Archivo de la categoría: Legislación

Carta de Derechos de la Biblioteca

Library Bill of Rights

American Library Association

Adoptado el 19 de junio de 1939 por el Consejo de la ALA; modificado el 14 de octubre de 1944; el 18 de junio de 1948; el 2 de febrero de 1961; el 27 de junio de 1967; el 23 de enero de 1980; el 29 de enero de 2019.

La American Library Association afirma que todas las bibliotecas son foros de información e ideas, y que las siguientes políticas básicas deben guiar sus servicios.

I. Los libros y otros recursos de la biblioteca deben proporcionarse para el interés, la información y la ilustración de todas las personas de la comunidad a la que sirve la biblioteca. Los materiales no deben ser excluidos por el origen, los antecedentes o los puntos de vista de quienes contribuyen a su creación.

II. Las bibliotecas deben proporcionar materiales e información que presenten todos los puntos de vista sobre cuestiones actuales e históricas. Los materiales no deben ser prohibidos o eliminados por motivos de desaprobación partidista o doctrinal.

III. Las bibliotecas deben desafiar la censura en el cumplimiento de su responsabilidad de proporcionar información y esclarecimiento.

IV. Las bibliotecas deben cooperar con todas las personas y grupos preocupados por resistirse a la limitación de la libertad de expresión y el libre acceso a las ideas.

V. El derecho de una persona a utilizar una biblioteca no debe ser negado o restringido debido a su origen, edad, antecedentes u opiniones.

VI. Las bibliotecas que pongan a disposición del público al que sirven espacios de exposición y salas de reunión deben poner a disposición dichas instalaciones de forma equitativa, independientemente de las creencias o afiliaciones de los individuos o grupos que soliciten su uso.

VII. Todas las personas, independientemente de su origen, edad, antecedentes u opiniones, tienen derecho a la privacidad y confidencialidad en el uso de la biblioteca. Las bibliotecas deben defender, educar y proteger la privacidad de las personas, salvaguardando todos los datos de uso de la biblioteca, incluida la información de identificación personal.

Aunque los artículos de la Carta de Derechos de las Bibliotecas son declaraciones inequívocas de los principios básicos que deben regir el servicio de todas las bibliotecas, surgen preguntas sobre la aplicación de estos principios a prácticas bibliotecarias específicas. Véanse los documentos designados por el Comité de Libertad Intelectual como Interpretaciones de la Carta de Derechos de las Bibliotecas.

Lo que no es plagio académico: Excepciones desde la perspectiva jurídica

Arias Odón, F. (2020). Lo que no es plagio académico: excepciones desde la perspectiva jurídicaRevista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho, 7(2), 185-204. doi:10.5354/0719-5885.2020.57657

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Este artículo se propone analizar lo que no es plagio académico mediante el examen de objetos no protegidos por el derecho de autor: ideas, hechos y conocimiento del dominio público, como excepciones previstas en la legislación sobre propiedad intelectual. Si bien es cierto que la apropiación ilícita de una obra es una conducta censurable, no es menos cierto que existen limitaciones en el derecho de autor y, por consiguiente, que hay excepciones que deben ser consideradas en el contexto de la academia. En este sentido, con apoyo en la doctrina del derecho y la jurisprudencia, se exponen los casos de uso lícito de elementos para el trabajo académico, como la utilización de ideas, la referencia a hechos públicos y, en general, el empleo de conocimientos del dominio público. Además, se precisan los requisitos del derecho de cita, así como casos concretos en los que no es obligatorio citar a un autor en particular. Por último, se explica lo que no es plagio académico y se propone una redefinición del concepto.

¿Qué son el uso justo y el trato justo en relación a los derechos de autor?

Fair Use Fundamentals infographic [PDF]

La ley de derechos de autor es un sistema cuidadosamente equilibrado destinado a fomentar la creatividad y el progreso cultural y científico. así como el progreso cultural y científico. La ley alienta a los autores dándoles control limitado sobre ciertos usos de sus obras, y anima a todo el mundo (incluidos los los autores) a utilizar el material cultural y científico existente sin permiso, bajo en determinadas circunstancias, para llevar a cabo una gran variedad de actividades vitales. Muchas partes de la ley favorecen la libertad de uso de la cultura, pero, con mucho, el más flexible, poderoso y universal del usuario es el uso justo.

