internet Explorer, por lo que ofrecer una alternativa y un mejor trato para los usuarios que valoran su privacidad en línea. La gente está empezando a preocuparse por lo que ocurre con sus datos personales cuando realizan búsquedas en Internet, ¿cómo se están utilizando? ¿para qué? «SCOBO» en latín significa «mirar en», «sondear» o «descubrir». La letra «O» en sueco, significa «no». Así, Oscobo, para , significa «no realizar seguimiento».

Oscobo es una empresa con sede en Reino Unido fundada por dos programadores  que desilusionados abandonaron sus puestos de trabajo corporativos en empresas como Yahoo para trabajar en pro de una creencia que ambos comparten: los datos personales deben permanecer en el ámbito personal. Así Oscobo no guarda ni hace seguimiento de los movimientos de sus usuarios: ni cuando lo visitan, ni qué palabras introducen, ni qué páginas visitan a partir del buscador.

Monográfico: DRMs

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Ver:

Alonso-Arévalo, Julio ; Cordón-García, José-Antonio El libro electrónico y los DRM. Anuario ThinkEPI 2011, 2010.

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DRM (Digital Rights Management) es un concepto y a la vez un dispositivo con un sistema de cifrado que combina hardware y software –sistemas de encriptación- con la finalidad de establecer los usos permitidos por el titular de los derechos sobre una obra digital. El DRM es utilizado por autores y editores de obras protegidas por derechos de autor para evitar el pirateo y otras actividades ilegales, o establecer un rango de usos permitidos y no permitidos en base a diferentes circunstancias y condiciones. Sin embargo DRM engloba varias técnicas que permiten al propietario de los derechos o a su distribuidor autorizado controlar cómo se utilizan los contenidos por parte de los usuarios. Su estipulación legal se basa en un tratado aprobado por la comunidad internacional en el seno de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en 1996, que fue ratificado por la directiva comunitaria 2001/29/CE de 22 de mayo denominada “Derechos de autor en Internet”

Aunque es ahora cuando más se está hablando de DRM por la popularización de los libros electrónicos, los primeros sistemas comenzaron a funcionar a finales de los años 90 aplicados a música, vídeo, programas informáticos y documentos electrónicos, con la finalidad de servir simplemente como sistema anticopia. Posteriormente el DRM se ha aplicado al control de los diferentes usos que se pueden hacer de un documento digital, ya que la restricción puede establecerse sobre un uso concreto (lectura, impresión, modificación, copia, descarga…) de un producto digital creativo (literatura, música, películas, programas…).

Los mecanismos DRM están lejos de disponer de un estándar, ya que la codificación es distinta según la empresa que lo diseña, pero todos ellos tienen en común algunas características como son:

-Se aplican a contenidos intelectuales o creativos en formato digital.

-Establecen quién o quiénes acceden a las obras, y bajo qué condiciones.

-Autorizan o deniegan el acceso a la obra, o a alguna de sus funciones.

-Las condiciones de acceso las establece el proveedor de la obra.

-Reduce las posibilidades de la proliferación de copias ilegales.

-Facilita disponer a tiempo real de estadísticas de accesos y usos de un archivo digital, ayudando a determinar el valor de éste.

Los dos grandes sistemas de DRM es el que utiliza Adobe a traves de ADE ( Adobe Digital Editions) y Amazón con AZW cuyo formato base es Mobi.

El DRM es utilizado en bibliotecas para el préstamo digital y permite fijar un tiempo de uso limitado de los libros electrónicos en préstamo. Una vez transcurrido el plazo, automáticamente hace que el libro no pueda seguir siendo leído o desaparezca del lector de libros (eReader). Lo que se conoce como una copia “cronodegradable”.

El uso del DRM también tiene aspectos controvertidos. Algunos opositores al DRM como la Free Software Foundation se refieren al mismo como “digital restriction management” y afirman que las condiciones establecidas por el DRM sobrepasan la legalidad, ya que restringen algunos usos legales y razonables.

Los sistemas DRM los establecen unilateralmente los distribuidores de contenidos, y en ocasiones van más allá de los legítimos derechos del comprador en aspectos tales como el uso de la copia privada o de seguridad, las excepciones de copia que en alguna legislación se establece para casos específicos –el llamado uso justo (fair use)- como puede ser la autorización de cambio de formato para usuarios con discapacidad visual, el uso con fines de docencia e investigación, la realización de obras derivadas a partir de la original (traducciones, remixes, versiones, críticas… ), la copia para preservación digital, o que el DRM supere en muchos casos el tiempo estipulado por la legislación de derechos de autor para las obras que pasan al dominio público, porque ha expirado el plazo de protección, que según las legislaciones de los distintos países suele oscilar entre 50 y 70 años desde la muerte del creador.

