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La Comisión Federal de Comercio (FTC) de USA hace un comentario a la Oficina de Derechos de autor sobre los posibles perjuicios de la IA para los creadores

Federal Trade Commission. «In Comment Submitted to U.S. Copyright Office, FTC Raises AI-Related Competition and Consumer Protection Issues, Stressing That It Will Use Its Authority to Protect Competition and Consumers in AI Markets», 7 de noviembre de 2023.

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En un comentario presentado ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, la Comisión Federal de Comercio identifica varios problemas planteados por el desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial (IA) que implican políticas de competencia y protección al consumidor, señalando el papel de la Comisión en monitorear el impacto de la IA generativa y hacer cumplir vigorosamente la ley según corresponda para proteger la competencia y los consumidores.

«La manera en que las empresas están desarrollando y lanzando herramientas de IA generativa y otros productos de IA… suscita preocupaciones sobre posibles perjuicios a los consumidores, trabajadores y pequeñas empresas», según el comentario. «La FTC ha estado explorando los riesgos asociados con el uso de la IA, incluyendo violaciones a la privacidad de los consumidores, automatización de la discriminación y el sesgo, y el aumento de prácticas engañosas, esquemas de impostores y otros tipos de estafas».

El comentario explica que la FTC tiene un interés en cuestiones relacionadas con los derechos de autor más allá de las preguntas sobre el alcance de los derechos y la extensión de la responsabilidad bajo las leyes de derechos de autor. Por ejemplo, no solo puede perjudicarse de manera injusta la capacidad de los creadores para competir, sino que los consumidores pueden ser engañados cuando la autoría no se alinea con las expectativas del consumidor. Un consumidor puede pensar que una obra ha sido creada por un músico o artista en particular cuando es un producto creado por IA.

«La conducta que pueda violar las leyes de derechos de autor… también puede constituir un método injusto de competencia o una práctica injusta o engañosa, especialmente cuando la violación de derechos de autor engaña a los consumidores, explota la reputación de un creador o disminuye el valor de sus obras existentes o futuras, revela información privada o causa un daño sustancial a los consumidores», continúa el comentario. Además, ciertas grandes empresas tecnológicas tienen vastos recursos financieros que les permiten proteger a los usuarios de sus herramientas de IA generativa o licencias exclusivas de datos propietarios con derechos de autor, potencialmente afianzando aún más el poder de mercado de estas empresas dominantes.

Derecho a la información, bibliotecas y archivos: pluralidad e injusticias epistémicas en los sistemas de información contemporáneos.

Morán Reyes, Ariel Antonio. Derecho a La Información, Bibliotecas y Archivos: Pluralidad e Injusticias Epistémicas En Los Sistemas de Información Contemporáneos. Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Filosofía y Letras, 2022.

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En esta investigación se emprendió el cometido de demostrar que la biblioteca (como institución) y el bibliotecario (como profesional) son agentes facilitadores de los procesos democráticos, mismos que deben encaminarse hacia la consecución de la autonomía de la ciudadanía, gracias a la circulación social de la información. En el Capítulo 1 se discurrió sobre la forma en la que la democracia mexicana—fundada en un estado constitucional de derecho—afronta el reto de garantizar el acceso a la información de una manera transparente, al apoyar actividades en la materia para incrementar la participación ciudadana. En el Capítulo 2 se precisaron aquellos mecanismos a través de los cuales el derecho a la información se constituye como un elemento imprescindible que permite generar condiciones de igualdad en entornos multiculturales inmersos en un régimen globalizado. Este derecho debe avanzar conforme al desarrollo de la sociedad informacional, sobre todo en su relación con la pléyade de tecnologías digitales, en las cuales se apoya materialmente. La autodeterminación informativa no se circunscribe únicamente en procesos oficiales de toma de decisiones, sino que también contempla el fortalecimiento de las condiciones de justicia social. Como corolario, en el Capítulo 3 se puntualizaron las rutas, caminos y retos que debe emprender un profesional de la información documental para que pueda concretar sus advocaciones sociales, al amparo del derecho a la información, como un derecho humano fundamental y como prerrogativa constitucional. La tarea que tienen ante sí los bibliotecarios y archivistas es de suma trascendencia para la procuración y defensa del derecho a la información. Como parte de su misión, deben reconocer que las necesidades de información son necesidades básicas legítimas, además de atenuar las injusticias y las asimetrías informativas, para lo cual tendrán que concebir estrategias de inclusión (tanto en el espacio de los flujos como en el espacio de los lugares).

