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Guía rápida de la Ley de Inteligencia Artificial (IA) de la Unión Europea

Quick Guide to the EU AI Act

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«La inteligencia artificial ya está cambiando nuestra vida cotidiana, y eso tan solo es el principio. Utilizada de forma sensata y generalizada, la inteligencia artificial promete enormes beneficios para nuestra economía y nuestra sociedad. Por lo tanto, celebro con gran satisfacción el acuerdo político alcanzado hoy por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Ley de Inteligencia Artificial. La Ley de IA de la UE es el primer marco jurídico global en materia de inteligencia artificial en todo el mundo. Así pues, se trata de un momento histórico. La Ley de IA lleva los valores europeos a una nueva era. Al centrar la regulación en los riesgos identificables, el acuerdo alcanzado hoy fomentará la innovación responsable en Europa. Al velar por la seguridad y los derechos fundamentales de las personas y las empresas, apoyará el desarrollo, la implantación y la aceptación de una inteligencia artificial fiable en la UE. Nuestra Ley de IA contribuirá de manera sustancial a la formulación de normas y principios mundiales sobre una inteligencia artificial centrada en el ser humano.»

Ursula von der Leyen, President of the European Commission – 09/12/2023


La Ley de Inteligencia Artificial de la UE, oficialmente conocida como «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas armonizadas sobre la inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial)», es una iniciativa legislativa destinada a regular el desarrollo y uso de tecnologías de inteligencia artificial (IA) dentro de la Unión Europea. Aquí tienes una guía rápida sobre los puntos clave de la Ley de IA de la UE:

1. Ámbito de Aplicación:

  • La Ley de IA se aplica a los proveedores que colocan sistemas de IA en el mercado de la UE o los ponen en servicio, independientemente de si están establecidos dentro o fuera de la UE.

2. Definición de Sistemas de IA:

  • La regulación define los sistemas de IA como software desarrollado con la capacidad de utilizar datos para lograr un propósito que normalmente requeriría inteligencia humana. Cubre una amplia gama de aplicaciones de IA, incluidos modelos de aprendizaje automático y sistemas basados en reglas.

3. Enfoque Basado en el Riesgo:

  • La regulación categoriza los sistemas de IA en cuatro niveles de riesgo: Riesgo Inaceptable, Riesgo Elevado, Riesgo Limitado y Riesgo Mínimo. El nivel de riesgo determina los requisitos y obligaciones regulatorias impuestas a los desarrolladores y usuarios.

4. Sistemas de IA de Alto Riesgo:

  • Los sistemas de IA de alto riesgo incluyen aquellos utilizados en infraestructuras críticas, formación educativa o vocacional, servicios públicos esenciales, aplicación de la ley, control de migración y fronteras, e identificación biométrica. Se aplican requisitos más estrictos a estos sistemas.

5. Requisitos para Sistemas de IA de Alto Riesgo:

  • Para los sistemas de IA de alto riesgo, los desarrolladores deben cumplir con varios requisitos, incluida la calidad de los datos, documentación, transparencia, supervisión humana y robustez. Los análisis de conformidad, con la participación de un tercero, son obligatorios.

6. Transparencia y Explicabilidad:

  • La Ley de IA destaca la importancia de la transparencia y requiere que los sistemas de IA proporcionen a los usuarios información clara y accesible sobre las capacidades y limitaciones del sistema. También se exigen explicaciones para las decisiones tomadas por los sistemas de IA.

7. Gobernanza de Datos:

  • La regulación aborda el uso de datos en sistemas de IA, enfatizando la necesidad de gobernanza de datos. Promueve el uso de conjuntos de datos de entrenamiento de alta calidad, y los desarrolladores deben asegurarse de que los datos utilizados sean relevantes, representativos y libres de sesgos.

