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Se aprueba el Acta de Inteligencia Artificial de la Unión Europea

«The Artificial Intelligence Act» European Union, 2023

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Los legisladores de la UE aprueban una ley histórica sobre la IA. La Ley de Inteligencia Artificial establece normas de protección de la intimidad más estrictas, leyes de transparencia más rigurosas y multas más elevadas en caso de falta de cooperación.

«The Artificial Intelligence Act» (El Acta de Inteligencia Artificial), aprobada en junio de 2023 tiene como objetivo es establecer un marco regulatorio que promueva la confianza y la seguridad en el desarrollo y uso de la IA en la UE. El Acta busca lograr un equilibrio entre la promoción de la innovación y el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) y la protección de los derechos fundamentales, la seguridad y la transparencia. Esta legislación aborda diversos aspectos de la IA y propone regulaciones específicas para distintos tipos de sistemas de alto riesgo.

Entre los sistemas de IA considerados de alto riesgo se encuentran aquellos utilizados en la vigilancia masiva, en infraestructuras críticas, aquellos que afectan la seguridad y la salud, así como los empleados en la educación y el empleo, entre otros ámbitos. El objetivo es establecer requisitos y medidas específicas para estos sistemas, garantizando su seguridad, precisión y responsabilidad.

El Acta también pone énfasis en la transparencia, exigiendo que los proveedores de sistemas de IA brinden información clara sobre cómo funcionan y los datos utilizados. Además, se propone la implementación de evaluaciones de riesgos para los sistemas de IA de alto riesgo, así como la creación de una estructura de gobernanza y supervisión a nivel de la UE, en colaboración con las autoridades nacionales.

Algunos de los puntos clave del Acta incluyen:

  1. Requisitos de transparencia: Los proveedores de sistemas de IA deben proporcionar información clara sobre cómo funcionan sus sistemas y los datos utilizados, para que los usuarios puedan comprender y evaluar su funcionamiento.
  2. Evaluación de riesgos: Los sistemas de IA de alto riesgo deben pasar por una evaluación de riesgos y cumplir con requisitos específicos antes de poder ser utilizados. Esto incluye la implementación de medidas técnicas y organizativas para garantizar su seguridad y precisión.
  3. Supervisión y gobernanza: Se propone la creación de un sistema de gobernanza y supervisión para la IA a nivel de la UE, con la participación de las autoridades nacionales competentes. También se establecerá una red de coordinación para facilitar la cooperación entre los Estados miembros.
  4. Sanciones: El acto establece posibles sanciones por incumplimiento de las regulaciones, incluyendo multas significativas.

la Ley de IA de la UE obligaría a las empresas que ofrecen sistemas de IA, incluido ChatGPT, a dar explicaciones claras sobre el funcionamiento de la tecnología, revelar cualquier sesgo o limitación y garantizar la privacidad y la protección de datos de los usuarios. Subraya la importancia de la transparencia en los sistemas de IA para generar confianza y permitir a los usuarios entender cómo se toman las decisiones.

Además, el Acta propone un marco de supervisión para garantizar el cumplimiento de la normativa, que podría implicar auditorías de terceros y la creación de un Consejo Europeo de Inteligencia Artificial.

En conjunto, la Ley de Inteligencia Artificial de la UE pretende equilibrar el fomento de la innovación en este campo con la protección de los derechos fundamentales y el tratamiento de los riesgos potenciales asociados a las tecnologías de IA. Su objetivo es establecer normativas que mejoren la transparencia, la responsabilidad y la privacidad, y el ChatGPT y otros sistemas de IA entran en su ámbito de aplicación.


ChatGPT: La inteligencia artificial y la generación de textos académicos: avances y desafíos

ChatGPT: La inteligencia artificial y la generación de textos académicos: avances y desafíos. Por Julio Alonso Arévalo

Consorcio de Bibliotecas Universitarias de El Salvador el 30 de mayo de 2023

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La inteligencia artificial (IA) ha experimentado avances significativos en la generación de texto académico en los últimos años. Estos avances se deben principalmente al desarrollo de modelos de lenguaje basados en redes neuronales, como el modelo GPT (Transformador Generativo Pre-entrenado), que ha demostrado ser capaz de generar texto coherente y de calidad en una variedad de dominios. Una de las principales ventajas de utilizar IA para generar texto académico es su capacidad para procesar grandes cantidades de información y producir resultados rápidamente. Sin embargo, también existen desafíos asociados con la generación de texto académico mediante IA. Uno de los desafíos más importantes es garantizar la precisión y la fiabilidad de la información generada. Aunque los modelos de IA pueden generar texto coherente, no siempre pueden verificar la veracidad de los hechos o la calidad de las fuentes utilizadas. Esto puede ser problemático en el contexto académico, donde la precisión y la evidencia son fundamentales.

Otro desafío es la necesidad de evitar el plagio y respetar los derechos de autor. Al generar texto académico automáticamente, existe el riesgo de que se reproduzcan ideas o información sin la debida atribución. Es importante implementar salvaguardas para garantizar que el contenido generado sea original y cumpla con los estándares éticos y legales de la investigación académica.

