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Análisis económico de la revolución digital 2018.

 

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Análisis económico de la revolución digital 2018″. Papeles de Economía Española 157 Madrid: Funcas, 2018

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INTERNET, y las tecnologías que han surgido a su alrededor, han propiciado una revolución digital que está modificando progresivamente la vida cotidiana de las personas, así como la economía en su conjunto. En 2006, de las diez mayores empresas del mundo por capitalización bursátil, ocho pertenecían al sector de energía y financiero.

En 2016, es decir, solo diez años después, cinco de las diez mayores empresas (incluyendo las tres primeras, Apple, Alphabet y Microsoft) correspondían al sector de tecnologías de la información, y tan solo quedaba una compañía del sector de energía y financiero en el ranking de las diez primeras (1). Este cambio refleja a las claras el impacto de las innovaciones asociadas a las nuevas plataformas, el aprendizaje automático (machine learning) o la economía colaborativa en numerosos mercados. El monográfico que aquí presentamos pretende ofrecer una visión de esta revolución digital desde una óptica económica.

El propósito de este número no es describir los fenómenos que han surgido al calor de esta revolución, sino volver la mirada sobre los retos y efectos disruptivos que probablemente ocasionará la economía digital. En este sentido, se identifican tres tipos de retos. Primero, el auge de las nuevas empresas superstar, como Amazon, Alphabet (Google), Microsoft o Facebook, ha suscitado recelos entre los reguladores y autoridades de la competencia de todo el mundo. Dado que los mercados en los que operan estas nuevas empresas se caracterizan por ser winner-take-all —es decir, donde el ganador se
queda con todo el mercado—, la tendencia natural de los agentes, en ausencia de regulación, es a crear nuevos monopolios. Por otro lado, estos semimonopolios (p. ej., Google controla cerca del 90 por 100 del mercado de búsquedas en Europa) son muy distintos de los mastodontes de los siglos XIX y XX, como Standard Oil, IBM, Ford o General Motors: poseen pocos activos físicos en comparación con su nivel de capitalización, no están protegidos por las típicas barreras de entrada, como economías de escala, y algunos de los recién llegados, como Spotify o Uber, cuentan con una amplia base de clientes pero, aun así, incurren en grandes pérdidas. Además, muchos de los servicios digitales son gratuitos para los consumidores o, mejor dicho, aparentan ser gratuitos, puesto que se usan para recopilar datos sobre sus hábitos y preferencias.

Uso y el conocimiento de los gestores de referencias bibliográficas entre los estudiantes

 

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Pathak, Ajatshatru; Johnson, Sarah. «Use and Awareness of Reference Management Software Among Community College Students«. Journal of New Librarianship

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Este estudio de investigación investiga el uso y el conocimiento del software de gestión de referencia (RMS) entre los estudiantes de los «community colleges». Una encuesta en persona se llevó a cabo en abril y mayo de 2017 en dos colegios comunitarios públicos urbanos de tamaño mediano en la ciudad de Nueva York. Los investigadores reclutaron 124 participantes para esta encuesta. El instrumento de la encuesta de 13 ítems fue diseñado para determinar el conocimiento y uso de los gestores de referencias bibliográficas (RMS) por parte de los participantes. Los resultados muestran un bajo nivel de conocimiento y uso de estas herramientas entre los estudiantes universitarios de la comunidad, independientemente de su edad, sexo, raza, etnia, campo de estudio, nivel de clase de pregrado, dominio del inglés o nivel académico. El artículo discute áreas para más investigación y sugiere estrategias para aumentar el uso y la conciencia del valor de los RMS entre los estudiantes de los colegios comunitarios.

Estrategia de Propiedad Intelectual

 

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Palfrey, J. [e-Book]. Intellectual Property Strategy. Cambridge, MA, The MIT Press. Texto completo: https://bookbook.pubpub.org/pub/ips

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Cómo un enfoque flexible y creativo de la propiedad intelectual puede ayudar a una organización a alcanzar objetivos que van desde la creación de una cuota de mercado hasta la expansión de una industria.

 

 

Libro Blanco sobre el préstamo digital de libros electronicos en la biblioteca.

 

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Hansen, David R, and Kyle K Courtney. 2018. “A White Paper on Controlled Digital Lending of Library Books.” OSF. September 24. osf.io/b2jkg.