8. Prácticas Prohibidas:

  • Algunas prácticas de IA están prohibidas de manera absoluta en la regulación, especialmente aquellas consideradas como representando riesgos inaceptables. Esto incluye la manipulación de individuos a través de técnicas subliminales y la explotación de vulnerabilidades de grupos específicos.

9. Cumplimiento y Sanciones:

  • Las autoridades competentes nacionales supervisarán el cumplimiento de la Ley de IA. El incumplimiento puede resultar en sanciones, multas o suspensión del marketing de un sistema de IA. Las infracciones graves pueden llevar a multas de hasta 30 millones de euros o el 6% de la facturación total anual mundial, lo que sea mayor.

10. Cooperación Internacional:

  • La UE fomenta la cooperación internacional en la regulación de la IA. La Ley de IA de la UE busca establecer un estándar global para la ética y la regulación de la IA, fomentando la colaboración con socios internacionales.

Es importante tener en cuenta que la Ley de IA de la UE es un paso significativo hacia la creación de un marco normativo para las tecnologías de IA, abordando preocupaciones éticas y asegurando el desarrollo y despliegue responsables de sistemas de IA dentro de la Unión Europea.

Un estudio muestra las dificultades para proteger la intimidad de los usuarios de bibliotecas

Wang, Tian, Chieh-Li Chin, Christopher Benner, Carol M. Hayes, Yang Wang, y Masooda Bashir. 2023. «Patron Privacy Protections in Public Libraries». The Library Quarterly 93 (3): 294-312. https://doi.org/10.1086/725069.


Los bibliotecarios, históricamente defensores de la privacidad de los usuarios, enfrentan desafíos diversos para salvaguardar la privacidad, especialmente influenciados por el tamaño de la biblioteca y los avances tecnológicos, según revela el primer estudio sobre prácticas de privacidad en bibliotecas públicas. Liderado por Masooda Bashir, profesora de ciencias de la información y ciberseguridad en la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign, el estudio incluyó una encuesta en línea a más de 800 empleados de bibliotecas, principalmente de bibliotecas pequeñas. Los hallazgos destacaron que las bibliotecas más grandes con más titulares de tarjetas estaban mejor equipadas para la protección de la privacidad, mientras que las bibliotecas rurales a menudo carecían de recursos.

A pesar del compromiso compartido con la privacidad, los desafíos incluyeron una capacitación insuficiente y conocimientos técnicos entre el personal de la biblioteca, lo que dificultaba la identificación y mitigación de vulnerabilidades de privacidad. Durante la pandemia de COVID-19, las preocupaciones aumentaron con la expansión de los servicios en línea, introduciendo posibles riesgos de privacidad cuando las bibliotecas utilizan servicios digitales de proveedores. Surgieron problemas cuando los usuarios pasaban del sitio web de una biblioteca al sitio de un proveedor, con posibles protecciones de privacidad que no se extendían.

El estudio resaltó que, aunque las medidas básicas de privacidad eran comunes, existían lagunas en la capacitación de empleados, la publicación de información relacionada con la privacidad para los usuarios y los planes documentados para manejar violaciones de datos. Específicamente, algunas bibliotecas, especialmente las más pequeñas, dependían únicamente de las redes sociales para su presencia en línea, planteando preocupaciones de privacidad debido a las prácticas de recopilación de datos.

Además, se señaló la ausencia de leyes integrales de privacidad en los Estados Unidos, a diferencia de la Unión Europea, como un desafío. Los usuarios de computadoras de bibliotecas a menudo exponen inadvertidamente información personal al buscar ayuda, lo que afecta especialmente a grupos socioeconómicos más bajos. Reconociendo la vulnerabilidad de estas poblaciones, Bashir enfatizó la importancia de protecciones de privacidad personalizadas.

Aunque la Asociación de Bibliotecas de Estados Unidos ofrece pautas para preservar la privacidad, la conciencia entre los bibliotecarios no es universal. El grupo de investigación de Bashir tiene como objetivo desarrollar herramientas para que los bibliotecarios detecten vulnerabilidades tecnológicas, facilitando la formulación de políticas de privacidad y mejores prácticas para bibliotecas con recursos limitados.