Directrices éticas sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) y datos en la enseñanza y el aprendizaje para educadores

 Directrices éticas sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) y datos en la enseñanza y el aprendizaje para educadores. Publications Office of the European Union, 2022, 

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Dado que los sistemas de inteligencia artificial (IA) y el uso de datos están presentes en todos los aspectos de la actividad humana, parece esencial desarrollar una comprensión básica de la IA y del uso de datos entre el alumnado y los educadores para que puedan explotar todo su potencial de forma ética.

Por consiguiente, un grupo de expertos de la Comisión Europea ha publicado esta guía de directrices éticas que se enmarcan dentro del Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) para ayudar a los educadores a abordar los conceptos erróneos sobre la IA y promover su uso ético.

Estas directrices contienen:

  • la aclaración de conceptos erróneos generalizados sobre la IA
  • ejemplos de uso de datos e IA para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, apoyar a los docentes y dar soporte al sistema
  • consideraciones y requisitos éticos sobre la IA en la educación
  • orientaciones para educadores y directivos escolares
  • un glosario de términos de IA y datos

Actualmente, los sistemas de IA en la educación están ayudando a algunos educadores a identificar necesidades específicas de aprendizaje, brindando al alumnado experiencias de aprendizaje personalizadas e inclusivas y facilitando a los centros educativos el uso efectivo de los datos educativos y recursos de enseñanza disponibles. De tal modo, se deben garantizar que todos los datos procesados se almacenen de forma confidencial y segura y se haga un uso ético de los mismos de conformidad con el Reglamento general de protección de datos (GDPR).

Concluyendo, estas directrices son un punto de partida para que los educadores, el alumnado y los centros tengan conciencia sobre el uso ético de la inteligencia artificial y los datos en la educación. De este modo, se pretende generar una base sólida para ampliar el uso de estas tecnologías de manera segura en la educación.

Infracción y observancia de la propiedad intelectual

Intellectual property infringement and enforcement – Tech Watch Discussion Paper 2023, European Union Intellectual Property Office, 2023, 

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La EUIPO, a través del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, desarrolla herramientas y promueve las mejores prácticas para mejorar la protección de la propiedad intelectual (PI), que es un activo fundamental para empresas y particulares. Las tecnologías emergentes y disruptivas han adquirido, especialmente en los últimos 30 años y con una velocidad acelerada en la última década, una importancia cada vez mayor en la protección de la PI, como herramientas utilizadas tanto para infringir como para hacer cumplir la PI. Para fortalecer el trabajo del Observatorio sobre tecnologías emergentes y disruptivas, en 2019 se creó un Grupo de Expertos en Impacto de la Tecnología para: apoyar el trabajo del Observatorio que implica cuestiones tecnológicas; identificar nuevas tecnologías con potencial para impactar en la protección de la PI, la infracción y la aplicación; definir posibles casos de uso y llevar a cabo estudios o lanzar iniciativas para comprender mejor estos impactos; aumentar el conocimiento de las partes interesadas sobre los desarrollos tecnológicos con potencial para impactar en la protección de la PI, la infracción y la aplicación.

La propiedad de los contenidos generados por IA

Sheth, Sarang. «Who Owns AI-Generated Content? Understanding Ownership, Copyrighting, and How the Law Interprets AI-Generated Art – Yanko Design», 28 de mayo de 2023. https://www.yankodesign.com/2023/05/27/who-owns-ai-generated-content-understanding-ownership-copyrighting-and-how-the-law-interprets-ai-generated-art/.

El origen y la capacidad de los contenidos generados por IA han sido temas de larga data. El aprendizaje automático ha estado presente durante más de una década, permitiendo que las computadoras adquieran inteligencia al recopilar datos, analizarlos, «pensar» y «crear». Desde la histórica victoria de Deep Blue sobre Garry Kasparov en 1996 en una partida de ajedrez, seguida por el triunfo del superordenador Watson de IBM en el programa Jeopardy en 2011, hasta la victoria de AlphaGo sobre el campeón europeo de Go Fan Hui en 2015 por 5 a 0, hemos presenciado hitos impresionantes. Sin embargo, atribuir exclusivamente la victoria a las computadoras o a los ingenieros que las crearon plantea cuestiones difíciles de dilucidar:

¿Es correcto afirmar que las computadoras han derrotado a sus contrapartes humanas? ¿O deberíamos considerar que los ingenieros que diseñaron y desarrollaron estas máquinas son los verdaderos vencedores? Además, si un automóvil Tesla autónomo llegara a causar un accidente mortal a un peatón, ¿a quién se le atribuiría la culpa? ¿A la inteligencia artificial en sí? ¿Al humano que estaba al volante? ¿O al equipo de ingenieros de Tesla que creó el algoritmo de conducción autónoma? Estas preguntas aún no tienen respuestas definitivas.

La propiedad de los contenidos generados por IA es un ámbito jurídico complejo y en evolución. En muchos casos, los términos y condiciones establecidos por las empresas, como Tesla, aclaran que la responsabilidad recae en el conductor y no en la inteligencia artificial del vehículo. Sin embargo, la asignación precisa de responsabilidad en casos como este es un desafío complejo y requiere una cuidadosa consideración legal y ética.

