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Reino Unido busca abrir un nuevo debate por los derechos de autor entre la IA y los creadores

Britain seeks ‘reset’ in copyright battle between AI and creators Reuters, 13 de enero de 2026 https://www.reuters.com/business/media-telecom/britain-seeks-reset-copyright-battle-between-ai-creators-2026-01-13/

El gobierno del Reino Unido ha anunciado su intención de replantear profundamente su enfoque sobre las normas de derechos de autor en relación con la inteligencia artificial (IA), en respuesta a tensiones crecientes entre los desarrolladores de IA y los creadores de contenido tradicional.

La secretaria de Tecnología, Liz Kendall, explicó que se busca un “reinicio” de las propuestas legislativas que hasta ahora habían intentado modernizar la legislación de derechos de autor para facilitar el entrenamiento de sistemas de IA con obras existentes. Esta revisión se presentará oficialmente en un informe programado para marzo de 2026.

Hasta el momento, el planteamiento inicial del gobierno —respaldado por el primer ministro Keir Starmer como parte de su objetivo de posicionar al país como una potencia en IA— pretendía relajar las leyes para permitir el uso de cualquier material al que los desarrolladores tuvieran acceso legal, dejando a los creadores la opción de excluir sus obras si así lo deseaban. Sin embargo, esta propuesta de sistema de exclusión (opt-out) fue ampliamente criticada por los sectores creativos, que consideraron insuficiente la protección de sus derechos y la compensación por el uso de sus trabajos en el entrenamiento de modelos de IA.

Tanto Kendall como la ministra de Cultura, Lisa Nandy, reconocieron ante una comisión parlamentaria que el enfoque inicial fue un error y que los principales temores de la industria —garantizar una retribución justa por su trabajo y mantener el control sobre sus creaciones— deben ser el centro de cualquier reforma futura. La intención es adoptar una estrategia más matizada y colaborativa con diversos segmentos del sector creativo para afrontar los desafíos legales y existenciales que plantea la actual interacción entre los sistemas de IA y la propiedad intelectual tradicional.

Los proyectos de ley que provocan la prohibición de libros

PEN America. The Bills Igniting Book Bans: Evolving State Legislative Efforts to Censor Public School Libraries, 18 de diciembre de 2025. Disponible en: https://pen.org/report/the-bills-igniting-book-bans/

El informe The Bills Igniting Book Bans de PEN America documenta cómo una serie de leyes estatales en Estados Unidos están impulsando prohibiciones de libros en escuelas públicas, transformando lo que antes eran acciones locales en una tendencia legislativa más amplia. Desde 2021, esta organización —dedicada a defender la libertad de expresión— ha registrado casi 23 000 instancias de libros removidos de bibliotecas escolares, un fenómeno que ha llegado a normalizarse debido a la presión de grupos políticos organizados y a campañas que argumentan falsamente que ciertas historias o contenidos representan un peligro para los estudiantes. Estas acciones se engloban en lo que PEN denomina la “Ed Scare”, una ola de miedo y confrontación orientada a censurar temas relacionados con raza, género, sexualidad y contenidos percibidos como “controvertidos” en el currículo escolar y las colecciones de bibliotecas.

El informe detalla cómo estas prohibiciones no surgen de decisiones aisladas de juntas escolares, sino que leyes estatales específicas han servido como motor para que los distritos retiren libros. Estas leyes usan eufemismos como “gag orders educativos” (órdenes de silencio) y prohíben hablar de ciertos conceptos históricos o identitarios en las aulas, lo que a menudo termina influenciando la eliminación de libros de las bibliotecas aunque los textos en cuestión no infrinjan directamente la normativa. Ejemplos concretos incluyen leyes en estados como Florida, que primero limitó cómo se enseñan temas de raza y orientación sexual y luego se extendió a contenidos explícitos; y Missouri, donde una ley que criminalizaba la entrega de ciertos materiales a estudiantes llevó a la retirada de centenares de libros. En muchos casos, la amenaza de sanciones legales, multas o incluso la revocación de licencias ha generado una cultura de sobrecumplimiento entre bibliotecarios y educadores que prefieren retirar libros antes que enfrentar riesgos legales o presiones políticas.