Library Copyright Alliance apoya la exención de la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. para que bibliotecas, archivos y museos puedan crear copias de preservación

Association of Research Libraries. «Library Copyright Alliance Supports US Copyright Office Exemption for Libraries, Archives, and Museums Breaking Digital Locks to Create Preservation Copies». Accedido 27 de octubre de 2023. https://www.arl.org/news/library-copyright-alliance-supports-us-copyright-office-exemption-for-libraries-archives-and-museums-breaking-digital-locks-to-create-preservation-copies/.

Este artículo analiza el apoyo de la Library Copyright Alliance (LCA) a la exención de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos que permite a las bibliotecas, archivos y museos desbloquear discos DVD y Blu-ray con el propósito de crear copias de preservación.

El cambio climático, los conflictos humanos y las catástrofes naturales suponen riesgos para la vida y la salud de las personas, así como para las colecciones de materiales del patrimonio cultural. Para proteger estas valiosas colecciones en previsión de pérdidas debidas a catástrofes o al deterioro normal, las bibliotecas y los archivos deben evitar los bloqueos digitales de las obras de sus colecciones con el fin de preservarlas.

La Oficina de Derechos de Autor de los EE.UU. está de acuerdo: en su reciente notificación de propuesta de normativa, la oficina anunció su intención de renovar una exención que permite a las bibliotecas, archivos y museos que cumplan los requisitos romper los bloqueos digitales de los DVD y discos Blu-ray de sus colecciones al crear copias de conservación o sustitución de películas, incluidos programas de televisión y vídeos. La oficina concedió esta exención por primera vez en 2021; el actual ciclo de reglamentación es la primera vez que la exención se renueva.

Como parte de la actual reglamentación trienal de la Ley de Derechos de Autor para el Milenio Digital (DMCA), la Library Copyright Alliance (LCA) solicitó a la Oficina de Derechos de Autor la renovación de esta exención, aportando el testimonio de que «las instituciones de patrimonio cultural de todo el país han confiado en la exención… para hacer copias de conservación y sustitución de las películas de sus colecciones almacenadas en DVD y discos Blu-ray», ya que muchas películas de las colecciones «no están disponibles para su compra o transmisión» y los discos «siguen deteriorándose».

El LCA agradece que esta exención ofrezca a bibliotecas, archivos y museos la certeza de que romper los candados digitales para preservar las películas de sus colecciones no infringe el artículo 1201 de la DMCA. Pero las licencias de obras académicas digitales y materiales del patrimonio cultural pueden seguir representando un obstáculo si prohíben la conservación, el uso justo o la elusión de las medidas técnicas de protección.

La intervención del Congreso puede ser necesaria para aclarar que las excepciones y limitaciones previstas en la Ley de Derechos de Autor de EE.UU., o a través de la reglamentación de la Sección 1201, prevalecen sobre los términos de licencia que son incompatibles con esas exenciones. Por ejemplo, la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. ha propuesto un modelo de texto que establece que las bibliotecas, archivos y museos no serán responsables de infracción de los derechos de autor si realizan copias de conservación de obras cubiertas por cláusulas contractuales no negociables que prohíben tales actividades. La Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos también podría modificarse para establecer que dichas cláusulas contractuales no son ejecutables.

En resumen, el artículo destaca la importancia de la exención que permite a las bibliotecas, archivos y museos desbloquear bloqueos digitales con fines de preservación y la necesidad de protecciones legales y claridad ante posibles barreras impuestas por los términos de licencia. Puede ser necesaria una acción del Congreso para reforzar estas protecciones.

Redefiniendo la Inteligencia Artificial: cómo la práctica de la Propiedad Intelectual se va adaptando a lo que se avecina

Los avances rápidos en inteligencia artificial indudablemente influirán en la ley y la práctica de la propiedad intelectual. Esto requiere que los profesionales de PI y sus socios tecnológicos reevalúen ciertas suposiciones sobre cómo se crea, protege y administra la PI. Se espera que estos cambios no lleguen como una revolución, sino a través de una serie de pasos incrementales.