La propiedad de los contenidos generados por IA depende normalmente de la participación y contribución de los creadores humanos. En muchas jurisdicciones, la legislación sobre derechos de autor concede la propiedad a los creadores humanos de obras originales. Sin embargo, dado que los contenidos generados por IA son producidos por algoritmos sin participación humana directa, la cuestión de la propiedad se vuelve más compleja.

En algunos casos, el propietario de la IA puede ser considerado propietario del contenido que genera. Podría tratarse de la persona u organización que creó o entrenó el algoritmo de IA. Sin embargo, este enfoque no es aceptado universalmente, y algunos sostienen que el resultado de una IA no debería estar sujeto a la protección de los derechos de autor porque carece de la creatividad o autoría humanas necesarias.

Como alternativa, la propiedad puede atribuirse a la persona o entidad que proporcionó los datos utilizados para entrenar la IA. Por ejemplo, si una IA se entrena con un conjunto de datos de fotografías, la titularidad de los derechos de autor de esas fotografías puede influir en la titularidad del contenido generado por la IA.

Cabe señalar que algunas jurisdicciones han empezado a explorar marcos jurídicos que abordan específicamente los contenidos generados por IA. Por ejemplo, la Directiva sobre derechos de autor de la Unión Europea, adoptada en 2019, incluye disposiciones que establecen que la protección de los derechos de autor no debe aplicarse a las obras generadas por IA sin participación humana. Sin embargo, los estados miembros son responsables de implementar esta directiva en sus leyes nacionales, por lo que puede haber variaciones en cómo se interpreta y aplica esto.

En lo que respecta a los derechos de autor de las obras de arte generadas por IA, la capacidad de garantizar la protección de los derechos de autor puede depender de la participación de creadores humanos en el proceso creativo. Si un artista humano contribuye a la concepción o el diseño de la obra de arte generada por la IA, puede reclamar derechos de autor sobre ella. Sin embargo, si la IA genera de forma autónoma la obra de arte sin intervención humana, puede ser más difícil hacer valer la propiedad de los derechos de autor.

La interpretación de la legislación sobre derechos de autor y los contenidos generados por IA sigue evolucionando, y las distintas jurisdicciones pueden adoptar enfoques diferentes. Es esencial consultar con profesionales del derecho versados en la propiedad intelectual y la ley de IA para comprender las implicaciones y normativas específicas de cada jurisdicción.

Acusan a Amazon de violar la ley de privacidad infantil al conservar para siempre las grabaciones de voz de los niños con «Alexa» y socavar las peticiones de borrado de los padres

«FTC and DOJ Charge Amazon with Violating Children’s Privacy Law by Keeping Kids’ Alexa Voice Recordings Forever and Undermining Parents’ Deletion Requests | Federal Trade Commission». Accedido 1 de junio de 2023.

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La Comisión Federal de Comercio y el Departamento de Justicia exigirán a Amazon que revise sus prácticas de supresión de datos y aplique estrictas salvaguardias de privacidad para resolver las acusaciones de que la empresa infringió la norma COPPA (Children’s Online Privacy Protection Act Rule) y engañó a los padres y usuarios del servicio de asistente de voz Alexa sobre sus prácticas de supresión de datos.

Según una denuncia presentada por el Departamento de Justicia en nombre de la FTC, Amazon impidió que los padres ejercieran sus derechos de eliminación en virtud de la Regla COPPA, conservó datos sensibles de voz y geolocalización durante años y los utilizó para sus propios fines, mientras ponía los datos en riesgo de daño por acceso innecesario.

«El historial de Amazon de engañar a los padres, conservar indefinidamente las grabaciones de los niños y hacer caso omiso de las solicitudes de supresión de los padres violó la COPPA y sacrificó la privacidad en aras de los beneficios», dijo Samuel Levine, Director de la Oficina de Protección del Consumidor de la FTC. «La COPPA no permite a las empresas conservar los datos de los niños para siempre por ningún motivo, y menos para entrenar sus algoritmos».

En virtud de la propuesta de orden judicial federal presentada también por el DOJ, se exigirá a Amazon que elimine las cuentas inactivas de menores y determinadas grabaciones de voz e información de geolocalización, y se le prohibirá utilizar esos datos para entrenar sus algoritmos. La orden propuesta debe ser aprobada por el tribunal federal para entrar en vigor.

Según la demanda, Amazon aseguró de forma destacada y reiterada a sus usuarios, incluidos los padres, que podían eliminar las grabaciones de voz recogidas por su asistente de voz Alexa y la información de geolocalización recopilada por la aplicación Alexa. Sin embargo, la empresa incumplió estas promesas cuando conservó parte de esta información durante años y utilizó los datos que retuvo ilegalmente para ayudar a mejorar su algoritmo Alexa, según la denuncia.

Buenas prácticas en materia de datos: Eliminación de barreras a la reutilización de datos con licencias CC0 («Sin derechos reservados»)

The Dryad. «Good Data Practices: Removing Barriers to Data Reuse with CC0 Licensing». Dryad news, 30 de mayo de 2023.

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CC0 “No Rights Reserved”

CC0 permite a científicos, educadores, artistas y otros creadores y propietarios de contenidos protegidos por derechos de autor o bases de datos renunciar a esos intereses sobre sus obras y, de ese modo, ponerlas lo más completamente posible en el dominio público, de modo que otros puedan basarse libremente en ellas, mejorarlas y reutilizarlas para cualquier fin sin restricciones en virtud de la legislación sobre derechos de autor o bases de datos.