El uso justo (en Estados Unidos) y el trato justo (en Canadá y otras jurisdicciones) son limitaciones y excepciones esenciales a los derechos de autor, que permiten el uso de materiales protegidos por derechos de autor sin permiso del titular de los mismos en determinadas circunstancias. El uso justo y el trato justo son doctrinas flexibles que permiten que los derechos de autor se adapten a las nuevas tecnologías. Estas doctrinas facilitan el equilibrio en la ley de derechos de autor, promoviendo un mayor progreso y dando cabida a la libertad de expresión.

Fundamentos del uso justo

  • Algunas personas piensan que el uso justo es una excepción menor o un recorte marginal de la protección expansiva de los autores, pero el uso justo es un derecho fundamental.
  • Al igual que la propia Primera Enmienda, el uso justo es amplio, flexible y responde a los cambios. Por eso el uso justo apoya el propósito constitucional de los derechos de autor: «promover el progreso de la ciencia y las artes útiles».
  • El uso justo permite nuevos avances tecnlógicos, incluidos nuevos productos como los DVR y los motores de búsqueda.
  • Sin el uso justo, no existiría la parodia, la crítica y el comentario, los mash-ups (remezclas) y los homenajes o parodias.
  • La ley de derechos de autor establece cuatro factores que los tribunales deben considerar para determinar si un uso es justo: 1. El propósito y el carácter del uso, 2. La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor. 3. La parte utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto. 4. El efecto del uso en el mercado potencial
  • Los expertos estiman que las industrias que dependen del uso justo aportaron 2,4 billones de dólares a la economía estadounidense en 2008-2009, es decir, aproximadamente el 17% del PIB de Estados Unidos.

Durante la crisis del COVID-19, cuando la enseñanza y el aprendizaje están siendo mayoritariamente en línea, muchas instituciones están publicando orientaciones sobre el uso justo. Es fundamental tener en cuenta que los fines educativos del uso justo se ven favorecidos incluso en circunstancias que no son de emergencia, y que el Congreso ha identificado explícitamente la enseñanza, la investigación y la erudición como ejemplos de uso justo en la ley de derechos de autor de EE.UU. Aunque los estudiantes, profesores, bibliotecarios, periodistas y todos los usuarios de material protegido por derechos de autor emplean a diario el uso justo y el trato justo, la Semana del Uso Justo y el Trato Justo es un momento para promover y debatir las oportunidades que se presentan, celebrar las historias de éxito y explicar las doctrinas.

El factor más importante es la finalidad: ¿es el uso transformador? Es mucho más probable que los tribunales respalden un uso justo si es transformador, es decir, si añade algo nuevo, con un carácter, una expresión, un significado diferente, o una función. A continuación se presentan algunos ejemplos de usos que los tribunales han considerado específicamente, y en todos ellos se ha confirmado el uso legítimo:

  • La creación de bases de datos para facilitar la búsqueda de información
  • Citar y reutilizar para informar de las noticias
  • Hacer que los libros sean accesibles a los ciegos y a las personas con problemas de lectura (Braille)
  • Copiar un programa de ordenador para hacer nuevos programas que funcionen con él.
  • Hacer parodias
  • Utilizar el arte antiguo para hacer un arte nuevo
  • El uso de grabadores en casa para grabar u programa de radio o televisión y verla después
  • Documentar la historia en un mundo rico en logotipos y artefactos culturales

Los derechos humanos en la era de las plataformas de redes sociales

Human Rights in the Age of Platformsnull, [e-Book] The MIT Press, 2019

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Hoy en día, empresas como Apple, Facebook, Google, Microsoft y Twitter desempeñan un papel cada vez más importante en la forma en que los usuarios se forman y expresan sus opiniones, encuentran información, debaten, discrepan, se movilizan y mantienen su privacidad. ¿Cuáles son las implicaciones en materia de derechos humanos de un dominio en línea gestionado por plataformas de propiedad privada? Según los Principios Rectores de las Empresas y los Derechos Humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011, las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y de actuar con la debida diligencia en materia de derechos humanos. Pero este objetivo depende de la voluntad de los Estados de codificar dichas normas en reglamentos comerciales y de que las empresas las cumplan. En este volumen, los colaboradores de todos los estudios de derecho e Internet y de los medios de comunicación examinan el estado de los derechos humanos en la sociedad de plataforma actual.

Los bienes comunes intelectuales y la ley

Broumas, A. (2020). [e-Book] Intellectual Commons and the Law, University of Westminster Press, 2020

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Los bienes comunes intelectuales son los otros grandes mercados habilitados para la propiedad intelectual. Constituyen esferas no comerciales de producción, distribución y consumo intelectual, que se reproducen fuera de la circulación de productos intangibles y dinero.