Un punto central es que la mayoría de estas leyes usan lenguaje amplio, indefinido o vago, lo que da lugar a interpretaciones exageradas que amplían su alcance más allá de lo pretendido por los legisladores. Por ejemplo, algunas estipulan que cualquier contenido “sexual” o “ofensivo” debe ser removido de inmediato, aunque no cumpla con el criterio legal tradicional de obscenidad (como el Miller test del derecho estadounidense). Esto ha llevado a retiradas de libros que abordan temas de consentimiento, pubertad, abuso o representaciones de diversidad de identidad, aunque estos textos tengan valor literario, educativo o social. Otro efecto importante es la estigmatización de historias con personajes LGBTQ+ y personas de color, ya que muchas leyes están formuladas de manera que estas narrativas son automáticamente sospechosas o “no apropiadas” para entornos escolares.

El informe también describe las consecuencias educativas y sociales de estas leyes: la remoción masiva de títulos restringe el acceso de los estudiantes a una educación diversa, limita el desarrollo de habilidades lectoras y puede afectar negativamente la salud mental de jóvenes de identidades marginadas. PEN America señala que, aunque algunos estados han adoptado leyes de protección del derecho a leer (como Rhode Island, Colorado o Connecticut), muchos otros siguen promoviendo normas que debilitan la autonomía de las bibliotecas y socavan prácticas profesionales en educación. Frente a este contexto, la organización concluye que es esencial resistir estas políticas, apelando a interpretaciones legales claras, acciones comunitarias y defensa pública para preservar la libertad de leer y garantizar que los estudiantes tengan acceso a una amplia gama de historias, experiencias y perspectivas.

Datos clave:

  • PEN America ha registrado casi 23 000 instancias de prohibiciones de libros en escuelas públicas desde 2021. Estas cifras reflejan cómo se ha convertido en un fenómeno sistemático y no solo en acciones aisladas de juntas escolares.
  • 51 leyes y políticas estatales (entre 2021 y 2025) han sido identificadas como directamente vinculadas a prohibiciones de libros en las escuelas. Estas incluyen leyes con “órdenes de silencio educativo” o restricciones explícitas sobre temas de identidad, raza, género y sexualidad.
  • Restricciones sobre enseñanza de temas como raza, género o identidad LGBTQ+ (educational gag orders).
  • Normas amplias sobre “contenido sexual” o “obsceno” que van más allá de las definiciones legales tradicionales, generando miedo y sobrecumplimiento en distritos escolares.
  • Estados como Florida, Texas y Tennessee reportan cifras particularmente altas de prohibiciones. Por ejemplo, en el año escolar 2024-2025, Texas reportó 1 781 libros restringidos, ubicándose como uno de los estados con mayor número de prohibiciones

ALA, ARL y CARL se unen a la lucha para defender la memoria futura

Michael Menna (2025, 3 diciembre). ALA, ARL, and CARL Join the Fight to Defend Our Future Memory. Archivo de blog de Internet Archive https://blog.archive.org/2025/12/03/ala-arl-and-carl-join-the-fight-to-defend-our-future-memory/

Las tres grandes organizaciones bibliotecarias de Norteamérica —American Library Association (ALA), Association of Research Libraries (ARL) y Canadian Association of Research Libraries (CARL) — han decidido adherirse oficialmente a la declaración de los “Cuatro Derechos Digitales para Instituciones de Memoria” impulsada por la campaña Our Future Memory

La adhesión de estas asociaciones supone un respaldo significativo: representan miles de bibliotecas públicas y universitarias, además de incluir tres de las bibliotecas federales y parlamentarias de Canadá.

Según CARL, citada en el artículo, el panorama digital —con materiales disponibles únicamente en plataformas en línea— amenaza la capacidad de estas instituciones para cumplir su misión histórica de recolectar, preservar y poner a disposición obras para futuras generaciones. Si no se garantiza su derecho a operar en el entorno digital, muchos trabajos académicos y culturales podrían perderse para siempre.

El artículo recuerda que la declaración de los “Cuatro Derechos Digitales” no solicita nada más allá de lo básico y necesario para que bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones de patrimonio sigan funcionando como lo hicieron en el mundo analógico, pero adaptados a un entorno digital —es decir: poder recolectar contenido digital, preservarlo, ofrecer acceso controlado, y cooperar con otras instituciones.