¿Por qué CC0 es una gran opción para los datos abiertos?

A los autores que envían datos a Dryad se les pide que consientan la publicación de sus datos bajo Creative Commons Public Domain Dedication, más comúnmente conocida como CC0. Al hacerlo, se pide a los autores que confirmen que cualquier material que haya sido publicado previamente por otro autor o grupo de trabajo se publicó en condiciones compatibles con CC0 y que aceptan publicar de forma novedosa cualquier material no publicado previamente bajo esta exención.

Las licencias Creative Commons (CC) son un estándar ampliamente adoptado para los productos académicos y también se emplean para una amplia gama de otros medios difundidos digitalmente (muchas imágenes de Wikipedia están alojadas bajo una licencia CC, por ejemplo). La licencia CC BY (Atribución) es particularmente común en las comunidades de investigación, ya que es la licencia bajo la cual se publican con frecuencia los artículos de acceso abierto. También existen muchas otras licencias abiertas estándar, como las específicas para software.

En cambio, CC0 no es una licencia, sino una renuncia a los derechos de autor del propietario o creador. Dedica una obra al dominio público sin restricciones ni condiciones para su reutilización, modificación o redistribución.

La reutilización de datos es el objetivo ideal de compartir datos abiertos. Las afirmaciones indebidas de derechos de autor y restricciones de licencias sobre material que probablemente no esté amparado por la ley de derechos de autor hace que los usuarios potenciales tengan que descifrar los textos legales para determinar si el contenido está sujeto a derechos de autor. Esto puede resultar bastante oneroso y crear aversión a la reutilización por miedo a acciones legales por uso indebido, especialmente en el caso de las licencias más restrictivas. Incluso si hay poca ambigüedad sobre si se puede hacer una reclamación de derechos de autor, la incertidumbre sobre cómo seguir las condiciones prescritas también puede sofocar la reutilización por miedo a acciones legales. Por ejemplo, todas las licencias CC exigen la atribución, pero ésta debe hacerse de la forma específica prescrita por el creador o creadores. Cuando se recopilan muchas obras con este tipo de licencias, esto puede crear mayor ambigüedad y cargas para los usuarios.

Con CC0, no hay ambigüedad sobre las restricciones de los datos, lo que, de nuevo, no autoriza a los usuarios potenciales a ignorar las normas establecidas por la comunidad, como la citación o la colaboración. Además, evita complicaciones en torno al llamado «apilamiento de atribuciones», cada vez más común a medida que los investigadores compilan grandes conjuntos de datos procedentes de muchas obras con licencias independientes (un inconveniente típico de CC BY en comparación con CC0). Por último, libera al editor de los datos de la carga legal de supervisar la reutilización de sus datos y, en caso necesario, de emprender acciones legales contra acciones percibidas como indebidas (algo para lo que muchas personas carecen de tiempo o recursos).

El concepto de renunciar a los derechos de autor de los productos académicos suele resultar desconcertante para los investigadores, que esperan que se reconozca el mérito de su trabajo. CC0 no exime ni excluye a los usuarios de los resultados publicados bajo esta exención de observar las normas establecidas de la comunidad, de las cuales la citación adecuada es sólo una de muchas. Las expectativas de citación y la práctica de hacerlo deben considerarse como una contribución positiva a una comunidad de investigación, no como una acción tomada bajo coacción por temor a acciones legales.

Inteligencia Artificial Generativa y Ley de Propiedad Intelectual

Generative Artificial Intelligence and Copyright Law. Congressional Research Service (CRS). Legal Sidebar Prepared for Members and Committees of Congress Updated May 11, 2023

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Las recientes innovaciones en el campo de la inteligencia artificial (IA) plantean nuevos interrogantes sobre como la autoría, la infracción y el uso justo se aplicarán a los contenidos creados o utilizados por la IA.

Los denominados programas informáticos de «IA generativa», como los programas DALL-E 2 y ChatGPT de Open AI, el programa Stable Diffusion de Stability AI y el programa autotitulado Midjourney, son capaces de generar nuevas imágenes, textos y otros contenidos (o «salidas») en respuesta a las indicaciones textuales de un usuario (o «entradas»). Estos programas de IA generativa se entrenan para generar esos resultados en parte exponiéndolos a grandes cantidades de de obras existentes, como escritos, fotografías, pinturas y otras obras de arte. Este documento explora las cuestiones que los tribunales y la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. han empezado a plantearse sobre si los resultados de los programas de IA generativa tienen derecho a ser protegidos por los derechos de autor así como la forma en que el programas pueden infringir los derechos de autor de otras obras.

Derechos de autor de obras creadas con IA generativa

El uso generalizado de programas de IA generativa plantea la cuestión de quién, si es que alguien, puede tener los los derechos de autor de los contenidos creados con estos programas, dado que el usuario de la IA, el programador de la IA y el propio programa de IA desempeñan un papel en la creación de estas obras.

¿Están protegidos por derechos de autor los resultados de la IA?