Clarivate Plc ha publicado un informe titulado «Redefining AI: How IP practice meets the coming wave«, que investiga el impacto de la inteligencia artificial (IA) en la ley, la práctica y los procesos de propiedad intelectual (PI). El informe revela que la IA se está adoptando cada vez más en el campo de la PI, ofreciendo beneficios como la automatización de tareas manuales y la mejora de la productividad.

El informe aborda las percepciones de la IA y se centra en los beneficios, riesgos y la disposición a su integración en el ciclo de vida de la PI. Se parte de la suposición fundamental de que las perspectivas reales y los usos de la IA deben ser centrales en su desarrollo. El informe se basa en una encuesta en línea en la que participaron 575 profesionales de PI e investigación y desarrollo (I+D) de firmas de abogados y corporaciones de todo el mundo entre el 17 de julio y el 1 de agosto de 2023.

Al igual que en muchos sectores, el uso de la IA para potenciar los procesos de PI y la toma de decisiones abarca una amplia gama de tecnologías con diferentes niveles de sofisticación. El 43% de los encuestados informaron que actualmente no se estaba utilizando la IA. La mayoría de los encuestados mostraron un sentimiento negativo hacia la IA en general y expresaron su mayor preocupación por la precisión (74%). Hubo un fuerte interés en que la IA respaldara tareas manuales y laboriosas (67%), con solo una pequeña minoría (8%) sugiriendo que no querían que la IA se aplicara en absoluto a los procesos de PI. En conjunto, estos hallazgos sugieren la posibilidad de que la implementación de la IA sea altamente contextual, dependiendo del problema específico a resolver y del entorno de riesgo. Las percepciones negativas de la IA tienden naturalmente hacia tareas de alto riesgo que dependen en gran medida de la experiencia. En estas áreas, se enfatiza la creación de herramientas que ponen de relieve la experiencia. Enfoques centrados en el ser humano pueden mitigar algunos riesgos asociados con la incorporación de la IA en los flujos de trabajo de PI, calibrando su desarrollo a las necesidades de los profesionales. Sin confianza en sistemas autónomos, es poco probable que se aproveche el verdadero potencial de la IA. Situamos la IA responsable y ética en el contexto de la práctica de la PI, no para sugerir que el desarrollo de la IA hasta la fecha haya sido irresponsable, sino para avanzar hacia un panorama equitativo en el que las tecnologías basadas en la IA satisfagan las necesidades de quienes las utilizan.

Puntos clave del informe:

  1. La IA se está adoptando en la gestión de la PI, mejorando la toma de decisiones y acelerando los procesos de investigación.
  2. Las actitudes hacia la adopción de la IA en el campo de la PI varían según los roles y las ubicaciones geográficas. Los abogados y las firmas de abogados son más reacios, mientras que los no abogados, ejecutivos y profesionales de I+D se sienten más cómodos con la IA.
  3. Europa y los Estados Unidos muestran actitudes más cautelosas hacia la adopción de la IA, mientras que las regiones de Asia Pacífico y MENA son más receptivas.
  4. Las preocupaciones sobre la adopción de la IA incluyen la precisión de los resultados, la confiabilidad, consideraciones éticas, la confidencialidad del cliente, la responsabilidad y la falta de regulación.
  5. Las firmas de abogados, en particular, expresan reservas sobre la adopción de la IA, con preocupaciones sobre la responsabilidad, la confiabilidad y la confidencialidad del cliente.
  6. Los profesionales de I+D son los más entusiastas acerca de la adopción de la IA y creen que tendrá un impacto positivo en su función.
  7. Los departamentos legales internos y las firmas de abogados enfrentan barreras significativas para adoptar la IA, lo que enfatiza la necesidad de un enfoque responsable que tenga en cuenta las implicaciones legales, éticas y sociales.

El informe sugiere que adoptar la IA en la PI requiere un compromiso continuo para gestionar y evaluar riesgos, teniendo en cuenta consideraciones legales, éticas y sociales. Este enfoque puede ayudar a calibrar los sistemas de IA para satisfacer necesidades específicas y al mismo tiempo mantener la integridad del sistema de PI y garantizar la equidad y la justicia.