En pocas palabras, los derechos y responsabilidades que las instituciones de la memoria siempre han disfrutado fuera de línea también deben protegerse en línea. Para lograr este objetivo, las bibliotecas, archivos y museos deben tener los derechos legales y la capacidad práctica para:

  • Recopilar materiales en formato digital, ya sea mediante la digitalización de colecciones físicas, la compra en el mercado libre o por otros medios legales;
  • Preservar los materiales digitales y, cuando sea necesario, repararlos, realizar copias de seguridad o reformatearlos, para garantizar su existencia y disponibilidad a largo plazo;
  • Proporcionar acceso controlado a los materiales digitales para técnicas de investigación avanzadas y para atender a los usuarios dondequiera que se encuentren: en línea;
  • Cooperar con otras instituciones de la memoria, compartiendo o transfiriendo colecciones digitales, para facilitar la preservación y el acceso.

Con la incorporación de ALA, ARL y CARL, la coalición global que defiende estos derechos digitales gana aún más fuerza: se amplía su representatividad, lo que puede incidir con mayor peso en políticas, normativas y decisiones sobre preservación del patrimonio digital.

los derechos de autor en la era de la Inteligencia Artificial generativa

Chaudhry, Uzma; Borda, Ann; Forbes, Stephanie; Jones, Joe; Perini, Antonella Maia; Rättzén, Mattias; Stewart-David, Mary. Creative Grey Zones: Copyright in the Age of Hybridity. The Alan Turing Institute, 2025. https://www.turing.ac.uk/news/publications/creative-grey-zones-copyright-age-hybridity

El informe analiza cómo la IA generativa tensiona las leyes de derechos de autor al usar obras protegidas para entrenar modelos sin consentimiento claro. Identifica “zonas grises” donde se mezclan autoría humana, producción automatizada y vacíos legales. Propone comprender estos dilemas éticos, técnicos y jurídicos para guiar futuras reformas del copyright.

El informe Creative Grey Zones: Copyright in the Age of Hybridity del The Alan Turing Institute examina cómo el auge de la inteligencia artificial generativa está forzando una reevaluación global de las leyes de derecho de autor. Parte del problema radica en que los modelos de IA se entrenan utilizando enormes cantidades de material protegido por derechos de autor —sin autorización explícita de los titulares—, y luego generan nuevos contenidos derivados de ese entrenamiento. Este uso masivo pone en tensión la eficacia de los marcos legales tradicionales que regulan la autoría

El informe identifica cuatro “zonas grises” donde convergen ética, derecho, estándares técnicos y actores híbridos (usuarios, desarrolladores, titulares de derechos, reguladores), y en las que la frontera entre creación humana y producción automatizada se vuelve difusa.

Su propósito es mapear este panorama complejo —no dictar soluciones definitivas—, aportando un análisis multidisciplinar que permita un diálogo informado para futuras reformas normativas.

Entre las tensiones destacadas, están: la dificultad de definir cuándo una obra generada o asistida por IA sigue siendo fruto de creatividad humana; los dilemas sobre consentimiento o remuneración a los autores originales cuyos trabajos alimentan los modelos; y la necesidad de adaptar las leyes de copyright para incluir nuevos tipos de “stakeholders híbridos”. El informe subraya que estos retos no son puramente técnicos sino profundamente sociales y legales, lo que exige repensar las bases mismas de la autoría y la protección intelectual en la era de la IA.

¿Quién es el propietario de qué en lo que respecta a la IA y la propiedad intelectual?

Sharma, Seemantani. 2025. “Who owns what when it comes to AI and intellectual property?World Economic Forum, octubre 2025. https://www.weforum.org/stories/2025/10/intellectual-property-ai-human-creativity-ownership/

La cuestión de si las creaciones generadas por inteligencia artificial (IA) pueden considerarse objeto de propiedad intelectual, cuestionando si una IA puede ser reconocida como “autora” o “inventora”. Señala que los sistemas actuales de IA, por más sofisticados que sean, no tienen conciencia, experiencia subjetiva ni intencionalidad, lo que —según las teorías tradicionales de derechos de autor y patentes— impide que sean titulares de derechos.

La IA ya genera arte, diseña medicamentos e imita la imaginación humana. Esto plantea una pregunta fundamental. ¿Quién, si es que hay alguien, es el verdadero propietario de estas creaciones? ¿Se puede considerar a la IA como autora o inventora? ¿O los derechos pertenecen exclusivamente a los seres humanos?

Históricamente, los regímenes de propiedad intelectual (derechos de autor, patentes, marcas) se han fundamentado en la idea de creatividad humana: un autor humano ejerce un trabajo intelectual que refleja su personalidad, identidad o esfuerzo mental. Como una máquina no realiza ese tipo de “labor” en sentido humano —no tiene un “yo”, emociones o conciencia—, la ley hasta ahora considera que los resultados generados por IA pertenecen, en última instancia, a personas humanas, si es que hay un autor humano que haya intervenido.