La cuestión de si los productos de la IA -como las imágenes creadas por DALL-E o los textos creados por ChatGPT- depende, al menos en parte, del concepto de «autoría». La Constitución de EE.UU. autoriza al Congreso a «asegurar a los autores, por tiempo limitado… el derecho exclusivo a sus … escritos». Sobre la base de esta autoridad, la Ley de Derechos de Autor otorga protección de derechos de autor a «obras originales de autoría». Aunque la Constitución y la Ley de Propiedad Intelectual no definen explícitamente quién (o qué) puede ser un «autor», la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. sólo reconoce los derechos de autor en obras «creadas por un ser humano». Los tribunales también se han negado a ampliar la protección de los derechos de autor a los autores no humanos. Por ejemplo, los tribunales de apelación han sostenido en varios casos que un mono que tomó una serie de fotos carecía de legitimación para demandar en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual; que era necesaria cierta creatividad humana un libro supuestamente inspirado en seres celestiales; y que un jardín vivo no podía ser objeto de derechos de autor por carecer de un autor humano. En junio de 2022, Stephen Thaler demandó a la Oficina de Derechos de Autor por denegar una solicitud de registro de una obra de arte visual que, según él, era obra de un programa de IA llamado Creativity Machine. Thaler afirma que la imagen fue creada «de forma autónoma por una máquina» y sostiene que la Ley de Propiedad Intelectual no exige la autoría humana. La demanda está pendiente.

Aun suponiendo que una obra sujeta a derechos de autor requiera un autor humano, las obras creadas mediante IA generativa podrían tener derecho a la protección de los derechos de autor, dependiendo de la naturaleza de la participación humana en el proceso creativo. Un reciente procedimiento de derechos de autor muestra que la Oficina de Derechos de Autor puede mostrarse escéptica ante este argumento. En septiembre de 2022, la escritora Kristina Kashtanova registró los derechos de autor de su novela gráfica, ilustrada íntegramente con imágenes generadas por Midjourney en respuesta a sus textos. En octubre, sin embargo, la Oficina de Derechos de Autor inició un procedimiento de cancelación, señalando que la Sra. Kashtanova no había revelado su uso de la IA. Kashtanova respondió alegando que había creado las imágenes mediante «un proceso creativo e iterativo» que implicaba «múltiples rondas de composición, selección, arreglo, recorte y edición de cada imagen». Contrastó su proceso creativo con la imagen «generada autónomamente» que el Dr. Thaler intentó registrar. Sin embargo, el 21 de febrero de 2023, la Oficina de Derechos de Autor determinó que las imágenes no tenían un autor humano y, por tanto, no eran susceptibles de derechos de autor.

Algunos expertos afirman que al menos algunas obras generadas por IA deberían recibir protección de derechos de autor, argumentando que los programas de IA son análogos a otras herramientas que los seres humanos han utilizado para crear obras protegidas por derechos de autor. obras protegidas. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha sostenido desde el caso de 1884 Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony que las fotografías pueden tener derecho a la protección de los derechos de autor cuando el fotógrafo toma decisiones sobre elementos creativos como la composición, la disposición y la iluminación. Los programas de IA generativa podrían considerarse como otra herramienta, similar a un equipo fotográfico, que puede ser utilizada por autores humanos. La Sra. Kashtanova argumentó que su propio proceso creativo era similar al de un fotógrafo.

Otros especialistas y la Oficina de Derechos de Autor, cuestionando la analogía con la fotografía, ponen en duda que los usuarios de IA ejerzan un control creativo suficiente para que la IA pueda considerarse una mera herramienta. En el caso de la Sra. Kashtanova, la Oficina de Derechos de Autor razonó que, en lugar de ser «una herramienta que la Sra. Kashtanova controlaba y guiaba para alcanzar la imagen deseada, Midjourney genera imágenes de forma impredecible». Así pues, la Oficina de Derechos de Autor comparó al usuario de la IA con «un cliente que contrata a un artista», en contraposición a un artista por derecho propio.

Del mismo modo, un profesor de Derecho ha sugerido que el usuario de IA crea únicamente una «idea» abstracta no sujeta a derechos de autor, en lugar de una obra sujeta a derechos de autor que exprese la idea: «Si le pido a Dall-E que produzca un cuadro de erizos tomando el té en la playa, no he aportado nada más que una idea». Según este argumento, la obra de arte carece de autor y, por tanto, es de dominio público.

En resumen, es difícil predecir si la legislación sobre derechos de autor reconocerá algún tipo de protección a los resultados generativos de la IA. Aunque la forma en que la Oficina de Derechos de Autor ha tratado el caso de la Sra. Kashtanova hasta la fecha indica escepticismo respecto a la protección de los derechos de autor para las obras generadas por IA, la Oficina de Derechos de Autor no tiene ni la única ni la última palabra en la legislación estadounidense sobre derechos de autor. Por ejemplo, los solicitantes pueden pedir que se reconsideren las decisiones adversas de la Oficina de Derechos de Autor y, en última instancia, pueden impugnar esas decisiones ante los tribunales de distrito de EE.UU., como ha hecho el Dr. Thaler. Queda por ver cómo tratarán los tribunales federales estas impugnaciones y otros casos relacionados con los derechos de autor de obras generadas por IA.