Estudio sobre los informes de transparencia (2019-2020) de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (2022)

Luis Fernando Ramos Simón e Ignacio Miró-Charbonnier. Estudio sobre los informes de transparencia (2019-2020) de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual Madrid. FESABID, 2022

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El presente estudio trata de analizar los Informes Anuales de Transparencia (en adelante: IAT), que son publicados por todas las entidades españolas de gestión de derechos de autor desde el ejercicio 2019. El objetivo principal de nuestro estudio consiste en conocer en qué medida la nueva regulación de las entidades de gestión de los derechos de autor –verificable a través de los IAT—modifica la operatividad de esas instituciones, que desempeñan un papel clave en la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Ellas pueden actuar como engranaje esencial de la actividad cultural del Estado, en la medida en que promuevan la competencia y el desarrollo tecnológico; por ello, forman parte importante de la industria cultural española. Conocerlas, comprender su papel, corregir sus defectos e impulsar sus iniciativas puede servir para revitalizar al sector cultural y en particular a todas aquellas instituciones públicas y privadas que tengan la información, el conocimiento y el patrimonio cultural como ejes de su misión.

El préstamo digital controlado en España. Bibliotecas y límites en el contexto digital

Xalabarder, Raquel Bibliotecas y límites en el contexto digital. El préstamo digital controlado en España. Madrid: FESABID, 2023

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El Préstamo Digital Controlado, en adelante PDC, ha sido objeto de análisis en los últimos años. Consiste en la práctica de prestar bajo ciertas condiciones un ejemplar digitalizado de una obra literaria, artística o científica que se encuentra en los fondos de la institución. Este servicio contribuye a cumplir la misión de las bibliotecas de apoyar a la investigación, la educación y la participación cultural, teniendo en cuenta los límites de las leyes existentes en propiedad intelectual.

Para facilitar el conocimiento de los condicionantes jurídicos que hacen viable este servicio, FESABID ha publicado el informe “Bibliotecas y límites en el contexto digital. El préstamo digital controlado en España”obra de Raquel Xalabarder, catedrática de Propiedad Intelectual en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y una reconocida experta internacional en materia de propiedad intelectual; con amplio conocimiento sobre los límites a la propiedad intelectual, que facilitan las actividades de bibliotecas, archivos y museos. En la actualidad es presidenta del grupo español Asociación Literaria y Artística para la Defensa del Derecho del Autor, de la ALAI, la Sociedad Europea de Derechos de Autor y de la Asociación Literaria y Artística Internacional. Recientemente ha sido nombrada directora de la Patent Academy, de la European Patent Office.

Sobre la IA: ¿Qué debemos regular?

«Regulatory Framework Proposal on Artificial Intelligence | Shaping Europe’s Digital Future», 30 de junio de 2023. https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/regulatory-framework-ai.

La Comisión Europea propuesto el primer marco legal sobre inteligencia artificial (IA) que aborda los riesgos de la IA y coloca a Europa en una posición líder a nivel mundial.

La propuesta regulatoria tiene como objetivo proporcionar a los desarrolladores, implementadores y usuarios de IA requisitos y obligaciones claras con respecto a usos específicos de la IA. Al mismo tiempo, la propuesta busca reducir las cargas administrativas y financieras para las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

La propuesta forma parte de un paquete más amplio sobre IA, que también incluye el Plan Coordinado actualizado sobre IA. Juntos, el marco regulatorio y el Plan Coordinado garantizarán la seguridad y los derechos fundamentales de las personas y las empresas en lo que respecta a la IA. Además, fortalecerán la adopción, inversión e innovación en IA en toda la Unión Europea.

¿Por qué necesitamos normas sobre la inteligencia artificial (IA)?

La regulación propuesta sobre la IA garantiza que los europeos puedan confiar en lo que la IA tiene para ofrecer. Si bien la mayoría de los sistemas de IA presentan un riesgo limitado o nulo y pueden contribuir a resolver muchos desafíos sociales, ciertos sistemas de IA crean riesgos que debemos abordar para evitar resultados indeseables.