El artículo destaca que muchas de las creaciones producidas por IA —arte, diseños, descubrimientos— pueden ser sorprendentes y funcionales, pero carecen del contexto emocional, intencional y experiencial que caracteriza la creatividad humana. Por tanto, aunque la IA pueda “producir” cosas, no puede reemplazar la acción creativa humana. En consecuencia, seguir otorgando la autoría a seres humanos protege la responsabilidad, la dignidad, la identidad y la justicia en el reconocimiento del trabajo intelectual.

Sin embargo, los autores del artículo advierten de que la creciente sofisticación de la IA y su uso masivo para generar contenido plantea un desafío real al marco legal tradicional. Podría ser necesario repensar la noción de propiedad intelectual: considerar modelos de propiedad compartida, nuevas categorías legales o marcos normativos que reconozcan la colaboración entre humanos y máquinas, sin perder de vista la protección de los derechos humanos y creativos. La decisión que tomemos hoy definirá el futuro de la autoría, la innovación y el valor de la creatividad en la era de la IA.

Regulación de la IA: panoramas en EE. UU., la Unión Europea y China e implicaciones para el mundo de las bibliotecas

Lo, L. S. (2025). Artificial intelligence regulation matures: Landscapes of the USA, European Union, and China. IFLA Journal0(0). https://doi.org/10.1177/03400352251384915

Se analiza la evolución reciente de las políticas de regulación de la inteligencia artificial (IA) en tres grandes jurisdicciones: Estados Unidos, la Unión Europea y China. Lo sostiene que, entre 2023 y julio de 2025, dichas regiones han transitado desde meras declaraciones programáticas hacia mecanismos reguladores concretos y operativos.

EE. UU.: Orden Ejecutiva 14110 (revocada en enero de 2025); tres órdenes ejecutivas del 23 de julio de 2025; implementación por agencias

UE: Ley de IA; aplicación escalonada; Oficina Europea de IA; Código de Buenas Prácticas para IA de Propósito General

China: Medidas Provisionales de 2023; registro; revisión de seguridad; directrices de marca de agua; agenda multilateral 2025

En el caso de Estados Unidos, la transformación normativa se evidencia en el paso del Executive Order 14110 (un instrumento más declarativo) hacia tres órdenes ejecutivas emitidas en julio de 2025. Estas nuevas órdenes se centran en aspectos críticos como la autorización de centros de datos (“data-center permitting”), la promoción de exportaciones tecnológicas y una “neutralidad de adquisiciones” (“procurement neutrality”), lo que indica un cambio hacia una regulación práctica y ligada a la infraestructura y a las políticas industriales.

Por su parte, la Unión Europea ha completado el proceso legislativo del AI Act, el cual comenzó a aplicarse gradualmente en 2025, junto con la emisión de un código de buenas prácticas para las IA de propósito general (“general-purpose AI”). Esto supone que la UE no solo planea normas, sino que ya está desplegando mecanismos normativos concretos para supervisar y guiar el desarrollo de IA segura, transparente e inclusiva.

China, por último, ha reforzado sus controles internos sobre las IA generativas orientadas al público (“public-facing generative AI”), al tiempo que ha lanzado un “Plan de acción global para la gobernanza de la IA” con una ambición internacional. Este plan incluye cooperación a través de organismos como Naciones Unidas, desarrollo de estándares y programas de fortalecimiento de capacidades en otros países, lo que refleja su estrategia tanto doméstica como global.

Además de describir estas trayectorias divergentes —EE. UU. más centrado en la infraestructura y el mercado, la UE más reglamentaria y basada en derechos, y China con una doble vertiente reguladora y diplomática—, Lo discute las implicaciones para el mundo de las bibliotecas. Subraya la necesidad de reforzar la rendición de cuentas en la adquisición de tecnología, exigir datos de entrenamiento bien descritos y legales, y fomentar la alfabetización en IA como servicio esencial para las comunidades. Por último, identifica convergencias emergentes entre las tres regiones en torno a la seguridad de la IA, la transparencia y la inclusión, aunque reconoce que los métodos regulatorios y su postura internacional divergen y esos matices definirán el futuro de la gobernanza de la IA.