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Este trabajo trata sobre cómo las bibliotecas pueden prestar legalmente copias digitales de libros. En él se explican los fundamentos jurídicos y políticos del proceso – «préstamo digital controlado»-, así como una serie de factores de riesgo y consideraciones prácticas que pueden orientar a las bibliotecas que tratan de poner en práctica ese tipo de préstamo. Este documento nace en apoyo de la Position Statement on Controlled Digital Lending (Declaración de Posición sobre Préstamos Digitales Controlados), un documento respaldado por muchas bibliotecas, bibliotecarios y expertos legales. El objetivo es ayudar a las bibliotecas y a sus asesores a sentirse más cómodos con el concepto explicando con más detalle los fundamentos jurídicos del préstamo digital, así como las situaciones en las que estos fundamentos son más sólidos.

 

El «Préstamo Digital Controlado» (CDL) permite a una biblioteca hacer circular un título digitalizado en lugar de uno físico de manera controlada. Con este enfoque, una biblioteca sólo puede prestar simultáneamente el número de ejemplares que ha adquirido legítimamente, por lo general mediante compra o donación. Por ejemplo, si una biblioteca es propietaria de tres ejemplares de un título y digitaliza un ejemplar, puede utilizar el «Préstamo Digital Controlado» para hacer circular un ejemplar digital y dos impresos, o tres ejemplares digitales, o dos ejemplares digitales y un impreso; en todos los casos, sólo podría hacer circular el mismo número de ejemplares que poseía antes de la digitalización. Esencialmente, CDL debe mantener una relación de «propiedad a préstamo». La circulación en cualquier formato se controla de modo que sólo un usuario pueda utilizar una copia determinada a la vez, durante un tiempo limitado. Además, los sistemas de CDL suelen emplear medidas técnicas adecuadas para evitar que los usuarios conserven una copia permanente o distribuyan copias adicionales.

Así pues, el Préstamo Digital Controlado permitiría la circulación de copias iguales a las que habían sido adquiridas legítimamente por las bibliotecas participantes. Sin embargo, cuando la copia digital está siendo leída por un usuarios, la copia física correspondiente está restringida y no está disponible para su consulta, por lo que no hay ninguna situación en la que la biblioteca esté haciendo uso de dos copias por el precio de una. Una biblioteca puede prestar un libro físico a un cliente mediante la circulación estándar o a otra biblioteca mediante el préstamo interbibliotecario. Lo que hace la CDL es cambiar ese préstamo a un nuevo formato que abre posibilidades de acceso a los lectores con discapacidades, limitaciones de acceso físico, necesidades de eficiencia en la investigación u otras necesidades de contenido accesible digitalmente.

Un sistema CDL no es un concepto totalmente nuevo. Existen múltiples versiones de sistemas similares a la CDL que se utilizan actualmente en las bibliotecas. La idea se exploró por primera vez en el artículo pionero «Building a Collaborative Digital Collection»: A Necessary Evolution in Libraries» de Michelle Wu, Profesora de Derecho y Directora de la Biblioteca de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Más tarde, el Internet Archive creó la “Open Library: Digital Lending Library”, que ha utilizado con éxito un sistema único similar a la CDL durante los últimos 8 años. Múltiples bibliotecas han aprovechado ahora el mismo sistema de CDL y se han asociado con el Internet Archive para prestar sus copias digitales de libros. Estos socios incluyen grandes sistemas de bibliotecas como la Biblioteca Pública de Boston, a bibliotecas especializadas más pequeñas como la Biblioteca Pública del Condado de Allen, que alberga la colección genealógica más grande de cualquier biblioteca pública del país. Y, más recientemente, la Biblioteca Jurídica de Georgetown lanzó su propio servicio CDL.

En esencia, CDL consiste en reproducir con el préstamo digital los aspectos jurídicos y económicamente significativos del préstamo físico. Para ello, las bibliotecas debemos ejercer un verdadero control en el proceso. La Declaración identifica seis requisitos específicos para hacerlo. Establece que para la CDL, las bibliotecas deben:

  • Garantizar que las obras originales se adquieran legalmente;
  • Aplicar la CDL sólo a las obras que son propiedad y no tienen licencia;
  • Limitar el número total de copias en cualquier formato que esté en circulación en cualquier momento al número de copias físicas que la biblioteca posea legalmente (mantener una relación «de propiedad a préstamo»);
  • Prestar cada versión digital sólo a un único usuario a la vez, tal como se prestaría una copia física;
  • Limitar el período de tiempo de cada préstamo a uno análogo al préstamo físico; y
    utilizar la gestión de derechos digitales para evitar la copia y redistribución al por mayor.