Existen inconvenientes del DRM, tanto en el plano técnico como en el conceptual, ya que no son sistemas seguros al cien por cien, pues pueden ser decodificados o craqueados. Y por otra parte también limitan la difusión de las obras, ya que en ocasiones su aplicación es aún más estricta que la que se establecía para la copia impresa; por ejemplo un libro impreso se lo podemos prestar a uno, dos o tres amigos, sin embargo un libro electrónico con DRM – salvo la excepción que hace algún distribuidor como Sony, que permite prestarlo 2 veces-, no lo podríamos hacer a no ser que le prestáramos nuestro dispositivo para leerlo. Algunas empresas como Apple a través de su tienda de música iTunes han empezado a vender contenidos musicales sin DRM, pero a cambio han incrementando el precio en 30 céntimos por canción, ya que consideraba que su utilización estaba limitando su capacidad competitiva frente a sus adversarios. Algunos de ellos, como EMI o Amazon, anteriormente ya lo habían retirado, lo que supone que el 80% de la música vendida en la actualidad no dispone de DRM.

En cuanto al libro electrónico algunos autores ya han puesto de manifiesto que la utilización de sistemas DRM muy restrictivos se encuentran entre las razones por las que el comercio del mismo está teniendo un despegue más lento de lo que debería. Por otra parte DRM entra en contradicción con los ideales del software libre, ya que da la posibilidad de que los distribuidores especifiquen para qué programas concretos permiten la lectura, y de esta manera discrimina a aquellos usuarios que quieren o deseen utilizar programas de código abierto. Incluso un formato abierto como ePub, ve condicionado su carácter de abierto por el uso del DRM, ya que en el momento que un libro con formato ePub contiene un sistema DRM limita su condición de abierto y libre para depender de las especificaciones del DRM que se esté aplicando.

Pero el aspecto más controvertido es el relativo a la salvaguarda de la intimidad del usuario, ya que hasta ahora la compra de un documento en formato físico no hacia necesaria la identificación del usuario; sin embargo los sistemas DRM implican la necesidad de identificación del cliente para poder rastrear los usos que se hagan de la copia, en algunos casos incluso se vincula a la tarjeta de crédito del comprador del libro.

Una cuestión muy delicada es que los controles son establecidos por empresas privadas basados en lo que se ha denominado “computación fiable”, dejando en manos de éstas datos relativos a qué libros compra un usuario y cómo los utiliza, que en ocasiones pueden dar lugar a malas prácticas pudiendo ser utilizado con fines no éticos. Este aspecto es verdaderamente complejo, ya que con el objetivo de salvaguardar los legítimos derechos de los autores se invade un terreno de uno de los derechos fundamentales como es el de la intimidad, con el agravante de que es ejercido por terceros que pueden vigilar qué leemos y cómo leemos. No hace mucho Amazon tuvo un problema: no disponía de los derechos de autor para el formato digital de los libros 1984 y Rebelión en la granja, de George Orwell, y tras la denuncia de sus propietarios legítimos, se vio en la obligación de retirarlos de los dispositivos de lectura Kindle de sus clientes y a devolverles lo que habían pagado por ellos. Esta manipulación en la biblioteca de los lectores ha dado mucho que hablar, e incluso se ha dicho que es como si el librero de toda la vida entrara en tu casa y se llevara dos ejemplares de nuestra biblioteca dejando, eso sí, un cheque en la estantería.

Sin embargo eso puede tener aspectos positivos, como lo que se ha denominado DRM social, pues el libro se puede descargar de nuevo de manera gratuita en caso de que se cambie de dispositivo de lectura, o si se ha estropeado o borrado, ya que existe un registro de compradores. En cualquier caso, el fin último es desalentar que el usuario haga una difusión no permitida del libro, ya que a partir de la copia puede rastrearse a quién pertenece el original.  Algunas empresas están experimentando con sistemas alternativos al DRM como incluir en el libro algún cambio de palabra o frase a modo d huella digital que permita identificar de donde ha partido la copia ilegal que se ha puesto en internet. Es el caso del sistema SiDiM desarrollado por la universidad Darmstadt, en Alemania. Su propuesta consiste en añadir marcas de agua únicas a cada ebook vendido. Estas marcas de agua consistirán en un ligero cambio en la puntuación de una frase, o la alteración de una palabra. Este nuevo sistema cambia ligeramente algún signo de puntuación o alguna palabra en todas las copias que se venden, así se puede identificar el origen de cualquier copia pirata.

La empresa Harper-Collins, una de las 5 grandes editoras del mundo, está experimentando con un nuevo sistemallamado Digimarc Guardian Watermarking for Publishing que añade una marca de agua -invisible para el cliente- cada vez que se hace una transacción; esta marca no impide que el usuario haga cualquiera de las acciones que hacía en el formato analógico. Pero cuando la editorial encuentre uno de sus e-books en alguna página pirata, simplemente tendrá que ir a ella para saber quien, y en qué momento exacto se puso en la red. La marca de agua funcionará en prácticamente todos los formatos de ebook existentes, incluyendo pdf, mobi (el compatible con el Kindle de Amazon) y ePub.