Código de Buenas Prácticas en el Uso Justo para Bibliotecas universitarias y de Investigación

Association of Research Libraries, Code of Best Practices in Fair Use for Academic and Research Libraries (Washington, DC: ARL, enero de 2012)

Texto completo

El documento presenta un conjunto de buenas prácticas desarrolladas por y para bibliotecas académicas e investigadoras en Estados Unidos para orientar la aplicación de la doctrina de “uso justo” (fair use) en el entorno bibliotecario.

Desde su introducción, el texto explica que el uso justo es un derecho flexible que permite el uso de materiales protegidos por derechos de autor sin permiso ni pago bajo ciertas circunstancias, cuando el beneficio social o cultural prevalece.

Reconoce que la ley de derechos de autor no ofrece fórmulas rígidas y que la evaluación de si un uso es justo depende del contexto, los hechos, las normas del campo y del juicio de buena fe.

El código organiza su orientación alrededor de ocho situaciones recurrentes en las que las bibliotecas académicas pueden aplicar el uso justo. Estas situaciones incluyen, entre otras: facilitar el acceso a materiales de la biblioteca mediante tecnologías digitales para la enseñanza y el aprendizaje; emplear fragmentos de la colección para exposiciones o difusión de actividades de la biblioteca; digitalizar materiales en riesgo; poner a disposición colecciones especiales archivísticas en formato digital; reproducir materiales para usuarios con discapacidades; preservar la integridad de los trabajos depositados en repositorios institucionales; crear bases de datos para investigación no consumptiva (por ejemplo, búsqueda, análisis de datos); y recolectar material publicado en la web para uso académico.

Para cada situación, el código ofrece un principio (que afirma que en esa circunstancia es “uso justo”), junto con limitaciones (factores que reducen la fuerza del argumento de uso justo) y mejoras (prácticas que fortalecen dicho argumento). Por ejemplo, en el contexto de la enseñanza digital, se sugiere que el acceso esté limitado a estudiantes matriculados, durante la duración del curso, con atribución completa, y que se ofrezca justificación pedagógica por parte del instructor.

Asimismo, el documento destaca que su objetivo no es restringir la aplicación del uso justo, sino habilitarla dentro del marco de riesgo razonable, ayudando a las bibliotecas a desarrollar una estrategia de gestión de riesgos basada en criterios comunitarios.
Association of Research Libraries

En definitiva, este código se presenta como una herramienta de apoyo para bibliotecas universitarias e investigadoras, aportando un consenso profesional sobre cómo pueden ejercer el uso justo con responsabilidad, transparencia y coherencia institucional.

Acuerdo histórico de 1.500 millones de dólares entre Anthropic y autores por uso no autorizado de libros por su inteligencia artificial

Ortutay, Barbara. “Judge Approves $1.5 Billion Copyright Settlement Between AI Company Anthropic and Authors.” AP News, 25 de septiembre de 2025. https://apnews.com/article/anthropic-authors-copyright-judge-artificial-intelligence-9643064e847a5e88ef6ee8b620b3a44c

Un juez aprobó un acuerdo de 1.500 millones de dólares entre Anthropic y autores cuyos libros fueron usados sin permiso para entrenar su IA. Cada obra recibirá aproximadamente 3.000 dólares, aunque no cubre libros futuros. El caso sienta un precedente clave en la protección de derechos de autor frente a tecnologías de inteligencia artificial.

El 25 de septiembre de 2025, un juez federal aprobó preliminarmente un acuerdo histórico de 1.500 millones de dólares entre la empresa de inteligencia artificial Anthropic y un grupo de autores y editores. La disputa surgió cuando los autores denunciaron que la compañía había utilizado sin autorización cerca de 465.000 libros protegidos por derechos de autor para entrenar su modelo de lenguaje Claude. Este acuerdo prevé una compensación de aproximadamente 3.000 dólares por cada libro afectado, aunque no contempla obras que se publiquen en el futuro. El juez destacó la complejidad de distribuir los fondos de manera justa, pero consideró que el acuerdo era razonable y proporcionado para las partes involucradas.

La demanda original fue presentada por varios escritores que alegaban que Anthropic había recopilado ilegalmente millones de libros, almacenándolos en una biblioteca central para alimentar su sistema de inteligencia artificial. A pesar de que en una decisión previa se había reconocido que el uso de ciertos libros para entrenamiento podía considerarse un uso justo, el juez determinó que la compañía sí había infringido los derechos de autor al almacenar y explotar un volumen tan grande de obras sin permiso. Este punto resultó clave para la aprobación del acuerdo, al establecer un reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa.