En conclusión, Bashir sugirió aprovechar la tecnología tanto para crear desafíos como para encontrar soluciones, enfatizando la necesidad de una mayor conciencia, capacitación y políticas de privacidad integrales en el cambiante panorama de bibliotecas centradas en lo digital.

Libro Blanco: Inteligencia Artificial Generativa en Comunicación científica

Generative AI in Scholarly Communications: Ethical and Practical Guidelines for the Use of Generative AI in the Publication Process. STM, 2023

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STM ha publicado un nuevo libro blanco: Generative AI in Scholarly Communications: Directrices éticas y prácticas para el uso de la IA generativa en el proceso de publicación. Como continuación de AI Ethics in Scholarly Communication, que STM publicó en abril de 2021, esta nueva publicación es un recurso para las partes interesadas en la publicación académica y aborda el papel cada vez más importante de las tecnologías de IA Generativa (GenAI).

El documento examina los aspectos éticos, jurídicos y prácticos de GenAI, destacando su potencial para transformar las comunicaciones académicas, y abarca una serie de temas que van desde los derechos de propiedad intelectual hasta los desafíos de mantener la integridad en la era digital. El documento ofrece principios de buenas prácticas y recomendaciones para autores, equipos editoriales, revisores y proveedores, garantizando un enfoque responsable y ético en el uso de las herramientas GenAI.

Declaración pública de LIBER sobre la Ley de Servicios Digitales

LIBER Signs Public Statement on Digital Services Act. LIBER Europe [en línea], [2022]. [consulta: 1 diciembre 2023]. Disponible en: https://libereurope.eu/article/press-release-liber-signs-public-statement-on-digital-services-act/.

LIBER firmó una declaración pública junto con la asociación universitaria CESAER y la Confederación de Repositorios de Acceso Abierto (COAR), instando a la Unión Europea a reconocer proactivamente la importancia de las infraestructuras digitales para la educación e investigación al diseñar legislación centrada en lo digital. LIBER trabajó con éxito con otras asociaciones bibliotecarias y culturales para crear una exención para los repositorios educativos y científicos del artículo 17 de la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital.

La legislación relacionada con plataformas digitales se diseña en torno a hacer que las plataformas comerciales sean responsables de los usuarios que cargan contenido ilegal, por ejemplo, música o películas que se cargan en YouTube o Facebook. Estudiantes, académicos, investigadores y profesores cargan artículos, libros, grabaciones de sonido, datos de investigación y películas en una variedad de plataformas de educación e investigación, desde el repositorio institucional de una universidad hasta repositorios ampliamente utilizados como Dryad, ArXiv.org, repositorios nacionales y la Nube Europea de Ciencia Abierta (EOSC).

Las preocupaciones incluyen:

  1. Las organizaciones educativas e investigativas llevan a cabo el hospedaje de contenido para apoyar el aprendizaje, el conocimiento y el descubrimiento científico. Es totalmente inapropiado que las intervenciones legales dirigidas a empresas con fines de lucro se apliquen de esta manera generalizada, donde los impactos para la educación e investigación no son más que daños colaterales. En el mejor de los casos, esto significará nuevas cargas administrativas y legales para que las organizaciones educativas e investigativas cumplan, y en el peor de los casos, cerrar o no lanzar servicios en línea que permitan la carga debido a temores de las responsabilidades que esto podría implicar.
  2. La evaluación de impacto de la Ley de Servicios Digitales no contiene una evaluación del costo o el tiempo que esta legislación y sus obligaciones tendrían en las bibliotecas, universidades u organizaciones de investigación cuyo papel principal es apoyar el aprendizaje. En resumen, las organizaciones educativas e investigativas no reciben ingresos de los artículos, libros y datos de investigación alojados en nuestras plataformas, a diferencia de la mayoría de las plataformas de hospedaje para las cuales se ha diseñado esta legislación.
  3. La confusión legal que una exención bajo la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital pero la inclusión bajo la Ley de Servicios Digitales crearía para nuestras instituciones y, potencialmente, incluso para los tribunales.