El principal argumento jurídico para el préstamo digital controlado es que el uso justo – una «regla equitativa de la razón»- permite a las bibliotecas hacer en línea lo que siempre han hecho con las colecciones físicas según la doctrina de la primera venta: prestar libros. La doctrina de la primera venta, codificada en el artículo 109 de la Ley de Derecho de Autor, establece que toda persona que adquiera legalmente una obra protegida por el derecho de autor del titular del mismo recibe el derecho a vender, exhibir o disponer de otro modo de esa copia en particular, a pesar de los intereses del titular del derecho de autor. Así es como las bibliotecas prestan los libros. Además, el uso justo se pregunta en última instancia, «si el objetivo de la ley de derechos de autor de promover el progreso de la ciencia y las artes útiles estaría mejor servido permitiendo el uso que impidiéndolo». El préstamo digital controlado, tal como lo concebimos, se basa en la idea de que las bibliotecas pueden adoptar su función tradicional de préstamo al entorno digital. El sistema que se propone mantiene el equilibrio de mercado reconocido desde hace tiempo por los tribunales y el Congreso entre los titulares de derechos y las bibliotecas, y hace posible que las bibliotecas cumplan su «función vital en la sociedad» al permitir que el préstamo de libros beneficie el aprendizaje general, la investigación y el enriquecimiento intelectual de los lectores al permitirles un acceso digital limitado y controlado a los materiales en línea.

Controlled Digital Lending (CDL) : proyecto para el préstamo de copias digitalizadas de libros por parte de las bibliotecas

 

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Controlled Digital Lending (CDL) 

Position Statement

Hansen, D. R., & Courtney, K. K. (2018, September 24). A White Paper on Controlled Digital Lending of Library Books. https://doi.org/10.31228/osf.io/7fdyr

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Controlled Digital Lending (CDL) es un proyecto emergente que permite a las bibliotecas prestar libros impresos a los usuarios digitales de forma similar al préstamo tradicional. A través de CDL, las bibliotecas utilizan controles técnicos para asegurar una relación consistente, «propiedad/préstamo»  lo que significa que la biblioteca hace circular el número exacto de copias de un título específico que posee, independientemente del formato, estableciendo controles para evitar que los usuarios redistribuyan o copien la versión digitalizada.

Controlled Digital Lending es perfectamente compatible con la ley de derechos de autor, ya que no tiene la intención de actuar como un sustituto de los servicios de licencias electrónicas existentes ofrecidos por los editores. De hecho, una ventaja significativa de  CDL es que aborda el «problema del siglo XX» de los libros más antiguos que aún están protegidos por el derecho de autor, pero que probablemente nunca serán ofrecidos digitalmente por los servicios comerciales.

Los recursos en este sitio ofrecen a las bibliotecas una oportunidad para:

  • Comprender mejor el marco jurídico en el que se basa la Controlled Digital Lending
  • Comunicar su apoyo al proyecto Controlled Digital Lending
  • Construir una comunidad de experiencia en torno a la práctica de Controlled Digital Lending

Un cartel a la puerta de una biblioteca con el texto «por favor, no dejen entrar al gato» se hizo viral en defensa de los derechos de autor

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Wingo, R. S., A. Logsdon, et al. «Going viral: Copyright lessons from Max the Cat.» College & Research Libraries News vol. 79, n. 7 (2018). pp. 350. https://crln.acrl.org/index.php/crlnews/article/view/17052

 

El 29 de noviembre de 2017, una foto de un cartel que pedía a los usuarios de la biblioteca «por favor, no dejen entrar al gato» Se hizo viral cuando las agencias de noticias recogieron la historia, la imagen (y el gato). La foto pasó del Instagram de Rebecca S. Wingo a Tumblr a Twitter a Facebook a Reddit a Twitter al Washington Post

 

Esta historia, primero impresa y pegada con cinta adhesiva en la puerta de una biblioteca universitaria en St. Paul, Minn., Podría haber terminado ahí. Pero como se vio anteriormente, se twitteó . También se difundió en Tumblr-ed y Reddit-ed . Entre otras cuestiones porque a la gente que navega por Internet le encantan los gatos, y tiene una afición especial por los conocidos como gatos de biblioteca , la historia de Max, explotó.

Esto demuestra que una buena campaña de marketing no tiene porque ser costosa, simplemente imaginativa.

 

 

Conceptos básicos de copyright

 

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 Copyright Basics  [e-Book]. Washington, DC,, Library of Congress, 2000.