¿A quién pertenecen los derechos de autor de los resultados de la IA generativa?

Suponiendo que algunas obras creadas por IA puedan acogerse a la protección de los derechos de autor, ¿a quién pertenecen esos derechos? En general, la Ley de Propiedad Intelectual confiere la propiedad «inicialmente al autor o autores de la obra». Dada la falta de de decisiones judiciales o de la Oficina de Derechos de Autor que reconozcan los derechos de autor de las obras creadas por IA, no ha Sin embargo, dada la falta de decisiones judiciales o de la Oficina de Derechos de Autor que reconozcan los derechos de autor de las obras creadas por IA hasta la fecha, no ha surgido ninguna norma clara que identifique quién podría ser el «autor o autores» de estas obras. Volviendo a la de la fotografía, el creador de la IA podría compararse con el fabricante de la cámara, mientras que el usuario de la IA que que impulsa la creación de una obra concreta podría compararse con el fotógrafo que utiliza esa cámara para capturar una imagen concreta. Desde este punto de vista, el usuario de la IA sería considerado el autor y, por tanto, el propietario inicial de los derechos de autor. Por otro lado, las decisiones creativas implicadas en la codificación y el entrenamiento de la IA, podrían dar al creador de una IA un derecho de autor más fuerte que el del fabricante de una cámara.

Independientemente de quién sea el propietario inicial de los derechos de autor de un producto de IA, las empresas que proporcionan software de IA pueden intentar asignar los respectivos derechos de propiedad de la empresa y sus usuarios mediante un contrato, como las condiciones de servicio de la empresa. Las actuales condiciones de uso de OpenAI, por ejemplo, parecen asignar los derechos de autor al usuario: «OpenAI le cede por la presente todos sus derechos, títulos e intereses sobre las obras generadas». Una versión anterior de estas condiciones, por el contrario, pretendía otorgar a OpenAI tales derechos. En cualquier caso, OpenAI no parece abordar la cuestión de quién sería el propietario de los derechos de autor en ausencia de dichos términos. Como comentó un académico, OpenAI parece «eludir la mayoría de las cuestiones de derechos de autor a través de un contrato».

Infracción de los derechos de autor por la IA generativa

La IA generativa también plantea cuestiones sobre la infracción de los derechos de autor. Los comentaristas y los tribunales han comenzado a abordar si los programas de IA generativa pueden infringir los derechos de autor de obras existentes, ya sea haciendo copias de obras existentes para entrenar la IA o generando resultados que se parezcan a esas obras existentes. ¿Infringe el proceso de entrenamiento de la IA los derechos de autor de otras obras? Los sistemas de IA se «entrenan» para crear obras literarias, visuales y artísticas exponiendo el programa a grandes cantidades de datos, que pueden consistir en obras existentes como textos e imágenes de Internet.

Este proceso de entrenamiento puede implicar la realización de copias digitales de obras existentes, lo que conlleva un riesgo de infracción de los derechos de autor. Como ha descrito la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU., este proceso «implicará casi por definición la reproducción de obras completas o de partes sustanciales de las mismas». OpenAI, por ejemplo, reconoce que sus programas se entrenan con «grandes conjuntos de datos de acceso público que incluyen obras protegidas por derechos de autor» y que este proceso «necesariamente implica la reproducción de obras completas o partes sustanciales de las mismas». obras» y que este proceso «implica necesariamente hacer primero copias de los datos a analizar». La creación de dichas copias, sin el permiso expreso o implícito de los distintos titulares de los derechos de autor, puede infringir el derecho exclusivo de los titulares a realizar reproducciones de su obra.

Las empresas de IA pueden alegar que sus procesos de formación constituyen un uso legítimo y que, por tanto, no infringen la ley.

El hecho de que la copia constituya o no un uso legítimo depende de cuatro factores establecidos en el artículo 107 del Título 17 del Código de los Estados Unidos:

  1. El propósito y el carácter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o tiene fines educativos sin ánimo de lucro. comercial o con fines educativos no lucrativos;
  2. La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor;
  3. la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida en su conjunto; y en su conjunto; y
  4. el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida.

Algunas partes interesadas sostienen que el uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar programas de IA debería considerarse un uso justo en virtud de estos factores. En cuanto al primer factor, OpenAI argumenta que su propósito es «transformador» en contraposición a «expresivo» porque el proceso de formación crea «un sistema de IA generativo útil». OpenAI también sostiene que el tercer factor apoya el uso leal porque las copias no se ponen a disposición del público sino que se utilizan únicamente para entrenar el programa. En su apoyo, OpenAI cita el caso The Authors Guild, Inc. contra Google, Inc, en el que el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito de los EE.UU. sostuvo que la copia por parte de Google de libros enteros para crear una base de datos de búsqueda que mostraba extractos de esos libros constituía uso legítimo.