La Comisión Federal de Comercio (FTC) de USA hace un comentario a la Oficina de Derechos de autor sobre los posibles perjuicios de la IA para los creadores

Federal Trade Commission. «In Comment Submitted to U.S. Copyright Office, FTC Raises AI-Related Competition and Consumer Protection Issues, Stressing That It Will Use Its Authority to Protect Competition and Consumers in AI Markets», 7 de noviembre de 2023.

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En un comentario presentado ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, la Comisión Federal de Comercio identifica varios problemas planteados por el desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial (IA) que implican políticas de competencia y protección al consumidor, señalando el papel de la Comisión en monitorear el impacto de la IA generativa y hacer cumplir vigorosamente la ley según corresponda para proteger la competencia y los consumidores.

«La manera en que las empresas están desarrollando y lanzando herramientas de IA generativa y otros productos de IA… suscita preocupaciones sobre posibles perjuicios a los consumidores, trabajadores y pequeñas empresas», según el comentario. «La FTC ha estado explorando los riesgos asociados con el uso de la IA, incluyendo violaciones a la privacidad de los consumidores, automatización de la discriminación y el sesgo, y el aumento de prácticas engañosas, esquemas de impostores y otros tipos de estafas».

El comentario explica que la FTC tiene un interés en cuestiones relacionadas con los derechos de autor más allá de las preguntas sobre el alcance de los derechos y la extensión de la responsabilidad bajo las leyes de derechos de autor. Por ejemplo, no solo puede perjudicarse de manera injusta la capacidad de los creadores para competir, sino que los consumidores pueden ser engañados cuando la autoría no se alinea con las expectativas del consumidor. Un consumidor puede pensar que una obra ha sido creada por un músico o artista en particular cuando es un producto creado por IA.

«La conducta que pueda violar las leyes de derechos de autor… también puede constituir un método injusto de competencia o una práctica injusta o engañosa, especialmente cuando la violación de derechos de autor engaña a los consumidores, explota la reputación de un creador o disminuye el valor de sus obras existentes o futuras, revela información privada o causa un daño sustancial a los consumidores», continúa el comentario. Además, ciertas grandes empresas tecnológicas tienen vastos recursos financieros que les permiten proteger a los usuarios de sus herramientas de IA generativa o licencias exclusivas de datos propietarios con derechos de autor, potencialmente afianzando aún más el poder de mercado de estas empresas dominantes.

Derecho a la información, bibliotecas y archivos: pluralidad e injusticias epistémicas en los sistemas de información contemporáneos.

Morán Reyes, Ariel Antonio. Derecho a La Información, Bibliotecas y Archivos: Pluralidad e Injusticias Epistémicas En Los Sistemas de Información Contemporáneos. Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Filosofía y Letras, 2022.