Por ejemplo, a menudo no es posible averiguar por qué un sistema de IA ha tomado una decisión o predicción y ha tomado una acción particular. Por lo tanto, puede resultar difícil evaluar si alguien ha sido perjudicado injustamente, como en una decisión de contratación o en una solicitud para un programa de beneficios públicos.

Aunque la legislación existente proporciona cierta protección, no es suficiente para abordar los desafíos específicos que pueden plantear los sistemas de IA.

Las normas propuestas:

  • Abordar los riesgos creados específicamente por las aplicaciones de IA.
  • Proponer una lista de aplicaciones de alto riesgo.
  • Establecer requisitos claros para los sistemas de IA en aplicaciones de alto riesgo.
  • Definir obligaciones específicas para los usuarios de IA y los proveedores de aplicaciones de alto riesgo.
  • Proponner una evaluación de conformidad antes de que el sistema de IA se ponga en servicio o se coloque en el mercado.
  • Proponer la aplicación después de que dicho sistema de IA se haya colocado en el mercado.
  • Proponer una estructura de gobernanza a nivel europeo y nacional.

El Marco Regulatorio define 4 niveles de riesgo en la inteligencia artificial (IA):

  1. Riesgo inaceptable
  2. Riesgo alto
  3. Riesgo limitado
  4. Riesgo mínimo o nulo

Riesgo inaceptable

Todos los sistemas de inteligencia artificial (IA) considerados una amenaza evidente para la seguridad, los medios de vida y los derechos de las personas serán prohibidos, desde la calificación social por parte de los gobiernos hasta los juguetes que utilizan asistentes de voz que fomentan un comportamiento peligroso.

Riesgo alto

Los sistemas de IA identificados como de alto riesgo incluyen la tecnología de IA utilizada en:

  • Infraestructuras críticas (por ejemplo, transporte), que podrían poner en riesgo la vida y la salud de los ciudadanos.
  • Educación o formación profesional, que pueden determinar el acceso a la educación y la carrera profesional de alguien (por ejemplo, calificación de exámenes).
  • Componentes de seguridad de productos (por ejemplo, aplicaciones de IA en cirugía asistida por robots).
  • Empleo, gestión de trabajadores y acceso al trabajo por cuenta propia (por ejemplo, software de clasificación de CV para procedimientos de contratación).
  • Servicios privados y públicos esenciales (por ejemplo, calificación crediticia que niega a los ciudadanos la oportunidad de obtener un préstamo).
  • Aplicación de la ley que puede interferir con los derechos fundamentales de las personas (por ejemplo, evaluación de la fiabilidad de la evidencia).
  • Gestión de migración, asilo y control fronterizo (por ejemplo, verificación de la autenticidad de documentos de viaje).
  • Administración de justicia y procesos democráticos (por ejemplo, aplicación de la ley a un conjunto concreto de hechos).

Los sistemas de IA de alto riesgo estarán sujetos a estrictas obligaciones antes de que puedan ser puestos en el mercado:

  • Sistemas adecuados de evaluación y mitigación de riesgos.
  • Alta calidad de los conjuntos de datos que alimentan el sistema para minimizar riesgos y resultados discriminatorios.
  • Registro de la actividad para garantizar la trazabilidad de los resultados.
  • Documentación detallada que proporcione toda la información necesaria sobre el sistema y su propósito para que las autoridades evalúen su cumplimiento.
  • Información clara y adecuada para el usuario.
  • Medidas apropiadas de supervisión humana para minimizar el riesgo.
  • Alto nivel de robustez, seguridad y precisión.

Todos los sistemas de identificación biométrica remota se consideran de alto riesgo y están sujetos a requisitos estrictos. El uso de la identificación biométrica remota en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley está, en principio, prohibido.

Se definen y regulan estrictamente excepciones limitadas, como cuando sea necesario buscar a un niño desaparecido, prevenir una amenaza terrorista específica e inminente o detectar, localizar, identificar o procesar a un autor o sospechoso de un delito grave.

Dicho uso está sujeto a autorización por parte de un órgano judicial u otro organismo independiente y a límites adecuados en cuanto a tiempo, alcance geográfico y bases de datos consultadas.