Es posible que estos argumentos se pongan pronto a prueba en los tribunales, ya que los demandantes han presentado recientemente múltiples demandas alegando infracción de derechos de autor mediante procesos de formación de IA. El 13 de enero de 2023, varios artistas presentaron una demanda colectiva putativa alegando que sus derechos de autor fueron infringidos en el entrenamiento de programas de imagen de IA, incluido Stable Diffusion. En la demanda colectiva se alega que los demandados «descargaron o de otro modo adquirieron sin permiso copias de miles de millones de imágenes protegidas por derechos de autor» para utilizarlas como «imágenes de entrenamiento», «haciendo y almacenando copias de esas imágenes» sin el consentimiento de los artistas. Del mismo modo, el 3 de febrero de 2023 Getty Images presentó una demanda alegando que «Stability AI ha copiado al menos 12 millones de imágenes protegidas por derechos de autor…» de los sitios web de Getty Images … para entrenar su modelo de difusión estable». Ambas demandas parecen de uso leal, argumentando que Stable Diffusion es un producto comercial, lo que pesa el primer factor legal, y que el programa socava el mercado de las obras originales, lo que pesa en contra del uso legítimo de obras originales, lo que es contrario al uso legítimo según el cuarto factor.

¿Los resultados de la IA infringen los derechos de autor de otras obras?

Los programas de IA también pueden infringir los derechos de autor al generar resultados que se asemejan a obras existentes. Según la jurisprudencia estadounidense, los titulares de derechos de autor pueden demostrar que tales resultados infringen sus derechos de autor si el programa de IA (1) tuvo acceso a sus obras y (2) creó resultados «sustancialmente similares».

En primer lugar, para demostrar la infracción de los derechos de autor, el demandante debe probar que el infractor «copió realmente» la obra subyacente. Esto a veces se prueba circunstancialmente mediante pruebas de que el infractor «tuvo acceso a la obra». En el caso de los productos de IA, el acceso puede demostrarse con pruebas de que el programa de IA fue entrenado utilizando la obra subyacente. Por ejemplo, la obra subyacente podría formar parte de un sitio de Internet de acceso público que fue descargado para entrenar el programa de IA.

En segundo lugar, un demandante debe demostrar que la nueva obra es «sustancialmente similar» a la obra subyacente para establecer la infracción. La prueba de la similitud sustancial es difícil de definir y varía según los tribunales estadounidenses. Los tribunales han descrito la prueba de diversas maneras, por ejemplo, exigiendo que las obras tengan «un concepto y una sensación totales sustancialmente similares» o «un aspecto y una sensación generales» o que «una persona razonable ordinaria no diferenciaría entre las dos obras». La jurisprudencia también ha declarado que esta determinación tiene en cuenta tanto «la importancia cualitativa como cuantitativa de la parte copiada en relación con la obra del demandante en su conjunto». En el caso de los resultados generados por IA, al igual que en el de las obras tradicionales, el análisis de la «similitud sustancial» puede requerir que los tribunales realicen este tipo de comparaciones entre el resultado de la IA y la obra subyacente.

Existe un desacuerdo significativo en cuanto a la probabilidad de que los programas generativos de IA copien obras existentes en sus resultados. OpenAI argumenta que «los sistemas de IA bien construidos no suelen regenerar, en ninguna porción no trivial, datos inalterados de ninguna obra concreta de su corpus de entrenamiento». Por lo tanto, afirma OpenAI, la infracción «es un resultado accidental poco probable». Por el contrario, la demanda de Getty Images alega que «Stable Diffusion a veces produce imágenes que son altamente similares y derivadas de las Getty Images.» Un estudio ha encontrado «una cantidad significativa de copias» en un pequeño porcentaje (menos del 2%) de las imágenes creadas por Stable Diffusion. Sin embargo, la otra demanda colectiva contra Stable Diffusion parece argumentar que todos los productos de Stable Diffusion son potencialmente infractores, alegando que son «generados exclusivamente a partir de una combinación de … copias de imágenes protegidas por derechos de autor».

Hay dos tipos de resultados de IA que pueden plantear problemas especiales. En primer lugar, algunos programas de IA pueden utilizarse para crear obras con personajes de ficción ya existentes. Estas obras pueden correr un mayor riesgo de infracción de los derechos de autor en la medida en que los personajes a veces gozan de protección de los derechos de autor en sí mismos. En segundo lugar, algunos programas de IA pueden utilizarse para crear obras artísticas o literarias «al estilo» de un artista o autor concreto.

Estos resultados no son necesariamente infractores, ya que la ley de derechos de autor prohíbe generalmente la copia de obras específicas en lugar del estilo general de un artista. Sin embargo, a algunos artistas les preocupa que los programas de IA generativa sean los únicos capaces de producir en masa obras que copien su estilo, lo que podría socavar el valor de su trabajo. En la demanda colectiva contra Stable Diffusion, por ejemplo, los demandantes afirman que pocos artistas humanos pueden imitar con éxito el estilo de otro artista, mientras que «AI Image Products lo hace con facilidad». Una complicación de los programas de IA es que es posible que el usuario no sepa o no tenga acceso a un trabajo que se copió en respuesta a la indicación del usuario. Según la ley actual, esto puede dificultar el análisis de si el usuario es responsable de la infracción de derechos de autor.

Consideraciones para el Congreso

Es posible que el Congreso desee considerar si alguna de las cuestiones de derecho de autor planteadas por los programas de IA generativa requieren enmiendas a la Ley de Propiedad Intelectual u otra legislación. Por ejemplo, el Congreso podría considerar una legislación que aclare si las obras generadas por IA son susceptibles de derechos de autor, quién debe ser autor de dichas obras, o cuándo el proceso de formación de programas de IA generativa constituye un uso justo. uso legítimo.