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En esta investigación se emprendió el cometido de demostrar que la biblioteca (como institución) y el bibliotecario (como profesional) son agentes facilitadores de los procesos democráticos, mismos que deben encaminarse hacia la consecución de la autonomía de la ciudadanía, gracias a la circulación social de la información. En el Capítulo 1 se discurrió sobre la forma en la que la democracia mexicana—fundada en un estado constitucional de derecho—afronta el reto de garantizar el acceso a la información de una manera transparente, al apoyar actividades en la materia para incrementar la participación ciudadana. En el Capítulo 2 se precisaron aquellos mecanismos a través de los cuales el derecho a la información se constituye como un elemento imprescindible que permite generar condiciones de igualdad en entornos multiculturales inmersos en un régimen globalizado. Este derecho debe avanzar conforme al desarrollo de la sociedad informacional, sobre todo en su relación con la pléyade de tecnologías digitales, en las cuales se apoya materialmente. La autodeterminación informativa no se circunscribe únicamente en procesos oficiales de toma de decisiones, sino que también contempla el fortalecimiento de las condiciones de justicia social. Como corolario, en el Capítulo 3 se puntualizaron las rutas, caminos y retos que debe emprender un profesional de la información documental para que pueda concretar sus advocaciones sociales, al amparo del derecho a la información, como un derecho humano fundamental y como prerrogativa constitucional. La tarea que tienen ante sí los bibliotecarios y archivistas es de suma trascendencia para la procuración y defensa del derecho a la información. Como parte de su misión, deben reconocer que las necesidades de información son necesidades básicas legítimas, además de atenuar las injusticias y las asimetrías informativas, para lo cual tendrán que concebir estrategias de inclusión (tanto en el espacio de los flujos como en el espacio de los lugares).

Library Copyright Alliance apoya la exención de la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. para que bibliotecas, archivos y museos puedan crear copias de preservación

Association of Research Libraries. «Library Copyright Alliance Supports US Copyright Office Exemption for Libraries, Archives, and Museums Breaking Digital Locks to Create Preservation Copies». Accedido 27 de octubre de 2023. https://www.arl.org/news/library-copyright-alliance-supports-us-copyright-office-exemption-for-libraries-archives-and-museums-breaking-digital-locks-to-create-preservation-copies/.

Este artículo analiza el apoyo de la Library Copyright Alliance (LCA) a la exención de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos que permite a las bibliotecas, archivos y museos desbloquear discos DVD y Blu-ray con el propósito de crear copias de preservación.

El cambio climático, los conflictos humanos y las catástrofes naturales suponen riesgos para la vida y la salud de las personas, así como para las colecciones de materiales del patrimonio cultural. Para proteger estas valiosas colecciones en previsión de pérdidas debidas a catástrofes o al deterioro normal, las bibliotecas y los archivos deben evitar los bloqueos digitales de las obras de sus colecciones con el fin de preservarlas.

La Oficina de Derechos de Autor de los EE.UU. está de acuerdo: en su reciente notificación de propuesta de normativa, la oficina anunció su intención de renovar una exención que permite a las bibliotecas, archivos y museos que cumplan los requisitos romper los bloqueos digitales de los DVD y discos Blu-ray de sus colecciones al crear copias de conservación o sustitución de películas, incluidos programas de televisión y vídeos. La oficina concedió esta exención por primera vez en 2021; el actual ciclo de reglamentación es la primera vez que la exención se renueva.

Como parte de la actual reglamentación trienal de la Ley de Derechos de Autor para el Milenio Digital (DMCA), la Library Copyright Alliance (LCA) solicitó a la Oficina de Derechos de Autor la renovación de esta exención, aportando el testimonio de que «las instituciones de patrimonio cultural de todo el país han confiado en la exención… para hacer copias de conservación y sustitución de las películas de sus colecciones almacenadas en DVD y discos Blu-ray», ya que muchas películas de las colecciones «no están disponibles para su compra o transmisión» y los discos «siguen deteriorándose».

El LCA agradece que esta exención ofrezca a bibliotecas, archivos y museos la certeza de que romper los candados digitales para preservar las películas de sus colecciones no infringe el artículo 1201 de la DMCA. Pero las licencias de obras académicas digitales y materiales del patrimonio cultural pueden seguir representando un obstáculo si prohíben la conservación, el uso justo o la elusión de las medidas técnicas de protección.

La intervención del Congreso puede ser necesaria para aclarar que las excepciones y limitaciones previstas en la Ley de Derechos de Autor de EE.UU., o a través de la reglamentación de la Sección 1201, prevalecen sobre los términos de licencia que son incompatibles con esas exenciones. Por ejemplo, la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. ha propuesto un modelo de texto que establece que las bibliotecas, archivos y museos no serán responsables de infracción de los derechos de autor si realizan copias de conservación de obras cubiertas por cláusulas contractuales no negociables que prohíben tales actividades. La Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos también podría modificarse para establecer que dichas cláusulas contractuales no son ejecutables.