En conclusión, el éxito de los modelos comerciales en internet depende en gran medida de los sistemas de protección de los derechos digitales. En este terreno ha sido fundamental el desarrollo del DRM (digital rigths management), que está permitiendo la gestión de los derechos electrónicos con cierta seguridad.

Por otra parte su uso tiene aspectos controvertidos que aún están por resolver de manera satisfactoria en cuestiones de derecho a la intimidad, pues los datos y estadísticas de uso quedan en manos de entidades privadas que pueden hacer algún mal uso de los mismos con fines comerciales o de otro tipo. Hay que recordar que el derecho a la intimidad está por encima del derecho a la propiedad.

Otro aspecto a resolver es lo que se ha denominado uso justo, es decir esas excepciones que establece la ley a la norma común como es el uso para personas discapacitadas, la copia legal con fines de docencia e investigación, además de cuestiones sobre el ámbito de aplicación, pues habitualmente los DRM los establecen empresas estadounidenses sobre contendidos que se comercializan en otros países con legislaciones distintas.

Manifiesto Copyright. Como la Unión Europea debería de apoyar a innovación y la creatividad a través de la reforma del derecho de autor

[]The Copyright Manifesto. How the European Union should Support Innovation and Creativity through Copyright Reform. [e-Book] C4C, 2015.

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El Manifiesto pide a la UE modernizar las normas de derecho de autor, crear un  mercado digital único en las fronteras de la UE, reducir la duración de la protección del derecho de autor, y garantizar que las medidas de aplicación y observancia sean justas, proporcionadas y transparentes en beneficio de todos.

Apoyado por una diversidad de grupos de interés que van desde asociaciones de consumidores a la propia industria, desde los activistas de derechos digitales a universidades, de centros de investigación a bibliotecas, y desde organizaciones nacionales a europeas, Copyright for Creativity (C4C) cree que actualmente es un buen momento para identificar cuáles son las cuestiones fundamentales para llevar a cabo una revisión de la legislación de derechos de autor, con el fin de que estos se ajusten a las expectativas legítimas del siglo 21 y que permitan actuar como un verdadero catalizador para la innovación y la creatividad.

La directiva de derechos de autor de la UE, propuesta por la Comisión Europea en 1998 es una norma obsoleta para el actual marco conceptual y tecnológico.  Muchso de los objetivos clave de la directiva de derechos de autor de la UE para proporcionar seguridad jurídica en respuesta a los cambios tecnológicos y el aumento de las actividades transfronterizas están fallando. Un ejemplo de ello es que aquella legislación no se preveía que las bibliotecas adquirieran o prestaran libros digitales que pudieran preservar a largo o medio plazo, u otras situaciones que se encuentran las bibliotecas debido a que las normas de derecho de autor vigentes son excesivamente restrictivas.

El Copyright Manifesto. fue lanzado el 19 de enero 2015 mediante Copyright for Creativity (C4C), una amplia coalición de grupos de derechos digitales, bibliotecas (incluyendo EIFL), empresas de investigación e instituciones educativas. El Manifiesto pide a la UE modernizar las normas de derecho de autor, crear un  mercado digital único en las fronteras de la UE, reducir la duración de la protección del derecho de autor, y garantizar que las medidas de aplicación y observancia sean justas, proporcionadas y transparentes en beneficio de todos.

Por ello se pide que para evitar situaciones aún más confusas y contradictorias, y para alentar un entorno coherente que sea amigable a la cultura digital, la investigación y la innovación, la UE tiene que intervenir en actualizar su régimen normativo sobre derechos de autor. El manifiesto identifica cuatro fallas principales en el sistema actual, y propone solucciones para hacer frente a ellas:

1. Existencia de un marco anticuado, el contexto cambió mucho desde 2001. Por ello propone una revisión de los Derechos de Autor que simplifique y modernice las normas para ponerlas en consonancia con la realidad de hoy y para poder contar con una norma flexible para hacer frente a evoluciones futuras.

2. Falta de armonización legislativa que impide tener un verdadero mercado digital único. Proponiendo una armonización sobre la base de una lista obligatoria de limitaciones y excepciones, que permita a los usuarios y a las empresas comprender sus derechos y obligaciones en toda la UE.

3. La duración de la protección del derecho de autor es demasiado larga. Por lo que se propone un acortamiento de la duración que no se extienda más allá de lo que exigen los tratados internacionales y una transferencia más rápida al dominio público.

4. Disfuncionalidad en la aplicación de las normas. Por lo que se propone una revisión de la implementación y aplicación, incluyendo una reevaluación a fondo de los gravámenes por copia privada y la preservación de las reglas de responsabilidad intermediarias.