Dada la escasa oportunidad que han tenido los tribunales y la Oficina de Derechos de Autor para abordar estas cuestiones, el Congreso el Congreso puede adoptar una postura de espera. A medida que los tribunales adquieran experiencia casos relacionados con la IA generativa, podrán proporcionar una mayor orientación y previsibilidad en este ámbito a través de opiniones judiciales. judiciales. Sobre la base de los resultados de los primeros casos en este ámbito, como los resumidos anteriormente, el Congreso puede reconsiderar la necesidad de adoptar medidas legislativas.

Christopher T. Zirpoli

Legislative Attorney

Descargo de responsabilidad

Este documento ha sido elaborado por el Servicio de Investigación del Congreso (CRS). El CRS presta servicios como personal compartido no partidista a los comités y miembros del Congreso. Funciona exclusivamente a instancias del Congreso y bajo su dirección. del Congreso. La información contenida en un informe del CRS no debe utilizarse para fines distintos de la comprensión pública de la información facilitada por el CRS. información proporcionada por CRS a los miembros del Congreso en el marco de su función institucional. Los informes de CRS, como obra del Gobierno de los Estados Unidos, no están sujetos a la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos. Estados Unidos. Cualquier informe de CRS puede ser reproducido y distribuido en su totalidad sin permiso de CRS. No obstante Sin embargo, dado que un Informe CRS puede incluir imágenes o material de terceros protegidos por derechos de autor, es posible que deba obtener el permiso del titular de los derechos de autor si desea utilizarlos. permiso del titular de los derechos de autor si desea copiar o utilizar de otro modo material protegido por derechos de autor.

ChatGPT podría verse obligado a mostrar sus fuentes gracias al nuevo proyecto de ley de regulación de la IA de la Unión Europea

updated, Jeff Parsons last. «ChatGPT Could Be Forced to Show Its Sources Thanks to New AI Regulation Bill». Tom’s Guide, 28 de abril de 2023. https://www.tomsguide.com/news/new-ai-regulation-could-mean-a-big-change-for-chatgpt.

The Artificial Intelligence Act

Una de las primeras cosas de la que te das cuenta mientras pruebas ChatGPT es que las fuentes y citas utilizadas por el chatbot de IA no aparecen a menos que se le pidas

Se trata de un problema generalizado en el sector de la inteligencia artificial que ha provocado la ira tanto de editoriales como de profesionales creativos. La mayoría estamos de acuerdo en que es importante proporcionar información precisa y dar crédito a quienes la han creado.

En la actualidad, la Unión Europea está elaborando la primera normativa exhaustiva que regula el despliegue de la IA (opens in new tab). Y una de las normas más recientes incluidas en el documento es que los fabricantes de herramientas de inteligencia artificial estarán obligados a revelar cualquier material protegido por derechos de autor que hayan utilizado para crearlas.

En la nueva normativa, según un primer borrador, los desarrolladores de modelos generativos de IA tendrían que publicar un «resumen suficientemente detallado» de los materiales protegidos por derechos de autor que hayan utilizado como parte de su creación.

ChatGPT, Google Bard y otros grandes modelos lingüísticos rastrean enormes cantidades de datos (ya sea en la web o a través de conjuntos de datos curados) para proporcionar sus respuestas. A medida que aumentan las capacidades de estas herramientas de inteligencia artificial para, por ejemplo, incluir la generación de imágenes, también aumenta la cantidad de datos de contenido rastreados. Cuando esto se extiende a cosas como letras de canciones o código informático, muchas personas creen que se está infringiendo el derecho de autor.

ChatGPT mostrará citas y fuentes de la información que proporciona siempre que el usuario se lo pida.

De hecho, el pasado noviembre, OpenAI (creadora de ChatGPT) fue objeto de una demanda colectiva por parte de dos demandantes anónimos que alegaban que había monetizado indebidamente código fuente abierto de GitHub para entrenar el sistema.

Aún no está claro cuál será el impacto de la normativa en el desarrollo de la IA, ni cómo se aplicará, pero los legisladores europeos esperan que sirva de modelo para la política de IA en otras partes del mundo. La UE afirma que su política en materia de IA dará lugar a «nuevas normas mundiales para garantizar que se pueda confiar en la IA», del mismo modo que su ley GDPR se ha convertido en un punto de referencia para las normas de privacidad.

El proyecto de ley en sí no se ha finalizado, ya que los distintos Estados miembros de la UE tienen que ponerse de acuerdo para que se apruebe. No obstante, se espera que la versión final se confirme y apruebe este mismo año.

Guía de derecho de autor – La protección de la creación

Guía de derecho de autor – La protección de la creación (2ª edición). Santiago de Chile: Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, 2020

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La reedición y actualización de la presente guía sobre derechos de autor tiene por objeto apoyar en la difusión y conocimiento sobre la materia, la que muchas veces es difícil de abordar, no sólo para los artistas sino también para los expertos. Esperamos que el presente trabajo sea un aporte para artistas, creadores y quien quiera tener un acercamiento a un área del derecho que está en constante movimiento y discusión.