Riesgo limitado

El riesgo limitado se refiere a los sistemas de IA con obligaciones específicas de transparencia. Cuando se utilizan sistemas de IA como chatbots, los usuarios deben estar conscientes de que están interactuando con una máquina para que puedan tomar una decisión informada sobre si continúan o retroceden.

Riesgo mínimo o nulo

La propuesta permite el uso gratuito de la IA de riesgo mínimo. Esto incluye aplicaciones como videojuegos habilitados para la IA o filtros de correo no deseado. La gran mayoría de los sistemas de IA actualmente utilizados en la Unión Europea entran en esta categoría.

La Asociación de Bibliotecas de Investigación (ARL) emite una carta en contra de las peticiones de nuevas restricciones a los derechos de autor en respuesta a la reciente aparición de la inteligencia artificial generativa (IA).

Association of Research Libraries. «ARL, Coalition Partners to Congress: Do Not Restrict the Promise of Generative AI». Accedido 19 de septiembre de 2023. https://www.arl.org/news/arl-coalition-partners-to-congress-do-not-restrict-the-promise-of-generative-ai/.

La Asociación de Bibliotecas de Investigación (ARL) se ha unido hoy a bibliotecas, organizaciones de la sociedad civil y expertos jurídicos y académicos en una carta en la que expresan su preocupación al Congreso por las peticiones de nuevas restricciones a los derechos de autor en respuesta a la reciente aparición de la inteligencia artificial generativa (IA).

La IA generativa tiene el potencial de cumplir la promesa constitucional de la ley de derechos de autor, acelerando el progreso de la ciencia y las artes útiles. Al mismo tiempo, se pide que se modifique la Ley de Propiedad Intelectual de EE.UU. para exigir la autorización de los titulares de los derechos de acceso a los materiales para entrenar los modelos de IA. Este régimen basado en permisos ampliaría el alcance del monopolio tradicional de los derechos de autor; socavaría la competencia en el mercado de la IA al imponer cargas financieras y logísticas que las nuevas empresas o aplicaciones no podrían soportar; y restringiría el potencial de los creadores para utilizar la IA en el desarrollo de nuevas obras de ficción, videojuegos, software, etc.

En su estado actual, la legislación estadounidense sobre derechos de autor es lo suficientemente amplia y flexible como para dar cabida a las nuevas tecnologías y responder a las preocupaciones legítimas de los creadores. Los tribunales deben decidir si una aplicación de IA generativa es o no un uso justo, ya que es el foro adecuado para aplicar las doctrinas de derechos de autor a los patrones de hechos específicos que surgirán del uso de la IA en los próximos años.

Muchas de las cuestiones que plantea la IA generativa quedan fuera del ámbito de la legislación sobre derechos de autor. Por ejemplo, el problema muy real de utilizar la IA para crear deepfakes o desinformación política puede abordarse a través de la legislación existente sobre derecho de publicidad y marcas.

La American Library Association (ALA), Authors Alliance, Chamber of Progress, Creative Commons, Electronic Frontier Foundation, Internet Archive, Public Knowledge, R Street Institute, TechFreedom y Tech:NYC se unieron a la carta, junto con firmantes individuales.

¿Podrían los propietarios de un software de inteligencia artificial percibir derechos de autor?

Cynthia Murrell. «Can Smart Software Get Copyright? Wrong?», Beyond Search, 15 de septiembre de 2023. https://arnoldit.com/wordpress/2023/09/15/can-smart-software-get-copyright-wrong/.

Es oficial: Solamente las personas pueden beneficiarse de los derechos de autor, no las máquinas. JD Supra nos pone al día sobre la inteligencia artificial y las pautas oficiales de derechos de autor cunado dice  “Using AI to Create a Work – Copyright Protection and Infringement” El principio básico funciona en ambas direcciones. Los creadores no pueden obtener derechos de autor sobre material generado por IA a menos que lo hayan modificado lo suficiente como para convertirlo en una obra creativa. Por otro lado, es una violación de la ley publicar contenido generado por IA que se asemeje a una obra protegida por derechos de autor. En cuanto a alimentar algoritmos con medios creados por humanos, eso todavía no está oficialmente en contra de las reglas. Aún.