En resumen, el artículo destaca la importancia de la exención que permite a las bibliotecas, archivos y museos desbloquear bloqueos digitales con fines de preservación y la necesidad de protecciones legales y claridad ante posibles barreras impuestas por los términos de licencia. Puede ser necesaria una acción del Congreso para reforzar estas protecciones.

Redefiniendo la Inteligencia Artificial: cómo la práctica de la Propiedad Intelectual se va adaptando a lo que se avecina

Los avances rápidos en inteligencia artificial indudablemente influirán en la ley y la práctica de la propiedad intelectual. Esto requiere que los profesionales de PI y sus socios tecnológicos reevalúen ciertas suposiciones sobre cómo se crea, protege y administra la PI. Se espera que estos cambios no lleguen como una revolución, sino a través de una serie de pasos incrementales.

Clarivate Plc ha publicado un informe titulado «Redefining AI: How IP practice meets the coming wave«, que investiga el impacto de la inteligencia artificial (IA) en la ley, la práctica y los procesos de propiedad intelectual (PI). El informe revela que la IA se está adoptando cada vez más en el campo de la PI, ofreciendo beneficios como la automatización de tareas manuales y la mejora de la productividad.

El informe aborda las percepciones de la IA y se centra en los beneficios, riesgos y la disposición a su integración en el ciclo de vida de la PI. Se parte de la suposición fundamental de que las perspectivas reales y los usos de la IA deben ser centrales en su desarrollo. El informe se basa en una encuesta en línea en la que participaron 575 profesionales de PI e investigación y desarrollo (I+D) de firmas de abogados y corporaciones de todo el mundo entre el 17 de julio y el 1 de agosto de 2023.

Al igual que en muchos sectores, el uso de la IA para potenciar los procesos de PI y la toma de decisiones abarca una amplia gama de tecnologías con diferentes niveles de sofisticación. El 43% de los encuestados informaron que actualmente no se estaba utilizando la IA. La mayoría de los encuestados mostraron un sentimiento negativo hacia la IA en general y expresaron su mayor preocupación por la precisión (74%). Hubo un fuerte interés en que la IA respaldara tareas manuales y laboriosas (67%), con solo una pequeña minoría (8%) sugiriendo que no querían que la IA se aplicara en absoluto a los procesos de PI. En conjunto, estos hallazgos sugieren la posibilidad de que la implementación de la IA sea altamente contextual, dependiendo del problema específico a resolver y del entorno de riesgo. Las percepciones negativas de la IA tienden naturalmente hacia tareas de alto riesgo que dependen en gran medida de la experiencia. En estas áreas, se enfatiza la creación de herramientas que ponen de relieve la experiencia. Enfoques centrados en el ser humano pueden mitigar algunos riesgos asociados con la incorporación de la IA en los flujos de trabajo de PI, calibrando su desarrollo a las necesidades de los profesionales. Sin confianza en sistemas autónomos, es poco probable que se aproveche el verdadero potencial de la IA. Situamos la IA responsable y ética en el contexto de la práctica de la PI, no para sugerir que el desarrollo de la IA hasta la fecha haya sido irresponsable, sino para avanzar hacia un panorama equitativo en el que las tecnologías basadas en la IA satisfagan las necesidades de quienes las utilizan.