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El derecho de autor es una forma de protección proporcionada por las leyes de los Estados Unidos (título 17, Código de los Estados Unidos) a los autores de «obras originales de autoría», incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas y algunas otras obras intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como no publicadas. La sección 106 de la Ley de Derecho de Autor de 1976 generalmente otorga al propietario de los derechos de autor el derecho exclusivo de hacer y autorizar a otros a hacer lo siguiente: + *Reproducir* la obra en copias o fonogramas; + *Preparar *obras derivadas* basadas en la obra; + *Distribuir copias o fonogramas* de la obra al público mediante venta u otra transferencia de propiedad, o mediante alquiler, arrendamiento o préstamo; +Realizar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras obras audiovisuales; En el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas y obras pictóricas, gráficas o escultóricas, incluyendo las imágenes individuales de una película u otra obra audiovisual; y + En el caso de *grabaciones sonoras, ejecutar la obra públicamente por medio de una transmisión digital de audio.

 

Ley de Derecho de Autor de Estados Unidos de América y Leyes Afines

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Copyright Law of the United States of America and Related Laws Contained in Title 17 of the United States Code, Circular 92. [e-Book]  Washington, DC, Library of Congress, 2012 .

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Este volumen contiene el texto del título 17 del *Código de los Estados Unidos*, incluyendo todas las enmiendas promulgadas hasta el final de la segunda sesión del 106º Congreso en 2000. Incluye la Ley de Derechos de Autor de 1976 y todas las enmiendas subsiguientes a la ley de derechos de autor; la Ley de Protección de Chip de Semiconductores de 1984, con sus enmiendas; y la Ley de Protección de Diseño de Cascos de Buques, con sus enmiendas. La Oficina de Derechos de Autor es responsable de registrar las reclamaciones de los tres.

Reproducción de trabajos bajo derechos de autor por parte de educadores y bibliotecarios

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Reproduction of Copyrighted Works By Educators and Librarians
by Library of Congress. Copyright Office, 2011

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Los materiales documentales recogidos en este documento se refieren a la reproducción de obras protegidas por derechos de autor por educadores, bibliotecarios y archiveros para una variedad de usos, entre ellos: Reproducción por bibliotecas y archivos con fines de estudio, investigación, intercambios interbibliotecarios y preservación de archivos. según la Ley de Derecho de Autor de 19 de octubre de 1976. Esta es la ley de derechos de autor de Estados Unidos, vigente desde el 1 de enero de 1978 (título 17 del Código de los Estados Unidos, Ley Pública 94-553, 90 Stat. 2541).

Según la ley de derechos de autor, la reproducción puede adoptar dos formas: La realización de copias: mediante fotocopias, reproducciones de microformatos, grabaciones en vídeo o cualquier otro método de duplicación de material visualmente perceptible; y + La realización de grabaciones: mediante la duplicación de grabaciones de sonido o cualquier otro método de recaptura de sonidos.

La ley de derechos de autor también contiene varias disposiciones que tratan sobre importaciones, presentaciones y exhibiciones de obras protegidas por derechos de autor con fines educativos y otros fines no comerciales, pero están fuera del alcance de este documento.

 

Declaración de la IFLA sobre la educación y la alfabetización en materia de derecho de autor.

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IFLA Releases Statement on Copyright Education and Copyright Literacy. The Hague: IFLA, 2018

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Más noticias sobre  Derechos de autor y  Legislación,

Con el fin de explicar el concepto de alfabetización en materia de derecho de autor, su importancia en la labor de las bibliotecas y formular recomendaciones a las principales partes interesadas, la IFLA ha publicado una declaración sobre la educación y la alfabetización en materia de derecho de autor.

Tener conocimientos básicos sobre el derecho de autor es tener un conocimiento suficiente del derecho de autor para poder tomar decisiones bien informadas sobre cómo utilizar materiales protegidos por el derecho de autor. Incluye la comprensión de la estructura, el funcionamiento y las implicaciones del sistema de derechos de autor, a medida que evolucionan las leyes, las prácticas y las expectativas de los usuarios. La educación sobre el derecho de autor es el proceso de desarrollar y actualizar los conocimientos sobre el derecho de autor.

En el trabajo de muchos bibliotecarios se aborda regularmente el tema del derecho de autor. Desde las bibliotecas públicas hasta las especializadas y de investigación, surgen preguntas sobre el préstamo, el depósito legal, la accesibilidad, la preservación y muchas más actividades. Además, los bibliotecarios se están convirtiendo cada vez más en un punto de referencia para los usuarios de las bibliotecas, los profesores y muchos otros que buscan aclaraciones sobre cuestiones relacionadas con el derecho de autor.