Así lo expresa:

«Para obtener protección de derechos de autor para una obra que contenga material generado por IA, la obra debe tener suficiente aporte humano, como una modificación suficiente de la aportación de la IA o la selección o disposición humana del contenido de la IA. Sin embargo, la protección de derechos de autor se limitaría a las obras ‘hechos por humanos’. Las solicitudes de derechos de autor pasadas, pendientes y futuras deben identificar explícitamente el elemento humano y renunciar al contenido creado por la IA si es más que menor. Para registros existentes, puede ser necesario un registro complementario. Las obras creadas con IA están sujetas al mismo análisis de infracción de derechos de autor aplicable a cualquier obra. El problema con el uso de IA para crear obras es que las fuentes de las obras originales pueden no estar identificadas, por lo que no se puede llevar a cabo un análisis de infracción hasta que se reciba la carta de cesación y desistimiento. Ningún tribunal ha adoptado aún la teoría de que simplemente el uso de una base de datos de IA significa que la obra resultante sea automáticamente una obra derivada infractora si no es sustancialmente similar a los elementos protegibles en la obra con derechos de autor».

El artículo cita Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence, 88 Fed. Reg. 16,190 (March 16, 2023).. Señala que estas pautas se basaron en una decisión emitida en febrero, Zarya contra Dawn, que involucró un cómic con contenido generado por IA. La Oficina de Derechos de Autor analizó minuciosamente los elementos, especificando lo siguiente:

«… La selección y disposición de las imágenes y el texto fueron el resultado de la autoría humana y, por lo tanto, son protegibles por derechos de autor, pero las imágenes generadas por IA como resultado de las indicaciones humanas no lo son. Las indicaciones ‘influyeron’, pero no ‘dictaron’, la imagen resultante, por lo que el solicitante no fue el ‘cerebro’ y, por lo tanto, no es el autor de las imágenes. Además, las ediciones realizadas por el solicitante a las imágenes fueron demasiado menores para considerarse protegibles por derechos de autor».

En cuanto a las bases de datos de entrenamiento fundamentalmente basadas en contenido protegido, el artículo señala demandas pendientes de artistas contra empresas como Stability AI, MidJourney y Deviant Art. Se nos dice que esas demandas pueden ser desestimadas por motivos técnicos, pero se nos recomienda estar atentos a casos similares en el futuro.

Cynthia Murrell, 15 de septiembre de 2023.

Library Genesis demandada por cuatro importantes editoriales estadounidenses por presunta infracción de derechos de autor

Library Genesis, también conocida como Libgen, es una importante «biblioteca en la sombra», con bases de datos en línea que proporcionan acceso a millones de libros y artículos publicados en papel, difíciles de obtener y de pago.

Las editoriales Cengage, Macmillan Learning, McGraw Hill y Pearson Education presentaron una demanda por infracción de derechos de autor contra Library Genesis. Aunque se sospecha que el sitio tiene su sede en el extranjero, no se pudo determinar con precisión su ubicación. Argumentando niveles de infracción «asombrosos», estas empresas buscan una compensación por daños y perjuicios, así como una orden judicial que les permita tomar el control de los dominios del sitio «Libgen» o desactivarlos. Los intentos previos de identificar a los responsables de Libgen fracasaron.

En 2015, Libgen y Sci-Hub enfrentaron una demanda similar, pero optaron por ignorar la decisión de cerrar sus operaciones después de ser demandados por la editorial Elsevier en el mismo tribunal. A pesar de una breve desaparición de Libgen, ambos sitios finalmente hicieron caso omiso de la orden judicial.

Library Genesis, fundada en Rusia en 2008, ha añadido aproximadamente 500,000 libros, principalmente libros de texto científicos en su idioma local. Además, se informó que la «biblioteca en la sombra» agregó unos 500,000 libros, en su mayoría en inglés, a su dominio Library.nu. Se dice que los archivos de Libgen aumentaron significativamente después de que Alexandra Elbakyan, fundadora de Sci-Hub, contribuyera con contenido.

La demanda alega que la colección de Libgen de obras infractoras ahora consta de más de seis millones de archivos, de los cuales 20,000 fueron publicados por las editoriales demandantes. Estos 20,000 archivos se distribuyeron sin la autorización adecuada, ya que los demandantes publican anualmente decenas de miles de trabajos académicos.