Este libro no sólo revela la lógica engañosa de la ley de propiedad intelectual en nuestro tiempo, sino que revela las ricas posibilidades de cambio constructivo que el patrimonio común legalmente protegido puede traer. Altamente recomendado!’ Se trata de un argumento reflexivo y convincente para hacer esto posible a través de las obras de la ley y el rediseño del dominio público como un espacio común, que argumenta que filosóficamente, moralmente, políticamente y económicamente necesitamos urgentemente un nuevo régimen legal que reconozca los bienes comunes intelectuales, la producción por pares y el compartir como las prácticas primarias de producción, distribución y consumo intelectual. Un patrimonio intelectual protegido legalmente conducirá a una mayor innovación y creatividad científica y cultural y conducirá a una segunda Ilustración que se necesita con urgencia. Este libro debería ser leído por abogados, teóricos críticos, economistas y los numerosos profesionales de la ciencia, la cultura y la academia.

El libro ofrece un análisis general de la importancia moral de los bienes comunes intelectuales y esboza los modos apropiados para su regulación. Su tesis principal es que nuestros sistemas legales necesitan un cuerpo de leyes independiente para la protección y promoción de los bienes comunes intelectuales, en paralelo a la ley de propiedad intelectual. En este contexto, el autor del libro propone la reconstrucción de la doctrina del dominio público y las excepciones y limitaciones de los derechos exclusivos de propiedad intelectual en una ley de bienes comunes intelectuales, que sustentará una vibrante zona no comercial de creatividad e innovación en la producción, distribución y consumo intelectual, junto con los mercados de productos básicos permitidos por la ley de propiedad intelectual.

S.I.Lex: blog sobre la defensa de los derechos digitales de los usuarios

Mélanie, L.-T. and C. Sarah [e-Book] S.I.Lex, le blog revisité : Parcours de lectures dans le carnet d’un juriste et bibliothécaire, Presses de l’enssib 2018.

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Con más de 600 entradas densas y bien documentadas, este blog merecía tener a los navegantes dispuestos a compartir sus experiencias de lectura durante los últimos 10 años, para hacer visibles los fragmentos de pensamiento invertidos y comprometidos en la defensa de los derechos digitales de los usuarios. Quince conocedores del blog presentan «su» LexIS a través de una selección de artículos editoriales: una forma de hacer circular los análisis de Lionel Maurel de una manera diferente, particularmente en el campo de las bibliotecas digitales, los modelos económicos y los bienes comunes.

Japón está revisando la ley de derechos de autor para permitir que las bibliotecas presten copias digitalizadas de sus libros

Move to allow libraries to transmit digital versions of books
The Asahi Shimbun Company. November 7, 2020 at 18:25 JST

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La dificultad de acceso durante la pandemia de coronavirus sirvió como catalizador para repensar la transmisión digital de material impreso, por lo que el Ministerio de Asuntos Culturales de Japón está considerando la posibilidad de revisar la Ley de Derecho de Autor para permitir que las bibliotecas presten versiones digitales de los libros directamente a los ordenadores o a los teléfonos inteligentes de los lectores, lo que está suscitando el temor entre las editoriales de que se infrinja la ley de derechos de autor y se produzca una avalancha de obras piratas.

Las bibliotecas ya ofrecen un servicio de copia de hasta la mitad de un libro y la entrega de la versión impresa o de envío por correo a la persona. El servicio se ampliaría para permitir la transmisión digital, así como el envío por fax de la versión impresa digitalizada. El usuario también podría imprimir la versión digital desde su dispositivo.

En el caso de las publicaciones agotadas, la Biblioteca Nacional podría enviar directamente versiones digitales a los usuarios. Incluso antes de la crisis de COVID-19, la Biblioteca Nacional de Japón estaba digitalizando parte de su colección. Aunque sólo unas 550.000 obras estaban disponibles en línea por haber extinguido los derechos de autor. Y a pesar de que muchos editores se convencieron con la pandemia de coronavirus de que la transmisión digital es el camino del futuro, existe una gran preocupación por el impacto económico negativo que esto podría tener sobre sus negocios.

Dado que los titulares de derechos de autor y las empresas editoriales se verían perjudicados financieramente al proporcionar acceso de manera tan fácil a las obras que aún se encuentran en el mercado; la propuesta del consejo también pide a los gobiernos locales que gestionan las bibliotecas que paguen alguna forma de compensación. Establecer este montante es un tema complicado, dado el daño potencial para los titulares de los derechos, si no se puede asegurar una cantidad cercana al precio de un libro impreso.

Según el Instituto de Investigación de Publicaciones, las ventas de libros electrónicos en la primera mitad de este año aumentaron un 30 por ciento con un valor de 176.200 millones de yenes (1.700 millones de dólares).