Tanto para llevar a cabo sus propias funciones y deberes como para apoyar a sus colegas y usuarios de la manera más eficaz posible, es necesario aumentar los conocimientos sobre el derecho de autor en la profesión.

Recomendaciones

Sobre la base de lo que antecede, la IFLA formula las siguientes recomendaciones a los gobiernos, las bibliotecas, las asociaciones de bibliotecas y los educadores bibliotecarios:

Los gobiernos (y las organizaciones intergubernamentales, cuando proceda) deberían:

  • Establecer limitaciones a la responsabilidad de los bibliotecarios y otros trabajadores de la información, tanto cuando actúen de buena fe con fines bibliotecarios como cuando apoyen las actividades de sus usuarios. Este paso dará a los bibliotecarios una mayor confianza en la aplicación de la ley.
  • Velar por que los programas de educación sobre derecho de autor patrocinados por los gobiernos, tanto para los bibliotecarios como para el público en general, presten la debida atención a las excepciones, limitaciones y otros derechos de los usuarios. Dichos programas deberían centrarse en lo que los usuarios pueden hacer, y no en lo que no pueden hacer, a fin de evitar crear temor o preocupación al utilizar materiales protegidos por derechos de autor. El dinero público debería apoyar campañas que identifiquen tanto los derechos de los titulares de derechos como las oportunidades para los usuarios.
  • A más largo plazo, velar por que la legislación sobre derecho de autor establezca un marco sencillo y fácil de aplicar de limitaciones y excepciones que permita a las bibliotecas cumplir su misión y sus mandatos, y ayudar a los usuarios de las bibliotecas a comprender el uso adecuado de los contenidos protegidos por derecho de autor, en particular mediante guías sencillas y específicas.

Las bibliotecas deberían:

  • Cumplir con la legislación vigente, respetando los intereses legítimos de los titulares de los derechos, maximizar el acceso a la información y la preservación de sus colecciones.
  • Reconocer y valorar el desarrollo y la actualización de los conocimientos sobre derecho de autor entre el personal.
  • Participar y aprovechar todas las oportunidades para garantizar que las políticas y prácticas institucionales relacionadas con el derecho de autor faciliten el acceso a la información, dentro de los límites de la ley.
  • De acuerdo con el Código de Ética para Bibliotecarios y Otros Trabajadores de la Información de la IFLA, abogar por excepciones y limitaciones más estrictas con el fin de maximizar el acceso a la información.
  • Ofrecer talleres y capacitación para el personal y los usuarios sobre el derecho de autor y cuestiones conexas, especialmente cuando se enmiendan las leyes.
  • Asegurarse de que todo el personal bibliotecario profesional tenga un conocimiento básico de la legislación sobre derecho de autor y considerar la posibilidad de designar a un bibliotecario especializado en derecho de autor, por ejemplo en relación con cuestiones de derecho de autor en otras jurisdicciones.

Las asociaciones de bibliotecas deberían:

  • Velar por que los profesionales de las bibliotecas, en colaboración con los educadores bibliotecarios, incluyendo programas de alfabetización en materia de derecho de autor en sus competencias, y estudiar las posibilidades de proporcionar directrices o certificaciones.
  • Abogar por excepciones y limitaciones más fuertes para maximizar el acceso a la información.
  • Actuar como foros para el intercambio de conocimientos especializados y mejores prácticas a fin de mejorar la calidad de la educación en materia de derecho de autor y, en la medida de lo posible, elaborar guías prácticas sobre la alfabetización en materia de derecho de autor para los profesionales, así como talleres y conferencias.
  • Recopilar y publicar datos empíricos sobre iniciativas de alfabetización en materia de derecho de autor, tanto para la formación inicial como en el empleo, a fin de garantizar la mejora continua de los programas de educación en materia de derecho de autor. Esos datos también servirán de apoyo a las actividades de promoción.

Los educadores de bibliotecas deberían:

  • Velar por que el programa de estudios abarque adecuadamente el derecho de autor a fin de abordar los temas esenciales para la labor de las bibliotecas (incluido el contexto nacional e internacional, según proceda). Esta educación y formación debe reflejar el contexto en el que los estudiantes aplicarán los conocimientos, centrarse también en los derechos positivos (como la extracción de textos y datos o el uso leal, cuando proceda) y, además, podría considerar otras cuestiones jurídicas, como la privacidad y la responsabilidad.
  • Colaborar con las asociaciones profesionales pertinentes para garantizar que la inclusión en los planes de estudios de la alfabetización en materia de derecho de autor sea un requisito para la acreditación.

 

Aprobado por el Comité Ejecutivo de la IFLA, 20 de agosto de 2018