Este acuerdo marca un precedente importante en el ámbito de la inteligencia artificial y los derechos de autor. Por primera vez, una compañía tecnológica se compromete a una compensación multimillonaria por el uso no autorizado de obras literarias, lo que podría influir en futuras disputas legales y en la manera en que los desarrolladores de IA acceden a contenido protegido. Representa un avance significativo en la protección de los autores y en la reivindicación de sus derechos frente a grandes empresas tecnológicas.

Anthropic expresó su satisfacción por la resolución, afirmando que este acuerdo les permitirá centrarse en el desarrollo de herramientas de inteligencia artificial de manera responsable y segura. El juez, por su parte, subrayó la importancia de garantizar un proceso de reclamaciones transparente, de modo que todos los autores, incluidos aquellos menos conocidos, puedan recibir una compensación justa. En conjunto, este caso refleja un punto de inflexión en la relación entre la tecnología y la propiedad intelectual, estableciendo límites claros sobre el uso de obras protegidas en la creación de sistemas de IA.

Una mirada jurídica poliédrica a la normativa europea sobre inteligencia artificial

Estupiñán Cáceres, Rosalía; Fonticiella Hernández, Beatriz; Ojeda Tacoronte, Carolina J. Una mirada jurídica poliédrica a la normativa europea sobre inteligencia artificial. Madrid: Dykinson, 2025.

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El libro examina de forma multidisciplinar la reciente normativa europea sobre inteligencia artificial, especialmente el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre IA y la Directiva (UE) 2024/2853 relativa a la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.

La irrupción de la inteligencia artificial en nuestra sociedad ha generado un profundo impacto jurídico que exige respuestas normativas claras y adaptadas. Esta obra colectiva ofrece un análisis crítico y multidisciplinar del nuevo Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial, así como de la reciente Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos. Fruto del Congreso celebrado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en 2024, el libro reúne aportaciones de destacados expertos que abordan los retos que plantea la IA en distintos ámbitos del Derecho: administrativo, penal, laboral, mercantil, constitucional, entre otros.

Se abordan los retos legales que plantea la IA en distintos ámbitos del Derecho —administrativo, penal, laboral, mercantil, constitucional entre otros— analizando aspectos como:

  • la gobernanza de la IA, es decir las instituciones, mecanismos de control, obligaciones reguladoras;
  • la protección de los derechos fundamentales frente al uso de IA;
  • el impacto de la IA en mercados financieros;
  • su utilización en procesos judiciales;
  • y los desafíos en materia de responsabilidad civil y compliance

Una obra esencial para comprender el alcance e implicaciones de las nuevas normativas europeas sobre inteligencia artificial.

Anthropic acuerda pagar 1.500 millones de dólares a autores por uso no autorizado de libros en IA

Knibbs, Kate. «Anthropic Agrees to Pay Authors at Least $1.5 Billion in AI Copyright SettlementWIRED, 5 de septiembre de 2025. https://www.wired.com/story/anthropic-settlement-lawsuit-copyright/

Anthropic, la empresa estadounidense de inteligencia artificial creadora del chatbot Claude, ha acordado pagar 1.500 millones de dólares para resolver una demanda colectiva presentada por autores cuyos libros fueron utilizados sin autorización para entrenar su modelo de IA.

Este acuerdo, aún pendiente de aprobación judicial, constituye el mayor pago por infracción de derechos de autor en la historia de Estados Unidos.

Los demandantes, entre ellos Andrea Bartz, Charles Graeber y Kirk Wallace Johnson, acusaron a Anthropic de descargar millones de libros desde sitios pirata como Library Genesis y Pirate Library Mirror, vulnerando los derechos de autor de los creadores. Aunque la justicia había establecido previamente que usar libros adquiridos legalmente para entrenar inteligencia artificial podía considerarse un uso legítimo, la demanda continuó debido al uso de material obtenido ilegalmente.

El acuerdo estipula que cada autor recibirá aproximadamente 3.000 dólares por obra, cubriendo unas 465.000 obras en total. Anthropic también se comprometió a destruir las copias pirata almacenadas, sin admitir responsabilidad legal. Sin embargo, el juez William Alsup expresó dudas sobre la falta de detalles del acuerdo y solicitó información adicional antes de la audiencia prevista para el 25 de septiembre de 2025.

Este caso es un precedente importante en la regulación del uso de contenido protegido por derechos de autor para entrenar modelos de inteligencia artificial, con implicaciones significativas para otras compañías tecnológicas que desarrollan herramientas de IA.