Puntos clave del informe:

  1. La IA se está adoptando en la gestión de la PI, mejorando la toma de decisiones y acelerando los procesos de investigación.
  2. Las actitudes hacia la adopción de la IA en el campo de la PI varían según los roles y las ubicaciones geográficas. Los abogados y las firmas de abogados son más reacios, mientras que los no abogados, ejecutivos y profesionales de I+D se sienten más cómodos con la IA.
  3. Europa y los Estados Unidos muestran actitudes más cautelosas hacia la adopción de la IA, mientras que las regiones de Asia Pacífico y MENA son más receptivas.
  4. Las preocupaciones sobre la adopción de la IA incluyen la precisión de los resultados, la confiabilidad, consideraciones éticas, la confidencialidad del cliente, la responsabilidad y la falta de regulación.
  5. Las firmas de abogados, en particular, expresan reservas sobre la adopción de la IA, con preocupaciones sobre la responsabilidad, la confiabilidad y la confidencialidad del cliente.
  6. Los profesionales de I+D son los más entusiastas acerca de la adopción de la IA y creen que tendrá un impacto positivo en su función.
  7. Los departamentos legales internos y las firmas de abogados enfrentan barreras significativas para adoptar la IA, lo que enfatiza la necesidad de un enfoque responsable que tenga en cuenta las implicaciones legales, éticas y sociales.

El informe sugiere que adoptar la IA en la PI requiere un compromiso continuo para gestionar y evaluar riesgos, teniendo en cuenta consideraciones legales, éticas y sociales. Este enfoque puede ayudar a calibrar los sistemas de IA para satisfacer necesidades específicas y al mismo tiempo mantener la integridad del sistema de PI y garantizar la equidad y la justicia.

Estudio sobre los informes de transparencia (2019-2020) de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (2022)

Luis Fernando Ramos Simón e Ignacio Miró-Charbonnier. Estudio sobre los informes de transparencia (2019-2020) de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual Madrid. FESABID, 2022

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El presente estudio trata de analizar los Informes Anuales de Transparencia (en adelante: IAT), que son publicados por todas las entidades españolas de gestión de derechos de autor desde el ejercicio 2019. El objetivo principal de nuestro estudio consiste en conocer en qué medida la nueva regulación de las entidades de gestión de los derechos de autor –verificable a través de los IAT—modifica la operatividad de esas instituciones, que desempeñan un papel clave en la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Ellas pueden actuar como engranaje esencial de la actividad cultural del Estado, en la medida en que promuevan la competencia y el desarrollo tecnológico; por ello, forman parte importante de la industria cultural española. Conocerlas, comprender su papel, corregir sus defectos e impulsar sus iniciativas puede servir para revitalizar al sector cultural y en particular a todas aquellas instituciones públicas y privadas que tengan la información, el conocimiento y el patrimonio cultural como ejes de su misión.

El préstamo digital controlado en España. Bibliotecas y límites en el contexto digital

Xalabarder, Raquel Bibliotecas y límites en el contexto digital. El préstamo digital controlado en España. Madrid: FESABID, 2023

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El Préstamo Digital Controlado, en adelante PDC, ha sido objeto de análisis en los últimos años. Consiste en la práctica de prestar bajo ciertas condiciones un ejemplar digitalizado de una obra literaria, artística o científica que se encuentra en los fondos de la institución. Este servicio contribuye a cumplir la misión de las bibliotecas de apoyar a la investigación, la educación y la participación cultural, teniendo en cuenta los límites de las leyes existentes en propiedad intelectual.

Para facilitar el conocimiento de los condicionantes jurídicos que hacen viable este servicio, FESABID ha publicado el informe “Bibliotecas y límites en el contexto digital. El préstamo digital controlado en España”obra de Raquel Xalabarder, catedrática de Propiedad Intelectual en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y una reconocida experta internacional en materia de propiedad intelectual; con amplio conocimiento sobre los límites a la propiedad intelectual, que facilitan las actividades de bibliotecas, archivos y museos. En la actualidad es presidenta del grupo español Asociación Literaria y Artística para la Defensa del Derecho del Autor, de la ALAI, la Sociedad Europea de Derechos de Autor y de la Asociación Literaria y Artística Internacional. Recientemente ha sido nombrada directora de la Patent Academy, de la European Patent Office.