Legislación y reglamentación sobre el acceso abierto en Estados Unidos: Implicaciones para la educación superior

Chaudhary, A., Irwin, K. ., & Hoa Khoa Nguyen, D. (2020). Open Access Legislation and Regulation in the United States: Implications for Higher Education. Journal of Copyright in Education &Amp; Librarianship4(1). https://doi.org/10.17161/jcel.v4i1.13637

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Acceder a una investigación de calidad cuando no forma parte de una institución académica puede ser un desafío. Desde el decenio de 1980, el acceso abierto (OA) fue una respuesta a los editores de revistas que restringían el acceso a las publicaciones exigiendo una suscripción y un acceso limitado al conocimiento. Aunque el movimiento del OA trata de eliminar las costosas barreras que impiden el acceso a la investigación, especialmente cuando está financiada por los gobiernos estatales y federales, sigue siendo objeto de continuos debates. Tras ofrecer un breve panorama general del OA, en el presente artículo se resumen las novedades legislativas y reglamentarias del OA a nivel federal y estatal en lo que respecta al acceso libre y gratuito a las investigaciones. Se comparan las similitudes y diferencias entre la legislación promulgada y la propuesta, y se describen las ventajas y desventajas de estas leyes. Se analizan los efectos de estas leyes en la enseñanza superior, especialmente en el profesorado universitario en lo que respecta a las decisiones de titularidad y promoción, así como a los derechos de propiedad intelectual, a fin de formular recomendaciones y prácticas óptimas con respecto al futuro de la legislación y la reglamentación en los Estados Unidos.

Negociación de derechos en la edición académica

Centro de documentación – Asociación de Editoriales Universitarias de  América Latina y el Caribe

Negociación de derechos en la edición académica. Contraportada, ISSN-e 2539-0414, Nº. 5, 2020

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«Si usted escribe correos electrónicos y publica fotos y videos en
Instagram o YouTube, es titular de derechos de autor.
Si canta en bares de karaoke, les lee a sus hijos o comparte
historias del periódico en Facebook, es usuario de los derechos
de autor. Los derechos de autor o copyright, como se les
conoce comúnmente, son el sistema regulatorio cultural más
generalizado del mundo.»


SIVA VAIDHYANATHAN
TRADUCCIÓN DEL INGLÉS POR PATRICIA TORRES LONDOÑO

La publicación recoge los enfoques de distintas experiencias nacionales e internacionales, que, sin duda, contribuyen a la discusión y al esclarecimiento de un sistema legal aún intrincado. Una clarísima exposición sobre los múltiples significados de la propiedad intelectual, con un recorrido por los acuerdos internacionales frente a los derechos de autor (morales y patrimoniales), esclarece varias de sus derivaciones culturales y comerciales. También, y como parte de iniciativas recientes, tanto en el interior de las academias como de la escena pública, se replantean los significados primordiales de este mapamundi por el que transitan los nuevos contenidos y sus autores. Replanteamiento que no solo abre la polémica sobre el derecho privado y el bien común, sino también la puerta a modalidades de acceso abierto, como declaración de principios frente a quién beneficia el control y la apropiación de la investigación y la creación: a una comunidad cerrada de especia listas o a una que necesita contar con herramientas científicas y tecnológicas, con representaciones del mundo heterogéneas, para explicar y resolver dilemas y conflictos cotidianos.

En esta dinámica cartográfica no hay que olvidar el número largo de protagonistas que determinan las rutas para la venta y la compra de derechos, como es el sistema de las agencias en las ferias internacionales del libro, en especial las de Frankfurt y de Guadalajara, que también discuten los límites hasta donde pueden llegar los catálogos de las editoriales académicas. Realidad que, a pesar de los retos y los espejismos de la globalización, debe llevar a un replanteamiento de la manera como se ha trazado el
mapa por donde circulan y se leen nuestros libros.

Dossier

Derechos de autor, cultura y comercio Siva Vaidhyanathan 6-3

El movimiento anticopyright, el acceso abierto y otras iniciativas Lynette Owen 32-49

Negociación de derechos de traducción en la edición académica Inés Ter Hors 50-59

Ediciones UC hacia la internacionalización: nuevos caminos colaborativos entre editoriales universitarias Patricia Corona 60-65

Literatura de no ficción neerlandesa: un género en florecimiento Mireille Berman 66-73

La traducción, un pilar de la editorial universitaria: memorias y reflexiones Marcelo Luciano Martins di Renzo 74-91

Entrevistas

La negociación de derechos en el mayor mercado del mundo, la Feria del Libro de Frankfurt: entrevista a Marifé Boix García Marifé Boix García (entrevistado) 94-103

De la idea al libro Mike Shatzkin, Robert Paris Riger 104-123

Lecturas paralelas

Un manual que es escuela de edición Marcela Castro. Es reseña de: De la idea al libro: un manual para la gestión de proyectos editoriales Patricia PiccoliniMéxico : Fondo de Cultura Económica, 2019 126-133

Por una América Latina vinculada y en interlocución permanente con el mundo Sayri Karp Mitastein 134-139

Editar en Colombia en el siglo XX: la Selección Samper Ortega de literatura colombiana, 1928-1937 Felipe Martínez Pinzón. Es reseña de: Editar en Colombia en el siglo XX: la Selección Samper Ortega de literatura colombiana, 1928-1937Miguel Ángel Pineda CupaBogotá : Ediciones Uniandes y Editorial UTadeo, 2019 140-145

¿Qué son las humanidades digitales y por qué importan? María José Afanador Llach 146-155

Paulina Chiziane y sus declinaciones de género, etnia y clase Inocência Mata 156-169

Economía y seguridad en el posconflicto Hernando Zuleta 170-179

La magia de los mapas (sociales) Antonio Lafuente García 182-203

Una saga transnarratológica: Genette sobre Borges y la distopía de la edición Marcy Schwartz 204-21

El movimiento anticopyright, el acceso abierto y otras iniciativas

To Be Anti-Copyright is to be Anti-Free Market and Anti-Creativity ~  CreativeFuture

Lynette Owen. El movimiento anticopyright, el acceso abierto y otras iniciativas. Contraportada, ISSN-e 2539-0414, Nº. 5, 2020 (Ejemplar dedicado a: Negociación de derechos en la edición académica), págs. 32-49

Texto Completo Ejemplar

«El concepto de copyright no siempre ha gozado de un apoyo
incondicional, ni siquiera por parte de los autores; Mark
Twain una vez opinó: “Solo una cosa es imposible para Dios;
encontrarle sentido a la ley de copyright en el planeta”. A lo que
agregó: “Siempre que se hace o se altera una ley de copyright,
entonces los idiotas se reúnen”.


LYNETTE OWEN

Un siglo después, Nicholas Negroponte, director fundador del MIT Media Lab, declaró en su libro de 1995 Being Digital: “La ley de copyright es completamente obsoleta. Es un artefacto de Gutenberg. Puesto que es un proceso reactivo, probablemente tendrá que colapsar completamente antes de ser corregido”. El debate ha continuado en una era en la que el internet ha tenido un impacto masivo en las opiniones de los consumidores sobre el acceso a los contenidos.

Entonces, ¿llegó a su fin el copyright? Las editoriales afirman que sigue siendo esencial en la medida en que pretende servir al interés público, estimular la creatividad y fomentar la inversión en el desarrollo, la producción, la promoción y la distribución de
los productos finales que se derivan de las “obras de la mente”.

¿Pero decimos todo esto porque lo creemos o porque estamos buscando desesperadamente justificar nuestra propia existencia? A veces se ha hecho referencia al copyright como una “cultura de compensación”, pero ni la legislación sobre copyright ni las industrias creativas pueden permanecer estáticas: ambas deben reaccionar ante el mundo cambiante que nos rodea y, en particular, ante las tecnologías de rápida evolución que han llevado al público —y en particular a las generaciones más jóvenes— a esperar un acceso instantáneo (y preferiblemente gratuito) a una gran cantidad de contenidos, ya sean de naturaleza impresa, visual, de audio o audiovisual. Las editoriales deben ser conscientes de las necesidades de sus clientes y concentrarse en aportar valor a los contenidos como justificación de su retribución financiera.

Sin duda es preferible que el copyright sea un régimen que facilite el acceso por medio de licencias voluntarias a que sea percibido como un obstáculo y sujeto a excepciones o licencias estatutarias impuestas por los gobiernos.

¿Qué desafíos se les plantean ahora al copyright y a las industrias creativas que hasta ahora han dependido del copyright para sostener sus negocios? Vienen en muchos frentes y de muchas formas. Los más extremos son las facciones que defienden la abolición total del copyright, aunque la industria de la música —quizá la industria creativa que experimentó el ataque más notorio por parte de iniciativas como el intercambio de archivos P2P— se defendió tardíamente contra la erosión de su negocio, con cierto éxito. También hay movimientos relacionados con el copyright pero que favorecen la gratuidad de los contenidos con una serie de condiciones.